Un procurador o procuradora es un profesional que previamente tiene que haber cursado la carrera de Derecho y que representa al cliente ante el Juzgado o procedimiento judicial. A diferencia del abogado, el procurador no es un defensor de los derechos de su cliente; sino el representante judicial de éste, gestionando las comunicaciones entre cliente y juzgados y; recibiendo las notificaciones. No siempre tiene porqué estar presente en un proceso judicial; de ahí que redactemos el artículo «Procedimientos judiciales en los que interviene un procurador«.
Ambas profesionales hoy en día requieren, además del grado universitario, un máster y un examen de acceso para poder ejercer profesionalmente.

¿Qué tareas desempeña un procurador?
Un procurador es la persona encargada de recibir las todas notificaciones que puedan generarse en un proceso judicial (notificación de autos, de sentencias, aplazamientos…).
Aparte de esta función jurídica, también es quién presenta todos los escritos que prepara el abogado para defender a su cliente. Y además, también son los profesionales que se encargan de la consignación judicial necesarios para el cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
Como podéis ver, su función es meramente intermediaria entre los Juzgados, Tribunales y cada una de las partes de un proceso.
¿Cuándo es necesario tener un procurador?
Cuando acudimos a un tribunal, no siempre es obligatoria ni la figura del abogado, ni la del procurador. A veces podemos acudir sin ningún profesional a nuestro cargo, pero son solamente en supuestos muy tasados. Por tanto, existen procedimientos judiciales en los que interviene un procurador y en otros no.
En primer lugar hay que diferenciar que en el proceso judicial existen cinco jurisdicciones: la social (derecho del trabajo y protección social), civil-mercantil, penal, administrativa y militar.
A) Jurisdiccional Social
En un principio, los procuradores no son necesarios en los procesos de la jurisdicción social (despidos, sanciones…); dado que esta función en un principio lo han desempleado los graduados sociales ejerciendo conjuntamente las funciones propias de un procurador y un abogado al mismo tiempo para esta jurisdicción. Son procesos más rápidos y la ley lo permite. Aunque si el cliente quiere nombrar un abogado y un procurador puede hacerlo del mismo modo.
B) Jurisdiccional Civil
En los procesos civiles son necesarios en casi la totalidad de los casos, excepto que se encuentren en supuestos tasados de los artículos 23 y 31 de la LEC. El abogado se exige para que se cumpla el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, que implica que ninguna parte quede indefensa ante un proceso judicial; mientras que el procurador es necesario para aportar SEGURIDAD JURÍDICA y sirve como interlocutor entre el abogado y el órgano jurisdiccional. Las excepciones en el proceso civil son:
- 1) Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta NO exceda de 2.000 euros.
- 2) Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
- 3) En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
- 4) En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
C) Jurisdiccional Penal
En los juicios penales, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal es obligatorio en todos los juicios en los que se acuerde la apertura del juicio oral (784.1 LECR), salvo el delito de juicios leves.
Por su parte el abogado es necesario en todos los juicios, tenga o no apertura del juicio oral, excepto en el de delitos leves.
D) Jurisdiccional Administrativa
En esta jurisdicción, hay que observar si la las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional).
En el primero de ellos, debe intervenir sólo abogado y la intervención del procurador es facultativa; mientras que en los órganos colegiados se requiere tanto abogado como procurador (artículo 23 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
¿Por qué es útil tener un procurador?
A muchos clientes les cuesta entender que el procurador es un profesional necesario en un procedimiento judicial, considerando sólo que necesario la figura del abogado.
Para eliminar esta incorrecta apreciación, tenemos que tener en cuenta que el procurador es una mezcla entre un ‘relaciones públicas’ y un gestor administrativo especialista en Derecho. Ellos no son tus defensores, sino tus representantes ante los tribunales.
Los procuradores hablan diariamente con los funcionarios judiciales y es imprescindible que conozcan muy bien los objetivos de cada proceso, manteniendo un contacto constante y muy personalizado con el abogado. De ahí que pese a que existen una serie de procedimientos judiciales en los que interviene un procurador de forma obligatoria; es aconsejable si nuestra economía lo permite de estar siempre representado por este tipo de profesional.
Conclusiones sobre los procedimientos judiciales en los que interviene un procurador
Pese a que en numeroso caso la designación de un procurador es facultativa, tener un profesional procurador para que te represente ante los Tribunales te dotará de unas ventajas competitivas.
Además, el procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación.
De este modo, podrá efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados cuando hayan sido solicitadas por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Para elegir a un buen procurador tenéis que tener en cuenta sus dotes para relacionarse con los demás, como es el caso de Siryc, despacho de procuradores en Madrid.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Únicamente puedes colegiarte en una de ellas y por tanto no son la misma profesión. Lo que si podemos concluir que el procurado es una figura esencial en un proceso judicial.

Enrique Ruiz Prieto
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