En el presente artículo, vamos a seguir desarrollando los tipos de incapacidad permanente que existen en la legislación española. Esta vez nos centraremos en cómo conseguir una incapacidad absoluta.
Hay que recordar que en España existen los siguientes tipos de incapacidad permanente:
- a) Incapacidad permanente parcial.
- b) Incapacidad permanente total.
- c) Incapacidad permanente absoluta.
- d) Gran invalidez.
En este artículo nos centraremos en la permanente absoluta, ya que la permanente total la realizamos anteriormente en otro artículo.
¿Qué es la incapacidad absoluta?
Dentro de los diferentes tipos de incapacidad permanente en el ámbito laboral, la incapacidad absoluta la podemos definir como aquella que inhabilita al trabajador para realizar cualquier oficio o trabajo de una forma permanente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido este concepto a la “capacidad residual del trabajador” que bajo este concepto encierra que el incapacitado no puede realizar ningún tipo de trabajo, pues en caso contrario si pudiese realizar otro oficio, no le correspondería la invalidez absoluta. Según el Tribunal Supremo, “implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.
Para poder comprobar si el trabajador no puede llevarlo a cabo con un mínimo de profesionalidad, tendrá que pasar por un tribunal o juzgado para comprobar la veracidad de los hechos. Por ese motivo es recomendable que contacte con un despacho de abogados que esté especializado en Seguridad Social.
OJO, no hay que confundir este concepto de incapacidad con discapacidad, ya que la discapacidad hace alusión a la falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona; es decir, la discapacidad es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial; mientras que la incapacidad es el reconocimiento de que un trabajador mientras tenga esa lesión o enfermedad no puede ejecutar un trabajo determinado. Si alguna vez se cura de esta lesión, podrá volver a trabajar.
¿Quién puede ser los beneficiarios de la incapacidad absoluta?
Para ser beneficiario de una incapacidad absoluta, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
- 1) Esa persona no tenga aun la edad para jubilarse o adquirir una pensión de jubilación contributiva.
- 2) Debe estar afiliado o asimilado al alta en la Seguridad Social.
- 3) El criterio número 2 tiene una excepción. La persona que tiene porqué estar dado de alta en la Seguridad Social si padece una enfermedad común siempre que la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida y 3 de los cuales deben estar cotizados en los últimos 10.
¿Cuál es el periodo mínimo que tiene que tener cotizado para disfrutar de una incapacidad permanente absoluta?
Para contestar esta pregunta, hay que diferenciar si la enfermedad ha sido derivada por accidente laboral o por enfermedad común.
Si ha sido derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, la ley establece que no será necesaria la acreditación de un periodo mínimo de cotización. Mientras que si la enfermedad ha derivado de una enfermedad común se establecerá los siguientes grados según su cotización:
- Los menores de 31 años:
- A) Periodo genérico de cotización: la 1/3 parte entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante.
- B) Periodo específico de cotización: no se exige 31 años o más.
- Para mayores de 31 años:
- A) Periodo genérico de cotización: se le exige un 1/4 de tiempo cotizado entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante (con un mínimo de 5 años).
- B) Período específico de cotización: se le exige 1/5 del periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Algunos ejemplos:
Por tanto, los mayores de 31 años deben seguir las reglas anteriormente reseñadas. Pongamos varios ejemplos:
- Si el trabajador tiene 31 años para disfrutar de la incapacidad absoluta debió tener cotizados mínimo 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10.
- En cambio, si tiene 40 años, ha tenido que cotizar 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10 años.
- Si tiene 50 años, serán 7 años y medio de cotización en toda su vida laboral y 547 días en los últimos 10 años.
- Finalmente, si tiene 60 años debe tener mínimo 10 años de cotización en toda su vida laboral y 730 días en los últimos 10 años.
En contraposición, si la incapacidad deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se le exigirá a la persona 15 años de cotización como periodo genérico y; 3 años en los últimos 10 años como periodo específico.
¿Qué entendemos por el hecho causante en una incapacidad?
El hecho causante de una incapacidad permanente es la fecha partir del cual empezaría a contar para el pago de la pensión. Existen distintas posibilidades según las circunstancias del trabajador:
- 1) En primer lugar exista la posibilidad que el trabajador haya sufrido una baja médica y la incapacidad sea consecuencia de esa baja médica. En este supuesto tendría una duración máxima de 18 meses la baja temporal y; una vez transcurrido este plazo, si continúa con la enfermedad o lesión la entidad gestora deberá solicitar la incapacidad permanente para este trabajador. En este caso la fecha del hecho causante es el de la extinción de la incapacidad temporal.
- 2) En otros supuestos la incapacidad no deriva de ninguna baja médica o ésta aún no se ha extinguido. Aquí la fecha del causante es determinada por el informe o dictamen del EVI.
- 3) En tercer lugar, cabe la posibilidad de que la incapacidad permanente se produzca desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta. En este caso la fecha del hecho causante es el día de la tramitación de la solicitud.
El Proceso de solicitud
En caso de que cumplas con los requisitos para solicitar una baja permanente absoluta, el primer paso será rellenar la solicitud o formulario de incapacidad permanente para; más tarde, ser reconocido por el tribunal médico del INSS.
Este tribunal tan sólo contará con 135 días para citarle y para dictar una resolución favorable o desfavorable. En ambos casos la resolución en principio debe ser notificada (si existe silencio administrativo será favorable para el trabajador).
Una vez que el tribunal médico del INSS reciba su consulta, remitirá un informe y lo elevará al EVI para que resuelva definitivamente, junto a la rúbrica del Director Provincial del INSS. Durante este proceso de solicitud, es conveniente que presentes tantos informes como dispongas y; lógicamente estos deben ser recientes. Por ejemplo, uno de sus documentos puede ser el historial médico y otros informes de médicos expertos que te han analizado previamente (normalmente del sector privado).
A las pruebas, normalmente hay que acompañar una serie de documentos identificativos como el DNI o documento equivalente si se trata de extranjeros; si eres autónomo hay que acompañar del justificante de las cotizaciones de los últimos 3 meses; el parte del accidente o de la enfermedad; y el certificado de empresa de los salarios.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente absoluta?
Si obtienen una incapacidad permanente absoluta, la cuantía que percibirás será el 100% de la base reguladora correspondiente.
En los casos que haya sido una consecuencia directa de un accidente laboral o enfermedad profesional este porcentaje se incrementará un 30 o 50%. Para el cálculo de la base reguladora de esta incapacidad, hay que aplicar la siguiente fórmula matemática:
Digamos que la regla general es que es el resultado de dividir las cotizaciones del trabajador durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante entre 112.
Cuantía de la incapacidad permanente absoluta:
El Gobierno a través de los Presupuestos Generales del Estado fija anualmente unas cuantías mínimas y máximas. La cuantía mínima actual es la siguiente:
Absoluta o Total con 65 años | Cuantía Mensual | Cuantía Anual |
Con cónyuge al cargo | 835,80 € | 11.701,20 € |
Sin Cónyuge | 677,40 € | 9.483,60 € |
Con cónyuge no a cargo | 642,90 € | 9.000,60 € |
Y como máximo en 2019: 2.659,41 € / mes.
¿Cuándo se paga?
Todas las incapacidades permanentes se abonan en 14 pagas anuales como regla general. En el caso de la incapacidad permanente absoluta está 100% exenta en el IRPF (artículo 7. F del LIRPF). A diferencia de la incapacidad permanente total, en la absoluta no hay tipos de incapacidad permanente. Siempre se cobra el 100 % de la base reguladora.
¿Se puede suspender? ¿Y extinguir?
La respuesta en ambas preguntas es sí.
Según la Ley de la Seguridad Social se puede suspender por los siguientes motivos tasados:
- 1) Cuando el trabajador haya actuado de forma fraudulenta.
- 2) Cuando la incapacidad permanente hay sido consecuencia o se haya agravado por culpa del trabajador.
- 3) Cuando el beneficiario sin causa razonable abandone tratamientos o procesos de rehabilitación procedentes.
Según la Ley de la Seguridad Social se puede extinguir por:
- 1) Por revisión con el resultado de curación.
- 2) Por fallecimiento.
- 3) Cuando se opte por la pensión de jubilación llegado el momento.
- 4) Por revisión de oficio la entidad gestora. Si el INSS puede revisar la incapacidad permanente que haya concedido. La pueden revisar y que no cambie nada, o bien que alteré el tipo de incapacidad permanente que tengas o incluso extinguirla.
- 5) Por renuncia.
¿Quién paga?
Normalmente el pagador es el propio ISNN, pero por ejemplo para los trabajadores vinculados al Instituto Social de la Marina, será éste organismo el encargado del pago de esta prestación social. En caso que sea por un accidente laboral también el encargado será el INSS o bien la Mutua quien le corresponderá el pago de la prestación.
¿La prestación por incapacidad permanente absoluta es incompatible con otra prestación?
Si. Por ejemplo, es un privilegio o derecho que implica la renuncia a poder desempeñar un trabajo u oficio. Si va a desempeñar alguna tarea vinculada al mundo profesional, deberá de comunicarlo con el INSS para que tenga constancia de que trabajos se está ejecutando.
Lógicamente el INSS evaluará la capacidad del incapacitado, pudiendo alterar la incapacidad permanente absoluta en otro de los tipos existentes; ya que esta incapacidad en principio no puede trabajar como comentamos al principio del artículo.
El INSS podrá prohibirle trabajar en caso que no tenga salud para desempeñar esa tarea o; si lo acepta automáticamente deberá revisarán la pensión para quitársela porque es incompatible con el trabajo. Asimismo, la invalidez permanente es incompatible con la pensión de jubilación. No obstante, cuando el pensionista llegue a la edad de 67 años percibirá la misma cantidad que venía recibiendo por la incapacidad y solo cambiará el nombre, que ahora será pensión de jubilación.
Si tiene alguna consulta, no dude en contactar con nuestro equipo de asesores laborales que estarán encantados de ayudarle.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
Puedo pedir la invalidez absoluta me faltan 5 meses para jubilarme he estado año y medio de baja 4 de febrero el alta la empresa me da vacaciones y me reincorporo el 10 de marzo llevo 2 meses trabajando sufriendo un montón puesto que no puedo estar de pie mucho tiempo tengo cita privada con un profesional para mi pie el jueves 13 en el trabajo estoy reubicada aún así lo pasó fatal no puedo
Si cumples con los requisitos de la invalidez Absoluta claro que puedes solicitarla.
Recuerde que tiene que debe cumplir estos requisitos:
1) Debes no tener la edad para jubilarte. Hasta ahora no la tienes segun indicas.
2) Debe estar afiliado o asimilado al alta en la Seguridad Social (aunque puede no estarlo si la persona que tiene porqué estar dado de alta en la Seguridad Social si padece una enfermedad común siempre que la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida y 3 de los cuales deben estar cotizados en los últimos 10).
Lo mejor es que solicites una cita a la Administración Pública e inicies el procedimiento administrativo.
Un saludo y espero que mejore.
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Hola buenas,tengo casi 40 años y soy peluquera desde hace 23 años,actualmente llevo de autonoma 17 años. Pues bien mi primera operacion de rodilla fue con 16 años y la ultima a los 28 que me realinearon la rotula,actualmente tengo contromalasia rotuliana grado lll/lV, que me impide estar mucho tiempo de pie,con lo cual para mi mutua no me impide trabajar en mi oficio sabiendo ellos que no puedo estar tiempo de pie y los dolores y problemas que me acarrea, a esto le sumamos que hace 3 años me intervinieron el hombro por bursitis y acortamiento del subacromial,el cual despues de este tiempo sigo con muchos dolores que me impiden ejercer mi trabajo,que debo hacer para solicitar una incapacidad? O que me pueden aconsejar ,no me dan en la mutua ninguna solucion y ni tratamiento mi medico me dan de vaja y apenas un mes me vuelven a dar de alta sin tener en cuenta dolores e impedimento para trabajar q me ocasiona todo ello,actualmente estoy con tratamiento para la ansidad,y de verdad que no se que hacer. Muchas gracias ,un saludo
Buenas tardes Antonio, en estos casos de dudas, recomiendo que solicites el procedimiento de reconocimiento que ofrece el propio INSS. Es un procedimiento gratuito donde debes rellenar una serie de formularios y entregarlos en la administración pública. Ellos van a convocar un comité de médicos para ver si efectivamente padeces una enfermedad para disfrutar de la incapacidad permanente.
Ellos dictaran una resolución y contra ella puedes alegar. Pero en las alegaciones deberás ya contratar servicios de abogados y de peritos médicos.
Un saludo
Hola. Me llamo Gabriela. Tengo 50 años. Trabajo del 2017 de limpieza en contrato 2 h diarias pero horas extra muchas… Y del 2020 de julio tengo un contrato de 37 horas semanales más horas extras. Hasta ahora tengo cotizado 6 años u unos meses. Tengo una discapacidad de 58% de aproape creo 10 años. Ahora 31 de mayo 2021 estoy de baja de 2 semana por sciatica, lombatciatica y no me recupero, pero hantes de baja un domingo fui de urgencia a hospital, luego me dio la baja. Con 3 semana hantes de baja fui igual de urgencia en un domingo y misos dolores la salida del hospital. Tengo fibromialgia etc. Pero la lumbalciatica se me agravó trabajando, yo siempre estuve con tramadol es etc para aliviar e los dolores, pero cada ves peor, por el esfuerzo del trabajo, males movimientos para limpiar todo siempre al fondo y agacha dote. No sé, si cojo la alta, volveré cojer la baja seguro por que se que con el movimientos que se hace limpiar, fregar, barrer, volveré con los mismos dolores. Problema es que en los partes me puso enfermedad común en ves de enfermedad profesional. Es que yo con que padesco de discapacidad los dolores vienes y se va con píldoras o rehabilitación etc. Pero la sciatica se me agravan cada ves que empieso el trabajo y tengo testigo las companiera de trabajo que me dice siempre, no te agacha que me agachó yo, te haces esto que lo hago yo, y hasii hasta que no pude ni handar y gritar de los dolores. Pregunta es, por qué no me escribe enfermedad profesional y si puedo cojer una pensión absoluta. O dame algún dato que me sirve. Más que yo no pude trabajar en años anteriores por que pol malos tratos y estando muchas en las casas de acojida se perdió tiempo etc. Tengo una niña de 17 años a my cargo. Y ella está enferma y no le encuentra la cauza del sufrimiento y dolores que padese. Espero una respuesta. Muchísimas gracias!!
Buenas tardes Gabriela, el tema que describe es bastante complejo como para tratarlo en un mensaje de un blog.
Para determinar si se puede reclamar algo, deberíamos leer todos los informes médicos, partes de baja, la resolución administrativa que tuviste en tu fecha, etc. Y una vez estudiado el caso, podríamos aconsejarle que hacer.
En cuanto al tema de la incapacidad absoluta, lo más importantes es que los médicos y el INSS determinen que no está cualificada para hacer frente a ningún tipo de trabajo. De ahí que le haya comentado antes que leer los informes médicos es de especial transcendencia para saber que hacer en su caso. Lo que parece describir es una lesión temporal que puede que sea permanente y no tenga cura. Pero, antes de hacer nada, deberás de esperar al tratamiento médico, que parece que aun no ha concluido. Si los informes médicos de cabecera determinan que tienes una enfermedad, es cuando se puede batallar ante la administración y la justicia para que puedan reconocerle la incapacidad.
un cordial saludo,
Hola. Tengo 52 años. Hace 28 que soy peluquera.
Llevo tres meses de baja. Tengo asma, con bastante grado. Me impide trabajar
También estoy en tratamiento de botox por migraña.
Podría pedir una invalidez???
Como he respondido anteriormente. Con los datos que nos ofrece no podemos asegurar nada. El asma en principio no supone una incapacidad y, menos aun, absoluta.
Precisamente yo soy asmático de nacimiento y ejerzo una presión sin ningún tipo de problemas. Las migrañas ocurre exactamente igual. Debe determinarte un médico que no estas capacitada para no ejercer ninguna profesión. Ya que muchas personas que tienen migraña pueden trabajar sin ningún tipo de problemas.
Para que ambas enfermedades sean considerada como incapacidad permanente, deberán someterte al reconocimiento del los médicos del INSS y que ellos determinen que no está cualificada para hacer frente a ningún tipo de trabajo (sino no es absoluta). Si determinan que no esta capacitada para ser peluquera, será una incapacidad permanente total.
Hola, me llamo Manuel tengo 53 años, soy autonomo y conductor taxi, llevo 36 años cotizados,mi caso es el siguiente, tengo el certificado de discapacidad «anterioremente minusvalia» del 38% debido a una paralisis braquial de nacimiento en el brazo derecho, hace unos cinco años me cai de la bicibleta y me parti la clavicula, a consecuencia de ello sufri una trobosis venosa profunda, el año pasado me volvio a repetir otra vez dos veces, a consecuencia de ello una de las venas se ha quedado petrificada y me deja los dedos dormidos de la unica mano que tengo con movilidad y me han dicho que no tiene solucion, hace un mes y medio me dio un infarto y actualmente estoy de baja por ello, mi pregunta es si tengo la posibilidad de que me declaren con incapacidad absoluta, cotizo la base minima. Gracias.
Hola Manuel, nosotros no somos especialistas médicos y no podemos afirmar si tienes o no posibilidades de conseguir una incapacidad absoluta. En periodo de baja no se puede solicitar, deberá ser después del diagnóstico final.
Si quiere salir de dudas, deberás de acudir a un médico que diagnostique su enfermedad. Hay médicos que hacen informes médicos periciales que ayudan a la solicitud de la prestación.
Lo que si podemos decirte que, aunque seas autónomo y cotices por el mínimo, si puedes conseguir la ayuda. Lo que ocurre que tu base de cotización de 944,40 € y este será la base a la que se aplica el porcentaje.
Hola mi marido tiene cotizado 19 años hace 15 días le detectaron un trombo en el corazón el cual se le bajo a la pierna y le dió una ambolia tubo que ser operado de urgencia le hicieron un catéter para extraer dicho trombo.tambien tiene el corazón más grande de lo normal y le han dicho que tiene el corazón muy debilitado…su trabajo es de prevención de riesgos laborales en obras y construcción, osea todo físico.me gustaría saber si el podría pedir la baja absoluta o permanente..un saludo gracias
Hola Laura, como he indicado anteriormente, este tipo de consultas no es para hacerlas a través de un blog, ya que hay que coger documentación y estudiar su caso concreto. Para ello, necesitaríamos que nos envíes todos los partes de baja, contrato de trabajo, nóminas, etc. Estudiamos el caso y le comentamos.
Hola. Tengo 43 años y desde octubre de 2018 tengo concedida una discapacidad total absoluta por lo que en limpieza no puedo trabajar. Tengo cotizados 6 años y algo. Me operaron de la columna y no mejoró. Ahora me tratan en la 7nidad del dolor y creen que puedan intervenir me nuevamente. Cobro 554 euros. 374 pension más plus familiar. Mi pregunta. Puedo solicitar la incapacidad absoluta? Y en cuanto aumentaría mi pensión? Gracias.
Hola Zury.
Si tienes la incapacidad absoluta, solamente puedes mejorar obteniendo la gran invalidez, que consiste en llevar un plus para que una persona este a tu cargo.
Por lo que comentas, creo que la que tienes concedida es la incapacidad permanente total que no te permite trabajar en tu oficio, pero si en otros. Si es así y has tenido una operación de columna que no ha mejorado tus circunstancias, es muy probable que puedas obtener la incapacidad absoluta y percibirás el 100% de la base de cotización.
darte cuenta que los pensionistas por Incapacidad Permanente Total cobrarán un 55% de su base reguladora, mientras que los pensionistas por Incapacidad Permanente Absoluta percibirán el 100% de su base reguladora y los de la Gran Invalidez cobrarán un 100% más un suplemento del 50%.
Para ello, necesitaríamos los informes médicos para que podamos solicitar la revisión.
Hola me llamo Inmaculada y desde hace 10 años tengo la incapacidad permanente . Por enfermedad común ( escoliosis agresiva , y dos vértebras rotas y me tuvieron que operar y me han dejado la médula pinzada con dolores constantes que no se van eso conlleva dejar de trabajar en el cual llevaba 23 años y depresión por todo lo sucedido. Me han dado la incapacidad permanente y mi pregunta es yo cada vez estoy con más dolores y sin recuperación alguna puedo pedir la
incapacidad absoluta ? Después de 10 años tengo 57 ahora mismo . Y otra pregunta cuando me dieron la incapacidad permanente el corte inglés no me pagó ningún finiquito de nada eso es así ???? Puedo reclamarles algo . Porque mi pensión es de setecientos y pico porque a los 55 me subieron . Yo estoy desde los 47 años con la incapacidad permanente . Gracias
Hola Inmaculada, todas las incapacidades se pueden revisar. Lo que ocurre que puede suceder tres cosas:
1) Que determinen que tu dolencia no corresponde a una incapacidad superior.
2) Que determinen que tienes menos dolencias y rebajen el tipo de incapacidad que tiene o incluso desaparezca.
3 Que determinen que deben subir de escalafón.
En cuanto al finiquito, no existe indemnización cuando se trata de incapacidad (salvo que lo indique el convenio), es decir, el finiquito tendría que ser el ultimo mes trabajado y las vacaciones pendientes que no disfrutaste, pero nunca una indemnización (salvo que el convenio colectivo lo determine). Además, 10 años después ha prescrito toda posible reclamación.
Un cordial saludo
Hola buenos días, soy albañil autonomo, tengo 60 años de los cuales tengo cotizados 34 sin interrupción.
Hace cuatro años me dignosticarn la enfermedad de parkinson, y ya no puedo seguir más pues me cuesta todo mucho trabajo y en las alturas lo llevo fatal,mi pregunta es si podrá obtener la incapacidad absoluta.
Muchas gracias
Buenos días José, por lo que cuentas podrías obtener al menos una incapacidad permanente total, dado que ya no puedes realizar el trabajo de albañil.
Para la incapacidad absoluta debería determinarse que no puedes realizar ningún trabajo. Por los síntomas que describes es posible, pero habría que someterse a una evalución del INSS. Si quieres que te gestionemos ese trámite llamanos y te daremos presupuesto personalizado.
buenos días
me han concedido una incapacidad permanente total,seria posible reclamar para la absoluta tengo neuropatía,artrosis facetaria en la columna,el sacro unido a la ultima vértebra sin posibilidad de operación,lumbalgia,trocanderitis en ambas caderas,linfedema,túnel carpiano,perdida de visión en un ojo a consecuencia de desprendimiento de retina,cáncer,etc
Buenas trades. Puedes discutir la resolución, pero hay que aportar informes médicos que determinen los porcentajes de cada una de las enfermedades o patologias que tienes. Nosotros somos abogados, no médicos. Entendemos de leyes, pero no diagnosticamos los porcentajes de afección de cada patologia. Un cordial saludo
Buenas tardes mi nombre es Jennifer desde hace muchos años tengo migraña crónica tengo un informe del neurólogo dónde Indica que es migraña cronica de la cuál 4 días a semana estoy con mucho dolor y tengo que acudir varias veces a urgencias,he pasado por muchos tratamientos farmacológicos sin resultado.
ahora estoi con tratamiento de toxina botulínica pero no hemos obtenido ningún efecto. podria solicitar la incapacidad gracias ????
Buenas tardes Jennifer, Como he comentado en el resto de entradas, no se puede evaluar si puede obtener una inbcapacidad permanente absoluta con una simple mención de la enfermedad. Se requiere conocer los porcentajes de la misma, y eso solo lo pueden determinar informes médicos.
Si no quiere gastarse dinero en informes medicos periciales, debes acudir directamente al Instituto para que ellos te evaluen.
Inisto que en un comentario de un blog, no es para tratar temas de este calibre, donde hay que ver y analizar informes médicos, la situación laboral de cada persona, a que se dedica, etc.
Un cordial saludo