Cada año miles de personas extranjeras llegan a España con la intención de incorporarse al mercado laboral, realizar prácticas académicas, emprender una actividad económica como trabajadores autónomos o, simplemente, preparar toda la documentación necesaria para poder trabajar cuando obtengan la correspondiente autorización administrativa.
En ese proceso aparecen numerosos conceptos que suelen generar confusión: NIE, TIE, permiso de residencia, autorización de trabajo, Número de la Seguridad Social (NUSS) o Número de Afiliación (NAF). Aunque todos ellos guardan relación con la identificación de la persona ante distintas Administraciones Públicas, cumplen funciones completamente diferentes y no pueden utilizarse indistintamente.
Una de las dudas más habituales consiste en determinar cuándo debe solicitarse el Número de la Seguridad Social y si disponer de él significa que la persona ya puede trabajar legalmente en España. La respuesta es clara: no. Obtener un Número de la Seguridad Social constituye un trámite administrativo necesario en numerosos supuestos, pero no sustituye ni concede una autorización de residencia o de trabajo, que continúan rigiéndose por la normativa de extranjería.
Conocer esta diferencia resulta especialmente importante tanto para las personas extranjeras como para las empresas que desean incorporar trabajadores internacionales a su plantilla. Un error en este punto puede retrasar una contratación, provocar incidencias administrativas o generar trámites innecesarios.
En este artículo analizaremos qué es exactamente el Número de la Seguridad Social, quién puede solicitarlo, cómo comprobar si ya existe uno asignado, cuál es el procedimiento para obtenerlo mediante Importass y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.
Todo ello tomando como referencia la información publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), complementada con ejemplos prácticos que ayudan a comprender mejor cada situación.

¿Qué es el Número de la Seguridad Social (NUSS)?
El Número de la Seguridad Social, conocido habitualmente por sus siglas NUSS, es el identificador personal que utiliza la Tesorería General de la Seguridad Social para relacionar a cada ciudadano con el sistema español de Seguridad Social.
Se trata de un número único, personal y permanente que identifica a una persona durante toda su vida, con independencia de las empresas para las que trabaje o del régimen de cotización en el que se encuentre.
Su finalidad principal consiste en permitir la gestión de las distintas relaciones jurídicas que puedan existir con la Seguridad Social, tales como:
- Altas y bajas de trabajadores.
- Cotizaciones empresariales.
- Prestaciones económicas.
- Incapacidad temporal.
- Jubilación.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
- Desempleo.
- Asistencia sanitaria cuando proceda.
Desde un punto de vista jurídico, el NUSS constituye el identificador administrativo previo necesario para que una persona pueda incorporarse al sistema de Seguridad Social cuando la normativa laboral o de Seguridad Social así lo exija.
No obstante, debe insistirse en una idea fundamental: el NUSS no acredita la situación administrativa de extranjería ni habilita para trabajar en España.
Una persona puede disponer de un Número de la Seguridad Social y, sin embargo, no reunir todavía los requisitos exigidos para trabajar legalmente.
Del mismo modo, una empresa no puede considerar suficiente la mera existencia del NUSS para formalizar una contratación si la legislación de extranjería exige además una autorización de trabajo.
¿Por qué existe este número?
La Seguridad Social española administra millones de relaciones laborales y prestaciones económicas.
Resultaría imposible gestionar correctamente las cotizaciones, las altas de trabajadores o el reconocimiento de futuras prestaciones si una misma persona pudiera aparecer identificada de distintas formas.
Por ello, desde el primer momento en que una persona entra en relación con la Seguridad Social, se le asigna un identificador único que permanecerá invariable durante toda su vida administrativa.
Este sistema evita duplicidades y permite conservar el historial completo de cotizaciones, incluso cuando una persona cambia de empresa, de provincia o de régimen de cotización.
Ejemplo práctico
Imaginemos el caso de Laura, ciudadana argentina, que obtiene una autorización para trabajar por cuenta ajena y comienza a prestar servicios en una empresa española.
Antes de que pueda cursarse correctamente su alta laboral, será necesario que disponga de un Número de la Seguridad Social.
Ese mismo número seguirá utilizándose si años después cambia de empresa, se convierte en trabajadora autónoma o solicita una prestación por desempleo.
No recibirá un número distinto en cada nueva relación laboral.
¿Es lo mismo el NUSS que el Número de Afiliación (NAF)?
Aunque en la práctica ambos conceptos suelen utilizarse como sinónimos, técnicamente conviene distinguirlos.
El Número de la Seguridad Social (NUSS) identifica a la persona dentro del sistema de Seguridad Social.
Cuando esa persona inicia efectivamente una actividad laboral que determina su incorporación al sistema mediante un alta en alguno de los regímenes existentes, ese mismo identificador pasa a operar como Número de Afiliación (NAF).
En consecuencia, actualmente ambos números suelen coincidir.
La diferencia responde más a una cuestión jurídica y funcional que a la existencia de dos numeraciones distintas.
Por ello, cuando un trabajador consulta su documentación es frecuente encontrar referencias indistintas al NUSS o al NAF.
En ambos casos normalmente se trata del mismo número.
Diferencias entre NUSS, NIE y TIE
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que todos estos documentos sirven para lo mismo.
Nada más lejos de la realidad.
Cada uno pertenece a una Administración distinta y cumple funciones completamente diferentes.
El NIE
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un identificador personal asignado por la Administración española a las personas extranjeras que mantienen relaciones económicas, profesionales o administrativas con España.
Su regulación corresponde a la normativa de extranjería y no a la Seguridad Social.
El NIE permite identificar administrativamente a la persona, pero no acredita por sí mismo que pueda trabajar.
Existen numerosos ciudadanos extranjeros con NIE que no disponen de autorización laboral.
Por ejemplo, una persona puede obtener un NIE para comprar una vivienda en España sin que ello implique que pueda desarrollar una actividad profesional.
La TIE
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico que acredita la situación administrativa de determinados ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea.
En ella suelen constar datos como:
- Identidad del titular.
- Tipo de autorización concedida.
- Fecha de validez.
- Número NIE.
Es importante señalar que la TIE tampoco sustituye al Número de la Seguridad Social.
Son documentos distintos emitidos por Administraciones diferentes.
El NUSS
Mientras el NIE identifica administrativamente al extranjero y la TIE acredita determinada situación de residencia, el NUSS únicamente identifica a la persona dentro del sistema de Seguridad Social.
Cada uno responde a finalidades completamente distintas.
Por ello es perfectamente posible encontrar situaciones como las siguientes:
- Personas con NIE que todavía no disponen de Número de la Seguridad Social.
- Personas con Número de la Seguridad Social que aún no han comenzado a trabajar.
- Personas que poseen autorización de residencia pero todavía no necesitan un NUSS porque no van a desarrollar ninguna actividad laboral.
Comprender estas diferencias evita muchos errores durante la contratación o al iniciar trámites administrativos.
Ejemplo práctico
Pedro, ciudadano colombiano, obtiene un NIE porque va a solicitar una autorización de residencia.
Meses después consigue una autorización para trabajar por cuenta ajena.
En ese momento deberá disponer también de un Número de la Seguridad Social para que la empresa pueda tramitar correctamente su alta laboral.
Obsérvese que el NIE ya existía con anterioridad, pero ello no implicaba que también existiera un NUSS.
¿Cuándo necesita una persona extranjera disponer de un Número de la Seguridad Social?
No todas las personas extranjeras necesitan solicitar inmediatamente un Número de la Seguridad Social.
Su necesidad dependerá de la relación que vaya a mantener con el sistema español de Seguridad Social.
Con carácter general, será necesario disponer de él cuando la persona vaya a incorporarse a una actividad que implique cotización a la Seguridad Social.
Entre los supuestos más habituales destacan los siguientes:
Inicio de una relación laboral
Es el caso más frecuente.
Cuando una empresa pretende contratar por primera vez a una persona extranjera que todavía no dispone de NUSS, será imprescindible obtenerlo antes o durante el proceso de alta.
Alta como trabajador autónomo
Quien pretenda desarrollar una actividad económica por cuenta propia deberá contar igualmente con un Número de la Seguridad Social antes de tramitar su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Realización de determinadas prácticas
Algunas prácticas formativas, especialmente cuando generan obligaciones de cotización conforme a la normativa vigente, exigen igualmente que el estudiante disponga de un Número de la Seguridad Social.
En estos supuestos conviene comprobar previamente cuál es el régimen jurídico aplicable a cada modalidad de prácticas, ya que no todas producen exactamente las mismas obligaciones.
Solicitud de determinadas prestaciones
Existen procedimientos relacionados con la Seguridad Social que requieren la identificación previa mediante el correspondiente NUSS.
Por ello, disponer del número facilita futuras gestiones administrativas aunque todavía no exista una relación laboral activa.
En el siguiente apartado analizaremos cómo comprobar si la persona ya dispone de un Número de la Seguridad Social asignado, ya que en muchas ocasiones el interesado desconoce que dicho número existe desde hace años.
¿Cómo comprobar si ya tienes asignado un Número de la Seguridad Social?
Antes de iniciar cualquier solicitud conviene realizar una comprobación muy sencilla: verificar si el Número de la Seguridad Social ya existe.
Aunque muchas personas creen que nunca han tenido relación con la Seguridad Social española, en la práctica no es extraño encontrar supuestos en los que el número ya fue asignado con anterioridad.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona:
- Trabajó en España hace varios años.
- Realizó prácticas académicas con obligación de cotización.
- Fue dada de alta por una empresa durante un corto período.
- Solicitó anteriormente determinadas prestaciones o realizó algún trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En estos casos no procede solicitar un nuevo número.
Debe utilizarse siempre el mismo identificador, ya que el Número de la Seguridad Social tiene carácter único y permanente.
Solicitar nuevamente un número cuando ya existe puede provocar incidencias administrativas e incluso retrasos en futuras altas laborales, al tener que revisarse posibles duplicidades por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cómo puede comprobarse si el NUSS ya existe?
La propia Tesorería General de la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos un servicio electrónico que permite consultar y acreditar el Número de la Seguridad Social.
La consulta puede realizarse a través de Importass utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos, como certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o, en determinados supuestos, mediante otros mecanismos habilitados por la Administración.
Una vez identificado, el interesado puede descargar un documento acreditativo donde figura el número asignado.
Este trámite resulta especialmente recomendable antes de iniciar cualquier solicitud nueva.
Ejemplo práctico
Imaginemos que Sofía, ciudadana peruana, trabajó durante dos meses en España en 2019 y posteriormente regresó a su país.
En 2026 obtiene una nueva autorización para trabajar y cree que necesita solicitar nuevamente un Número de la Seguridad Social.
Sin embargo, tras acceder al servicio de consulta de Importass comprueba que el número continúa siendo exactamente el mismo.
No necesita realizar ninguna solicitud adicional.
¿Quién puede solicitar el Número de la Seguridad Social?
Otra cuestión que genera muchas dudas consiste en determinar quién está legitimado para solicitar el Número de la Seguridad Social.
La normativa permite que este trámite pueda realizarse por distintos sujetos dependiendo de las circunstancias concretas.
La propia persona interesada
Es la situación más habitual.
La persona extranjera puede solicitar directamente el Número de la Seguridad Social antes incluso de incorporarse a una empresa.
Esta opción resulta especialmente recomendable cuando ya conoce que va a comenzar próximamente una actividad laboral o va a iniciar una actividad como trabajador autónomo.
Anticipar este trámite suele evitar retrasos cuando llega el momento de formalizar el alta.
La empresa
En determinados supuestos también puede ser la empresa quien promueva la asignación del número cuando va a contratar por primera vez al trabajador.
Esta posibilidad resulta especialmente útil cuando el candidato todavía no ha realizado el trámite por sus propios medios y la contratación debe formalizarse en un plazo breve.
No obstante, ello no exime de comprobar previamente que el trabajador reúne el resto de requisitos exigidos por la normativa laboral y de extranjería.
Un representante
También puede actuar un representante debidamente autorizado.
Esta posibilidad suele utilizarse cuando el interesado se encuentra fuera de España, tiene dificultades para realizar la gestión personalmente o ha otorgado representación a un profesional para la realización de diversos trámites administrativos.
En cualquier caso, la representación deberá acreditarse conforme a los requisitos establecidos por la Administración.
¿Cómo solicitar el Número de la Seguridad Social mediante Importass?
En los últimos años la Tesorería General de la Seguridad Social ha impulsado un importante proceso de digitalización administrativa.
Actualmente, la forma más cómoda de solicitar el NUSS consiste en utilizar la plataforma electrónica Importass, desde la que pueden realizarse numerosos trámites relacionados con la afiliación, cotización y vida laboral.
Si deseas conocer con mayor detalle el procedimiento oficial para solicitar el Número de Seguridad Social para extranjeros, resulta recomendable consultar la información específica disponible junto con las instrucciones publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Paso 1. Acceder al servicio correspondiente
El primer paso consiste en acceder al apartado destinado a la solicitud del Número de la Seguridad Social dentro de Importass.
Es importante asegurarse de utilizar siempre el portal oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar páginas no oficiales que puedan inducir a error.
Paso 2. Identificarse
Dependiendo del caso, será necesario utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por la Administración.
Entre ellos destacan:
- Certificado digital.
- DNI electrónico.
- Sistema Cl@ve.
- Otros mecanismos habilitados por Importass cuando procedan.
El sistema irá guiando al usuario durante todo el procedimiento.
Paso 3. Cumplimentar los datos
Una vez identificado, deberá verificarse cuidadosamente toda la información personal.
Aunque el formulario es relativamente sencillo, cualquier error en los datos identificativos puede retrasar la asignación del número.
Especial atención merecen:
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Documento identificativo.
- Domicilio.
- Datos de contacto.
Una simple errata puede obligar posteriormente a iniciar procedimientos de subsanación.
Paso 4. Presentación de la solicitud
Tras revisar toda la información se presenta electrónicamente la solicitud.
Si la documentación es correcta y no existen incidencias, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a tramitar la asignación correspondiente.
¿Qué documentación suele solicitarse?
La documentación concreta puede variar en función del procedimiento utilizado y de las circunstancias personales del solicitante.
No obstante, con carácter general suele resultar necesario acreditar la identidad del interesado mediante el documento correspondiente y facilitar los datos personales necesarios para su correcta identificación.
Cuando interviene un representante, además deberá acreditarse la representación conforme a los medios admitidos por la Administración.
En determinados supuestos la Tesorería puede requerir documentación complementaria si aprecia discrepancias entre los datos aportados y la información obrante en sus bases de datos.
Por ello resulta recomendable revisar cuidadosamente toda la documentación antes de presentar la solicitud.
Errores frecuentes durante la solicitud
Gran parte de las incidencias no obedecen a problemas jurídicos complejos, sino a pequeños errores administrativos perfectamente evitables.
Entre los más habituales destacan:
Solicitar un segundo NUSS
Es probablemente el error más frecuente.
Muchas personas desconocen que ya disponen de un número asignado y presentan una nueva solicitud.
Siempre debe comprobarse previamente si el número ya existe.
Confundir el NIE con el NUSS
Aunque ambos números identifican a una persona, pertenecen a Administraciones distintas y cumplen funciones completamente diferentes.
Introducir uno en lugar del otro puede impedir la correcta tramitación del expediente.
Datos personales que no coinciden
Pequeñas diferencias en los apellidos, errores de transcripción o documentos identificativos caducados suelen provocar requerimientos de subsanación.
Creer que el NUSS autoriza para trabajar
Este es uno de los errores jurídicos más importantes.
Disponer de un Número de la Seguridad Social no supone obtener una autorización de residencia ni de trabajo.
Cuando la legislación de extranjería exige autorización administrativa para trabajar, ésta deberá obtenerse con independencia de la existencia del NUSS.
No conservar la acreditación
Una vez asignado el número resulta aconsejable descargar y conservar el documento acreditativo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Aunque siempre podrá volver a obtenerse posteriormente, disponer de él facilita numerosos trámites laborales y administrativos.
Obtener el NUSS no significa estar autorizado para trabajar en España
Este es, probablemente, el aspecto que genera mayor confusión entre las personas extranjeras que inician los trámites para incorporarse al mercado laboral español.
Con cierta frecuencia se piensa que, una vez obtenido el Número de la Seguridad Social, ya es posible firmar un contrato de trabajo o comenzar una actividad como trabajador autónomo. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, ambas cuestiones son completamente distintas.
El Número de la Seguridad Social (NUSS) es un identificador administrativo utilizado por la Tesorería General de la Seguridad Social para gestionar las relaciones de una persona con el sistema de Seguridad Social.
Por el contrario, la autorización para trabajar deriva de la normativa de extranjería y determina si una persona extranjera puede desarrollar legalmente una actividad laboral o profesional en España.
Por ello, disponer de un NUSS no supone, por sí mismo:
- Obtener una autorización de residencia.
- Obtener una autorización de trabajo.
- Regularizar la situación administrativa de una persona extranjera.
- Permitir la formalización automática de un contrato laboral.
Son procedimientos diferentes que responden a finalidades distintas.
Mientras la Tesorería General de la Seguridad Social gestiona aspectos relacionados con la afiliación y la cotización, las autorizaciones de residencia y trabajo corresponden a la normativa de extranjería y, en función del supuesto, a los órganos competentes de la Administración General del Estado.
Un ejemplo ayuda a comprender la diferencia
Imaginemos que Ahmed, ciudadano marroquí, obtiene correctamente un Número de la Seguridad Social porque una empresa tiene previsto contratarlo.
Si todavía no dispone de la autorización administrativa necesaria para trabajar en España, la empresa no podrá darlo de alta únicamente por el hecho de tener asignado un NUSS.
Del mismo modo, una persona puede obtener primero la autorización para trabajar y descubrir posteriormente que necesita solicitar el Número de la Seguridad Social para poder formalizar el alta.
En definitiva, ambos procedimientos deben analizarse conjuntamente, pero no deben confundirse.
¿Qué ocurre si una empresa quiere contratar a un extranjero que todavía no tiene NUSS?
Esta situación es bastante habitual, especialmente cuando se trata de la primera experiencia laboral de una persona extranjera en España.
En estos casos, la empresa debe comprobar previamente varios aspectos:
- Que el trabajador reúne los requisitos exigidos por la normativa de extranjería para desarrollar la actividad correspondiente.
- Que dispone, cuando sea legalmente exigible, de la autorización de trabajo adecuada.
- Que existe un Número de la Seguridad Social asignado o, en su defecto, que puede obtenerse antes de tramitar el alta.
En muchas ocasiones estos trámites se realizan prácticamente de forma simultánea, pero conviene no dejar la comprobación para el último momento, ya que cualquier incidencia documental puede retrasar el inicio efectivo de la relación laboral.
Ejemplo práctico
Una empresa del sector de la hostelería necesita incorporar con urgencia a una cocinera procedente de Chile.
Durante la preparación del contrato descubren que nunca ha trabajado anteriormente en España y que todavía no dispone de Número de la Seguridad Social.
Si esperan al mismo día previsto para el inicio del trabajo, cualquier incidencia en la solicitud podría retrasar el alta laboral.
Por ello, resulta aconsejable revisar toda la documentación con suficiente antelación.
Algunas recomendaciones prácticas
La experiencia demuestra que muchas incidencias pueden evitarse siguiendo unas pautas muy sencillas.
Entre las más importantes destacan las siguientes:
Comprueba siempre si ya existe un NUSS
Antes de iniciar una nueva solicitud conviene utilizar los servicios de consulta de Importass.
Es frecuente que personas que trabajaron hace años, realizaron prácticas o incluso desarrollaron actividades de corta duración ya tengan un número asignado.
Revisa cuidadosamente los datos personales
Las discrepancias entre pasaporte, NIE, certificados electrónicos o documentación aportada suelen generar requerimientos de subsanación.
Conviene comprobar especialmente:
- Nombre completo.
- Orden de los apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Documento identificativo utilizado.
Conserva la documentación acreditativa
Aunque el Número de la Seguridad Social puede volver a consultarse posteriormente, guardar la acreditación emitida por la Tesorería facilita futuras contrataciones y otros procedimientos administrativos.
No esperes al último momento
Si ya conoces que vas a comenzar una actividad laboral o darte de alta como trabajador autónomo, resulta aconsejable comprobar previamente si dispones del NUSS o solicitarlo con suficiente antelación.
Ello evita retrasos innecesarios cuando llegue el momento de formalizar el alta.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero solicitar el Número de la Seguridad Social antes de tener empleo?
Sí.
La solicitud puede realizarse antes del inicio efectivo de una relación laboral cuando resulte necesario disponer del número para futuros trámites relacionados con la Seguridad Social.
No obstante, ello no implica que exista autorización para trabajar.
¿El Número de la Seguridad Social caduca?
No.
Se trata de un número personal y permanente que acompaña a la persona durante toda su vida administrativa dentro del sistema español de Seguridad Social.
¿Puede una persona tener dos NUSS distintos?
No debería ocurrir.
El sistema está diseñado para que cada persona tenga un único número.
Si se detectan duplicidades, será necesario que la Tesorería General de la Seguridad Social revise la situación y determine cuál debe mantenerse.
¿Los ciudadanos de la Unión Europea también necesitan NUSS?
Sí, cuando vayan a desarrollar una actividad que requiera su incorporación al sistema español de Seguridad Social.
El hecho de ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea no elimina la necesidad de disponer del correspondiente Número de la Seguridad Social cuando la legislación laboral así lo exige.
¿Los estudiantes extranjeros necesitan NUSS?
Dependerá del tipo de prácticas o actividad que vayan a realizar.
Algunas modalidades formativas generan obligaciones de cotización y exigen disponer previamente del Número de la Seguridad Social.
En caso de duda conviene analizar el régimen jurídico concreto aplicable a esas prácticas.
¿Puede una empresa solicitar el NUSS del trabajador?
Sí.
En determinados supuestos la empresa puede promover la solicitud cuando resulte necesaria para formalizar correctamente el alta laboral, sin perjuicio de que el propio interesado también pueda realizar este trámite.
Conclusiones
El Número de la Seguridad Social constituye un elemento esencial para cualquier persona que vaya a incorporarse al sistema español de Seguridad Social, ya sea como trabajador por cuenta ajena, trabajador autónomo o en aquellos otros supuestos en los que la normativa exige su utilización.
Sin embargo, conviene recordar que su función es exclusivamente identificativa dentro del ámbito de la Seguridad Social. No acredita la situación administrativa del extranjero ni sustituye las autorizaciones de residencia o trabajo previstas en la legislación de extranjería.
Precisamente por ello, antes de iniciar cualquier procedimiento resulta aconsejable verificar si el número ya existe, revisar cuidadosamente la documentación y acudir siempre a la información publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por Gestoría Extranjería Valencia, cuya guía práctica sobre esta materia puede servir como referencia complementaria junto con las fuentes oficiales.
En definitiva, conocer la diferencia entre el NUSS, el NIE, la TIE y las autorizaciones de trabajo permite evitar errores frecuentes y facilita tanto a las personas extranjeras como a las empresas el cumplimiento de los trámites necesarios para desarrollar una relación laboral conforme a la normativa española.
Referencias consultadas
Para la elaboración de este artículo se han tomado como referencia, principalmente, las siguientes fuentes oficiales:
- Tesorería General de la Seguridad Social. Portal Importass. Solicitud del Número de la Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad Social. Portal Importass. Servicio de acreditación y consulta del Número de la Seguridad Social.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
