En la actualidad, están apareciendo múltiples problemas tecnológicos que generan conflictos en nuestra sociedad. Los abogados y los juristas tenemos el deber de mantenernos al día para ofrecer un asesoramiento actualizados a nuestros clientes y; el deber moral de ofrecer información para que los usuarios tomen conciencia de la aparición de esos nuevos conflictos. Hoy, en nuestro blog, hablamos sobre los créditos o tarjetas ‘revolving’, que recientemente el Tribunal Supremo las ha declarado como abusivas.
¿Qué es un crédito revolving?
El crédito ‘revolving’ es un tipo de crédito que, normalmente, está asociado a una tarjeta de crédito, que permite que el cliente o consumidor final obtener dinero o capital cuando quiera (con unos límites contratados) para tener más tarde que aplazar dicha deuda en unos pagos fraccionados.
La trampa es que la forma en la que se establecen dichos plazos y sus intereses, nunca pueda ser satisfecha completamente para saldar la deuda.
El negocio que emite la tarjeta o crédito ofrece al cliente la posibilidad de disponer del crédito hasta el límite establecido y, a medida que vaya realizando devoluciones del capital, el crédito irá nuevamente liberándose hasta volver a llegar al máximo establecido; es decir, es un crédito que se genera como método flexible de pago para devoluciones rápidas, pero que, en realidad, genera deudas a largo plazo.
De hecho, su nombre (‘revolving’), significa “giro”, “refgreso”. Recibe este nombre porque la parte de crédito que el consumidor reembolsa al banco cada mes, regresa a la deuda para ser usado otra vez.
Afortunadamente, existen despachos de abogados, como Laterna Abogados en A Coruña, que saben perfectamente cómo reclamar la cancelación de la deuda.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha declarado como abusivo los créditos revolving?
La STS del 25 Noviembre de 2015 (4810/2015) (ROJ: STS 4810/2015 – ECLI: ES: TS: 2015: 4810), declara como abusivo los créditos revolving, ya que incluyen un tipo de interés remuneratorio fijado en los contratos que firman con los usuarios muy por encima del interés medio de las tarjetas de crédito, que ronda el 20%.
Los magistrados equiparan los intereses que gravan las deudas de las revolving a la usura, dado que suelen superar el 24% TAE; mientras que la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura establece que se considera usura al cobro de intereses muy elevados en un préstamo o cualquier operación equivalente a un préstamo de dinero (p. e. 24,6% TAE).
Gracias a fijar este tipo de interés tan elevados, los clientes o usuarios de esos créditos nunca pueden saldar sus deudas con la entidad financiera.
En la sentencia, el Tribunal Supremo fija unos criterios importantes para la usura. Prácticamente todo los créditos que superen el 20%, es considerada como usura.
Los magistrados llegan a esta conclusión ya que este tipo de interés es muy superior al elaborado por el Banco de España y desproporcionado. Recordemos que las tarjetas WiZink establecen un tipo de interés del 27,24%.
Además, recuerdan que «no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos», sobre todo, en operaciones de consumo.
Ellos piensan que estas entidades ofrecen créditos fáciles y ágiles, pero sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario; creando deudas desorbitadas. De hecho, muchas veces utilizan incluso técnicas agresivas para comercializar dicho producto.
Y, para el Supremo, las entidades de créditos no deben conceder irresponsable préstamos que los consumidores no podrán pagar.
¿Cómo funciona una tarjeta ‘revolving’?
Los créditos revolving lo que suelen hacer es lo siguiente:
- 1) El usuario paga a principios del mes siguiente todo lo que ha comparado con la tarjeta, más unos intereses.
- 2) el mes siguiente, le ofrecen nuevamente la disipación de nuevos créditos para que al mes siguiente page todo lo que ha comprado o buena parte de ello, más los intereses que se han ido generando.
- 3) Cuando el usuario desea eliminar la deuda pendiente, difícilmente tiene solvencia para satisfacerla, ya que ha generado muchas deudas cuando él no podía permitírselo. Al no poder hacer frente a la deuda, los intereses van creciendo; aplazando nuevamente cargos para generar nuevos intereses.
- 4) Es un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual para que el usuario difícilmente pueda liquidar dicho crédito.
En el caso de las de crédito, hay una cantidad fija que se paga, que se corresponde con la suma total del dinero gastado a lo largo del mes; mientras que en las revolving añaden cobros adicionales a cualquier cantidad, lo que hace que, mes a mes, la deuda suba indiscriminadamente.
¿Cómo son sus intereses?
Además, en el caso de la tarjeta revolving, no se permite al usuario pagar la deuda pendiente en un solo plazo, porque de este modo, podría liquidar su deuda y no generar más intereses. La entidad siempre quiere que se page la deuda a plazos, ya que; de esta forma, para extinguir la deuda debe hacerla mediante pagos mensuales, donde el usuario verá como disminuyen muy paulatinamente a lo largo del tiempo.
Esto es así también porque los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos (entre 25% al 30%, o incluso más).
De hecho, la trampa es que en el contrato firmado por las partes se suele estipular que el cliente es quien asigna o escoge la cuota que quiere devolver cada mes, ya sea una cantidad fija o un porcentaje.
Existe un informe de Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) donde se establecen diferentes métodos de pago y cuando supondría liberarse de dichos pagos al usuario o receptor de ese crédito.
Por ejemplo, si se ha recibido un crédito de 1.000 € con un TAE del 25,6% y se establecen micro pagos de 25 € al mes, dicha deuda tardaría en saldarse 6 años y 10 meses. Además, aparte de esos 1.000 €, habría que satisfacer unos 1.031 € de intereses, más gastos de comisiones.
¿Se puede reclamar? ¿Cómo?
Gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo, los consumidores afectados por tarjetas revolving que se les aplique un interés elevado, tendrán derecho a reclamar las cantidades abonadas de más hasta la fecha.
Lógicamente, para reclamar tarjetas de crédito revolving, es conveniente acudir a un letrado, ya que él va a saber cómo actuar en todo momento.
De todas formas, la acción más inmediata es realizar una NEGOCIACIÓN directamente con la entidad que firmo dicho contrato. En caso que no nos escuchen, podemos tomar diversas vías:
- PRIMERO. La forma más habitual es presentar una DEMANDA en la Jurisdicción Civil en la que se invoque la Ley de Represión de la Usura de 1908 para, invocar la nulidad del contrato firmado entre las partes. Al menos, la nulidad de la cláusula abusiva.
- También será necesario aludir a las tácticas comercializadoras que engañan al consumidor final.
- SEGUNDO. Solicitar un proceso ARBITRAL a través de consumo. En este caso, en vez que el Juez, juzgaba un árbitro.
- TERCERO. Solicitar una MEDIACIÓN. Este trámite no suele ser efectivo para este tipo de reclamaciones, dado que el mediador tratará que la partes lleguen a un acuerdo sin coartar, pero es que ese conflicto se ha generado por un abuso previo por parte de la entidad financiera o bancaria.
La entidad financiera me propone un acuerdo, ¿debo aceptarlo?
Las entidades bancarias pueden ofrecer un acuerdo en la vía de la negociación. No obstante, antes de aceptar un acuerdo debes consultarlo con un abogado. De ahí que recomendemos que la negociación sea llevaba por uno.
Los usuarios también pueden negociar, pero el problema que si fueron engañados una vez, pueden volver a ser engañados con tácticas abusivas.
¿Qué efectos tendría la declaración de nulidad del contrato?
En caso de obtener la nulidad del contrato, el cliente solamente tendría que devolver a la entidad la deuda sin ningún tipo de interés.
Y, a su vez, la entidad debería devolver al cliente todos los intereses que éste ha pagado por hacer uso de su tarjeta revolving .
¿Por qué es bueno contar con el asesoramiento de un abogado?
Este profesional del derecho te ayudará a buscar pruebas que determinen la usura en tu contrato.
También en caso de acuerdo extrajudicial, te informará si es abusivo o no.
Y, además, no te sentirás solo en este proceso.
¿Conclusiones sobre los créditos ‘revolving’?
Como hemos visto a lo largo de este artículo, los créditos y tarjetas `revolving’ han sido un elemento del tráfico financiero abusivo que ha endeudado a muchos consumidores.
Existen diversos modos de actuar, incluso la vía de la negociación, la puede hacer el propio usuario. No obstante, no es aconsejable, ya que para negociar adecuadamente hay que conocer el ordenamiento jurídico y saber qué condiciones se firman en el nuevo acuerdo. Un paso en falso puede provocar que genere nuevas condiciones abusivas.
Enrique Ruiz Prieto
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