El impuesto sobre sociedades es un impuesto directo que grava la renta de las empresas. En España, el tipo impositivo general es del 25%, pero existen algunos tipos reducidos para determinadas actividades económicas (p. ej. el tipo impositivo es del 23% si son microempresas).
Las fundaciones, por su parte, son entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la realización de actividades de interés general. En España, las fundaciones están sujetas al impuesto de sociedades, pero tienen algunos beneficios fiscales, concretamente tributan al 10% o al 25% (tipo general) por sus actividades económicas si no cumplen con la Ley 49/2002.
Siempre es aconsejable buscarse un asesor o consultor jurídico especializado en esta materia. Por ejemplo, si buscas asesorías en Madrid una buena opción es la firma De Mesa y Vertiz Consultores.
En esta entrada del blog, se analizarán las principales diferencias entre el impuesto sobre sociedades de las empresas y las fundaciones.

Principales diferencias
Las principales diferencias entre el impuesto de sociedades de las empresas y las fundaciones son las siguientes:
- Tipo impositivo: El tipo impositivo general del impuesto de sociedades es del 25% para las empresas y del 23% para las microempresas a partir de 2023. Sin embargo, las fundaciones pueden aplicar un tipo reducido del 10% o al 25% (tipo general) por sus actividades económicas si no cumplen con la Ley 49/2002.
- Exenciones: Las empresas pueden deducirse de su base imponible una serie de gastos, como los gastos de personal, los gastos de suministros, los gastos de amortización, etc. Las fundaciones, por su parte, tienen una serie de exenciones específicas, como la exención de los rendimientos de capital mobiliario y de los rendimientos de la propiedad inmobiliaria. Además, disfrutan de exenciones en el Impuesto de Sociedades para una gran serie de explotaciones económicas, especificadas en el artículo 7 de la Ley 49/2002.
- Deducciones por donaciones: Las empresas pueden deducirse de su base imponible las donaciones que realicen a entidades sin ánimo de lucro. Las fundaciones, por su parte, tienen una deducción específica por las donaciones que reciban de empresas.
- Las fundaciones no reparten dividendos ni beneficios, mientras las empresas si pueden hacerlo. Hay que tener en cuenta que el beneficio de las empresas es crear riqueza para repartir entre socios, mientras que las fundaciones tienen un interés legal sin ánimo de lucro.
Principales semejanzas
A pesar de las diferencias, las empresas y las fundaciones tienen algunas semejanzas en cuanto al impuesto de sociedades. Estas semejanzas son las siguientes:
- Ambas están sujetas al impuesto sobre sociedades. Es decir, que ambas deben pagar este impuesto por sus rentas.
- Ambas pueden deducirse de su base imponible una serie de gastos. Estos gastos son los mismos para empresas y fundaciones, y pueden incluir gastos de personal, gastos de suministros, gastos de amortización, etc.
- Ambas pueden aplicar deducciones por donaciones. Las empresas pueden deducirse de su base imponible las donaciones que realicen a entidades sin ánimo de lucro, y las fundaciones tienen una deducción específica por las donaciones que reciban de empresas.
- Ambas deben llevar un control exhaustivo de su contabilidad. Es fundamental que las fundaciones tengan un control contable de sus operaciones financieras. Recomendamos leer las 7 claves de contabilidad de fundaciones que ha elaborado la firma De Mesa y Vertiz Consultores.
Las semejanzas entre el impuesto sobre sociedades de las empresas y las fundaciones se deben a que ambas son entidades económicas que realizan actividades económicas. Sin embargo, las diferencias se deben a que las empresas tienen un ánimo de lucro, mientras que las fundaciones tienen un ánimo de interés general.
En concreto, las diferencias entre el impuesto de sociedades de las empresas y las fundaciones se deben a los siguientes factores:
- El objetivo de la entidad. Las empresas tienen un objetivo de lucro, mientras que las fundaciones tienen un objetivo de interés general.
- La actividad económica. Las empresas pueden realizar cualquier actividad económica, mientras que las fundaciones están limitadas a realizar actividades de interés general para evitar tener que tributar por sus rentas en el Impuesto de Sociedades.
- La estructura jurídica. Las empresas tienen una estructura jurídica de capital, mientras que las fundaciones tienen una estructura jurídica de patrimonio.
Estas diferencias se reflejan en los beneficios fiscales que tienen las fundaciones en el impuesto de sociedades. Estos beneficios fiscales están destinados a fomentar la realización de actividades de interés general por parte de las fundaciones.
¿Por qué las fundaciones no reparten dividendos ni beneficios?
Las fundaciones no reparten dividendos ni beneficios porque son entidades sin ánimo de lucro. Esto significa que su objetivo no es obtener beneficios económicos, sino realizar actividades de interés general.
El artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece que «las fundaciones tienen por objeto el fomento de la cultura, la ciencia, la educación, la investigación, la acción social, la protección del medio ambiente, la promoción del voluntariado, la cooperación para el desarrollo y cualesquiera otros fines de interés general, sin ánimo de lucro».
Por lo tanto, las fundaciones no pueden repartir dividendos ni beneficios porque ello supondría que estarían obteniendo un beneficio económico, lo cual contradice su finalidad sin ánimo de lucro.
En caso de que una fundación repartiera dividendos o beneficios, ello podría suponer la pérdida de su condición de entidad sin ánimo de lucro y, por tanto, la pérdida de los beneficios fiscales que tiene.
Las fundaciones pueden utilizar sus excedentes para la realización de su objeto social, es decir, para financiar las actividades de interés general que tienen como objetivo. Por ejemplo, pueden utilizar sus excedentes para financiar proyectos culturales, educativos, sociales, ambientales, etc.
También pueden utilizar sus excedentes para dotarse de un fondo de reserva, que les permita hacer frente a posibles contingencias futuras.
En ningún caso, las fundaciones pueden repartir sus excedentes entre sus miembros o fundadores.
¿Cuáles son las entidades parcialmente exentas?
En España, las entidades parcialmente exentas son aquellas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), tributan por este impuesto con una reducción de la base imponible.
Las entidades parcialmente exentas se dividen en dos grupos:
- Entidades sin ánimo de lucro que no cumplen los requisitos para gozar del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Entidades que, sin tener la consideración de entidades sin ánimo de lucro, realizan actividades de interés general.
Dentro del primer grupo, se encuentran las siguientes entidades:
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Dentro del segundo grupo, se encuentran las siguientes entidades:
- Las entidades públicas empresariales.
- Las sociedades públicas.
- Las sociedades participadas por una Administración Pública en un porcentaje superior al 50%.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actividades de interés general y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9.3 de la LIS.
Las entidades parcialmente exentas también pueden aplicar las deducciones por donaciones que establece la LIS.
Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades cuando sus ingresos superen los 75.000 euros. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades pueden acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que les ofrece importantes beneficios fiscales.
En nuestra opinión, este régimen fiscal es muy beneficioso para las entidades que se pueden acoger a él, ya que reconoce la importancia de las actividades de interés general que realizan. Sin embargo, es importante que las fundaciones valoren con cautela la opción por este régimen, ya que deberán cumplir una serie de requisitos y elaborar sus cuentas anuales con minuciosidad.
Conclusiones
En conclusión, las fundaciones tienen una serie de beneficios fiscales en el impuesto de sociedades que las diferencian de las empresas. Estos beneficios fiscales están destinados a fomentar la realización de actividades de interés general por parte de las fundaciones.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

