Características de los contratos: teoría, contenido y eficacia según el Código Civil

Los contratos son acuerdos de voluntades (verbal o escrito) entre dos o más personas con capacidad de obrar y por el cual se contraen obligaciones que pueden ser recíprocas (acuerdos bilaterales) o para un sólo individuo (acuerdos unilaterales), aunque en la mayor parte de ellos se contraen derechos y obligaciones recíprocas. Estas obligaciones generadas casi siempre tienen presentes un carácter eminentemente patrimonial y afectan en principio a las partes que han contraído el contrato, aunque en ciertas ocasiones pueden verse implicado terceras personas.  Según sus características los contratos se pueden clasificar en bilateral/unilateral; consensual/real/formal, gratuito/oneroso; típico/atípico e instantáneo/duradero/periódicos.

características de los contratos

Elementos del contrato

Todo contrato requiere consentimiento de las partes, un objeto y una causa. Pero por el reconocimiento de la autonomía privada se pueden introducir previsiones complementarias (no requeridas legalmente). Ello obliga a distinguir entre 3 tipos de elementos presentes en los contratos:

  • Elementos esenciales (1261 CC): No hay contrato si no hay consentimiento de las partes, un objeto y una causa.
  • Elementos Accidentales (complementarias): pueden estar presentes por voluntad de las partes en el contrato, pero su presencia no es esencial ni determinante. Pero si se incluyen deben cumplirse. Fundamentalmente, son la condición y el término, y en menor medida el modo.
  • Elementos naturales: son ciertas notas características de algunos contratos que la regulación legal de los mismos considera implícitas en los correspondientes acuerdos contractuales si las partes no disponen nada en contrario y que derivan de la propia naturaleza del contrato (p. e. un “elemento natural” es el carácter gratuito del contrato de depósito como regla, y salvo pacto en contra). No son requisito de validez o condición de eficacia del contrato (detalle normativo a través de normas dispositivas).

Independientemente de sus elementos, todos ellos deben reflejar el acuerdo entre las partes que debe ser libre y sin vicio de la voluntad (sin intimidar o recurrir a amenazas y violencia).

elementos esesnciales y naturales del contrato

Formas del contrato

Actualmente, lo que importa es que 2 o más personas se pongan de acuerdo en realizar un negocio y no en la forma en que se plasme dicho acuerdo a través del contrato. Anteriormente era imprescindible guardar una forma determinada para realizar el contrato (Derecho romano), pero en la actualidad lo que prima no es la forma sino el acuerdo de voluntades, primando la libertad de forma salvo en documentos que siempre requieren escritura pública (p. e. Bienes inmuebles, cesión de derechos, etc.).

formas del contrato
formación de contrato

Contenido del contrato

Nos referimos al conjunto de derechos y obligaciones generados por el contrato. El contenido del contrato exige determinar de una parte el cuadro de facultades, prerrogativas y derechos y de otra las obligaciones y cargas. Tiene una mayor amplitud que el objeto (no solo a las prestaciones contractuales, sino cualquier poder, prerrogativa o derecho de cualquiera de las partes). Todo contrato debe tener:

  • Un objeto cosas, derechos o servicios sobre los que recae el acuerdo contractual.
  • Autonomía privadas y reglas contractuales.
  • Una condición. 
  • Un término y un plazo. 
  • Un modo. 
21e_contenido del contrato

Interpretación e integración de los contratos

Interpretar equivale a desentrañar el significado exacto, el alcance concreto o el preciso sentido de algo. En este caso se trata del contrato que no siempre es pacífico en su ejecución, sino que frecuentemente plantea problemas de carácter interpretativo sobre la significación de las cláusulas del mismo o sobre la voluntad de las partes contratantes. en principio se debe llegar a un acuerdo entre las partes, pero en caso de no poder alcanzar dicho pacto, se debe recurrir al proceso judicial para resolverlo mediante sentencia. Nunca se debe recurrir a solventar un pacto mediante la interpretación de una sola parte.

22_interpretación del contrato

Eficacia del contrato

El objetivo de cualquier contrato es crear un entramado de derechos y obligaciones entre las partes (inter partes), cuyo alcance depende de su naturaleza, del tipo contractual
elegido y de las estipulaciones concretas. Además:

  • Siempre respetando el principio de autonomía privada.
  • Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (en caso de fallecimiento), excepto si son intransmisibles (obligaciones personalísimas) (1257.1 CC).
  • Los contratos son fuentes de obligaciones que tienen fuerza del ley (art. 1091 CC).
  • Tienen un alcance limitado a las partes contratantes (Principio de relatividad del contrato), sin que pueda generar derechos y obligaciones respecto a personas extrañas o pueda atribuírsele un alcance general.
  • La regla general es que el contrato sólo afecta a las partes contratantes y no a 3º, aunque en raras ocasiones, sí existen contratos que pueden tener efectos en relación con 3º, casi siempre beneficiosos y muy raramente perjudiciales para éstos (a favor del 3º).
23_eficacia del contrato

Ineficacia del contrato

Se hace referencia a todos aquellos supuestos en que el contrato no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o deja de producirlos en un momento dado (p. e. Venta en fraude de acreedores). Los supuestos de ineficacia representan para el derecho lo que se denomina supuestos patológicos. Debe distinguirse entre:

  • Invalidez: motivada por la existencia de circunstancias intrínsecas a cualquiera de los elementos esenciales del contrato que no resultan admisibles para el ordenamiento jurídico.
    • Nulidad o supuestos de contratos nulos.
    • Anulabilidad o supuestos de contratos anulables.
  • Ineficacia: son aquellos casos en que ciertos defectos o carencias extrínsecos al contrato, conllevan su falta de efectos. Tales casos serían:
    1. El mutuo disenso
    2. El desistimiento unilateral
    3. La resolución por incumplimiento
    4. La rescisión
    5. La revocación
    6. El acaecimiento de la condición resolutoria
    7. La falta de acaecimiento de la condición suspensiva.
24_ineficiacia del contrato
24_ineficacia en sentido estricto

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¡Espero que os sirva para superar la asignatura de Derecho Civil 2 y para descubrir las irregularidades de muchos de los contratos que debéis firmar a lo largo de vuestra vida! Si te surgen algunos problemas coméntanos en el blog y resolveremos tus dudas.

Muchas gracias por tu tiempo y a firmar contratos adecuadamente. Hasta la próxima queridos usuarios.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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