El Ministerio de Hacienda de España es la institución pública encargada de llevar un registro administrativo detallado de los bienes inmuebles que existen en el país.
En este registro, se lleva un control exhaustivo de los propietarios de los bienes inmuebles, así como de las cargas y gravámenes que recaen sobre ellos.
Normalmente, el cambio de titularidad catastral tiene lugar tras una compraventa o una herencia, aunque también puede tener lugar mediante una donación, un embargo o una subasta.
Al igual que el Registro Civil, el Registro de los bienes inmuebles tiene una finalidad de control, en este caso, de bienes inmuebles (ya sean urbanos, rústicos y otros especiales), y el fin de controlar estos datos es servir a la justicia tributaria.
En el catastro se incluyen datos como la referencia catastral (numero individual que idéntica ese bien inmueble); así como los datos de superficie y el uso al que está destinado; el cultivo en la tierra o cómo se aprovecha; y otros detalles sobre el tipo de construcción y su calidad, además de su representación gráfica.
Del mismo modo, la recopilación de estos datos también sirven para conocer el valor en el catastro y, a partir de este y del marcado, conocer el valor del mercado o precio mínimo porque que se debe adquirir un bien inmueble.

¿Quién debe cambiar la titularidad catastral?
Normalmente, recae la obligación en el sujeto que adquiere el bien inmueble.
Por ejemplo, el catastro dice que en el caso de compraventas, tienes 2 meses para hacer el cambio de titularidad, presentando el impuesto de su adquisición (modelo 600 en caso de estar sujeto a ITP o factura / contrato en caso de estar sujeto a IVA). En las herencias son 6 meses y deben solicitarlo los herederos, presentando el impuesto sobre sucesiones, testamento o declaración ab intestatio y plusvalías municipales.
Este trámite también debe efectuarse en caso que se alteren o modifiquen los porcentajes de participación de sus miembros.
Puede encontrar más información sobre cambiar titular en el catastro, puedes consultar este enlace.
¿Se pueden solicitar otros cambios en el Registro de la Propiedad?
Si, el propietario puede solicitar otros cambios en el catastro. Por ejemplo, modificar los nuevos usos, construcciones o derribos o desacuerdos con la descripción.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar el cambio de titularidad?
Para llevar a cabo esta gestión, se deben cumplir ciertos requisitos, que pueden variar dependiendo del país o la jurisdicción en la que se encuentre el inmueble. En general, los requisitos comunes para el cambio de titularidad en el Catastro son los siguientes:
- Documento de identidad del nuevo propietario: Es necesario presentar un documento de identidad válido y en vigor del nuevo propietario del inmueble.
- Escritura de compraventa o documento que acredite la transmisión de la propiedad: Para realizar el cambio de titularidad, es necesario presentar el documento que acredite la transmisión de la propiedad del inmueble, que suele ser la escritura de compraventa o escritura de reparto de una herencia. En este documento debe constar la referencia catastral y la descripción de la finca.
- Pago de los impuestos correspondientes: Dependiendo del país y la jurisdicción, puede ser necesario realizar el pago de impuestos por la transmisión de la propiedad. Si es una compraventa, normalmente está sujeta a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o a Impuesto sobre Sociedades.
- Solicitud de cambio de titularidad: es necesario presentar una solicitud de cambio de titularidad en el Catastro, indicando el motivo de la gestión y adjuntando la documentación necesaria.
¿Cómo cambiar el titular de un inmueble en el Catastro?
Para cambiar el titular de un inmueble en el Catastro en España, se deben seguir los siguientes pasos:
- Obtener la documentación necesaria: Es necesario contar con la escritura pública que acredite la transmisión de la propiedad del inmueble y el documento de identidad del nuevo titular.
- Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) o Impuesto sobre Sucesiones: Este impuesto debe ser pagado por el nuevo titular del inmueble antes de realizar el cambio de titularidad en el Catastro. El importe a pagar varía según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble y el valor de la propiedad. En algunos casos, puede ser sustituido el ITP por el Impuesto Sobre Sucesiones si se trata de una herencia, o por el impuesto de Donaciones si se trata de una donación. En caso que sea una herencia, hay también que aportar las Plusvalías Municipales, impuesto que se paga en el Ayuntamiento correspondiente.
- Presentar la documentación en el Catastro: Se debe presentar la documentación en la Gerencia del Catastro correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble. La documentación puede ser presentada de forma presencial o telemática.
- Esperar la resolución del Catastro: Una vez presentada la documentación, el Catastro realizará las comprobaciones necesarias y, si todo está en orden, procederá a la actualización de los datos del titular en su base de datos.
Es importante destacar que, una vez realizado el cambio de titularidad en el Catastro, es necesario actualizar también la información en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.
¿Qué sucede si algún dato no coincide en la solicitud?
En la solicitud que se presenta en el Catastro, se debe contener los datos de la finca, su referencia catastral y su descripción actualizada, manifestando los interesados si coincide con la que figura en el Catastro.
En caso de que no coincida algún dato, se prevé que, acreditando debidamente esa discrepancia ante el notario, éste pueda llevar a cabo el expediente de rectificación de la información catastral, previa citación de los interesados.
Por ese motivo, recomendamos que toda modificación física que se produzca en una finca -como una segregación, agrupación de fincas o la declaración de obra de un edificio-, deba ser notificada por los notarios al Catastro.
¿Los notarios informan al catastro?
Sí, los notarios tienen la obligación de informar al Catastro sobre las operaciones de compraventa, permuta, donación o cualquier otro acto o contrato que modifique la titularidad de un inmueble. Esta obligación se encuentra regulada en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 59 del Reglamento Hipotecario.
En concreto, los notarios deben remitir al Catastro una copia autorizada de la escritura pública en la que se documenta la operación, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de autorización de la escritura.
La información remitida al Catastro por los notarios es utilizada para actualizar la información relativa a la titularidad de los inmuebles y su descripción física en la base de datos del Catastro, lo que permite garantizar la seguridad jurídica en las operaciones inmobiliarias y evitar posibles fraudes o conflictos.
Por tanto, este trámite se hace en notaria y, el interesado, recibirá una carta para comentarle que el cambio ya esta hecho.
Otra cosa distinta es el Registro de la Propiedad. Las Notarias ofrecen este servicio, pero muchas veces son las personas las encargadas de hacerlo.
Diferencias Catastro y Registro Propiedad
El Catastro y el Registro de la Propiedad son dos instituciones diferentes que tienen como objeto la regulación y gestión de la información sobre los bienes inmuebles. A continuación, se detallan algunas de las principales diferencias entre ambas:
- Objeto de gestión: El Catastro gestiona la información relativa a la descripción física y características de los bienes inmuebles, mientras que el Registro de la Propiedad gestiona la información sobre la titularidad y situación jurídica de los mismos.
- Naturaleza jurídica: El Catastro es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mientras que el Registro de la Propiedad es un órgano judicial dependiente del Ministerio de Justicia.
- Obligatoriedad de inscripción: La inscripción en el Catastro es obligatoria para todos los bienes inmuebles, mientras que la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria, aunque en la práctica es recomendable para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones inmobiliarias.
- Finalidad: El Catastro tiene como finalidad principal la gestión tributaria, es decir, la valoración de los bienes inmuebles a efectos de los impuestos sobre bienes inmuebles y transmisiones patrimoniales. El Registro de la Propiedad, en cambio, tiene como finalidad la protección de los derechos de los titulares de los bienes inmuebles.
- Contenido de la información: El Catastro proporciona información sobre la ubicación, superficie, linderos y características físicas de los bienes inmuebles. El Registro de la Propiedad, en cambio, proporciona información sobre la titularidad, cargas y gravámenes que puedan afectar a los bienes inmuebles.
Es importante tener en cuenta que, aunque el Catastro y el Registro de la Propiedad son instituciones diferentes con objetivos y finalidades específicas, ambos son complementarios y están interconectados. De hecho, una actualización de la información en uno de ellos puede afectar a la información registrada en el otro, por lo que es recomendable mantener actualizados ambos registros en caso de realizar cualquier operación inmobiliaria.

Enrique Ruiz Prieto
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