Hoy en día, muchas personas físicas desconocen la Ley de la Segunda Oportunidad, pese a ser una ley aprobada en 2015 (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Como su nombre indica, esta ley sirve para exonerar o cancelar deudas de personas físicas que sean particulares; con la finalidad de que éstas obtengan una segunda oportunidad para volver a empezar sus vidas aligerando total o parcial las cargas financieras que tengan. Es, por tanto, un método legal para resolver situaciones de sobreendeudamiento con los acreedores actuales. Los asesores jurídicos, fiscales y financieros tenemos que conocer perfectamente esta ley, porque en muchas ocasiones vienen particulares que pueden acogerse a ella y debemos de ayudarles para conseguirla. De ahí que en esta entrada estemos hablando sobre la importancia de conocer el Modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.
Básicamente, para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, el interesado debe presentar un modelo de solicitud concreto, obviamente cumplimentado de forma correcta para que el mediador concursal asignado valore correctamente si procede su solicitud.

¿Para qué sirve la Ley de segunda oportunidad?
Podemos definir a la Ley de segunda oportunidad como un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular si cumple con una serie de requisitos.
De este modo, el particular o interesado podrá negociar con sus acreedores (bancos, clientes, financieras…) el aplazamiento de la deuda contraída con ellos e; incluso podrá instar al juez que cancele total o parcial su deuda en caso de no alcanzar un acuerdo satisfactorio con sus acreedores.
Por tanto, es un proceso que muchas ocasiones comparamos al concurso de acreedores, ya que es un proceso análogo; salvo que en esta ocasión es para particulares y no para empresas (sociedades o personas jurídicas). Los autónomos o empresarios en ciertas ocasiones pueden acogerse a esta Ley; pero en otras conviene que sea a través del concurso de acreedores, dependerá de las deudas que haya que negociar. De esta manera, una persona endeudada podrá volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible, consiguiendo una de estas dos opciones:
- 1) Puede lograr un acuerdo extrajudicial con los acreedores de esa persona física para renegociar las deudas contraídas con ellos (estableciendo la forma y tiempo).
- 2) Si no alcanzamos un acuerdo con nuestros acreedores, podemos conseguir la cancelación o exoneración de la deuda a través de la vía judicial. Si somos particulares, esta cancelación la tendremos que solicitar en los juzgados de Primera Instancia; mientras que el autónomo o empresario lo tramitará por la vía mercantil (pues es considerado empresario según el Código de Comercio).
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Anteriormente a esta normativa, los particulares y autónomos que contraían deudas carecían de este método para cancelar deudas contraídas con sus acreedores. Una vez que concluía el vencimiento de las deudas, venía aparejado un embargo para saldar dicha deuda; con los correspondientes intereses de demora. Gracias a la ley de la Segunda Oportunidad podemos prevenir embargos innecesarios.
No obstante, para acogerse a esta ley hay que cumplir una serie de requisitos:
- 1) Hay que demostrar que existe Buena Fe del deudor.
- 2) Y que éste además carece de patrimonio para hacer frente a la deuda.
- 3) La deuda contraída no puede superar los 5 millones de euros.
La obligación más polémica para resolver ante posibles conflictos judiciales es el de la buena fe del deudor. En principio, según el Derecho Civil el principio de buena fe está presente en todos los procedimientos civiles a no ser que se demuestre lo contrario; considerando que la buena fe es sinónimo de actuar con honradez, convicción, veracidad y exactitud.
En la práctica, se exige que el deudor haya lo siguiente para actuar con buena fe:
- 1) Intente negociar con sus acreedores antes de iniciar el propio concurso.
- 2) Además, debe demostrar que no ha provocado la deuda de forma voluntaria para eludir los pagos a sus acreedores.
- 3) Si eres empresario o autónomo se exige que no se haya podido acoger a esta normativa o al concurso de acreedores en un plazo de 10 años.
- 4) No puede haber cometido ni tener antecedentes penales en delitos económicos de ningún tipo (estafa, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.).
- 5) También debe demostrar que busca salir de su situación actual, por ejemplo, no rechazando trabajos adecuados a su capacidad laboral.
¿Qué documentación debo entregar?
Básicamente se trata de rellenar un formulario o Modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, donde tendrás que cumplimentar los datos identificativos de la persona que solicita la segunda oportunidad:
- DNI;
- Estado civil y régimen económico matrimonial;
- Identificación cónyuge; hijos y personas dependientes.
Asimismo, también hay que rellenar los datos concernientes a la deuda:
- Estimación global de las deudas acumuladas;
- Tipo de insolvencia actual;
- Y las razones por las que se es insolvente y no puede afrontar esa deuda.
También, deberá aportar información de su patrimonio y situación económica:
- Ingresos regulares anuales, ya sean rendimientos del trabajo (pensiones, rentas y salario) o actividades económicas;
- Estimación del valor de bienes y derechos del patrimonio actual;
- Cuentas bancarias y el importe existente en ellas;
- Bienes y derechos de su actividad profesional;
- Capital mobiliario e inmobiliario;
- Contratos y obligaciones contractuales existentes;
- Gastos mensuales;
- Profesionales a cargo de esa persona (si es autónomo y tiene trabajadores por cuenta ajena al cargo).
- Declaración de cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 231 de la ley 22/2003 Concursal.
Es interesante seguir los consejos de «Solventa tu Deuda», expertos en estos procesos, que recomiendan que antes de entregar la solicitud sea supervisado por un experto para que éste te ayude a conseguir la condonación o aplazamiento de tus deudas. Una buena impresión a la hora de analizar la documentación entregada puede conseguir que obtengas tu fin.
¿Cómo presentar el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?
Las personas físicas que no sean empresarios o que representen a una entidad inscrita en el Registro Mercantil tienen que cumplimentar el modelo de solicitud y entregar este modelo directamente al notario de confianza de esa persona.
En cambio, aquellas personas físicas que sean empresarios o actúen como representantes de una sociedad inscrita en el Registro Mercantil podrán entregar la solicitud tanto en el notario, como en el Registro Mercantil o en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
¿Qué efectos tiene la solicitud?
Una vez presentado el modelo a una de las tres opciones anteriormente reseñadas, comienza la fase de negociación extrajudicial de pagos. Para ello, se asignará a un mediador concursal que le ayudará a negociar los pagos con sus acreedores. Este profesional reunirá a ambas partes para intentar llegar a un acuerdo con el que los dos puedan obtener beneficios correspondientes.
Una de las opciones viables es negociar y solicitar la exoneración de deudas con los acreedores que se conoce con el nombre de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Lógicamente, para llegar a concederse éstas, se deben dar las circunstancias donde se demuestre que el deudor no va a poder asumir la deuda a pesar de reestructurar las condiciones de devolución.
Otra es renegociar la deuda, solicitando aplazamiento y fraccionamiento de las obligaciones contraídas con los acreedores.
¿La Ley de Segunda Oportunidad elimina siempre todas las deudas?
No, la ley de Segunda Oportunidad tan sólo elimina un tipo de deudas que están acotadas en el artículo 178bis. Este artículo aclara que únicamente se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas y la parte exceda de la garantía en un crédito privilegiado. En otras palabras, la deuda pendiente después de la subasta y ejecución de un bien inmueble.
Por tanto, todas las deudas contraídas a organismos públicos como Hacienda y la Seguridad Social no podrán ser exoneradas o perdonadas y deberán de ser satisfechas. Si, se puede negociar con estas entidades para establecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda.
¿Cubre la Ley de Segunda Oportunidad las hipotecas?
El texto de la Ley de Segunda Oportunidad indica explícitamente que quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca. Por tanto, en principio queda fuera de esta negociación la hipoteca.
No obstante, indirectamente pueden entrar en juego las hipotecas en esta negociación y su posterior exoneración.
Para que lo entiendas mejor, no voy a llenar esto de tecnicismos, sino que vamos a colocar un ejemplo. Imaginaros que tenemos que subastar la vivienda de ese deudor y el banco no obtiene suficientes ingresos como para saldar la hipoteca contraída con esta persona. En teoría seguirás debiendo ese dinero, pero gracias a la Ley de Segunda Oportunidad obtendrías una dación en pago de facto, cancelando esa hipoteca al 100%.
¿Las deudas se cancelan para siempre? ¿Es posible revocar la exoneración?
En principio las deudas se cancelan para siempre; sin embargo, estos efectos pueden revocarse hasta un plazo de 5 años desde la concepción de este derecho.
Para ello, la Administración Pública remitirá este expediente a los correspondientes registros para que puedan ser consultados y; para que todos los interesados o perjudicados puedan ejercer su derecho de revocar la exoneración de la deuda contraída.
Tanto el Estado como los acreedores podrán instar la revocación vía judicial si encuentran circunstancias fraudulentas, incumplimiento de los requisitos, existencia de vicios en el procedimiento o aportación de documentación errónea.
Una vez transcurrido los 5 años, prescribirá este derecho de revocación; consiguiendo la persona física saldar completamente las deudas contraídas con sus acreedores.
Conclusiones sobre el Modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad
Como puede comprobarse, el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad sigue unos estándares bien definidos. No obstante, aunque parezca un proceso sencillo, para hacer correctamente todo este procedimiento conviene contar con la ayuda de profesionales especializados en este tipo de procesos; ya que ellos harán que presentemos correctamente la documentación necesaria y nos ayudaran a negociar con los distintos acreedores.
Recuerda que durante el proceso de mediación, el letrado o abogado puede estar presente en la negociación de la deuda; supervisando el proceso y sobre todo asesorándole en todo momento.
Además, considero que aquellas personas que actúan siempre bajo la buena fe tendrán — gracias a esta ley — un medido para saldar sus deudas; en caso que hayan contraído sobrevenidamente numerosas deudas que no contaban con ellas. Lógicamente, la ley ha tenido que aplicar muchos requisitos personales para prevenir que aquellas personas que quieran alzar bienes y no pagar a sus acreedores tengan pocas posibilidades de éxito en este tipo de procedimiento administrativo y judicial.
De este modo, indirectamente esta ley consigue proteger la dignidad de la persona al existir una vía para condonar las deudas. Pues aunque la esclavitud está suprimida en España gracias a los derechos fundamentales; en la práctica el liberalismo económico puede condenar a una persona a un modo similar al de la esclavitud por el endeudamiento.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.


Estupendo artículo. Conciso, breve y muy aclaratorio. Gracias