Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario

Durante la última década, las condiciones bancarias para obtener financiación se han endurecido y no siempre podemos obtener esa financiación que precisamos. Este endurecimiento, no sólo afecta a la búsqueda de créditos, sino también a la hora de presentar un aval bancario. La consecuencia más inmediata ha sido que los avales bancarios presenten condiciones cada vez menos favorables para las empresas, teniendo éstas que buscar otras fórmulas como el seguro de caución.

En este artículo vamos a comparar el seguro de caución frente al aval bancario.

Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario
Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario

El seguro de caución y el Aval bancario: ¿quién gana?

En este artículo vamos a centrarnos en responder la pregunta de quién ganaría. Si el seguro de caución o el aval bancario.

Para poder responder a esta pregunta, debemos argumentar nuestro discurso para que los lectores puedan optar por la mejor financiación para sus empresas.

Tenemos que tener en cuenta la situación actual a la hora de buscar un aval. Antiguamente era una fórmula para obtener financiación, pero como muchas personas abusaron del aval bancario para obtener créditos que nunca iban a poder satisfacer, los bancos comenzaron a endurecer las condiciones para suscribir este tipo de aval. Tanto las novedades legislativas como el elevado endeudamiento del tejido empresarial, cambiaron las condiciones que ofrecían los bancos.  

Para quien no sepa que es un aval bancario, podemos definir a éste como una garantía que el banco entregaba a favor del solicitante, respondiendo ante terceros en una obligación de pago. El banco es quien se convierte en avalista y es quien responderá en el caso de que el deudor no pueda efectuar el pago que tiene convenido con un tercero.

En cambio, el seguro de caución es un tipo de contrato de seguro, a través del cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por cualesquiera perjuicios que sufra si el tomador del seguro incumple con las obligaciones contractuales o legales que pueda tener con éste (artículo 68 de la Ley del Contrato de Seguro). La finalidad de suscribir este seguro es que se establezca una garantía para que las partes cumplan su acuerdo y obligaciones.

Por tanto, el seguro de caución actúa como un sustituto del aval bancario, ya que no deja de ser un aval, pero en lugar de ser aportado por una entidad bancaria, es contribuido por una aseguradora; teniendo ambos la misma validez jurídica frente a tus acreedores.

Principales diferencias entre el aval bancario y el seguro de caución

Para sistematizar la comparativa entre ambos productos, hemos elaborado una tabla comparativa:

SEGURO DE CAUCIÓNAVAL BANCARIO
AVALISTA La Aseguradora. El Banco.
COSTE Suele ser más económico. Su pago suele ser anual como la mayor parte de primas de seguro. Por lo general, supone un desembolso mayor que un seguro de caución, debido a que las entidades bancarias calculan la cuantía en función del importe a avalar y; contempla tanto costes de apertura como comisiones por riesgo.
COMISIONES Carece de comisiones. Siempre tiene comisiones (por apertura, por estudio, por riesgo, etc.). Todos los años se pagan comisiones por riesgo.
INMOVILIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCEROS No hay cantidades retenidas ni bienes inmovilizados. Es necesario depositar una cantidad para la constitución del aval; o bien, pignorar algún otro bien, como un bien inmueble.
NOTARÍA No es necesario constituirlo bajo escritura pública, ahorrándonos los gastos de este tipo de profesionales. Es obligatorio firmarlo bajo notario, asumiendo los gastos para su firma.
INSCRIPCIÓN EN CIRBE No computa en CIRBE y, por tanto, tenemos mayores opciones de encontrar financiación por entidades financieras. Como producto financiero, se refleja en CIRBE.  
RENOVACIÓN Anual y se puede cancelar en cualquier momento. El tomador puede recuperar el importe y puede suscribir o sustituir la garantía por otro seguro de caución. La única forma de deshacerte de un aval bancario es liberarlo. 
FLEXIBILIDAD Las aseguradoras tienden a disponer de una amplia oferta de seguros para adaptarse a las circunstancias y necesidades de cada cliente.   Puede optimizarse para distintos fines: A) A favor de la admón. B) Personal privada. C) Para depositario de mercancías. D) Para licitación de contratos de obra y servicio. E) Para garantías de las obligaciones contraídas por las autoridades aduaneras. Ofrece pocas opciones para su flexibilidad.

Supuestos prácticos: ¿Qué hacer ante diferentes posibilidades?

Como puede observarse, son muchas características las que favorecen la suscripción de una póliza o seguro de caución frente al aval bancario.

Si no tenemos ninguna póliza de caución, pero tampoco aval bancario, te aconsejo que leas detenidamente las canciones que ofrecen las diferentes compañías de seguros para suscribir una póliza de caución con ellos.

No obstante, si en nuestro caso tenemos ya algo hecho, hemos preparado algunos ejemplos o alternativas para saber cómo podríamos actuar.

1) Tengo avales con el banco, ¿puedo cambiar mi situación?

Imagina que hace un par de años conseguiste un aval bancario para poder aportar unas garantías frente a la Administración Pública. Al suscribir un aval bancario, la entidad financiera te está cobrando una serie de comisiones de mantenimiento, unidas a todas las otras comisiones que pagaste en su día.

Además, al suscribir un aval bancario, ese aval aparece en el CIRBE y penalizará a la hora de buscar cualquier financiación con otra entidad. Puede que la penalización sea contraer obligaciones más severas o puede que sea la denegación de la misma.

Por tanto, se trata de un panorama poco atractivo, pero que tiene una solución: Liberar el aval bancario para sustituirlo por un seguro de caución. De esta forma, tendrás las siguientes ventajas:

  1. podrásrecuperar el dinero pignorado por la firma del aval bancario (si lo tuviste que desembolsar);
  2. ese aval desaparecerá del CIRBE, no dañando la imagen de tu empresa ante inversores;
  3. te ahorrarás los gastos de mantenimiento asociados a un aval bancario;
  4. no se refleja en el pasivo de la empresa, pues el seguro de caución figura como un gasto deducible en la cuenta de explotación.
  5. tiene la misma validez jurídica frente a las Administraciones públicas. 

2) No tengo avales con el banco, ni seguros de caución

Si no tenemos ninguna póliza de caución, pero tampoco aval bancario, te aconsejo que leas detenidamente las canciones que ofrecen las diferentes compañías de seguros para suscribir una póliza de caución con ellos.

Puedes solicitar presupuesto en las distintas aseguradores y analizar las ventajas que ofrecen cada una de ellas.

3) Tengo un seguro de caución. ¿Puedo mejorar mi situación?

Por supuesto. Como hemos señalado en la tabla comparativa, el seguro de caución presenta ventajas frente al aval bancario en el tema de la renovación.

La póliza normalmente se suscribe de forma anual y el tomador podrá suscribir o sustituir la garantía de la caución en otra compañía de Seguros o, cancelar la misma, si ya no es necesario.

Imaginemos que la caución tuvimos que realizarla para licitaciones públicas, pero al cabo de un tiempo, no nos han concedido nuevos contratos del sector público y, los que teníamos concedidos, se han concluido. Podemos dejar de suscribir la póliza de caución sin ningún tipo de penalización (en el momento que haya concluido el año y este próximo a su finalización).

Además, cambiar de póliza de caución tampoco genera comisiones de cancelación, ni gastos en notaria, ni se inmovilizan recursos de tu empresa.

Del mismo modo, si presentamos el seguro de caución de forma voluntaria, estamos mandando un mensaje de confianza y tranquilidad al posible acreedor, diferenciándonos de la competencia y obteniendo más puntos para conseguir la vacante.

Conclusión

Si comparamos ambos productos, para nosotros está claro. El vencedor es el seguro de caución, ya que permite flexibilidad y permite adaptarse a las circunstancias personales del particular o empresa.

Si necesitas más consejos jurídicos o financieros, ponte en contacto con nosotros.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario
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Ventajas del seguro de caución frente al aval bancario
Descripción
Descubre las ventajas del seguro de caución frente al aval bancario: flexibilidad, personalización, no pagar comisiones y mucho más.
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Editor
Ruiz Prieto Asesores
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