Las diferencias de prescripción y la caducidad

Prescripción y caducidad: conceptos

Toda persona física o jurídica posee tanto una capacidad de obrar como una capacidad jurídica. Esta última consiste reclamar ante la Justicia la defensa de unos de sus derechos vulnerados o la resolución definitiva de un conflicto social o subjetivo a través del proceso. No obstante, esta posibilidad de actuar esta restringida por tres límites del derecho según el Código Civilextrínsecos (cotitularidad y coalición de derechos), intrínsecos (principio de buena fe y abuso del derecho) y temporales (prescripción y caducidad). En este artículo vamos a centrarnos en estos últimos: ¿Cuándo finalizan estos plazos para reclamar ciertos asuntos ante la Justicia?

  • La prescripción es un instituto jurídico contemplado en el Código Civil por el cual el transcurso del tiempo produce un efecto sobre un hecho, que puede suscitar la extinción de una obligación o la usucapión (adquisición) de ese derecho. Siempre ocurre al siguiente día de haberse cumplido ese derecho.
  • Sin embargo, la caducidad conlleva la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo de tiempo prejijado (término en ámbito jurídico) que no es susceptible de ser interrumpido. A diferencia de la anterior; puede ser declarada de oficio y no puede ser alegada y no se encuentra regulada en el Código Civil.

diferencias de prescripción y caducidad

Fig. 1 Diferencias entre Prescripción y caducidad

Supuestos en el Derecho Tributario

En el Derecho Tributario y Fiscal la prescripción se encuentra reglada en los artículos 66-70 de la LGT y regula cuatro supuestos diferentes. En todos ellos prescribe a los 4 años:

  • a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

prescripción en el derecho tributario

Fig. 2 Los cuatro supuestos de prescripción en derecho tributario

Consecuencias de la caducidad

Fig. 3 Consecuencia de la caducidad.

Supuestos en el Derecho Civil

Si en el Derecho Tributario los supuestos eran muy parecidos, no podemos afirmar lo mismo para los casos del Derecho Civil. En esta materia la prescripción se encuentra regulada por los artículos 5 y 1961-1968 del Código Civil. De él podemos deducir que se trata de un plazo para extinguir obligaciones o adquirir propiedades y; para que tenga lugar ese plazo debe existir los siguientes requisitos: derechos subjetivos patrimoniales, un titular inactivo y que uno de los sujetos alegue la prescripción producida. Dependiendo del supuesto que nos encontremos, será diferente el plazo para reclamar cada uno de sus derechos:

  • Bienes inmuebles: 30 años (2 años en acción hipotecaria).
  • Bienes muebles: 6 años.
  • Derecho de crédito: 15 días.
  • Prestaciones periódicas inferiores a 1 año: 5 año.
  • Servicio profesionales: 3 años.
  • Propiedad intelectual: 5 años.
  • Responsabilidad civil aérea: 6 años.
  • Responsabilidad nuclear: inmediata o 10-20 años.
  • Demandas provisionales: 1 año.

¿Cómo se reclama la prescripción en Derecho Civil?

Toda prescripción tributaria siempre va destinada a la Administración o es ella la que se dirige al sujeto pasivo o deudor mediante una reclamación. Sin embargo, en el Derecho Civil siempre estará dirigida entre dos o más sujetos (al menos uno activo y otro pasivo) que pueden hacer uso de la prescripción mediante cuatro procesos diferentes: judicial, extrajudicial, suspensión de la prescripción o interés del deudor en activar la deuda.

Un ejemplo de usucapión

Pongamos un ejemplo de prescripción en el sector de los bienes inmuebles. Un señor llamado Francisco, propietario de una casa, debe marcharse al extranjero y le deja el cargo de mantenerla a su amigo y vecino José. Éste podrá disfrutar la la vivienda y a cambio deberá cumplir sus obligaciones. Trascurrido 30 años sin dar señales de vida; José podrá ejercer su derecho de usucapión y reclamar la vivienda por haber mantenido todas las cargas tributarias de la misma; así como su mantenimiento y saneamiento.

¿Qué puede hacer Francisco para no perderla? Pues notificar el interés por su propiedad antes que transcurra dicho plazo (30 años); bien por vía judicial, extrajudicial (notarial o ejercicio extracontractual); o bien simplemente enviando una correspondencia telemática a su amigo para que se vea la implicación del sujeto pasivo de la obligación sigue vigente. Una vez realizada volverá a contar un plazo de 30 años para poder adquirir en propiedad esta vivienda por parte de la familia de José.

No obstante, en la caducidad estos plazos no ocurren, pues nunca se pueden interrumpir y menos aún volver a empezar el cómputo de dicho plazo. Por ejemplo, en el Derecho Civil esto sucede en el caso de desear reclamar ante el Poder Judicial por un error del mismo, teniendo únicamente 3 meses para hacerlo. También ocurre si han dañado la integridad de la persona y su honor; teniendo tan sólo 4 años para reclamar ante la Justicia la reparación de daños sufridos (compensación económica). En caso de no reclamarse y denunciarse ante la Justicia, transcurrido ese tiempo nunca más podrás solicitar la revisión de un proceso judicial o la vulneración de un derecho de intimidad.

Conclusiones

Agradecemos a @Peydro4 por su colaboración y, en especial, a todos nuestros seguidores por tu tiempo y amabilidad. ¡Espero que os haya servido de utilidad y por supuesto, podéis compartir el contenido que aquí se ha desarrollado!

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
Prescripción y caducidad: concepto y diferencias  | Ruiz Prieto Asesores
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Prescripción y caducidad: concepto y diferencias | Ruiz Prieto Asesores
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Las diferencias entre prescripción y caducidad en el ordenamiento jurídico. Los casos del derecho tributario y del derecho civil.
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Ruiz Prieto Asesores
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