Muchos contactos me han ido preguntando cómo pueden proceder como trabajadores para quedarse en casa y no acudir al trabajo. Es una de las principales preocupaciones que tienen los trabajadores y; actualmente se sienten desamparados ya que no saben a dónde acudir.
Afortunadamente quien me tiene de contacto se ha tranquilizado este fin de semana y ha logrado conseguir el teletrabajo por que su empresa puede aplicarlo.
De todas formas, la situación no es para nada sencilla y hay múltiples situaciones y no hay respuestas unitarias para todos ellos; pues como siempre defiendo en el blog y en mis vídeos, en derecho nunca es siempre, hay que observar las circunstancias personales y externas en cada situación.
Hay trabajadores que me han preguntado sobre: ¿Qué son los ERTEs? Otros me han preguntado si le pueden obligar a coger vacaciones anticipadas. Otros si puede obligar a la empresa para que se acojan al teletrabajo o si pueden negarse a acudir a su puesto de trabajo. Estas y muchas preguntas están aflorando en estos momentos en España.
No todas las preguntas tienen respuestas inmediatas, pues en muchas de ellas estamos esperando a que el Gobierno central dicte como vamos a proceder.
Coronavirus y servicuos de Ruiz Prieto Asesores
1) ¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal, que consiste en una autorización que recibe una empresa para poder suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados o reducir las jornadas de trabajo.
El ERTE debe solicitado a la administración competente y ésta tendrá 5 días para pronunciarse.
Durante el ERTE, el trabajador sigue estando contratado por la empresa; pero ahora está vinculado a un régimen especial y no al general.
En esta situación, los trabajadores no cobrarán el salario, ni generan derecho a pagas extras ni a vacaciones, pues se trata de una suspensión de empleo. Cuando concluya la situación de Estado de alarma, la empresa estará obligada a volverlos a incorporar a su puesto de trabajo.
Es importante destacar que en caso de ERTE, el empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta en el régimen especial y; por tanto, seguir pagando el 100% de su aportación a la Seguridad Social.
Y no existe un plazo para concluir el ERTE, sino que será las circunstancias que lo provocaron las que justifiquen su finalización o prórroga.
2) ¿Me pueden obligar a coger vacaciones anticipadas?
No, la empresa no puede realizar esta operación. Las vacaciones deben pactarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador (art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores).
A pesar que en algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, estas vacaciones deben notificarlas con al menos 2 meses de antelación. Por tanto, para esta situación no es una solución viable a no ser que el trabajador decida acogerse a ellas, que difícilmente lo va a hacer porque les perjudica.
Si eres trabajador puedes mostrar disconformidad de forma escrita y expresa. En caso que la empresa continúe con su situación, puedes demandarla.
3) ¿Pueden obligarme a teletrabajar?
Tampoco las empresas pueden obligar a sus trabajadores a teletrabajar si no existe un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. No obstante, en estas circunstancias debido al coronavirus es lo más aconsejable para ambos.
En el caso de que una empresa tenga que cerrar y enviar a todos sus empleados a trabajar desde casa, los trabajadores pueden negarse y la empresa, en principio, debería abonarles los salarios aunque no trabajen.
4) Me han concedido el teletrabajo. ¿La empresa debe proporcionarme material para teletrabajar?
En principio la empresa es la encargada de abastecer y proporcionar todos los recursos y herramientas necesarias para que puedas ejecutar tu trabajo o servicios por cuenta ajena.
No obstante, el trabajador y empresa pueden acordar por mutuo acuerdo que algunas herramientas las va a proporcionar el trabajador ante esa situación, por ejemplo un ordenador portátil.
5) ¿Puedo negarme a ir al trabajo?
Negarse a ir al trabajo no es tan sencillo, aunque existen disposiciones legales donde nos aportan derechos para acogernos a esta negativa. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tendrán «derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud».
Lógicamente, para que esto ocurra de Esto puede ocurrir si la empresa no dota de equipos de protección individual a sus empleados, o no toma las medidas de seguridad necesarias para evitar el riesgo de contagio del coronavirus.
6) Mi empresa es una subcontrata. ¿Cómo puedo solicitar el teletrabajo?
Los empleados de las subcontratas, aunque no tengan representantes legales de sus trabajadores pueden comunicarse con los representantes de los trabajadores de la empresa principal.
Si es tu caso, es aconsejable que te pongas en contacto con el representante de los trabajadores de la empresa principal para que éste haga lo posible para que te concedan el teletrabajo si es posible.
Darte cuenta que aunque a la empresa principal no le guste, ella es responsable solidaria de todas las operaciones que realizan en sus centro de trabajo y su actividad empresarial.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.