¿Cómo debemos actuar ante un despido laboral?

Muchas veces cuando a un trabajador le van a despedir, no sabe muy bien cómo actuar ante esta situación. En muchas ocasiones, desconoce que puede realizar una reclamación en caso de qué el despido esté mal ejecutado.

A lo largo de este artículo, vamos a desarrollar una serie de preguntas con sus correspondientes respuestas. Así en el caso de que seas el próximo en ser despedido podrás actuar debidamente.

Despido Laboral

¿Debemos aceptar o no la carta de Despido?

Toda empresa cuando tiene que proceder a despedir a cualquier trabajador, siempre requiere un documento por escrito para acreditarlo. A este documento lo denominamos “carta de despido”. Muchos trabajadores se niegan a firmar este documento sin saber las consecuencias de esta acción. Esta conducta nunca va a evitar su despido, ni tampoco retrasarlo.

Tenemos que tener en cuenta que toda empresa tiene la facultad de acreditar la notificación de un despido mediante un burofax, que equivaldría a una notificación y firma de la carta; y a su vez podría acudir a que dos compañeros de trabajo para que firmen señalando en calidad de testigos. La presencia de testigos es fundamental para acreditar que se negaron a firmar ese documento. Además, al negarte en este acto difícilmente podrás realizar las correspondientes alegaciones. Por este motivo, es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido actúe bajo unos consejos.

Consejos:

  1. Exige que te entreguen también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.
  2. Compruebe que ambas son idénticas y, además, la fecha de la misma. Muchas empresas recurren a señalar otra fecha distinta al despido para evitar que el trabajador pueda reclamar; haciendo que se le prescriba el plazo de los recursos.
  3. Cuando proceda a firmar el documento, haga consta la siguiente expresión antes de la firma: “No conforme” + Firma. Gracias a esta coletilla podrá reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer (la posterior demanda es potestativa u optativa). Es necesario poner primero la coletilla y luego firmar; así evitará que la empresa desee quitarle el papel antes de su firma. De este modo no podrá evitar que se señale la disconformidad con el documento.
  4. Es recomendable que a la firma le acompañe una fecha para constar el día que lo ha suscrito; momento en el cual empezará a contar el plazo para las posibles alegaciones.
  5. De esta forma, el trabajador podrá leérsela detenidamente y; más tarde, consultar a un asesor para saber si se ha realizado correctamente.

Mi despido es oral ¿Es legal? ¿Qué puedo hacer?

Despedir de este modo no es legal. Todo despido debe comunicarse al trabajador obligatoriamente mediante un documento escrito. Si eres empresa nunca despidas de palabra a un trabajador porque puede ocasionarte problemas y; si eres trabajador, solicita tu carta de despido en ese mismo momento.

Es cierto que muchas empresas buscan con esta práctica dificultar que el trabajador pueda tomar las acciones oportunas para presentar una posible demanda. Y la cosa se complica cuando el jefe está descontento un día con tu trabajo y te grita “estás despedido, vete y no vuelvas a aparecer”. Es posible que el trabajador esté confundido si le piden que no vuelva a trabajar. ¿Ha sido un simple enfado o realmente iba en serio? ¿Te llamarán más adelante? Pero si solicito la carta despido, ¿estoy renunciando directamente a mi puesto?

No obstante, esta práctica es totalmente ilegal y cuando una empresa desea despedir a un trabajador, debe comunicárselo por escrito; señalando el tipo de despido al que procede. El despido verbal es un despido improcedente según el art. 55 del Estatuto de Trabajadores. En este tipo de despidos, además de la liquidación correspondiente, el trabajador tiene derecho a una indemnización.

Si eres trabajador y te han despido de esa manera, debes conseguir en el menor tiempo posible todas las pruebas de que te han despedido verbalmente y no se trata de una baja voluntaria antes del plazo de prescripción (20 días hábiles). En caso de ser catalogada de ese modo en la Oficina de Desempleo se puede complicar conseguir la correspondiente prestación de desempleo.

Aconsejamos seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar la carta de despido.
  2. Conseguir testigos de la conversación. Puede ser complicado ya que lo más lógico que sean compañeros de trabajo y tengan miedo de complicarse su situación.
  3. Se puede grabar la conversación. Si has sido participe de ésta si pueden constituir pruebas ante un juicio pese a no ser avisado previamente; pero nunca son válidas las grabaciones de terceras personas. El problema de este punto es que normalmente un despido es inmediato y no dispondrás de tiempo para grabar la conversación.
  4. Si no dispone de ninguna de las anteriores pruebas, solicita a la empresa que te selle un escrito que hayas redactado señalando la causa de despido verbal; y que confirmen por escrito la fecha de cuando tuvo lugar.
  5. Si tampoco nos lo conceden, envía un burofax ese mismo día a la empresa con certificado de contenido y acuse de recibo. Este burofax se puede enviar desde cualquier oficina de correos; llevando preparado el escrito y es recomendable que en su redacción se haya tenido asesoramiento legal.
  6. Finalmente, en el caso de carecer de todo tipo de pruebas, recomendamos que acuda al centro de trabajo al día siguiente como si fuese un día normal. Si te confirman que este despedido vuelve a solicitar la carta de despido. En caso de no hacer esta medida, la empresa puede despedirte por causa disciplinaria. Ellos ganarán por no acudir a su puesto o dimitir voluntariamente sin comunicarlo a la empresa. En caso de tener problemas acude a la policía municipal para que tome acta.

Ten mucho cuidado:

Debes cuidar mucho este aspecto, aunque te parezca una locura volver a ir a tu empleo una vez que hayas sido despedido verbalmente. En caso contrario peligrará la obtención de ayudas y prestaciones, ya que por falta de colaboración del empresario; no se puede acreditar la situación legal de desempleo. Sin su ayuda, el SEPE o INEM no tiene forma de confirmar el despido.

¿Cómo identifico el tipo de despido?

Identificar el tipo de despido le resultará de utilidad para algunas cuestiones que veremos a continuación. No es lo mismo un despido objetivo que un objetivo disciplinario o un despido colectivo. Cada uno de ellos tiene sus derechos y requisitos diferentes.

  1. Despido objetivo: es cuando la empresa despide a un trabajador por causas motivadas como puede ser pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización de la entidad, y/o problemas técnicos.
  2. Despido disciplinario: es cuando una empresa despide a un trabajador por faltas graves cometidas por éste y señala los motivos del despido en la carta: faltas repetidas e injustificadas; ofensas verbales; desobediencia; abuso de confianza; embriaguez; acoso, etc.
  3. Despido colectivo: se trata de un procedimiento por el cual una empresa en una mala situación económica obtiene autorización para suspender o despedir trabajadores de manera colectiva (al menos el 10% de su plantilla).
  4. Suspensión por expiración de contrato: terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador; y por tanto, no se trata de un despido propiamente dicho.

¿En los despidos objetivos tengo derecho a un preaviso?

Si. En el supuesto que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso 15 días antes al trabajador. Este plazo el trabajador tendrá derecho a una retribución de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.

La empresa si lo considera oportuno puede optar por pagar esa cantidad en un solo plazo.

¿Cuáles son las deferencias de Despido procedente, improcedente o nulo?

Un despido procedente es cuando una empresa ha cumplido con todos los requisitos legales para proceder al mismo, respetando tanto la forma como el contenido (escrito y justificado).

Por su parte, el despido improcedente es cuando no se han cumplido con los requisitos formales exigidos legalmente por parte de la empresa; o bien porque las razones materiales alegadas por el empresario no justifican suficientemente el motivo del despido realizado. Siendo su cálculo de la indemnización por despido improcedente, con la interpretación de la Reforma Laboral de 2012 por el Tribunal Supremo, dicha reforma modifico el importe de la indemnización por despido improcedente, rebajándola de 45 días de salario por año de servicio –con un máximo de 42 mensualidades- a 33 días de salario por año de servicio.

En cambio, el despido nulo es cuando se ha celebrado un despido que incumple con la legalidad del Ordenamiento Jurídico, bien sea por vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas, por ocasionar daño contra terceros (dolo), vicios de contentamiento o errores graves a la hora de identificar correctamente a la persona despedida.

¿Qué es el finiquito? ¿Debo comprobar todos los conceptos del mismo?

El finiquito es un documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario, indicando el saldo y liquidación donde se especifican las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador.

Normalmente el finiquito estará compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado y que debe pagar la empresa, junto a la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado. Asimismo, en caso de un despido a mitad de mes, debe incluir los días trabajados de ese mes y la indemnización que corresponda.

¿Recuerda lo de firmar la carta? Si lo ha hecho sin la expresión “no conforme” no está afirmando tu conformidad con estas cantidades señaladas. De no haberlo indicado, se entenderán como que el trabajador estaba conforme con todo lo suscrito en el documento de la carta de despido y, por tanto, más difícil recurrir en un futuro.

Si no desea colocar esta expresión anteriormente indicada, siempre puede sustituirla por otras que también señalan expresamente la disconformidad de lo aquí señalado: “pendiente de revisar las cantidades” o “pendiente de recibir las cantidades”.

Del mismo modo, también es sumamente importante asegurarse que en el finiquito se señala el momento de la entrega del dinero. En caso de no estar determinado en este contrato, es mejor suscribirlo también a la hora de firmar este documento. Si desea saber más sobre este tipo de documento, por favor dirígete a nuestra guía sobre finiquitos para asesores laborales, empresarios y trabajadores. Allí aprenderás cómo calcularlo y muchos otros consejos más.

¿Debo comprobar si existen errores de cálculo?

Dependiendo del tipo de despido que se haya ejecutado, se tendrá derecho o no a una indemnización. Por ejemplo, para el caso de un despido objetivo, el trabajador contará con una indemnización de 20 días por año, con una duración máxima de 12 anualidades de indemnización; y tendrá que ser entregada a éste en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo.

Sin embargo, si se entrega una carta de fin contrato por haber cumplido el término señalado en el contrato, puede corresponderle unos 8 a 12 días por año dependiendo de la fecha señalada:

  • 8 días por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 días a partir del 1 de enero de 2015.

Puedes calcular la indemnización con la calculadora de toptrabajos.

¿Puedo simular un despido?

Todo es posible, pero no es recomendable que simule un despido con acuerdo con una empresa para trabajar y cobrar el paro conjuntamente. La simulación de un despido es una infracción muy grave que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador.

¿Puedo impugnar un despido?

Si puede hacerlo y al menos intentarlo. Sólo tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación, es decir, desde que recibes la carta de despido, de ahí que recomendáramos que se cercionara que la fecha corresponde al día que exactamente la recibió. En los juzgados los días hábiles son de lunes a viernes, no computando festivos, ni sábados ni domingo en el ámbito laboral. Tenga en cuenta que agosto sí cuenta como día hábil para cuestiones laborales, pese a que en civil sea periodo vacacional. Si sobre pasa este plazo, tu derecho a reclamar habrá prescrito y ya no se podrá hacer nada.

Antes de realizar la reclamación, el trabajador deberá presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

Además, recomendamos que busque asesoramiento, porque para la mayor parte de trabajadores no es sencillo dominar todo este proceso y, menos aún, motivar sus escritos para impugnar un despido y sus efectos.

Solicitar la prestación por desempleo o subsidio

Una vez que el trabajador está despedido de su puesto de trabajo, tiene derecho a reclamar la prestación o el subsidio por desempleo si tiene acumuladas cotizaciones suficientes para hacerlo. Siempre puedes visualizar y recibir tu vida laboral desde la Seguridad Social. Ten en cuenta que este plazo también prescribe y tan sólo cuenta con 15 días hábiles para tramitarlo.

Si solicita fecha de cita para el INEM o SEPE se considera la fecha de solicitud el día en que se pide la cita previa por Internet o por teléfono como la fecha real de tu solicitud y dejará de correr el plazo de prescripción. Llegado el día de la cita, prepara toda la documentación posible (carta de despido, actualiza tu curriculum vitae, etc.) y acuda a la Oficina de Empleo para solicitar la prestación o subsidio de desempleo. Recomendamos entrar en un blog especializado para conocer todo el procedimiento para solicitar tu vida laboral.

En caso de que haya documentos que le falten como la carta de despido o el certificado de la empresa, no temas, porque existe un procedimiento especial para estos casos, denominado la situación como “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones” y permite que sea el Servicio Público de Empleo el que requiera a la empresa para que facilite la documentación.

Llegados a este punto, hay varias situaciones posibles y es necesario analizar cada caso particular. Pueden solicitarte papeleta de conciliación y en otros casos será necesario aportar la sentencia judicial. Con cualquiera de estas formas, el trabajador dispondrá claramente de un documento que le acredita la fecha del despido y cómo se procedió a la misma y que tipo de despidos se trata.

Conclusión

Dependiendo de como actúe podrá ejercitar ciertos derechos o funciones si lo ha realizado todo correctamente. Si este ha sido su caso, no desestime en la búsqueda activa de empleo. Te recomendamos que realices Networking, que trabajes para crear un porfolio de tus trabajos donde demuestres tus habilidades o un blog, dependiendo de tu formación y de la meta que desees alcanzar.

Si tiene alguna duda, no olvide contactar con nosotros. Le asesoraremos lo mejor posible. Recuerda que si te ha gustado este artículo compártelo con otras personas a través de las redes sociales. Un cordial saludo y hasta otra.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
¿Cómo debemos actuar ante un despido laboral? Prevenir es curar
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¿Cómo debemos actuar ante un despido laboral? Prevenir es curar
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¿Te han despido y no sabes cómo actuar? Te aconsejamos como debes actuar en estos casos para poder alegar o no perder tu prestación por desempleo.
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Ruiz Prieto Asesores
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32 comentarios en «¿Cómo debemos actuar ante un despido laboral?»

  1. Yo estoy pasando por una situación de despido laboral sin ser finiquitado o liquidado desde haces poco más de 5 meses! Les agradecería me asesorará en mi caso ya que estoy sin dinero, con deudas y repito sin empleo, gracias

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  2. Creo que hoy en día es poco complicado enfrentarte a la empresa si esta tiene la sede central y los representantes sindicales están en esa zona y tu te ves en la tesitura es la acatar lo que el jefe de personal te dice y aconseja , en mi caso particular de despido, alegaron la crisis estructural de la empresa y que se van hacer varios despidos en un total de 30 comerciales y personal de ofician se darían la carta de despido a un 10%. Después de haber firmado el finiquito y carta de despido compruebas que realmente solamente han despido a 4 empleados.

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    • Casi siempre hay posibilidades para seguir estas pautas. En caso de no poder hacerlas, se aconseja que tenga pruebas de las irregularidades que hayan hecho mal, en caso contrario tendrás que aceptar las pautas que te dicten esa empresa.
      Siento que en tu caso no haya podido hacerse adecuadamente y parece que tus representantes tampoco actuaron debidamente.

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  3. Buenas noches Enrique. Gran artículo. A ver si puedes contestar a mi pregunta. En caso de no estar conforme con el finiquito, ¿cuál es el procedimiento? ¿se debe denunciar? He leído que hay que pone «no conforme» en la carta del finiquito, pero no sé que hay de luz y sombra en esto. Un saludo.

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    • Hola «vida laboral».

      Ante un finiquito, el trabajador puede actuar de 3 formas diferentes:
      A) Puede firmarlo y aceptarlo. En esta situación se aceptan las consecuencias que de ellos se deriven.
      B) Puede decidir no firmarlo.
      C) Puede decidir firmarlo añadiendo expresiones como “NO CONFORME”, “NO COBRADO… Esta opción es la más interesante si se desea reclamar algo que está inconforme.

      La vía para reclamar cantidades de un finiquito que está inconforme el trabajador sería mediante una previa Papeleta de Conciliación. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, se debería realizar una Demanda Judicial de «Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social» (prescribe en 1 año y plazo para impugnarlo son 20 días). Pero ten cuidado porque el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles. Por ello, es recomendable siempre presentar la demanda antes de celebrar el acto de conciliación previa, debido al corto plazo que existe y el riesgo de superarlo con la conciliación. Espero haber solucionado tus dudas.

      Un cordial saludo.

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  4. Hola Enrique, buen artículo. Quería consultarte una duda. A una amiga mía administrativa la despidieron sin preaviso ni nada. Un buen día le habían cambiado la clave al ordenador y se encontró la carta de despido en la mesa. ¿Es esto legal? ¿No hay que avisar con un tiempo de antelación?

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    • Hola Sergio, depende del caso.
      Si es un despido objetivo debe de comunicarlo 15 días de antelación.
      En cambio si es disciplinario en este caso no existe obligación de preavisar al trabajador. De todas formas en la carta de despido, que le dejaron en la mesa, debería indicar que se trata de disciplinario e indicar las causas de su indisciplina (numerar las conductas, etc.).

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  5. Excelente artículo, en serio.
    Solo un apunte; A mi mujer le pusieron el famoso papel delante para firmar y lo firmó sin más, y luego en magistratura uno de los abogados de la empresa comentó que no había especificado esa coletilla de «no conforme» y que, por lo tanto, se consideraba que había aceptado las condiciones. El responsable de magistratura creo que le dijo literalmente la expresión «no flipes tanto» porque, salvo que en el documento se declare explicitamente la conformidad en plan «la firma de este documento supone la aceptación», luego todo se puede discutir y recurrir.

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    • Efectivamente todo se puede recurrir. No obstante, si ponemos esas cláusulas (“no conforme”) tendremos más puntos a la hora de poder solicitar unos pagos indebidos.

      Si yo fuese el abogado o graduado social que representa a su mujer, alegaría que ella desconoce este procedimiento y por ese motivo firmó simplemente.

      Un saludo,

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  6. Mi situación es que recientemente me comunican que no están contentos con mi trabajo (es la primera noticia que tengo, pues no me habian hechado ningun tipo de bronca antes ni llamado nunca la atencion por no cumplir mi trabajo) y que si no me pongo las pilas me echan en 15 dias. Trabajar con esta presión es insoportable, pues hago el mismo trabajo que el resto de compañeros y compañeras. Es denunciable esta especie de acoso laboral.
    si hay alguien en la misma o parecida situación , por favor puede mandarme un mail

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    • Para tener que existir acoso, debe existir persecución prolongada. Si es la primera vez que te notifican, no puede existir acoso.
      De todas formas, si quieres llámanos y tratamos todos los aspectos pro privado. A lo mejor hay datos donde se puede identificar acoso.

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  7. me llamaron k estaba despedida con la hoja del preaviso el cual me negue a firmarla. reclamaba mi despido inmediato de la empresa y me negue a firmar el preaviso. cuales consecuencias tengo en eso.

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    • La carta de despido es mejor aceptarla y recogerla, pues en caso de no firmarla como indico en este artículo no obtienes nada a cambio. En un principio te podrías escudar que no estás notificada de ese preaviso, pero ellos lo pueden acreditar con dos testigos, un burofax que te envíen, grabaciones… Por ese motivo, como indico es mejor firmar la carta con la cláusula «No conforme», y solicitar una copia de la misma. En este caso vas al profesional oportuno (Graduado Social o Abogado) para notificarle todos los problemas y condiciones. Él te pondrá al corriente de como recurrir a la Jurisdicción Social (si procede porque puedes ganar el caso) y reclamaréis una indemnización, la reincorporación en el puesto de trabajo, etc.

      Las consecuencias de no firmarla es crear una situación de malestar entre empresa y trabajador que muchas veces puede acarrear la no entrega de la carta al empleado. Es la única consecuencia negativa de negarse a no firmarla, pues la empresa seguirá con su procedimiento de despido. Si esto ocurre y no te dan los papeles y documentos necesarios, Eve a su puesto de trabajo y solicítela cuanto antes, pues sólo tiene 20 días hábiles para recurrir. En caso de que se nieguen a proporcionártelo, llame a la policía y veras como obtienes dicha documentación.

      Para mi, siempre es bueno firmar la carta de despido con la cláusula no conforme. Así creamos situaciones menos conflictivas, adquirimos una copia de la misma y nos ponemos en contacto con un abogado laboralista o graduado social para ver si hay causas o irregularidades para ganar el caso.

      Muchas gracias por comentar

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  8. hola Enrique excelente nota tengo una duda… me dicen que el 31 de este mes de este año me notifican mi sese de funciones en la empresa que actualmente trabajo, osea pienso que me harán firmar la carta de despido que es intempestivo, no me han notificado verbalmente ni nada lo se por comentarios y por q me acerque a rrhh a preguntar y me confirmaron el cierre de la oficina y mi despido pero no me tonificaron nada…solo que debo entregar la oficina el 31 de agosto.. mi duda es si el documento tienen fecha de 31 de agosto ¿cuando dejo de ir a la oficina? sera desde ese mismo dia o deben transcurrir 15 o 30 dias estoy algo confundida gracias por tu ayuda

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  9. hola me despidieron el dia de hoy y me hicieron retirar del lugar alegando que me llegara el teleframa de despido el dia de mañana , eso es el preaviso?
    puedo hacer algo ante esto?

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    • Buenos días María,
      Puede ser considerado un preaviso. No obstante, la empresa tiene la obligación de aportar toda la documentación de tu despido (carta de despido, finiquito…). Si no lo hace hoy, el viernes (este jueves es festivo), acude a tu centro de trabajo y solicita toda la documentación. Recuerda que tienes 20 días hábiles para reclamar si considera que se han vulnerado tus derechos. Si se niegan a darte la documentación, llama a la policía para que acudan al lugar, ellos te ayudarán a conseguir esta documentación. Para solicitar el paro es fundamental tener alguno de estos papeles.
      Un cordial saludo,

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  10. mire Doctor mi caso es el siguiente¨: yo he trabajado como mecánico de carros por 18 años (2000 – 2018) puedo probar con documentos los últimos 9 años , y los primeros 9 años solo se firmaba en un libro de pagos que la empresa tenia. la empres por cuenta propia y sin conocimio mio el 31 de agosto me da de baja en la sunat , ya no paga seguro y na la ONP , el 30 de Octubre el dueño me invita a que me retire de la empresa, aduciendo que mas adelante ya no te vamos a poder pagar así que mira esta es tu carta de liquidación ( solo figura 3000 soles) me da una copia simple y se olvida por un mes mas , esa liquidación estaba firmada por por ellos pero yo no he firmado en ningun documento nada y ese mes las quincenas vienen ya no por pago al banco si no en simples recibos claro con el mismo logo de la empresa, yo presente en sunat una solicitud para saber mi situación laboral el 01 de Diciembre y ahí me dijeron que yo ya estaba dado de baja el 31 de agosto , yo sigo trabajando en forma normal hasta el día de hoy marcando hora de ingreso y salida con el dedo indice, sigo cumpliendo mis labores de estos 18 años de trabajo , sigo cumpliendo las ordenes del dueño ,doctor que me aconseja y como debo proceder, gracias

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    • Buenos días César,
      Tienes que tener en cuenta que la legislación que conozco es la Española y no la peruana, lugar donde escribes. Por lo que los consejos que te voy a dar son explicitamente válidos para España, puede que en Perú varié un poco.
      1-Nunca renuncie por baja voluntaria, ya que esto supondría una pérdida del subsidio por desempleo.
      2-Si no ha firmado el finiquito y liquidación siempre puede reclamar a la Jurisdicción Social en caso de que haya cantidades impagadas o erróneas. Es recomendable no firmar la conformidad, pero si lo hace, también puede reclamar esas cantidades ante el Juzgado.
      3-Es bueno que reúna todas las pruebas posibles antes de denunciar. Si usted trabaja en ese taller todos los días, reúne testigos directos de los hechos, haz una fotografía del cuadrante de horas que va a firmar, graba conversaciones con tu jefe mediante una grabadora o móvil, donde se pueda escuchar que sigue trabajando en la empresa (en España se admite como prueba), recibos del banco, etc. Una vez que tenga todas esas pruebas, denuncialo ante la Jurisdicción Social o ante la Inspección de Trabajo (estos organismos cambiarán su nombre en Perú).
      Espero que te sea de ayuda estos consejos.

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  11. Saludos! interesante información. Tengo una duda…si una empresa se declara en quiebra que sucede con el pago de sus empleados? hasta ahora no hay carta de despido ni un preaviso. ¿Qué me recomiendan?¿A que instancia se debe acudir?

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    • No se les cancela la liquidación del contrato, sino que estos créditos de la quiebra se clasifican como créditos contra la masa si se trata de los últimos 30 días de trabajo efectivo.
      Para cobrarlos, deberán de acudir al administrador concursal y solicitar ese salario de los trabajadores. Ten en cuenta que lo primero que se paga son los créditos Privilegiados Especiales (hipotéca, prenda…), luego los Créditos Contra la Masa (salarios de los últimos 30 días, gastos de justicia, de administración…) y luego los ordinarios (el resto de salarios que no sean los últimos 30 días…) y, finalmente, los subordinados.
      Ten en cuenta que si la administración concursal no puede satisfacer esos pagos de los salarios pendientes, lo pagará el FOGASA.

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  12. Segun he leido en varias fuentes como laboralactualidad existe un articulo dentro del estatuto de los trabajadores que regula toda la normativa en relación a los despidos. ¿Alguien sabría decirme el articulo concreto del estatuto que habla de todos los derechos ante un despido?

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    • Fundamentalmente son los artículos 49 al 56 del Estatuto de los Trabajadores (Sección 4.ª Extinción del contrato), aunque a la hora que haya un despido, hay que tener muchas más cosas en cuenta: convenios, circunstancias, pruebas…

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  13. Tengo una duda me despidieron de mi puesto de trabajo por un robo que se dio en la instalaciones de la empresa somos 3 personas que laboramos en ese departamento 2 de ellos no fueron ese dia tengo correo en donde me quejo por recargo de trabajo 2 dias antes del robo como puedo defenderme de esto ya que para mi es injusto

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  14. Los despidos son una situación un tanto difícil para un empleado. No obstante, creo que este artículo define muy bien lo que debemos de hacer una vez se ha producido el despido. Muchas veces nos dejamos guiar por las emociones y realmente lo que tenemos que hacer es seguir todas las indicaciones que nos hagan nuestros abogados expertos en este tema laboral, incluso este artículo es una buena guía para seguir.

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    • Efectivamente los despidos siempre suponen una carga emocional para el trabajador. A veces las empresas tienen que despedir a los trabajadores por tener una mala gestión de sus recursos y conozco a empresarios que no les gusta la idea de despedir a sus trabajadores. Otros en cambio, los utilizan como meros instrumentos. Sea como sean, el trabajador siempre debe mantener la calma, pues si no lo hace puede perder derechos y perjudicarle la situación. Un cordial saludo.

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  15. Nosotros pensamos, que lo primero que hay que hacer cuando te encuentras ante un despido laboral, es ser positivo. Además de llevar a cabo todos los pasos que Enrique Ruiz Prieto nos comenta en este interesante artículo, es cierto que siempre hay que mantenerse con ganas y con esperanza. Un despido laboral nunca es sencillo y, en numerosas ocasiones, los trabajadores que lo sufren tienden a pensar que no van a encontrar otro trabajo, que no realizan su trabajo de forma correcta, que su trabajo no es tan imprescindible como pensaban, etcétera. En realidad, existen infinidad de razones por las que seguir formándote y buscando un trabajo mejor cuando sufres un despido laboral ¡El mundo está lleno de oportunidades!

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