¿Conoces los tipos de actas de inspección y sus consecuencias?

Las actas de inspección: características

En el mundo actual es muy frecuente que la Agencia Tributaria realice una inspección sobre su negocio o empresa para conocer si se está tramitando; y gestionando todos los recursos y contabilidad bajo la legalidad. Es por ese motivo por lo que es conveniente que se conozca perfectamente los 3 tipos de actas de inspección que existen para conocer con exactitud las diferencias y semejanzas de cada una de ellas.

El primer paso, siempre lo constituye una audiencia previa, proceso por el cual el órgano de inspección notificará (al obligado tributario) el inicio del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de inspección, pues en esas reuniones dependerá de las características de la acta que nos encontremos.

El segundo paso, es la formalización de las actas de inspección, que «son documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma” (Art. 143.2 LGT). La Agencia Tributaria puede optar entre dictar tantas resoluciones o actas como períodos de comprobación existan; o bien dictar una sola acta en relación con cada obligación tributaria y; respecto de todos los períodos objeto de comprobación; a fin de que la deuda tributaria resultante se determine por la suma algebraica de las liquidaciones referidas a todos ellos.

Las Menciones

Las menciones (art. 153 LGT) se conforman por los siguientes elementos:

  • El lugar y fecha de su formalización.
  • El nombre y apellidos o razón social completa y todos los datos identificativos fiscales (número de identificación fiscal, domicilio fiscal etc.).
  • Los elementos esenciales del hecho imponible y los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
  • Si procede la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.
  • La conformidad o disconformidad del obligado tributario.
  • Los trámites del procedimiento posteriores al acta y/o los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta.
  • La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

Mientras el artículo 176 de la RGIT exige además la consignación de los siguientes extremos:

  • Nombre y apellidos de los funcionarios que las suscriban.
  • Fecha de inicio de las actuaciones y posibles ampliaciones, interrupciones y dilaciones.
  • La valoración jurídica por el funcionario de las alegaciones (art. 157.2 LGT).
  • El carácter definitivo o provisional de la propuesta de liquidación. Se incluyen las circunstancias que determinen dicho carácter y los elementos de la obligación tributaria que fueron objeto de comprobación.
  • La situación de los libros o registros obligatorios (defectos, anomalías, etc.), trascendentes para la resolución del procedimiento o su calificación.

Actas de inspección con acuerdo (Art. 155 LGT)

Estas actas de inspección son aquellas donde el órgano inspector entiende que puede proceder la conclusión de un acuerdo por concurrir alguno de los supuestos del artículo 155 LGT; lo pondrá en conocimiento del obligado tributario, que podrá formular una propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo:

  • Circunstancias de ámbito material (Art. 155.1 LGT):
  • Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
  • Si resulta necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
  • Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos; elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.
  • Tras las oportunas actuaciones para fijar los posibles términos del acuerdo; el órgano inspector solicitará del órgano competente para liquidar autorización para la suscripción del acta con acuerdo; que deberá ser expresa y anterior o simultánea a la suscripción del acta; y se adjuntará a ésta.
  • El acuerdo se perfecciona mediante la suscripción del acta por el obligado tributario o su represente y la Inspección de los tributos.
    Debe existir voluntad de acordar y transigir.

Los costes para el obligado tributario tienen un doble componente:

  • Material: La constitución de garantías; esto es, la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o SGR o certificado de seguro de caución; de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. Si en el momento señalado para la firma del acta el obligado tributario, no aporta el justificante de su constitución; se considerará que ha desistido (art. 186.6 RGIT).
  • Procesal (155.6 LGT): “El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de esta ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento”.

¿Qué beneficios tiene?

  • Beneficios para el obligado tributario. Reducción en un 50 % de las sanciones pecuniarias impuestas (acordadas) en la misma acta y en unidad de acto y de procedimiento; ante la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador, sin que tampoco sea preciso dictar acto resolutorio específico de imposición de la sanción. De ahí que las cuestiones relativas a las infracciones se analicen en el mismo procedimiento de aplicación de los tributos; incluyéndose en el acta la renuncia al procedimiento separado y la propuesta de sanción debidamente motivada (art. 208.2 LGT).
  • Beneficio para la Administración. Seguridad del cobro de una deuda tributaria y del importe de una sanción pecuniaria, líquida, suficientemente garantizada, e irrecurrible.
  • Beneficio común o compartido entre ambos. La finalización convencional del procedimiento de inspección, reduciendo la conflictividad tributaria.
  • Transcurridos 10 días desde el siguiente a la fecha del acta; las propuestas (liquidatoria y sancionadora) formuladas se entenderán confirmadas.
    Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo previsto en el art 62.2 LGT para el pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración, o bien en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido con dichas garantías y solicitado dentro del período voluntario de pago (art. 155.5).

Requisitos Formales (art. 155.2 LGT – 176.1 RGIT):

  • Cuando el acuerdo no incluya todos los elementos de la obligación tributaria, habrán de señalarse expresamente los elementos a los que se extiende la propuesta contenida en el acta con acuerdo. En este caso, la liquidación derivada del acta tendrá carácter provisional conforme a lo dispuesto en el art. 101.4.b LGT, debido a que habrá que formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria, procediéndose de la forma establecida en el art. 186.8 RGIT, que prevé la posibilidad de suscribir actas de conformidad o de disconformidad, o ambas, junto con el acta con acuerdo.

Actas de inspección de conformidad (art. 156 LGT)

  1. Con carácter previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.
  2. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.
  3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar.
  4. Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de esta Ley.
  5. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 144 de esta Ley”.

Características de las actas con conformidad

  • Conformidad parcial a los hechos y propuestas de regulación formuladas (art. 187.2 RGIT): El Tribunal Supremo advierte que en estos casos “no cabe olvidar que estamos ante un único procedimiento inspector, cuya tramitación se bifurca con la extensión de los dos tipos de actas, en conformidad y en disconformidad, en función de la actitud adoptada por el sujeto pasivo, sin que el hecho de la bifurcación le haga perder ese carácter original, pues en ambos casos se trata de proceder a la regularización, pero con arreglo a distintos trámites”.
  • Beneficios para el obligado tributario: El principal beneficio es la reducción del 30 % de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta.
  • Inconvenientes para el obligado tributario: radica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad, “se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho”.
  • Tratántose de actas de conformidad, “el obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de ésta (…)” (artículo 187.4 RGIT).

Actas de inspección de disconformidad (157 LGT)

  1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.
  2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos; se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta; a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.
  3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma; el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.
  4. Antes de dictar el acto de liquidación; el órgano competente podrá acodar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente.
  5. Recibidas las alegaciones; el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.

Recepción de Alegaciones

Recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su presentación; el órgano competente para liquidar, a la vista de todo lo actuado, adoptará alguna de estas decisiones (art. 188 RGIT):

  • Rectificar la propuesta contenida en el acta, por advertir error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas.
  • Acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, ordenando actuaciones complementarias, tras de las cuales podrá mantenerse o modificarse la propuesta de liquidación.

Tipos de actas de inspección

¡Espero que os sirva para entender los tipos de actas de inspección existentes bajo una inspección de trabajo! Si te surgen algunos problemas coméntanos en el blog y resolveremos todas tus dudas en la mayor brevedad posible. Recuerda que puedes observar otros esquemas de derecho tributario en nuestro sitio web; visitar nuestro blog en busca de sabiduría o descargarte apuntes universitarios de derecho (UNED).

Muchas gracias por tu tiempo y espero que pocas inspecciones realicen en tu negocio. Si tienes una, nosotros podemos defenderte. Hasta la próxima mis queridos usuarios.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
Actas de inspección. Conoce sus características y clasificaciones
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Actas de inspección. Conoce sus características y clasificaciones
Descripción
Las actas de inspección son documentos públicos y administrativos de la Agencia Tributaria para recoger el resultado de las actuaciones inspectoras.
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Editor
Ruiz Prieto Asesores
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