Se conoce por declaración de la RENTA a la declaración anual del IRPF. Quien sigue mis cursos de derecho financiero y tributario, sabe que el IRPF es un impuesto que mide la capacidad económica de las personas físicas o naturales, de ahí que estas siglas sean el acrónimo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este impuesto se clasifica dentro de los impuestos directos, pues a diferencia de los indirectos, este tipo de gravamen lo soportan las personas en función de los ingresos y rendimientos percibidos (sean de trabajo, actividad económica, ganancia patrimonial, rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario y las rentas en especie). Estas personas deben residir en España, pues si obtienen rentas en nuestro Estado pero residen en el extranjero, según las reglas especiales puede tributar por Impuesto de los No residentes.
Por su parte los impuestos indirectos gravan operaciones por el mero hecho de hacerlas. Da igual tu capacidad económica, tienes que pagarla por el mero hecho de ser un sujeto de esa operación. Por ejemplo, cuando compramos pan, debemos pagar el IVA correspondiente de esa operación, independientemente que no tengamos ningún tipo de rendimiento económico y hayamos obtenido ese dinero de limosnas pidiendo en la calle. De ahí, que al final siempre pagamos impuestos.
Por tanto, las personas físicas anualmente deben entregar este modelo a la Agencia Tributaria para contribuir a mantener el Estado en función de sus ingresos.
Diferencias de los impuestos directos e indirectos
Aunque parezca contradictorio, los dos impuestos donde la Agencia Tributaria percibe más cantidad de dinero son precisamente con el IRPF y con el IVA que grava al consumo.
A diferencia del IVA, no todos los sujetos o contribuyentes deben entregar esta declaración, pues depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.
Otra diferencia con este impuesto es que el IRPF ha sido cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas y; por ese motivo, las CCAA pueden mejorar las condiciones de los contribuyentes a la hora de hacer la Declaración de la Renta. De ahí, que es recomendable realizar la Renta con el asesor fiscal de tu territorio. Por ejemplo, si resides en Álava busca “renta 2019 Álava” para encontrar un buen asesor fiscal.
Aunque este servicio se puede realizar en toda España y si es buen asesor fiscal sabrá buscar todas las particularidades de este impuesto en cada territorio. Ya lo he demostrado en muchas ocasiones en mi curso de impuesto directo.
¿Qué son las personas físicas?
En el mundo jurídico entendemos por persona física al individuo o miembro de una comunidad con derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento jurídico; es decir, a una persona o humano.
En contrapartida, existe el concepto de persona jurídica que son individuos o entidades que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones. Por ejemplo, son entidades, asociaciones, fundaciones, sociedades… Casi todas ellas tributan por el Impuesto de Sociedades si son residentes de nuestro país (si su domicilio fiscal está en el extranjero, tributaran por No Residentes).
¿Quién está obligado a realizar la Declaración de la Renta en España?
En España está obligado a realizar la Declaración de la Renta toda persona física que haya residido en España más de 183 días durante el año natural. Da igual que sea nacional o extranjero, si reside en España y obtiene aquí rendimientos, debe tributar en España.
En ciertas ocasiones puede que una persona no resida tanto tiempo en este país, pero que esté obligado a tributar como si residiese allí. Estos casos es cuando el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta se encuentre en España; o bien si trabaja en embajadas y consulados de España que están en el extranjero; puesto que estos territorios funcionan internacionalmente como si ese pequeño pedazo de terreno fuese de España.
¿Cuándo estoy exento para realizar la Declaración de la Renta en España?
Aunque la ley es más extensa (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), vamos a sistematizar los distintos supuestos donde las personas físicas no tienen por qué realizar la Declaración de la Renta.
1) Si Perciben exclusivamente rendimientos del trabajo personales, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
En estos supuestos, el trabajador no está obligado a realizar la Declaración de la Renta. Aunque es conveniente que realice el borrador para saber si la declaración le devuelven una cantidad o no.
Para ello, las características deben ser las siguientes:
- Los rendimientos de trabajo deben proceder de un solo pagador.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo percibidos consistan en prestaciones pasivas y sigan el procedimiento especial reglamentariamente establecido para disfrutarlas; es decir, pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia…
- Si existen varios pagadores, el límite anual radica en los 12.643 euros (salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al día posterior a la finalización de la campaña anterior, que se mantiene en el límite de 12.000 euros), excepto si:
- Se percibe rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- También cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2) Otros supuestos:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Aquellas personas que no obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 €.
- Tampoco tienen que declarar la Renta quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Sin embargo, peses a que hay muchos supuestos donde el contribuyente no debe realizar la declaración de la Renta a Hacienda; siempre es aconsejable realizar el borrador o contactar con asesor fiscal y laboral para que ellos tramiten tu declaración. En muchos casos has tenido retenciones a lo largo del año, y Hacienda debe entregarte esa cantidad de dinero tras hacer la Declaración de la Renta.
Por ejemplo, desde Ruiz Prieto Asesores hacemos esta consulta gratuita. Si vas a pagar a Hacienda, te llamamos rápidamente y te comentamos que no entregamos el borrador por esta circunstancia.
De esta forma, el asesor fiscal dará seguridad a las personas para que no entreguen su borrador cuando realmente no deba hacerlo. Además, también te aconsejará en las deducciones que puedes aplicar.
En cambio, si eres autónomo debes realizar la declaración de la Renta porque eres empresario y estás obligado a ello. Ya has presentado tus liquidaciones trimestrales y la anual es obligatoria. Al igual que las trimestrales y anuales del IVA.
¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?
Según la normativa tributaria vigente (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), las infracciones tributarias se clasifican en tres tipos: leves, graves y muy graves.
Eludir impuestos es una infracción, así como obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta.
Para calificar el tipo de sanción, los inspectores de la Agencia Tributaria utilizan diferentes criterios determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, que dependerá en buena parte el número de infracciones que hayan cometido entre otras cosas. También utilizan el criterio de ocultación, utilización de medios fraudulentos o tener una doble contabilidad.
Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:
- Pago antes de 3 meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
- Pago entre 3 y 6 meses – el recargo será del 10% de la cantidad a ingresar.
- Pago entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
- Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.
Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, igualmente aplicará sanciones que pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar. A esta sanción se le sumarán los intereses de demora; de ahí que si no sabes si tienes que entregar o no la declaración de la Renta, consulta con un buen asesor fiscal y jurídico antes de cometer la posible infracción.
Plazos de la Declaración de la Renta 2021
Pese a que España está atravesando actualmente una pandemia por culpa del Coronavirus, el periodo de la Declaración de la Renta comienza desde 1 de abril de 2021 para las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2021.
Para presentar tu declaración de la Renta puedes realizarlo por los siguientes conductos. Por ejemplo, cuando empieza la declaración de la renta 2019 en Álava puedes hacerlo por los siguientes medios:
- A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si tienes firma electrónica el trámite será mucho más sencillo.
- La Diputación foral del País Vasco, adjunta a través de Renta fácil el borrador de la Renta, pudiendo hacer este servicio a través de Rentaraba.
- En Hacienda, puedes pedir cita y ellos hacen tu declaración siempre y cuando no sea Patrimonial, ni hayas obtenido cierto tipo de rendimientos.
- Las entidades financieras también realizan este servicio.
- Acudir a un asesor fiscal para que él te tramite y realice todo el impuesto. Es la solución más personalizada y; además, ellos están sujetos a un seguro de responsabilidad civil por si existen errores y es el colectivo especializado en este tipo de trámites. Además, saben realizar todo tipo de operaciones y saben colocar todo tipo de rendimientos.
Ya sabes, aunque el estado de alarma ha entrado en vigor, los contribuyentes todavía deben realizar este tipo de autoliquidaciones durante este periodo de tiempo que abarca desde el 1 de abril hasta finales de junio.
Recordad que en el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se puede optar por el fraccionamiento de su importe: 60% en el momento de presentar la declaración (pago será en junio) y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.