¿Qué entendemos por delitos contra la seguridad vial? Son acciones penales que ponen en peligro a la sociedad pública, cuando el causante del ilícito penal conculque las normas de seguridad del tráfico, y haga un acto irresponsable de la conducción de vehículos de motor.

¿Dónde se encuentran tipificados en el Código Penal?
Se encuentran recogidos en el artículo 379 y ss. de dicho texto legal, y se refiere a aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida legalmente. La pena es prisión de 3 meses a 6 meses o con multa de seis a doce meses, o, con trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo las influencias de drogas tóxicas, bajo las influencias de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.20 gramos por litro, se castiga con las mismas penas que el delito de exceso de velocidad del punto anterior.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
El conductor de un vehículo de motor que fuera de los casos contemplados en el artículo 195 del Código Penal, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o causare lesiones constitutivas de delito.
Si los hechos tuvieran origen en acción imprudente del conductor serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
El requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas etc. Se castigará con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho de conducir vehículos de motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia, por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o por ser privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. ¿Qué efectos tiene la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia requerida por los agentes de la autoridad?
Hay casos que un conductor puede estar obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia. Puede ocurrir cuando, por ejemplo:
- Un control preventivo de alcoholemia.
- Un conductor se ha visto involucrado en un accidente de circulación.
- Cuando se ha incurrido en una infracción de la normativa vial, o se evidencien que se está conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Como se ha mencionado anteriormente en este artículo, en el artículo 383 del Código Penal podemos encontrar las consecuencias a la negativa de someterse a la prueba de alcoholemia.
“El conductor que se negare a someterse a las pruebas de alcoholemia, será castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Como podemos apreciar, dicha negativa se imputa como un delito contra la seguridad vial castigado con una pena de prisión y de privación del derecho de conducir.
Deben concurrir unos requisitos para que una persona pueda ser condenada por delito de desobediencia:
- Requerimiento directo y expreso del agente de la autoridad.
- Negativa directa y expresa del requerido.
- Apercibimiento por parte de dicho agente, que la negativa puede tener consecuencias penales que están recogidas en mencionado artículo 383 del Código Penal.
En determinadas ocasiones los agentes de la autoridad requieren la realización de una segunda prueba, si la prueba primera sobrepasa el límite establecido recogido en el Código Penal (en aire espirado superior a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.20 gramos por litro), o la persona presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencias de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas.
Es importante añadir, que la persona requerida tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas, mediante un análisis de sangre; es importante añadir que dicho derecho le asiste si ha accedido a realizarse previamente las pertinentes pruebas por el cual ha sido requerido.
Conclusión
Los delitos contra la seguridad vial se encuentran tipificados en el Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad pública, las penas que corresponden incluyen prisión, multas, la prohibición del derecho de conducir y trabajos en beneficio de la comunidad.
En lo referente, a la negativa de someterse a las pruebas de alcoholemia, se castiga con prisión y la privación del derecho de conducir.
En todo caso, es totalmente recomendable no negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.
Si usted se ha visto implicado en un delito contra la seguridad vial, es totalmente recomendable contratar los servicios de un Abogado penalista, experto en la materia.

Rafael Pérez Malagón
Abogado multidisciplinar, colegiado del Colegio de Abogados de Lucena, Mediador civil, mercantil y familiar y Técnico Superior de Administración y Finanzas presto servicios legales principalmente en Andalucía, aunque colaboro a nivel nacional. Apuesto firmemente por la calidad, velando en todo momento por la eficiencia de mis procedimientos, la constante y permanente comunicación con mis clientes para informarles del desarrollo de sus asuntos. Abogado. Mediador civil, mercantil y familiar. Técnico Superior en Administración y Finanzas. Tfno. 622014405. Web: https://rafaelperezmalagon.com email: contacto@rafaelperezmalagon.com
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