Hoy en día, cada vez está más en desuso la utilización de la letra de cambio, del pagaré y el cheque bancario. No obstante, pese a utilizarse con menos frecuencia en la actualidad, todavía son documentos mercantiles necesarios para realizar una serie de operaciones comerciales. De ahí que Ruiz Prieto Asesores haya hoy decidido elaborar una entrada de ¿Cómo endosar un pagaré?
Antes de comenzar con esta problemática, debemos tener en cuenta que los tres documentos mercantiles citados tienen la categoría jurídica de “título valor”; es decir, son documentos que contienen derecho esencialmente transmisible y que puedan pasar de unas personas a otras.
Los tres documentos (letra de cambio, chequé y pagaré) están regulados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y; debido a su complejidad, existen profesionales que se dedican exclusivamente al cobro de cada uno de estos títulos, así como páginas web que se dedican únicamente a la elaboración de contenidos de este tipo de documentos. Por ejemplo, descuentopagares.top/endoso-pagare son uno de estos profesionales especializados en este tipo de productos.

¿Qué es un pagaré?
Podemos definir al pagaré como un título-valor que por el cual una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) a su orden; comprometiéndose a pagar una cantidad de dinero determinada en la fecha y lugar indicados en el título. Por lo tanto, es un documento que otorga un derecho de cobro.
Hay que tener en cuenta que el pagaré es un título de pago o de crédito (pecuniario), nunca para entrega de mercancías y; a diferencia de otros títulos valores, el pagaré es una promesa de pago y no un mandato, por lo que su efectividad, cumple en el vencimiento y no en la emisión de este.
Para que un pagaré cumpla con su función económica debe necesariamente reunir los requisitos exigidos por la LCCh. Por tanto, debe reunir estas características:
- Debe ser emitido a la orden o en forma nominativa, nunca al portador.
- Siempre se hace efectiva a partir de su vencimiento, nunca en el momento de emisión:
- El cobro no es instantáneo, pues entre la fecha de emisión (libramiento) y la realización del pago desde mediar un tiempo.
- La promesa de pago deberá cumplirse:
- A la vista = momento en que se presente al firmante.
- Plazo desde la vista = transcurrido cierto plazo desde esta presentación.
- A día fijo o determinado = día concreto del calendario.
- Plazo desde la fecha = en un día contado a partir de la fecha de emisión.
¿Cuál es su función económica?
La función económica del pagaré es servir como instrumento de crédito que permite al deudor aplazar el cumplimiento de su prestación pecuniaria en el pago de la relación subyacente.
Ahora mismo, el deudor no puede satisfacer el pago, pero sabe que, si podrá hacerlo en cuestión de unos días, concretamente en el plazo determinado.
Por consiguiente, la emisión de un pagaré puede utilizarse como garantía en la devolución de préstamos, concretamente si se entrega en blanco al prestamista y sin indicar el importe que reste en caso de impago.
Asimismo, el pagaré también puede cumplir con la misma función económica que una letra girada al propio cargo (aquella a la que el librador se hace destinatario de su propia orden).
Además, tiene la ventaja de poder endosarse a otra persona para que, de este modo, este sujeto pueda también hacer una promesa de pago con deudas que a él le deben en este momento. Al endosar un pagaré, se trasmite también la titularidad de este y esto le convierte en un documento flexible y práctico para las empresas. De ahí que todavía se utilice en el ámbito mercantil / empresarial.
Elementos personales del pagaré
El pagaré se compone de los siguientes elementos personales:
- 1) Firmante: es aquel sujeto que se posiciona como obligado cambiario principal y directo y; mediante la emisión del pagaré, reconoce la existencia de una deuda a favor del beneficiario o tomador.
- 2) Beneficiario o Tomador: es aquel que es el titular del documento que podrá exigir el pago de ésta a partir del momento de su vencimiento.
- 3) Acreedor del firmante: se denomina mediante este término a la persona que era beneficiaria del pagaré antes de la emisión de este pagaré. Mediante el “peloteo de pagarés” dicho beneficiario puede generar otro vencimiento para el pago ordinario e; incluso aumentar la cuantía o mantener la ya emitida.
- 4) Tenedor: cuando el pagaré esté emitido “a la orden”, el beneficiario puede transmitirlo mediante endoso a otro sujeto que se convertiría en el TENEDOR. Éste, a su vez, puede transmitir el pagaré a través de nuevos endosos a nuevos tenedores. Si es otro empresario se denomina Tenedor-Endosatario que puede:
- Emplearlo como instrumento de pago de una relación causal.
- Recurrir a su descuento en una entidad bancaria para recibir su importe a cambio de la transmisión del documento. El banco podrá exigir su pago a los obligados cambiarios.
- 5) Avalista: La obligación de pago contenida en el pagaré puede garantizarse mediante la incorporación de avales para aumentar las garantías de pago. El avalista es otro sujeto diferente al firmante, que en caso de que éste incumpla con la promesa de pago, él responderá a su deuda.
Elementos formales del pagaré
A diferencia de la Letra de Cambio, en el pagaré no existe un formato oficial para su emisión. Únicamente debe ser un papel que contenga la palabra jurídica de “PAGARÉ”. Además, debe contener:
- la firma del emisor (deudor);
- junto a la domiciliación del pago en una entidad bancaria determinada (Nombre del banco y número cuenta);
- indicando el vencimiento (fecha);
- la promesa de pago y la identidad del tomador o persona a la que ha de hacerse el pago.
¿Qué es endosar un pagaré?
El endoso de un pagaré es la facultad o derecho que tiene su titular o tenedor para transmitir el documento y sus derechos a otra persona, ya sea física o jurídica.
La única limitación que existe en el endoso es que debe “debe ser total, puro y simple”; es decir, nunca puede ser una cesión parcial, pues en este supuesto será nulo de pleno derecho y se entenderá como no escrito o como un apunte tachado.
Sin embargo, no existe limitación alguna en el número de endosos que puede hacerse, mientras sea posible hacerlos. Cada endosante se convierte en obligado cambiario y garante del cobro. En caso de que el último de ellos no cumpla con la promesa de pago, el tenedor podrá recurrir contra cualquiera de ellos. Lógicamente una vez que cumpla el vencimiento.
Para que los pagarés puedan ser endosados a otras personas por parte del tenedor, él pagaré debe estar emitido en blanco o al portador (nunca nominativos).
¿Cómo se puede endosar?
El endoso de un pagaré es muy sencillo. Únicamente debes contar con un pagaré al portador o en blanco y, sobre él añadir el nombre o razón social del nuevo beneficiario; así como la fecha y la firma del endosante.
Como puede apreciarse, el pagaré podrá endosarse a cualquier persona (sea física o jurídica), incluso a un obligado anterior. En este último supuesto, ambos quedan exentos de sus obligaciones cambiarias y; si se realiza a favor del emisor (deudor principal), quedaría cancelada la promesa de pago.
En caso de utilizar el endoso en blanco, aquel que no designa al nuevo titular, el endosante debe escribirse siempre en el reverso del documento y; el beneficiario o tenedor puede:
- 1) Endosar el pagaré a otro sujeto, completando el endoso con su nombre o el de otra persona.
- 2) Entregar el título a otro sin firmar ni anotar nada, dando continuidad al endoso en blanco anterior.
- 3) Endosarlo de nuevo en blanco.
- 4) Endosarlo de forma nominativa a una persona concreta.
- 5) Tras su vencimiento, cobrar la promesa de pago.
¿Cuándo no puede ser endosado?
La naturaleza de este documento mercantil jurídico es endosarlo a otros sujetos. Sin embargo, existen algunas circunstancias que limitan este derecho.
Si una persona ha emitido una cláusula “no a la orden”, puede prohibir en ella el endoso del pagaré desde el primer momento. Dicha cláusula también puede añadirla cualquiera de los futuros endosantes en el momento de endosarlo. De esta manera, el tenedor no podrá endosar el pagaré a otro sujeto.
Aún con la condición “no a la orden”, este título siempre se podrá transferir en forma de cesión ordinaria, pero no puede transmitirse por endoso. Por tanto, se puede ceder ordinariamente el pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, pero deberá notificarlo al firmante del pagaré que se ha realizado dicha cesión.
¿Qué ocurre al vencimiento del pagaré?
El título termina cuando el deudor cumple con el pago o cuando el tenedor no lo presenta al cobro en tiempo y forma establecidos, perdiendo así su derecho.
En cambio, si se presenta correctamente y no se puede cobrar mantiene su valor legal ejerciendo la acción de protesto. A partir de la fecha de protesto el endoso solo es válido en forma de cesión ordinaria.
También existe la cláusula de “valor en garantía” o “valor en prenda”. Esta clausula consiste en que antes de endosar el pagaré, éste menciona dicha cláusula para dar garantía de esa promesa de pago. Si se firma dicha cláusula, el endosatario no se convierte en el propietario del pagaré; aunque puede solicitar su pago y tendrá exactamente los mismos derechos que un endosatario corriente. En cambio, en este supuesto sólo podrá endosarse en de cobranza; es decir, se transmite para presentarlo al cobro sin que el endosatario se adueñe de su propiedad ni la titularidad del crédito.
Consejos para endosar un pagaré
El pagaré es un documento jurídico que tiene valor legal y tiene unas reglas que debe respetar (Ley Cambiaria).
Cuando endosamos un pagaré, es importante leer con detenimiento las reglas del endoso antes de ejecutarlo para evitar futuros problemas.
Todo endosante debe certificar que él es el propietario legal de ese título y que no hay irregularidades en el efecto; así como firmar adecuadamente que es cedente válido y garante de cobro.
El endosante puede utilizar distintas cláusulas a la ora de volver a endosar el documento para que de esta manera surta los efectos de dichas condiciones.
Si el endosante desea incluir la cláusula “no a la orden”, limitará el derecho de volver a endosarlo por parte del nuevo tenedor, pero éste siempre podrá optar por la cesión ordinaria. Además, el nuevo titular tiene derecho a recibir el documento original y esto implica preservar su estructura y contenido.
Dentro de la actividad económica empresarial, tanto los autónomos como las sociedades pueden utilizar este medio de pago para negociar con sus acreedores y proveedores. De este modo, pueden cuidar mejor la liquidez de su actividad para salvar deudas o para solicitar un anticipo del dinero pendiente y proteger la solvencia sin perder potencial.
Si tienes dudas en cómo cobrar un pagaré o cómo endosarlo, contacto con un asesor jurídico de confianza para que le dé consejos antes de realizar la operación que pretende realizar.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.


Mi empresa ha emitido un pagare a favor de un Proveedor y este, lo ha endosado a otra persona. Al vencimiento, el pagare ha sido devuelto por el emisor y el mismo lo ha pagado mediante transferencia bancaria al proveedor ( beneficiario que se puso en el pagare) y el banco del que realizo el descuento, me esta reclamando la cantidad. Es correcto? Si por mi parte, yo he pagado a mi proveedor, teniendo justificante transferencia y carta liberatoria. Porque yo desconozco si lo endosa o no y no tengo ninguna relacion comercial con la persona que lo endoso.