Conoce las 7 características de los derechos fundamentales

Saludos mis queridos lectores. En este artículo voy a desmenuzar los principios básicos y características de los Derechos Fundamentales. Éstos son aquellos derechos que la Constitución española de 1978 ha dotado de plena fuerza normativa. De ahí que todos los Poderes del Estado deban respetar estos derechos y deberes (artículo 53.1 CE). A continuación vamos a desarrollar las características básicas de este conjunto de derechos:

Derechos Fundamentales del ser Humano

Fig. 1 Mapa mental de los Derechos Fundamentales y naturales reconocidos en la CE.

Principales características de los derechos fundamentales:

Los derechos fundamentales tienen una serie de rasgos que caracterizan a este tipo de derechos:

  • Los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española son universales, es decir, pertenecen a todas las personas por el mero hecho de serlo (sólo hay determinados derechos que son únicamente para personas físicas).
  • Son innatos. por el simple hecho de nacer ya contamos con nuestros derechos y deberes.
  • Asimismo, son Inalienables que quiere decir que no se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos. Todas las personas deben disfrutar de esos derechos pero el mero hecho de serlo, aunque haya circunstancias extremas.
  • Del mismo modo que son inalienables, también son Irrenunciables. A diferencia de otros derechos, los fundamentales no se se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad.
  • Son Personalisimos instransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
  • También son individibles, pues no se pueden separar.
  • Inviolables. Ninguna ley puede contradecirlo.
  • Imprescriptibles o permanentes, es decir, nunca se agota el plazo para ejercerlos. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Obligatorios: deben ser respetados en todo momento.,
  • Finalmente, todos ellos son inderogables ya que en principio no se pueden derogar a no ser que cambiemos la Constitución Española. De hecho, todos ellos aparecen en la Constitución Española y la mayor parte de ellos han sido recogidos de la Carta de derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Derecho Multinivel

Nuestro Ordenamiento Jurídico se compone de un conjunto de Normas que pueden agruparse en dos categorías “Derecho Interno” (producido por órganos de nuestro país) y “Derecho Externo” (normas que proceden de Tratados Internacionales y Derecho UE, se complica la situación de este último tras el Tratado de Lisboa con derecho originario y derivado). Esta estructura afecta a la Producción Legislativa y su la ejecución e interpretación, existiendo los siguientes principios normativos:

  • Principio de Supremacía: toda persona y todos los poderes tienen la obligación de estar sujeto a la CE (Art. 9 CE) y respetar sus valores y principios.
  • Principio de Competencia: nuestro Ordenamiento Jurídico es Multinivel (CE – Tratados Internacionales – UE). En caso de producirse un conflicto entre ellos se debe recurrir a este principio (implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias).
  • Principio de Jerarquía: existe una jerarquía en nuestro Ordenamiento Jurídico. Aquellas normas inferiores no pueden modificar a las superiores. CE -> Ley Orgánica y Ordinaria -> Decreto Ley y Decreto Legislativo -> Reglamento Parlamentario o Cortes (fuerza de Ley) -> Reglamentos (Independientes, Ejecutivo – Normativo y Urgentes).
  • Otros principios: Legalidad / Cronología / Irretroactividad / Reserva de Ley.

Tribunales Internacionales

Existen diversos tribunales Internacionales para asegurar los principios del Convenio de Roma, Tratado de Niza y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE:

  1. Tribunal Europeo Derechos Humanos: se trata de un Tribunal para los miembros integrantes de la Unión Europea, cuyas características básicas son las siguientes:
    • Independencia de sus jueces frente a los Estados (mandato de 6 años).
    • Organizados en:
      • Pleno: totalidad de sus miembros.
      • Comités: formado por 3 jueces.
      • Salas: formado cada una por 7 jueces.
      • Gran Sala: formado por 17 jueces, incluyendo presidente y presidentes de las salas.
    • Procedimiento:
      • 6 meses para apelar a este Tribunal.
      • El Tribunal continuará el trámite siempre y cuando el sujeto desee mantener el litigio contra el
      sujeto que vulnera sus derechos.
      • Sólo puede recurrir la víctima.
      • Admitida a trámite se investigará el caso y se procede a un acuerdo amistoso.
      • 3 meses después como plazo máximo se emitirá sentencia motivada y fundamentada a la Gran Sala que tendrá otros 3 meses para evaluarla.
  2. Consejo Internacional de Justicia o Corte Internacional de Justicia (1943): se trata de un órgano judicial con sede en La Haya y compuesto por 15 miembros (nunca 2 personas de un mismo Estado). Resuelve Controversias internacionales:
    • La Costumbre es aceptada como derecho.
    • Asimismo, también los principios Generales del Derecho.
    • Se acepta el principio de analogía y comparación con otras sentencias o decisiones judiciales realizadas por juristas más competentes.
    • Creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (1993) para asegurar estos Derechos Humanos. Se trata de un Tribunal Internacional para tramitar denuncias individuales (previa autorización del Estado, excepto en cuestiones de torturas).
  3. Tribunal de Justicia Europeo: Los derechos humanos de Niza son los referentes para este tribunal.



Tribunal Constitucional: guardián de los derechos fundamentales

El Tribunal Constitucional es un Tribunal Especial al margen del Poder Judicial que salvaguarda estos derechos fundamentales y naturales del ser humano.

  • Tiene su propia Ley Orgánica y goza de Autonomía propia.
  • Órgano jurisdiccional de ámbito nacional – Máximo Interprete Constitución Española. Para ello, utiliza los criterios de analogía, pragmático, estructural (norma y sentido literal CE) y hermenéuticos (teleológico, literal, histórico, literario, escrito, formal, etc.).
  • No puede actuar de oficio, sólo a instancias de las partes o interesados. No es poder judicial, sino un 4 poder o 1 que controla al resto.
  • Sus sentencias tienen valor de cosa juzgada desde publicación en BOE. Pueden ser: interpretativas, inconstitucional, aditivas y reconstructiva.

Recursos para apelar al Tribunal Constitucional

Fig. 2 Diferentes recursos para apelar al Tribunal Constitucional.

Corrientes teóricas para la aplicación de los derechos fundamentales

  • Ius naturale: OJ debe reconocer los derechos naturales del hombre.
  • Positivistas: sólo existen derechos si se incorporan al OJ.
  • Actualmente influencia en ambas corrientes con los siguientes valores (no existe jerarquía en estos valores):
    Justicia: simbología y relativa.
    Libertad: valor básico. Sin ella no existe Justicia ni igualdad.
    Igualdad: relacional, igualdad ante la Ley. No discriminación, no privilegios, ni tribunales de honor.

La Dignidad de la Persona como valor supremo

La dignidad de la Persona (artículo 10 CE) es un valor supremo de la Constitución Española. Todos los derechos deben respetarla y posibilitar el desarrollo de la personalidad de cada persona:

  • Se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Derecho inherente a la persona y al desarrollo de su personalidad.
  • Respeto a la Ley y a los demás.
  • Superioridad del ser humano por su condición humana.
  • Motivación de la libertad individual: autónoma y relacional.
  • Naturaleza de derechos:
    • Subjetivos: derechos públicos.
    • Objetivos: valores en el Ordenamiento Jurídico.
    • No todos los derechos son subjetivos, pero si todos son objetivos, según TC.

Requisitos para disfrutar de estos derechos fundamentales

Se han establecido una serie de requisitos para proteger a los individuos, sus derechos y evitar abusos:

  • Subjetivos: hay dos distintos tipos de subjetos: físicos (personas) y jurídicos (asociaciones, sindicatos, etc.). Hay derechos que sólo son para personas físicas; incluso algunos más específicos como el derecho a huelga que sólo es para trabajadores.
  • Capacidad de obrar: todo sujeto es titular de derechos desde su nacimiento y es irrenunciable, pero algunos de sus obligaciones y derechos sólo pueden ser ejecutadas si reúne los criterios de plena capacidad de obrar (mayoría de edad, no discapacidad psíquica…). En caso contrario deberá de tramitarla el tutor o representante.
  • Nacionalidad: toda persona física tiene nacionalidad; aunque reina el principio de igualdad, no tienen los mismos derechos los españoles y los extranjeros. Gracias al derecho de la Unión Europea, todos los derechos fundamentales también se aplican a los ciudadanos europeos.
  • Edad: se diferencia los menores de edad y los mayores de edad (a partir de 18 años). Algunos derechos como el voto no se adquiere la titularidad hasta la mayoría de edad. Los menores gozan de protección para salvaguardar sus derechos y no abusen de ellos.

Juez Legal es inalterable

Este Derecho Fundamental ha sido reconocido por la CE que establece que el proceso judicial sea efectivo. Nunca puede ser vulnerado, es un derecho absoluto.

  • Toda persona tiene derecho a defenderse en un juicio y ser informados de una acusación.
  • Ser representado y defendido por un abogado y ser asistido por un Letrado. Además, si quieres analizar las características generales de cualquier representación pueden verse en este artículo.
  • Presunción de inocencia, guardar silencio y no declarar contra sí mismo.
  • El Juicio debe efectuarse por un Juez Legal solo sujeto a la Norma, es decir, independiente a nivel funcional (poder independiente) y orgánico (ningún superior debe determinar y alterar su sentencia).
  • Juez determina sentencia obedeciendo la Norma (Ordenamiento Jurídico) y los principios constitucionales.
  • El Proceso judicial debe tener Principio Igualdad de Armas y no dilatarse sin perder todas sus garantías (tanto acusado como demandante tendrán las mismas oportunidades a la hora de presentar pruebas).
  • Todo sujeto tiene derecho a que termine un conflicto intersubjetivo gracias a una sentencia que debe ser ejecutada y resuelta por jueces y magistrados y motivada por hechos y derecho.
  • Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil (art. 26 CE).

Se pueden suspender los derechos fundamentales

Se trata de suspender o recortar temporalmente los derechos y libertades ante circunstancias extraordinarias:

  • Instrumento de defensa del Orden Constitucional.
  • Su alcance es temporal ante una determinada circunstancia.
  • Reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) en caso de guerra u otro peligro público que ponga en peligro la integridad de sus ciudadanos y la vida de la nación.
  • La Constitución Española lo reconoce para el Estado de alarma, sitio o excepción y ante suspensión individual de derechos.
  • Siempre este proceso será supervisado por las Cortes Generales y se están disueltas por la Diputación Permanente.
  • Nunca se podrá Reformar la Constitución.
  • Afecta a todos los ciudadanos y habitantes del País.
  • Requiere Publicidad en el BOE con fecha de determinación.

Si quieres conocer las características de los distintos derechos, puedes descargarte esquemas, donde encontraras no sólo las características y alcance de los mismos, sino también los límites de los mismos.

[slideshare id=64054544&doc=derechos-libertades-fundamentales-160715102547]

1.- El derecho multinivel interno.

2.- Tratados Internacionales.

3.- Unión europea.

4.- Características de la Constitución Española.

5.- Derecho a la Igualdad (14 CE).

6.- Derecho a la vida (15 CE).

7.- Libertad religiosa e ideológica (16 CE).

8.- Libertad y seguridad (17 y 19 CE).

9.- Derecho al honor, intimidad y propia imagen (18 CE).

 10.- Libertad de expresión y acceso a la información (20 CE).

11.- Educación y libertad de enseñanza (27 CE) .

12.- Derecho a reunión, manifestación, asociación y huelga (21, 22 y 28 CE).

13.- Derecho a petición y participación (23 y 29 CE).

14.- Sistema electoral.

14.- Tutela Judicial efectiva (14 CE).

16.- Suspensión de derechos (55 CE).

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Hasta otra

Muchas gracias por tu tiempo y espero que hayas aprendido mucho y disfrutes de la guía de los Derechos Constitucionales. No olvidéis consultar otras secciones de este blog donde podrás aprender derecho laboral, tributario, mercantil, marketing de contenidos, SEO y mucho más.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
Conoce las 9 características de los derechos fundamentales
Nombre del artículo
Conoce las 9 características de los derechos fundamentales
Descripción
Los derechos fundamentales o naturales son aquellos derechos inherentes a la persona y la dignidad humana, reconocidos internacionalmente y por la CE.
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Ruiz Prieto Asesores
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2 comentarios en «Conoce las 7 características de los derechos fundamentales»

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