¿Cuáles son los requisitos para que los endeudados puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En 2015, el gobierno de España aprobó una Ley novedosa para que los endeudados puedan reiniciar sus vidas, aplazado de forma cómoda y razonable los pagos de su deuda o; condonándose parcialmente o totalmente la misma. Aunque ya hemos escrito sobre esta temática en nuestro blog, hoy queremos indicar en los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

A grandes rasgos, tenemos que afirmar que esta Ley (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) surge por la necesidad de crear un método para exonerar o cancelar deudas de personas físicas que sean particulares; con la finalidad de que éstas obtengan una segunda oportunidad para volver a empezar sus vidas aligerando total o parcial las cargas financieras que tengan.

Por tanto, esta ley lo que hizo es crear un método al que puedan acogerse los particulares para resolver situaciones de sobreendeudamiento con sus acreedores actuales. Aunque es una ley un tanto desconocida, puede salvar a muchas personas de una situación de quiebra económica personal irremediable.

Lamentablemente, con la crisis económica que estamos atravesando, muchas personas se han endeudado a lo largo de estos meses y; seguramente, en los siguientes meses serán muchas personas las que tengan que solicitar asesoramiento para renegociar sus deudas, contratando a abogados o a empresas como Remedia tus Deudas para gestionar este proceso. Es importante que contactes con expertos en la materia para que este proceso sea fructífero.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?

Como hemos indicado, la Ley de la segunda oportunidad es una ley que aprueba un método legal o jurídico por el cual un particular o persona física puede empezar desde cero su vida, negociando los aplazamientos de las deudas que tiene contraídas frente a terceros; o incluso reconociéndole total o parcialmente exoneraciones en ciertas deudas, por ejemplo contraídas mediante créditos hipotecarios, bancarios o entidades de crédito privadas.

Por tanto, es una renegociación de las deudas del endeudado, donde no sólo se negociaran los plazos, sino también cuantías, conceptos… Todo con la finalidad de que dicha persona pueda hacer frente a sus gastos de vivir. Además, si en dicha negociación, el juez contempla que el deudor ha contraído deudas con buena fe y el acreedor no aporta flexibilidad en los pagos, puede cancelar o exonerar la misma.

¿Cuáles son los requisitos para que los endeudados puedan acogerse a este ley?

Principalmente, los requisitos para que las personas físicas puedan acogerse a esta Ley son tres:

  • 1) Demostrar que NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS.
  • 2) Acreditar que se ha actuado con buena fe.
  • 3) La deuda contraída debe ser menos de 5 millones de euros.

Para que podamos entender ambos requisitos, es preciso explicar cada uno de ellos de una forma separada y diferenciada:

1) ¿Cómo demostrar que no puede pagar sus deudas?

A la hora de presentar el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, la persona física tendrá que encontrarse en situación de quiebra. Para ello, en la solicitud deberá demostrar que su situación actual económica es de insolvencia.

Básicamente se trata de demostrar mediante documentos que el deudor no puede hacer frente a sus pagos y; desea renegociar la deuda o que se le exonere por imposibilidad de pagarlas.

En esta solicitud deberá aportar un inventario de todos sus bienes, patrimonio y derechos de contenido económico para; de este modo, demostrar que ya ha liquidado todos sus patrimonios y que no puede hacer frente a las exigencias de los deudores.

No solamente los autónomos pueden acogerse a esta ley, sino cualquier particular que tenga contraídas deudas importantes que no puede pagar.

A la hora de solicitar la solicitar esta solicitud, es importante tener en cuenta los valores patrimoniales que tiene el deudor y analizar las deudas que tiene contraídas; ya que en el patrimonio de las personas físicas también ocurre exactamente igual que con el de las personas jurídicas (p. e. sociedades), donde muchas veces se piensan que no tienen posibilidad de hacer frente a una deuda, cuando negociando particularmente con un único acreedor las formas de pago, puede hacer frente a todos ellos.

Si no realizas este estudio previo, cuando se analice la solicitud, seguramente el juez va a solicitar un exhaustivo análisis de tu patrimonio. Recuerda que si eres autónomo, puedes consultar a tu asesor fiscal y contable para que te ayude a elaborar inventarios de tus bienes para preparar dicha solicitud.

2) ¿Cómo demostrar que no ha actuado de mala fe?

La interpretación o no de si ha existido buena fe es muy controvertida en cualquier proceso civil. Aunque parece muy sencillo de evaluar, simplemente con donar ciertos bienes para que desaparezca de tu patrimonio, puede ser un indicativo de haber obrado con mala fe; deseando ocultar bienes para no responder ante tus deudas.

Por normal general, en la ley de la segunda oportunidad se considera que ha obrado de buena fe cuando:

  • A) El deudor ha intentado previamente llegar a un acuerdo con los acreedores (debe ser antes de iniciar el concurso).
  • B) No ha provocado su situación de insolvencia, regalando patrimonio a sus familiares y amigos; vendiendo propiedades a coste muy inferior al de mercado o; contrayendo más deudas para provocar esta falta de liquidez.
  • C) Además, no ha tenido que acogerse a situaciones de insolvencia en los últimos 10 años.  
  • D) Que carezca de antecedentes penales, sobre todo, de delitos de contenido económico.
  • E) Que no rechace ofertas de trabajo adecuados para su capacidad, para de este modo, no pagar las deudas contraídas. Además, se evalúa dentro de los 4 años anteriores a la solicitud.
  • F) Ocultar bienes y derechos para que una vez que sea favorable la resolución, disfrutarlo del mismo modo. Si existe una ocultación deliberada, automáticamente esa persona entra en mala fe.

3) Deuda superior a 5 millones de euros

Los particulares que tengan deudas superiores a 5 millones de euros no podrán acogerse a esta Ley de la segunda oportunidad. En cambio, si eres autónomo y las deudas contraídas están en una sociedad, en caso de ser superior, deberá solicitarse directamente el concurso de acreedores.

Por contrapartida, no existe ningún límite inferior a partir del cual puedas acogerte. Sin embargo, los expertos recomiendan que la deuda ascienda a unos 15.000 €, ya que por menos precio, normalmente hay otras estrategias para afrontar el pago de dichas deudas.

Tienes que tener en cuenta que no siempre existe condonación de la deuda, sino que la mayor parte de veces con esta cifra tan pequeña será la de renegociar la deuda.

Conclusiones sobre los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad

Aunque este método es un tanto desconocido por la mayoría de residentes de nuestro país, es una vía excelente para poder empezar desde cero o aligerar nuestras deudas.

Además, recientemente, se ha ampliado los tipos de deudas a los créditos públicos, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019. Así que a partir de ahora, no sólo entren en renegociación los cr5ditos privados, sino también los públicos. El fallo de dicha sentencia indica que otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social y; además, ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.

Como puede analizar son muchas las ventajas de acogernos a esta Ley. Muchos países como Italia, Alemania o Francia ya están utilizándola con normalidad. No obstante, en España aún sigue siendo muy poco conocida. De ahí que hayamos vuelto a incidir en esta temática para dar a conocer la Ley de Segunda Oportunidad y que los deudores que no puedan satisfacer el pago de sus deudas, puedan solicitar dicho proceso para rehacer su vida.

Recordad que si necesitáis un asesor jurídico, podéis contactar conmigo. Estaré encantado de escucharte.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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Descubre los 3 requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y remedia tus deudas con este trámite. ¡Vuelve a vivir!
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Ruiz Prieto Asesores
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