La crisis económica y sanitaria que estamos atravesando -gracias a la aparición del COVID19- va a conllevar la aparición de multitud de concursos de acreedores ante esta situación económica que estamos atravesando. Según el periódico “Expansión” puede suponer un crecimiento del 200% durante este trimestre y; más aún ante la imposibilidad de despedir objetivamente a los trabajadores. Y otros periódicos como “El comercio” señalan que aumentará el 50% la solicitud de nuevas solicitudes; de ahí que hayamos escrito esta semana sobre el concurso de acreedores y los elementos que lo integran.
Muchas de estas empresas no tendrás otra opción que solicitar un corcuso de acreedores; dado que en caso de no hacerlo en el tiempo necesario, puede salpicar al administrador social y éste ser responsable de no haber solicitado a tiempo.
La ley del Capital social exige que se solicite concurso de acreedores tras conocer la insolvencia de la empresa (técnicamente se tiene un plazo de los 2 meses siguientes de este conocimiento).
¿Qué es un concurso de acreedores?
Hay que entender que un concurso de acreedores en principio no es para desaparecer la sociedad y liquidarla, sino un instrumento que toda empresa tiene para solventar una situación económica extraordinaria y de crisis; que puede materializarse en la desaparición de la sociedad o en la subsanación de esos pagos para rescatar y restaurar la solvencia de esa empresa.
Básicamente, una empresa debe solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando no tiene la suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones. De no hacerlo, la responsabilidad civil puede traspasarse al administrador social y; por tanto la responsabilidad limitada que ofrecen las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada no sufren efectos a la hora de proteger el patrimonio del administrador social.
Para poder la sociedad solicitar un concurso de acreedores, el deudor debe demostrar que dicho estado de insolvencia es “actual o inminente”. Gracias a ello, podrá ejecutar una quita del 50% de los créditos clasificados como ordinarios.
¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?
Las empresas tienen deudas a largo y corto plazo y todas estas se ven reflejadas en los libros contables de la sociedad si están a imagen y semejanza de los datos reales de facturación, gastos e ingresos de la sociedad.
En estos casos para que una empresa pueda solicitar un concurso de acreedores debe demostrar que la empresa se encuentra en una situación financiera que le impide cumplir regularmente sus obligaciones para pagar a los diferentes acreedores.
Éstos pueden ser de diferente índole, desde deudas tributarias y contraídas con la Seguridad Social (hay que tener en cuenta que no tienen por qué ser deudas pasadas, sino también obligaciones fiscales futuras como el pago de los impuestos trimestrales que van a tener lugar en los próximos meses); hasta deudas con el ámbito privado, ya sea con proveedores, con empresas que colaboran con esa sociedad, los salarios de los trabajadores, indemnizaciones, etc.
La ley diferencia entre la insolvencia actual y la inminente y; exige que el concurso sea declarado cuando existan este tipo de deudas, no otras de pequeñas cantidades que mediante un préstamo podrás pagar a corto o mediano plazo.
Lo mejor es que si estas interesado en solicitar un concurso, que se asesore adecuadamente ante un abogado, como este despacho especializado en concursos express.
¿En qué consiste un concurso de acreedores?
En el supuesto que la sociedad haya alcanzado una situación financiera insostenible, donde la insolvencia es actual e inminente, puede solicitar un concurso para establecer un orden jurídico por el cual se ordena los pagos de deudas para satisfacer el mayor número de deudas posibles y asegurar que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores (prelación de pagos).
Para ello, se agrupan las distintas deudas en:
- 1) Créditos contra la masa: son aquellos créditos que genera el propio procedimiento concursal o que la ley atribuye al concurso (“deudas a la masa”). Por tanto, son créditos extra concursales (no sujetos al concurso). Por ejemplo, en este apartado se encuentran los SALARIOS de los últimos 30 días de trabajo efectivo.
- 2) Masa pasiva: se integra por los créditos contra el concursado existentes en la fecha de la declaración de concurso. Pueden ser:
- 1-Créditos contra la masa
- 2-Créditos concursales: pueden ser Especiales (son los que afectan a determinados bienes o derechos y se pagan con cargo al bien al que estén afectos, como hipotecas) y Generales (son los que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor).
- 3- Créditos ordinarios: es el exceso que quede después de satisfacer los créditos anteriores y que NO sean subordinados.
- 4- Subordinados (art. 92 LC): son los créditos concursales que gozan de peor condición y serán satisfechos sólo si hay caudal suficiente para satisfacer estas deudas.
La prelación del pago de estas deudas es la siguiente: Primero se satisfacen los Créditos Privilegiados Especiales; luego Créditos Contra la Masa, más tarde los Créditos Concursales Generales y Ordinarios y; finalmente los subordinados.
¿Quiénes están legitimados para solicitar la declaración del concurso de acreedores?
La declaración de concurso debe ser solicitada tanto por el propio deudor como por los acreedores que no reciben el pago de las deudas contraídas con el deudor.
En el supuesto de que el deudor fuese una persona jurídica, los órganos competentes para solicitar la declaración del concurso son el órgano de administración o de liquidación.
Se denomina concurso acreedores de forma voluntaria cuando la persona física o responsable de la empresa solicita el concurso al contemplar la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones presentes y futuras. Para ello, debe poseer información que prevea la quiebra de dicha empresa y aportar dicha documentación (informes y libros contables) a la autoridad judicial. En caso contrario puede recaer sobre esa persona responsable de solicitar el concurso consecuencias civiles (responsabilidades civiles para pagar daños y perjuicios) y responsabilidades penales si el juez considera que la quiebra es provocada por fines ilícitos.
Por su parte se denomina concurso forzoso si se ha solicitado por alguno de los socios de la entidad o por alguno de los acreedores de la misma.
El concurso voluntario tiene unas ventajas competitivas frente al forzoso, donde el responsable de la toma de decisiones tiene más poder de actuación durante el concurso y; una mayor participación ya que se supone que no es un administrador irresponsable y tiene buena fe procesal.
Plazos para solicitar la declaración de concurso
Una vez el deudor conozca su estado de insolvencia, tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de 2 meses la declaración de concurso de acreedores. En caso de no hacerlo, está incumpliendo sus obligaciones como administrador.
Antes de solicitar el concurso, el responsable de solicitarlo puede negociar con los distintos acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación y un aplazamiento de los pagos. Durante este periodo de negociación, el deudor tiene el derecho a mantener el anonimato de dicho concurso en los registros pertinentes para así poder solicitar financiaciones y establecer colaboraciones sin necesidad de tener el estigma que pueden cerrar en breve.
Asimismo, hay que tener en cuenta que desde la presentación de la comunicación la administración no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes y derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Fases del concurso de acreedores
Los concursos de acreedores tienen 4 fases:
1) Fase común
Durante esta fase, el deudor o acreedores o socio presentan una solicitud de la declaración del concurso ante el juzgado competente y en dicha solicitud puede solicitar medidas cautelares para prevenir que los responsables hagan “desaparecer” propiedades para prevenir el pago a dicho acreedor.
Una vez recibida, el juez tiene que resolver la solicitud, aprobando o rechazando el concurso para esa compañía, sociedad o empresa. En caso de aprobarse, se procede a la determinación de la masa activa de empresa, así como de la masa pasiva para; más tarde, clasificar los créditos en especiales, generales, ordinarios y subordinados.
2) Fase de convenio
Durante la fase de convenio, se recibirán propuestas tanto del deudor como de los acreedores para incluirlas en el convenio. Básicamente son propuestas para alcanzar acuerdos sobre la quita o espera y para establecer un pago minucioso a los distintos acreedores respetando el orden de prelación de los créditos.
Una vez presentadas todas las propuestas de convenio, se celebra una junta de acreedores para que todos ellos puedan votar la opción que les resulte más interesante. Aquella que sea más votada si no incumple ningún defecto o infracción es la que aprobará el juez y la establecerá en el convenio.
3) Fase de liquidación
Durante la fase de liquidación, se hará efectivo cada uno de los pagos que se hubieran presentado convenios, respetando el orden jurídico para los distintos créditos existentes. Además, durante esta fase el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo. El administrador concursal deberá vender muchas de las propiedades de la empresa para satisfacer la máxima deuda posible.
4) Fase de Calificación
Finalmente, en la última fase del concurso se realizará una reflexión sobre lo que provocó esta situación de insolvencia para clasificarla al deudor como fortuito o como culpable.
El deudor será clasificado como culpable cuando exista dolo o culpa grave del deudor. En este supuesto, los deudores afectados podrán ser inhabilitados para administrar bienes ajenos y muy probablemente tengan que satisfacer indemnizaciones de daños y perjuicios por los menoscabos ocasionados.
En caso que sea clasificado como deudor fortuito y se hayan satisfecho cada una de las deudas gracias a la actividad del administrador concursal, la empresa podrá reiniciar su actividad si ha conseguido satisfacer todos los créditos pendientes.
¿Qué sucederá ante el COVID19?
Ante esta incertidumbre económica y financiera, mu probablemente muchas empresas empiecen a presentar concurso de acreedores de forma voluntaria y; en cambio, otras sufran este tipo de operación debido a acreedores que quieran recuperar el capital que le corresponde ante la imposibilidad de satisfacer esta deuda por parte del deudor.
Como hemos señalado anteriormente, algunos periódicos notables señalan que puede ampliarse en un 200% la solicitud de concursos; pues habrá muchas empresas que estarán obligadas a cerrar sus negocios definitivamente, pese a las supuestas ayudas que el Gobierno concede para que puedan obtener financiaciones con intereses muy bajos.
Lamentablemente, conocemos algunos casos donde los empresarias han solicitado prestamos ICO a las entidades financieras y bancos. Al principio parece que todos los créditos y préstamos sean concedidos, pero una vez solicitados las entidades bancarias no están por la labor de conceder créditos a aquellas empresas que están dando pérdidas en los ejercicios anteriores y; ven como el Gobierno no hace nada por mantenerlas a flote en esta situación ocasionada por la pandemia.
Aunque no nos guste a nadie solicitar concurso de acreedores, es cierto que muchos asesores jurídicos, economistas y abogados lo están recomendando a sus clientes; obviamente depende de las circunstancias personales de cada empresa.
El problema de la situación actual es que encima los juzgados están con servicios mínimos y el estado de alarma en principio congela los concursos y la posibilidad de presentarlos. Pese a estas medidas insuficientes del Gobierno, cuando acabe la situación del estado de alarma, muchas de esas empresas que no están pudiendo acogerse a préstamos con un interés muy bajo o casi inexistente.
De hecho, a pesar de esta suspensión, el CGPJ ha dictado una instrucción en la que admite que se planteen casos de extremada urgencia.
Muchas de las empresas han presentado ERTEs, ya no tienen que sufragar el salario de los trabajadores. ¿Estas empresas corren peligro?
Por supuesto, muchas de esas empresas que han solicitado los ERTEs también corren peligro a corto plazo para solicitar insolvencia económica. Pese a que los salarios ahora corren a cargo del SEPE, las empresas deben satisfacer muchos de los contratos y servicios que no admiten moratoria o aplazamiento.
Afortunadamente, hoy el Gobierno de España ha ampliado la moratoria de alquileres a aquellas empresas que no puedan satisfacer los alquileres de sus establecimientos (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo); pero deja fuera a todos los compromisos de otro tipo de financiaciones como renting, software informático…
El papel de los asesores jurídicos, fiscales y financieros para salir de esta crisis
Hoy más que nunca, las empresas necesitan el asesoramiento fiscal, financiero y laboral para que puedan ser rescatadas y; la labor que ejercemos nosotros en la sociedad es cada vez más necesaria para hacer que dichas empresas no desaparezcan en los siguientes meses.
Para ello, los asesores fiscales y financieros debemos ayudar a los responsables de la toma de decisiones a buscar a realizar las siguientes operaciones:
- 1) Comprobar la posibilidad de adelantar el cobro de facturas que tenga pendiente esa empresa.
- 2) Valorar la posibilidad de renegociar tu alquiler durante esta etapa sin actividad.
- 3) Flexibilizar los costes laborales que no siempre debe equivaler a despedir al personal; pues existen los ERTEs o suspensiones temporales, la reducción temporal de la jornada laboral, fomentar el teletrabajo, aplicar la suspensión a un determinado número de trabajadores…
- 4) Negociar deudas con proveedores. Esto parece fácil, pero en la práctica existen muchas dificultades, sobre todo, si han incumplido con normalidad el pago a tus creedores.
- 5) Solicitar aplazamiento de deudas tributarias y con la Seguridad Social para evitar que tu tesorería sea negativa.
- 6) Renegociar préstamos con tus entidades bancarias para aplazar cuotas o recortar algunos intereses.
- 7) Buscar financiación a largo plazo que permita sostener económicamente esta situación temporal y podamos en un futuro paliar estas deudas.
Conclusiones sobre el concurso de acreedores en tiempo de crisis
Obviamente, todo esto sería mucho más sencillo si las ayudas que anuncian el Gobierno y las Comunidades Autónomas fuesen más eficientes; más rápidas y con menos requisitos; ya que muchas de las ayudas económicas al final no pueden acogerse muchas de las empresas, que están atravesando la crisis.
Por poner un ejemplo, el cese de los autónomos con el 75% de facturación beneficia a aquellos que tienen más facturación mensual. Tengo casos que se lo han denegado por cobrar facturas de 250 € al mes, ya que su volumen mensual de rendimientos de actividades económicas es de 800 € y la media de los últimos meses del 75% exige que no pueda superar 200 € de prestación. Al no brindarle esa ayuda del cese por facturación inferior del 75%, sólo cobra 250 € de una factura y debe pagar el autónomo. Estas cosas están pasando en España.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.