En la actualidad, muchas personas desconocen la diferencia entre un abuso y una agresión sexual. Es cierto que para distinguir ambas figuras delictivas, debemos ser muy sutiles para interpretar correctamente el Código Penal. Pequeños detalles hacen que los jueces dicten que se trata de un delito y no del otro.
De ahí que nosotros hayamos considerado que es un tema a tratar en nuestro blog debido al desconocimiento que existe por parte de la población; ya que, en muchas ocasiones, pensamos que el arbitrio de los jueces es muy subjetivo.
Definición de abuso sexual
Actualmente, se considera delito de abuso sexual a todo hecho por el cual una persona accede al cuerpo de otro sujeto sin consentimiento y sin ejercer violencia física (artículo 181 del Código Penal).
Según el Código penal, aquellos sujetos que lleven a cabo este delito tendrán que ser castigados con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Por ejemplo, esta figura delictiva es muy frecuente ante supuestos donde la víctima estaba bajo los efectos del alcohol y drogas que afectan a su conciencia y; por tanto, no puede dar consentimiento pleno de ese acceso a su cuerpo.
Y también es frecuente cuando existen menores de edad o cuando se trata de personas con algún tipo de incapacidad. Ambos sujetos tienen una conciencia más limitada para prestar su consentimiento y no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
Definición de agresión sexual
En cuanto a la definición de agresión sexual, podemos deducir que esta figura delictiva consiste en acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin contar con el consentimiento de la víctima y mediante el uso de la violencia o intimidación (artículo 178 del Código Penal).
Su forma más grave es la penetración, es decir, la violación, pero no la única forma para declarar que existe una agresión sexual.
En caso de cometer esta figura delictiva, en principio, el agresor tendrá que ser castigado con una prisión de uno a cinco años.
Definición de acoso sexual
Tampoco debe confundirse con el delito de acoso sexual, pues éste consiste enrealizar actos donde se soliciten favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, ejerciendo una situación de superioridad (artículo 184 del Código Penal). Ha de realizarse de forma habitual y continuada.
Asimismo, dependiendo de los hechos, puede extenderse esta figura delictiva a aquellos actos donde existe presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales.
Normalmente las víctimas de acoso sexual tienen una relación laboral, docente o de prestación de servicios con el agresor. Además, esa relación generalmente es de forma habitual o continuada y provoca a la víctima un comportamiento intimidatorio, hostil o humillante, donde en caso de no conceder el favor, el agresor tomará una serie de medidas, haciendo uso de su posición jerárquica favorable.
En este supuesto, en principio no hay uso de agresión, pero sí de intimidación. Por ejemplo, amenazando a la persona (de forma expresa o tácitamente)de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación.
Por tanto, esta figura delictiva (acoso) es fácilmente distinguible en comparación a las otras dos. Ya que en este supuesto se hace un requerimiento de una relación sexual y se intimida a la persona que en caso de no proporcionarlo, tendrá consecuencias negativas en el campo donde están relacionados. En cambio, en los delitos de abuso y agresión sexual, el sujeto activo del delito ya ha ejercido la acción sexual, tocando a la víctima sin su consentimiento.
Diferencia entre un abuso y una agresión sexual
Consultada sobre este tema, Marta Pellón Pérez, socia-directora de Palladino Pellón & Asociados, despacho de abogados especialistas en abusos sexuales, consideró importante conocer profundamente a nivel legal y jurisprudencial la diferencia entre estos delitos, ya que es muy habitual que exista confusión sobre los mismos.
Como puede apreciarse, las diferencias entre ambas figuras delictivas son muy sutiles. Prácticamente los abogados deben buscar síntomas de violencia o intimidación a la hora de defender los intereses de su cliente; independientemente que representen al supuesto agresor como a la supuesta víctima.
No obstante, una misma persona puede ser condenada por delito de abuso y agresión sexual en caso de que sean hechos diferentes (Audiencia Provincial de Madrid, Auto Sección: Quinta Número Recurso: 2802/2011). Por ejemplo, en caso de que se haya abusado sexualmente de dos sujetos distintos y uno de ellos haya sido con agresión y/o intimidación y el otro sin este elemento.
Sin embargo, consideramos que tres sentencias son claves para distinguir este tipo de delitos:
1) Sala del Tribunal Supremo en su sentencia 216/2019
Como indica la Sala del Tribunal Supremo en su sentencia 216/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 972/2018 de 24 de abril de 2019:
“En el delito de abuso sexual el consentimiento se encuentra viciado como consecuencia de las causas legales diseñadas por el legislador, y en el delito de agresión sexual, la libertad sexual de la víctima queda neutralizada a causa de la utilización o el empleo de violencia o intimidación. Dicho de otro modo, el delito de abuso sexual supone un consentimiento viciado por las causas tasadas en la ley, y por eso el Código Penal se expresa disponiendo que se consideran abusos sexuales no consentidos En todos ellos, la víctima o era incapaz de negarse a mantener cualquier tipo de relación sexual o se encontraba en una posición que le coartaba su libertad. En el delito de agresión sexual, tampoco se consiente libremente, pero aquí el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto esta Sala Casacional siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios. Por eso hemos declarado en la sentencia 953/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 986/2016 de 15 de diciembre de 2016, que la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que -sobre no conducir a resultado positivo-, podrían derivarse mayores males”.
Sala del Tribunal Supremo en su sentencia 216/2019
Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento es obtenido con vicios o aprovechando el estado de incapacidad de la víctima para obtenerlos, en la agresión sexual se impone la voluntad del autor mediante el uso de la fuerza (tanto violenta como intimidatoria).
2) Tribunal Supremo, Rec 2487/1995 de 22 mayo de 1996
También es clave para entender estos delitos la sentencia del Tribunal Supremo, Rec 2487/1995 de 22 mayo de 1996; dado que en ella se obtiene una definición clara de lo que es intimidación.
Se entiende por intimidación a aquellos hechos que coaccionan psicológicamente sobre la víctima y que suponga el anuncio de un mal inminente y grave, personal y posible, racional y fundado, que despierte o inspire en la ofendida un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado.
Evidentemente, hay que valorar los factores concurrentes en cada caso, personales y circunstanciales para evaluar correctamente la gravedad de la infracción. Para ello, el letrado valorará y analizará cada acto, gesto, actitud y palabra de la víctima como del supuesto agresor. De esta manera, montará su argumento para solicitar al juez y al fiscal que sea considerado un determinado delito u otro. De ahí que el derecho penal constituya una especialidad muy bien acotada dentro del sector jurídico.
3) La sentencia 13/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10416/2018 de 17 de enero de 2019
Esta sentencia es uno de los principales documentos para diferenciar los delitos de agresión y abuso sexual. La clave está en determinar el uso de violencia o intimidación y como este uso ha podido coartar al bien jurídico asegurado (libertad sexual de una persona).
Según esta sentencia, para que se entienda que existe una agresión sexual no es necesario que exista un resultado lesivo, sino basta con el mero uso sobre alguna parte del cuerpo de la víctima para someterla y vencer su oposición.
Siguiendo este criterio, bastaría con coger las muñecas o brazo de la víctima con bastante fuerza para atacar su libertad sexual.
Por tanto, hay uso de violencia si:
- Ausencia de consentimiento de las víctimas manifestada claramente en los hechos probados.
- Empleo de violencia o intimidación.
- Actos que suponen ataque a la libertad sexual de la víctima.
Conclusiones sobre la diferencia entre un abuso y una agresión sexual
Pellón Pérez señaló que, a lo largo de los últimos años, han aumentado notablemente las consultas a bufetes de abogados penalistas especializados en delitos de naturaleza sexual. Según la opinión de esta letrada, la fase de Instrucción del procedimiento es el momento clave del proceso, donde un abogado con experiencia puede marcar la diferencia.
La verdad que en la actualidad se están incrementando este tipo de agresiones. Tanto si eres la víctima como el agresor es conveniente acudir a un letrado lo antes posible para que te guie en la defensa jurídica ante los tribunales.
Personalmente, como asesor jurídico considero que la reunión de pruebas para el juicio, así como la valoración de ésta son los dos elementos más esenciales para ganar el pleito; puesto que en muchas ocasiones la diferencia entre un abuso y una agresión sexual es muy sutil y; los jueces y fiscales deben valorar correctamente cada acto, gesto, actitud y palabra de la víctima como del supuesto agresor para dictar una sentencia sobre unos determinados hechos delictivos.
Por tanto, no existe un catálogo de comportamientos que podamos encuadrarlos como actos de violencia o intimidación que sirvan para doblegar la voluntad de la víctima de cara a obtener favores de naturaleza sexual, sino que habrá que acudir a cada caso concreto y con unos rasgos generales que la jurisprudencia ha ido elaborando con el paso del tiempo y; serán el argumento de los letrados, así como la valoración de la prueba lo que determine que exista o no violencia o intimidación. Evidentemente, el resultado de la clasificación determinará una pena o multa diferente según el caso.
Enrique Ruiz Prieto
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