Normas fiscales de las herencias en el País Vasco

La cesión del Impuesto sobre Sucesiones por parte del Estado a las Comunidades Autónomas es una realidad en España y se efectuó desde el año 1983 (Ley 30/1983).

De acuerdo con el artículo decimonoveno. dos. c) de la LOFCA y el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CC.AA., en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre:

  • La tarifa del impuesto.
  • Las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente que determinan la progresividad del impuesto.
  • Las reducciones en la base imponible, estableciendo nuevas reducciones que respondan a circunstancias económicas o sociales de la Comunidad Autónoma o regulando las existentes en la normativa estatal.
  • En este último caso, las CC.AA. pueden mantener las reducciones del Estado en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorarlas aumentando el importe o porcentaje de reducción, ampliando el número de beneficiarios o disminuyendo los requisitos de aplicación.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota.
  • Asimismo, se faculta a las CC.AA. para que regulen aspectos de gestión y liquidación, pero para poder establecer la autoliquidación obligatoria del tributo se requiere autorización del Estado, previa implantación por la Comunidad Autónoma de un programa de ayuda para la confección de la misma.

En este artículo, nos vamos a centrar en los aspectos concernientes al País Vasco y, de esta manera, tendremos claro los elementos que tenemos que tener en cuenta a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de este territorio. Por tanto, vamos a analizar las Normas fiscales de las herencias en el País Vasco.

Normas fiscales de las herencias en el País Vasco
Normas fiscales de las herencias en el País Vasco

1. El País Vasco: normativa de la cesión del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

Según el artículo 25 de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, corresponderá la exacción del ISD a las correspondientes Diputaciones Forales del País Vasco por todos las gerencias y donaciones que tengan lugar en su territorio.

Además, también se atribuye a las Diputaciones Forales la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el País Vasco.

Por ejemplo, una herencia en Bilbao con varios herederos y uno de ellos situado en el extrajeron, deberá de tramitar el Impuesto sobre Sucesiones también con la normativa del País Vasco.

A continuación desglosamos el artículo completo para que pueda observarse el alcance de este impuesto en este territorio de España.

«Uno. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma.

Corresponderá su exacción a la Diputación Foral competente por razón del territorio en los siguientes casos:

a) En las adquisiciones «mortis causa» y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo. En el caso de que el causante tuviera su residencia en el extranjero cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en el País Vasco.

b) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando éstos bienes radiquen en territorio vasco. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo.

A efectos de lo previsto en esta letra, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

c) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en el País Vasco a la fecha del devengo.

d) En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, cuando el mayor valor de los bienes o derechos radique en territorio vasco, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio vasco, o se hayan celebrado en el País Vasco con entidades extranjeras que operen en él.

A efectos de esta letra se entenderá que radican en territorio vasco los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

Dos. En los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Esta norma no será aplicable a quienes hayan conservado la condición política de vascos con arreglo al artículo 7.º 2 del Estatuto de Autonomía.

Tres. Cuando en un documento se donasen por un mismo donante a favor de un mismo donatario bienes o derechos y, por aplicación de los criterios especificados en el apartado Uno anterior, el rendimiento deba entenderse producido en territorio común y vasco, corresponderá a cada uno de ellos la cuota que resulte de aplicar al valor de los donados cuyo rendimiento se le atribuye, el tipo medio que, según sus normas, correspondería al valor de la totalidad de los transmitidos.

Cuatro. Cuando proceda acumular donaciones, corresponderá al País Vasco la cuota que resulte de aplicar al valor de los bienes y derechos actualmente transmitidos, el tipo medio que, según sus normas, correspondería al valor de la totalidad de los acumulados.

A estos efectos se entenderá por totalidad de los bienes y derechos acumulados, los procedentes de donaciones anteriores y los que son objeto de la transmisión actual».

2. El País Vasco: normativa de la cesión del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas de forma gratuita. Este incremento puede proceder tanto de una donación, como de una herencia.

Como hemos señalado al comienzo de este artículo, cada comunidad autónoma se encarga de la recaudación del impuesto, así como de mejorar las cuotas del impuesto y las deducciones.

El Impuesto sobre Sucesiones grava las adquisiciones de bienes y derechos que recibimos por herencia (por ser herederos) o por legado (adquirir bajo testamento un bien o derecho determinado); así como la percepción de cantidades de los beneficiarios de seguros de vida.

¿Dónde puedo observas las disposiciones exclusivas del País Vasco?

Quien me sigue en YouTube, sabe que para la tributación autonómica recomiendo el Libro Electrónico «TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA» de la Agencia Tributaria.

No obstante, en este libro, el País Vasco no se encuentra reflejado. Para ver la normativa de esta Comunidad Autónoma debes acceder a la NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB 1 Abril).

Si leemos esta fuente, descubriremos las principales desemejanzas con otras Comunidades Autónomas.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto grava principalmente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
  • La percepción de cantidades por las beneficiarias y los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata o suscribió la póliza sea persona distinta de las personas beneficiarias.

¿Cuánto se paga por una herencia en el País Vasco?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas, hay que acudir a las siguientes tablas para determinar la cuantia.

Tabla impositiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco
Tabla impositiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco (Normas fiscales de las herencias en el País Vasco)

Como puede apreciarse, esta tabla esta alterada si la comparamos con la que se aprueba en el Impuesto sobre Sucesiones de la legislación estatal, siendo inferior los porcentajes o tipos impositivos aplicados.

¿Existen reducciones o exenciones?

A diferencia de Andalucía, en el País Vasco no tenemos la bonificación o exención del primer millón de euros heredados o de la bonificación del 99% del tipo impositivo en donaciones para el grupo I y II (descendientes, cónyuge, padres, abuelos…).

En cambio, si existe una bonificación del tipo impositivo. En herencias, se aplicará un tipo impositivo del 1,5% cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho y la cuantía recibida sea inferior a 400.000€. En las Donaciones, el cálculo también se realiza en función del grado de parentesco que se tenga.

Para el resto de relaciones entre causante y beneficiario, se calcula en función del valor de los bienes y derechos heredados. La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula restando las cargas, deudas y los gastos deducibles al valor real de los bienes y derechos recibidos de forma gratuita mediante la sucesión.

¿Qué cargas, deudas y gastos deducibles existen?

Entre los gastos deducibles en sucesiones, se encuentran los siguientes:

  • Cargas o gravámenes que disminuyan realmente el valor de los bienes heredados (censos y pensiones, pero no hipotecas ni prendas).
  • Deudas de la persona fallecida reconocidas en sentencia judicial firme.
  • Las demás deudas acreditadas por documento público o privado (en especial, impuestos que se deban a la Diputación Foral, a otra Administración tributaria o a la Seguridad Social).
  • Gastos derivados de litigios en interés común de todos los herederos.
  • Gastos de última enfermedad.
  • Gastos de entierro y funeral.

En Donaciones, las deducciones son las siguientes:

  • Deudas garantizadas con los bienes transmitidos

A la base imponible del impuesto se le podrán aplicar estas deducciones para aminorar la base imponible a la cual se le aplica el tipo impositivo.

Por tanto, el impuesto a pagar será el resultante de restar a la base imponible las reducciones por parentescos mencionadas antes y de las cargas, gastos y gastos deducibles.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es pagado por las personas físicas. En este impuesto, el denominado sujeto pasivo o contribuyente es quien recibe la herencia o la donación. Mientras que el donante puede tener una rancia o pérdida patrimonial de los bienes transmitidos. En cambio, al fallecido está exento de esa transmisión.

Conclusiones sobre las Normas fiscales de las herencias en el País Vasco

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas.

A la hora de planificar nuestra herencia o realizar una donación en vida, es conveniente acudir a profesionales del sector para que nos ayuden a planificar nuestro patrimonio. Nosotros, como asesores fiscales y tributarios, conocemos perfectamente la normativa Andaluza, pero también sabemos acudir a las normas autonómicas para determinar las semejanzas y desemejas de cada Comunidad Autónoma. Este mismo le ocurre a Heredaria, despacho profesional del País Vasco, quien gestionara adecuadamente la liquidación del Impuesto en este territorio.  

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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En esta entrada explicamos las Normas fiscales de las herencias en el País Vasco: reducciones, cargas deducibles, tipos impositivos...
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Ruiz Prieto Asesores
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