El Ordenamiento Jurídico en el Derecho Civil: Persona, Cosas y Negocio Jurídico

Queridos lectores no sé si conocéis muy bien nuestro Código Civil, como se reestructura y desde cuando lo tenemos. Muchas personas desconocen la estructura del mismo y las repercusiones de sus artículos. Hace unos días señalamos la importancia de las obligaciones en materia Civil; ahora analizaremos de una forma detallada los aspectos generales del Derecho Civil; puesto que nos ayudará a comprender los fundamentos de nuestro derecho privado. ¡ Comencemos !

Estructura y características del Código Civil

El Código Civil fundamentalmente es una norma que sirve para regular la Familia, sus relaciones (matrimonio) y sus propiedades (patrimonio). Surge en 1889 y permanece casi inalterable hasta nuestros días; aunque lógicamente ha sufrido algunas modificaciones y reformas para adaptarlas a nuestra realidad socio-política (p. e. Constitución Española).

La estructura del Código Civil se puede agrupar en 4 grandes bloques bien diferenciados:

  • Parte General: carácter introductorio.
  • Derecho Familia y sucesiones: estudio del matrimonio, su descendencia, economía, crisis, la herencia y los distintos modos de suceder.
  • Obligaciones y contratos: doctrina general del contrato y de sus obligaciones y responsabilidades.
  • Derechos Reales e Hipotecarios: estudio de la propiedad y de la posesión; de los diversos derechos reales y de los bienes inmuebles por el Registro de la Propiedad.

En este artículo vamos a desarrollar la parte general del Código Civil para entender sus fundamentos teóricos que afectan a las otras tres partes más específicas.

1) Existencia del derecho foral en el derecho civil 

Por circunstancias históricas, en España no existe una unificación de nuestro derecho en materia civil; sino que hay la presencia de distintas compilaciones forales que todavía tienen su papel accesorio dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico: Vizcaya y Álava (1959) | Cataluña (1960) | Baleares (1961) | Galicia (1963) | Aragón (1967) | Navarra (1973).

En su defecto siempre se aplica el derecho civil común para todos los habitantes de España. No obstante, las personas que hayan nacido en algunas de las Comunidades Autónomas donde existió una compilación foral, se regirán en su defecto por estas disposiciones. Aunque pueden ser alteradas si la persona cumple una serie de requisitos.

2) El Código Civil es un instrumento ordenador de la convivencia social

El Código Civil en su contenido se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales. Las fuentes del Derecho son la Ley, la Norma y los Principios Generales del Derecho, siendo este orden el que se aplica para resolver los distintos conflictos sociales. En caso de “vacío o laguna legal”, se recurre a la doctrina jurídica o jurisprudencia para interpretar a través de estos las fuentes del Derecho cómo resolver un conflicto nuevo; dado que los Jueces y Tribunales están obligados a solventar cada uno de los problemas que vayan surgiendo (Art. 1.7 CC). Por ese motivo podemos decir que los fundamentos del Derecho Civil son fundamentales para entender y comprender nuestro ordenamiento jurídico español.

Además, está compuesto por un gran conjunto de normas que pretenden regular la realidad social; señalando los cauces por los que debe discurrir el comportamiento ordenado de las personas. Precisamente la función del aplicador del Derecho consiste en señalar a la sociedad el criterio o norma que debe ser empleado como cauce para una situación concreta. En ocasiones ante una “laguna de ley” se debe recurrir al principio de analogía o; en caso contrario, al principio de interpretación.

3) La Relación jurídica y el Derecho subjetivo: dos conceptos claves

La relación jurídica consiste en cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas; mientras que el derecho subjetivo se trata del poder de exigir algo a alguien (El “tener derecho a…”) para satisfacer sus propios intereses. Estos dos conceptos fundamentales serán utilizados en el resto de materias del derecho: mercantil, financiero y tributario, constitucional, administrativo… Por ese motivo, el derecho civil es una de las primeras asignaturas que se estudian en el Grado de Derecho y Ciencias Jurídicas.



4) Establece las reglas generales para determinar los límites temporales de las normas

El ejercicio de todo derecho está sujeto a unos límites temporales. El titular de un derecho tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su derecho le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un periodo de tiempo (plazo), que lo mismo puede haber quedado determinado que indeterminado en la relación jurídica de que se trate. En caso de no reclamarse pueden caer en la desidia (derechos no ser ejercitados). Para este tema es fundamental tener en cuenta el art. 5 del Código Civil, y la teoría sobre la Prescripción y la Caducidad, así como sus diferencias. En estas seis diapositivas puedes leer con mayor detenimiento los rasgos de estas  principales características.

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5) El Derecho Civil es la norma que regula los principales rasgos de la Persona

En toda Relación Jurídica existe una relación entre sujetos (activos y pasivos), que pueden ser personas físicas jurídicas (asociaciones, corporaciones y fundaciones):

5.1) La condición de la Persona

Realmente el Código Civil lo que regula es el Derecho de la persona, aunque este término suele asociarse más al conjunto normativo que regula la capacidad de obrar de las personas físicas o naturales y su interacción con la sociedad.

Desde su nacimiento, todo ser humano tiene una personalidad; es decir, una capacidad jurídica y una capacidad de obrar. La regulación de ambas siempre debe regirse por el principio de Igualdad; aunque ésta puede verse condicionada por el Estado Civil (matrimonio, edad, incapacitación y nacionalidad), que realmente se trata de un anacronismo romano y medieval. No obstante, hay derechos inherentes en todas las personas: honor, intimidad, libertad, etc.

La extensión de la personalidad únicamente tiene lugar a la muerte del individuo o a la desaparición de éste por un tiempo duradero. A partir de entonces, el cadáver pasa a ser una Cosa y no persona.

5.2) La capacidad de obrar

Con la expresión “La capacidad de obrar” nos referimos en Derecho a la Propiedad de poder realizar una conducta determinada siendo el dueño de nuestros actos y; por ende ante nosotros recae la responsabilidad derivaba de los mismos.

Hay sujetos de derecho que carecen de esta capacidad plena por su condición social: menores de edad, incapacitados por enfermedades o por otros motivos, el joven de 16-18 años emancipado y las personas que actúan bajo Prodigalidad (=término jurídico que se aplica a la persona que malgasta injustificadamente su patrimonio).

5.3) La desaparición de la persona

Se denomina ausente a quien, además de encontrarse fuera del lugar en que habitualmente desarrolla su vida ordinaria, ha desaparecido sin dejar noticias o sin comunicarse con sus allegados y familiares: no se conoce su paradero, ni siquiera si sigue vivo. Como se comprenderá, la suerte del ausente o desaparecido no puede constituir una incógnita permanente y sin límite temporal alguno, de ahí que pasado un tiempo se le dé por muerto.

Aparte del dato puramente afectivo, es evidente que las relaciones jurídicas del ausente no pueden quedar indefinidamente en suspenso, realizándose una serie de medidas para proteger los intereses del desaparecido en caso de que en un futuro vuelva a aparecer.

5.4) La nacionalidad vs la vecindad

La nacionalidad se define como la integración de la persona en cualquier organización política de carácter estatal; de tal manera que la persona queda sometida al ordenamiento jurídico de dicho Estado; mientras que éste queda obligado a reconocer y respetar los derechos fundamentales y las libertades cívicas de aquélla. Se encuentra regulados en los Arts. 17-28 del CC.

Por su parte, la vecindad también es un criterio territorial que permite saber cuál es legislación civil aplicable a las personas, si la foral de determinadas autonomías y la común de otras (Art.14.1). Las Comunidades Autónomas (CCAA) carecen de materia para regularlas.



5.5) ¿Cuándo son personas jurídicas?

En el Código Civil se utiliza expresamente la denominación de “personas jurídicas”, en plural, ya que son tres tipos:

De un lado, las Corporaciones que son un grupo de personas unidas por iniciativa de una Ley.

De otro lado, existen las Asociaciones que son un grupo de personas unidas para conseguir un fin y todos ellos deciden dotarla de forma jurídica.

Por su parte, la Fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia: una vez constituida no importa de ella tanto la persona del fundador como el conjunto de bienes (o patrimonio) que éste separa o individualiza para atender a un fin determinado. Puede caracterizarse la fundación como la personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general.

Recordad que los entes financieros no se rigen por este código, sino por el Derecho Mercantil; en cambio, los autónomos al ser empresarios individuales se ven afectados por este Código y no el Mercantil, elemento que muchas personas desconocen. 

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6) El Registro Civil como elemento imprescindible para anotar y registrar las condiciones de la persona

Son documentos Estatales que recogen de una forma EXACTA y fiable las capacidades civiles de una persona. Este concepto no sólo encierra el estar casado o soltero; sino también la mayoría de edad, el no haber sido sometido a incapacitación, sexo, etc.

7) El Derecho Civil también regula las Cosas y el Patrimonio

Toda relación Jurídica tiene como objetivo adquirir una cosa, o que se desempeñe o no una conducta determinada (obligación = dar, hacer, no hacer). Para comprender esta relación, debemos de contemplar dos conceptos fundamentales que afectan al objeto de la relación: los objetos y el Patrimonio.

  • Los Objetos: Aunque ciertamente los bienes y las cosas ocupan un puesto relevante en el objeto de la relación jurídica, es también frecuente que relaciones sociales sometidas al Derecho tengan por objeto conductas humanas (p. e. conocer el castellano, guardarse fidelidad los cónyuges…). Están han sido excluidas de este apartado por cuestiones meramente didácticas, pues en la relación del Objeto deberían de incluirse las obligaciones no pecuarias nacidas de una relación jurídica. Todo objeto se puede clasificar en Bien (= Objetos materiales) o en Cosa (= componentes del patrimonio). Mediante un esquema hemos organizado las características de cada uno de ellos.
  • El Patrimonio: La RAE identifica que el patrimonio es el conjunto de bienes económicamente evaluables que pertenece a una determinada persona. Pero desde el punto de vista de los juristas, en realidad, el patrimonio no sólo es el conjunto de bienes, sino también los derechos y obligaciones que recaen sobre ellos. Para evaluar el Patrimonio de cada persona se debe tener en cuenta el derecho crédito (monetario), el derecho real de sus bienes muebles e inmuebles (el valor del producto varía en función del mercado) y sus deudas.

8) El Negocio Jurídico: concepto, representantes y casos de ineficacia

Pese a que resulte extraño, el Código Civil no suele mencionar el negocio jurídico en todos sus artículos; pero sí lo regula de forma indirecta a través de muchos puntos mencionados en distintos artículos. De hecho, la mayor parte de esta codificación se refiere a obligaciones; y contratos que, precisamente, son materia de Negocios Jurídicos (testamentos, matrimonios, herencias…). En todo caso, en España, el uso del término negocio jurídico se encuentra generalizado; tanto por la doctrina como por la jurisprudencia en el ámbito del derecho civil.

Se puede definir como el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Existen muchas clasificaciones según la naturaleza del documento, de los actos, de los hechos…

  • La ineficacia del Negocio JurídicoNo siempre el negocio llega a producir los efectos a que estaba tendencialmente dirigido o deja de producirlos en un momento dado, de ahí que ante el fracaso de esa relación se denomine ineficacia del Negocio Jurídico. Dependiendo de la gravedad del asunto puede considerarse Ineficaz e Inválida, que está a su vez posee dos subcategorías: Nulidad y Anulabilidad.

9) El Derecho Civil también regula los aspectos más relevantes de la Representación

Resulta frecuente que la actuación personal sea imposible o desaconsejable (lejanía, gran pérdida de tiempo, razones de salud, ausencia, etc.) y sea necesario buscar una tercera persona que despliegue la actividad de que se trate en lugar del directamente interesado, sustituyéndolo. Existen múltiples categorías de representantes y hay que conocerlos muy bien para que no se nos perjudiquen en un futuro. Pongo especial atención en la figura del Falsus Procurator; pues en caso de verse afectado por este falso representante, el perjudicado deberá de pechar con todos los riesgos de la operación: desde la localización y búsqueda del falsus procurator hasta su propia insolvencia.

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Apuntes de derecho civil (UNED): parte general, familia y persona

Hemos concluido con la parte general del Ordenamiento Judicial del Derecho Civil. Puede descargarse todas las láminas pulsando en el icono del PDF.

1.- La codificación civil y los derechos forales.

2.- Las fuentes del derecho.

3.- La aplicación de las normas jurídicas.

4.- La relación jurídica y los derechos subjetivos.

5.- Prescripción y caducidad.

6.- La condición de la persona.

7.- La aplicación de las normas jurídicas.

8.- La desaparición de la persona.

9.- Nacionalidad y vecindad.

10.- El registro civil.

11.- Asociaciones y fundaciones.

12.- Las cosas.

13.- El patrimonio.

14.- El negocio jurídico.

 

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Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
Derecho Civil: Fundamentos, Persona, Cosas, Negocio Jurídico
Nombre del artículo
Derecho Civil: Fundamentos, Persona, Cosas, Negocio Jurídico
Descripción
En este artículo podrás comprender los fundamentos teóricos sobre el derecho civil, enfocándonos en los aspectos generales sobre la persona y las cosas.
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Ruiz Prieto Asesores
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4 comentarios en «El Ordenamiento Jurídico en el Derecho Civil: Persona, Cosas y Negocio Jurídico»

  1. Hay muchos usuarios que me han preguntado las siguientes cuestiones:

    ¿Cómo me suscribo al blog? si navegas en Pc debes irte a la parte superior de la columna derecha en el apartado que pone suscribirse, arriba del buscador.
    Si navegan por móvil, debe irse justamente debajo de los comentarios y arriba del buscador.

    ¿Cómo me descargo los esquemas? Obviamente pulsando sobre cada una de las imágenes o bien sobre el enlace que he colocado al final de toda la noticia.

    Responder

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