Bienvenidos furiosos del derecho a un nuevo artículo de Ruiz Prieto Asesores. En este post vamos a desarrollar una guía sobre las principales características de los finiquitos; sus rasgos más notables y los problemas más recurrentes a la hora de reclamarlos. Tanto si eres una empresa o empresario, como si eres un trabajador te aconsejo que escuches con detenimiento todos estos consejos sobre el finiquito:
¿Qué es un finiquito?
El finiquito es un documento o una propuesta de liquidación que una empresa debe aportar a un trabajador una vez transcurrido su relación laboral con dicha empresa para saldar su relación con el trabajador. Por ejemplo, debe entregarse en caso de ser despido el trabajador por causas objetivas; por despido disciplinario y por colectivo, por baja voluntaria, por extinción del contrato en caso de incumplimiento por parte del empresario, etc.
Esta propuesta es de obligado cumplimiento y nunca puede ser obviado por parte de la empresa; pues en caso contrario incurriría en un incumplimiento de uno de los deberes del empresario (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
En este documento, el empresario debe reflejar todas las cantidades que se le deben al trabajador en el momento del cese de la relación laboral con la empresa. El objetivo es que gracias a esta propuesta, la relación laboral entre trabajador y empresario queden completamente saldadas y extinguidas.
En algunos casos, este documento se debe ofrecer pese a que no existir seguridad que la relación laboral se extinga. Es el caso de las excedencias, ya que una vez solicitadas por el trabajador no existe una certeza de su posterior reincorporación; aunque lo más lógico es que se reincorpore a su puesto de trabajo transcurrido dicho plazo.
¿Quién confecciona los finiquitos? ¿Cuáles son sus características formales?
Aunque el finiquito es un documento obligatorio, carecemos de un formato oficial para tramitarlo. Existen asesorías laborales en Barcelona y laboralistas en Sevilla que recomiendan utilizar un formato parecido al de las nóminas; dado que nos ayudará a agilizar los trámites. No obstante, la ley permite que podamos usar otro tipo de documento siempre y cuando se señalen todos los elementos esenciales del finiquito:
- Identificación de la empresa y del trabajador. Debe estar correctamente detallados los datos personales del trabajador y la información de la empresa.
- Señalización de las cantidades que la empresa debe al trabajador. En este apartado debe figurar las siguientes cantidades:
- Salarios anteriores no percibidos.
- El salario de los días trabajados de ese mes. Si te despiden el día 7, tendrás derecho a cobrar esos 7 días trabajados.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Las pagas extraordinarias; pues éstas serán proporcionales al tiempo trabajado. Lógicamente la cuantía dependerá de si son prorrateadas, si son anuales o semestrales, etc.
- Las horas extras que no hayan sido compensadas aún.
- Indemnización por despido.
- Otro tipo de pagas. En algunos convenios colectivos existen retribuciones o pulses de beneficios o productividad. Éstos también deben ser reflejados en el finiquito en función a la proporción que le corresponda según el tiempo trabajado. No obstante, el propio convenio colectivo puede limitar este derecho según reglas de devengo.
La empresa es la encargada de realizar esta liquidación para que el trabajador la firme si está conforme. Lógicamente aquellos empresarios que hayan contratado los servicios de asesoría laboral; disfrutarán de un asesor que elabore estas cantidades sin necesidad de preocuparse por hacerlo mal.
¿El trabajador puede deber cantidades a la empresa?
Muchos trabajadores se asombran que este supuesto exista, pero lógicamente hay casos donde el trabajador ha podido percibir retribuciones adelantadas y; por consiguiente, deberán de ser subsanadas y devolver una parte a la empresa:
- Inexistencia de preaviso por la baja voluntaria. Uno de los deberes del trabajador es actuar con buena fe y con diligencia. En caso de presentar una baja voluntaria sin notificar a la empresa su deseo de abandonar su puesto de trabajo, está incurriendo en este precepto. Normalmente, este plazo es de 15 días, pero esta cantidad puede variar según el convenio colectivo. Además, la empresa podrá reclamar y descontar los días que falten de preaviso (existen convenios colectivo que dejan la posibilidad de descontar 2 días por cada día de preaviso que falte); pues la acción del trabajador le ha perjudicado para la organización de su actividad empresarial. Recuerda que nadie es esclavo de su trabajo y todos somos libres de abandonar un puesto de trabajo; pero hazlo respetando estos plazos.
- Haber recibido anticipos. Éstos pueden ser reclamados por parte de la empresa.
- Disfrutar vacaciones de más. Normalmente, los trabajadores cuentan con un periodo vacacional de 30 días al año (puede variar según el convenio colectivo). Si han disfrutado de la totalidad de esos días, pero no han trabajado la totalidad del año, el empresario puede descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.
- Por ejemplo: Enrique es trabajador de una agencia de SEO y fue contratado en febrero. Cuando llega agosto, disfruta de los 30 días de vacaciones del año. No obstante, en octubre es despedido. Entre el 1 de febrero y el 30 de octubre ha generado derecho a 22.5 días (9 meses x 2.5). En este supuesto tendrá que ser descontado los 7.5 días restantes.
¿Cómo, cuándo y dónde debe cobrarse un finiquito?
Ya sabemos que cada vez que haya cese de la relación laboral debe presentarse un finiquito por parte de la empresa. El problema es ¿cuándo debe hacerlo? Pues en el momento de finalización de su contrato de trabajo, bien sea por despido, por excedencia o por baja voluntaria. Por tanto, debe adjuntarse junto a la carta de despido o la carta de fin de contrato de la empresa.
Generalmente, la empresa puede dar un preaviso al trabajador, sobre todo, en los casos de despido objetivo o fin de contrato. Pero, ¿qué ocurre con los despidos indisciplinarios? Lamentablemente en estos casos no siempre es así. No hay un preaviso, y puede darse el caso que te despidan de un lugar a otro.
Para el primer caso que es más “amistoso”, las partes negocian normalmente el finiquito el día antes de concluir la relación contractual. No obstante, para el segundo supuesto y para las bajas voluntarias sin previo aviso puede ser más engorroso quedar para negociar esta propuesta de liquidación. Para estos casos debe hacerse con la mayor brevedad posible y no alargar una situación que nos puede acarrear muchos problemas; sobre todo, a la parte que no actúa con buena diligencia y desea prolongar los plazos o no negociar las cantidades con la otra parte. Ésta puede verse perjudicada en caso de celebrase un proceso judicial.
Las cantidades del pago pueden realizarse en efectivo, con pagaré o un justificante de pago.
¿Debo firmar el finiquito? ¿Cómo debo hacerlo?
Depende. El trabajador lo primero que tiene que hacer es analizar el finiquito que tiene delante y saber interpretarlo; comprobando el mismo las cantidades señaladas por la empresa.
Supongamos que no sabe interpretar este documento. Tiene el derecho de que un delegado o representante legal le asesore antes de firmarlo. Si hace uso este derecho, se deberá indicar expresamente que un representante o delegado ha estado presente en dicho proceso. En caso de que la empresa hay puesto obstáculos para hacer uso de este derecho, el trabajador deberá de hacerlo constar en el documento.
Existe una “forma idílica” de cómo debe firmar el finiquito el trabajador que cesa su actividad:
- Colocar fecha de entrega del finiquito. No importa si existe una. Es recomendable que el trabajador suscriba el momento de recepción del documento. ¿Por qué? Por este los plazos influyen para solicitar un proceso judicial, el desempleo…
- Imaginaos que la empresa coloca una fecha anterior a la recepción. Esto seguramente es para simular que ha sido entregado con un preaviso.
- Señalar la conformidad y/o disconformidad con el documento. El trabajador no sólo debe firmar, sino también es ideal que defina si está o no conforme con esa propuesta.
- Imaginemos que tiene duda. Entonces es mejor suscribir las cláusulas “no conforme”, “pendiente de revisión” o “pendiente de comprobar cantidades”. Colocar una de estas expresiones no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han podido verificar todas las cuantías y; por tanto, será más recurrible por parte del trabajador.
- Indicar si ha percibido o no la cantidad acordada. Si no se recibe la cantidad en dinero, un pagaré o un justificante de pago, es recomendable señalar “cantidades no recibidas”.
- Anotar si está la presencia de un representante legal.
- Y suscribir o firmar.
Algunas Advertencias
- Siempre es recomendable firmar al finalizar el proceso. Nunca antes de señalar las cláusulas de NO CONFORME, PENDIENTE DE REVISIÓN… Puede que la empresa te quite el documento antes de tiempo.
- Es recomendable solicitar siempre una copia del documento.
- Si firmas sin señalar nada, la presunción es de aceptación. Será más difícil recurrir ante los tribunales las cantidades no percibidas. No obstante, también se podría recurrir, aunque tendrá que someterte ante preguntas de los fiscales y jueces.
¿Qué plazo tiene la empresa para pagar el finiquito?
En la legislación laboral carecemos de un plazo fijo para pagar el finiquito por parte de la empresa. No obstante, la empresa está obligada a hacerlo lo antes posible. Recomendamos que las empresas paguen la liquidación el último día que se presta servicios el trabajador.
Sin embargo, en ciertas ocasiones las empresas no pueden hacer frente a este pago el mismo día de disolución de contrato. Si es así y no desean actuar con mala fe, la jurisprudencia acepta como normal el pago por transferencia en los 2 o 3 días siguientes de la disolución de la relación contractual. Este retraso no será imputable para el contratista.
Pongamos un ejemplo para que quede ilustrado el proceso ideal de esta situación: Manuel es un empleado de un laboratorio de física. Concluye su periodo de trabajo el día 15 de octubre, pues ha finalizado su contrato temporal de 2 años de servicio con esta empresa. Ese mismo día, la entidad debería pagar toda la liquidación, bien en un cheque, bien en metálico o bien con una transferencia bancaria realizada ese día o unos días atrás para que pudiera comprobarlo. Por tanto, la empresa NO tiene que esperar al día 1 de noviembre para pagar el finiquito, un error que muchos empresarios comenten al interpretar que es una nómina laboral más.
De todas formas, el trabajador podrá reclamar judicialmente el pago del finiquito desde el mismo momento que se produce la extinción de la relación laboral.
Estrategias empresariales para que expire el plazo de reclamación
En ciertas ocasiones, algunas empresas retrasan indebidamente la entrega del finiquito con el objeto de que se cumpla el plazo de 20 días hábiles para reclamar dicho pago.
El trabajador debe tener en cuenta que el hecho de retrasar el pago no paraliza el plazo para demandar por el despido; es decir, tendrá los mismos 20 días hábiles para demandar a la empresa en caso de existir irregularidades.
¿Qué hacer si la empresa no me da o no me paga el finiquito?
Puede suceder que la empresa no pague el finiquito, ni nos aporte un justificante de pago en el momento de la finalización del contrato de trabajo. En muchos casos, ni siquiera entrega el documento.
Si este es tu caso, en primer lugar, recomendamos ponerse en contacto con la empresa lo antes posible para reclamar la propuesta de liquidación y; además, el pago de la misma. Para ello, puede usar un medio que constate la prueba de que has solicitado dicho documento como puede ser un burofax o una carta certificada con acuse de recibo. También puede usar llamadas telefónicas o email, pero estos medios son más difíciles de constatar acuse de recibo.
Hay compañías que ofrecen la opción de que el receptor del email pulse sobre el acuse de recibo. No obstante, muchas personas leen el mensaje y no lo notifican a la otra persona pinchando sobre esta opción. Es un simple clic, pero pueden hacerse los locos o despistados para ganar tiempo. Por ese motivo el burofax nos ha ahorrar muchos problemas para demostrar esas notificaciones.
Si la empresa hace caso omiso, el trabajador tiene 1 año de plazo para reclamar a la empresa el pago del finiquito (OJO: este plazo es para recibir la liquidación, pero NO para impugnar el despido). Este plazo comienza desde el día en que se deja de trabajar y se extinguió la relación contractual.
¿Cómo cumplimentar una papeleta de reconciliación?
Para reclamarlo primero deberá de presentar una papeleta de conciliación, y rellenarla de la siguiente manera:
- Si la empresa entregó el finiquito y existe un acuerdo de las cantidades, sólo tendrás que reclamar el pago de las mismas, indicando la cantidad en la papeleta de conciliación.
- Si la empresa no entregó la liquidación o no se está de acuerdo con las cantidades señaladas; el trabajador debe realizar los cálculos de las sumas adeudadas.
Si la empresa a pesar de haber adjuntado la papeleta de reconciliación continúa sin hacer caso omiso. Tendrá que presentar una demanda judicial, pudiendo reclamar el 10% de interés por el retraso del pago.
Del mismo modo, si desea recurrir también el despido laboral, tan sólo tendrá 20 días hábiles para apelar; puesto que es el plazo de reclamación contra los despidos.
¿Qué hacer si la empresa me entregó y pago el finiquito pero no estoy de acuerdo?
Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito, es fundamental haber mostrado su disconformidad en el momento de la firma y entrega del documento. En este supuesto se podrá reclamar las cantidades no percibidas; reclamando la diferencia entre el finiquito pagado y el que se considera que se debe recibir.
En este supuesto, el trabajador primer también debe de presentar su papeleta de conciliación. En caso de no llegar a un acuerdo con la empresa, podrá realizar una demanda judicial, teniendo 1 año para realizarla.
¿Cuánto me corresponde? Ejemplos prácticos para saber calcular el finiquito
A continuación, vamos a detallar algunos supuestos de cuanto le corresponde a una determinada empresa pagar el finiquito a su trabajador.
Caso 1: finiquito por despido laboral
La empresa A despide a Enrique el día 5 de abril de 2016. Este trabajador cobraba un salario de 1000 € y dos pagas extras de 1000 € cada una. Todavía no ha disfrutado de ningún día de vacaciones y no ha tenido horas extras.
- En primer lugar hay que calcular el salario del último mes inacabado. En este supuesto el salario base es de 1000 € y carece de plus de trabajo. Por tanto, deberemos dividir esos 1000 € por 30 días de trabajo que tiene el mes para hallar el salario diario = 33.33€. Como tan sólo ha trabajado 5 días, hay que multiplicar dicha cantidad por 5, equivaliendo a 166,67 €.
- A continuación, debemos calcular las vacaciones pendientes. Para ello, debemos escoger los meses trabajados (3 meses); y multiplicarlos por 30 días del año y sumarle los 5 días trabajados en abril. Esta cantidad equivale a 95 días. Después, hay que hacer una regla de tres. Normalmente por cada 360 días trabajados corresponden 30 días de vacaciones (excepto algunos convenios). Si Enrique ha trabajado 95 días le corresponde 8 días de vacaciones. Como Enrique no ha consumido ningún periodo vacacional le corresponde 266,64 €.
- Finalmente, hay que tener en cuenta las pagas extras. Supongamos que la primera paga debe recibirla el día 1 de julio de 2016 y la segunda el día 1 diciembre de 2016. Para hallar dicha cantidad hay que calcular lo que le corresponde por ambas pagas extraordinarias y sumarlas ambas.
- Para la primera paga, debemos hacer la regla de tres de que si en 360 días cobrará 1000 euros; en 95 días le corresponde 263, 89 €.
- La segunda paga le corresponde la misma cuantía al ser ambas con las mismas cantidades.
- Por tanto, el total de las pagas extras sería 527,77 €.
- El finiquito, finalmente, queda de la siguiente manera: salario del último mes + vacaciones + pagas extras = 166,67 + 266,64 + 527,77 = 961,08 euros.
Caso 2: finiquito por despido laboral con horario nocturno
En este supuesto vamos a contemplar que ocurre con salarios donde existen pagas nocturnas en el horario de trabajo. Para ello, creamos el supuesto donde Javier fue despedido el día 24 de junio de 2017, recibiendo un salario de 520, 21 €, más un plus de 42 € por servicios nocturnos y dos pagas extraordinarias de 480,81 € cada una. En este supuesto, Javier ha disfrutado de 3 días de vacaciones. Veamos los cálculos:
- Salario del último mes inacabado. En este supuesto para calcular dicha cuantía hay que tener en cuenta el salario base de 520, 21 € + el plus de nocturnidad (42 €) = 562,21 €. Como Javier ha trabajado 24 días, le corresponde 18,74 € de salario diario. Como ha trabajado 24 días en este último mes, le corresponde 449,77 €.
- Vacaciones pendientes. (6 meses x 30 días del año) + 24 días trabajados en julio = 204 días. Si por cada 360 días trabajados corresponden 30 días de vacaciones, por 204 corresponden 17 días. Como Javier ya ha disfrutado de 3 días vacacionales, aún le quedan 14 días. Debemos multiplicar esos 14 días x 262,36 €.
- Pagas extras. Supongamos que la primera paga debe recibirla el día 1 de julio de 2016 y la segunda el día 1 diciembre de 2016. Ambas con una cuantía de 480,81 €. Sería la siguiente operación: (480,81 x 204) / 360 = 272,46 € x 2 pagas = 544,91 €.
- Total = 449,77 + 266,64 + 544,91 = 1.261,32 euros.
Caso 3: finiquito por baja voluntaria con preaviso
María ha trabajado para la empresa AB y presenta su baja voluntaria el día 3 de octubre de 2017, cumpliendo la obligación de notificar a la empresa su marcha con 15 días de antelación. Sus retribuciones han sido 780 € de salario base, más un plus de convenio de 132 €. Además tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 850 € y ha disfrutado de 30 días de periodo vacacional durante el mes de agosto.
- Salario del último mes inacabado. En este supuesto para calcular dicha cuantía hay que tener en cuenta tanto el salario base de 780 € + el plus por convenio (132 €) = 912 € al mes. Dividiendo esta cantidad por 30 días obtendremos el salario por día, equivalente a 30,4 €. Como ha trabajado 3 días, equivalen a 91,2 €.
- Vacaciones pendientes. (9 meses x 30 días del año) + 3 días trabajados en octubre = 273 días. Si por cada 360 días trabajados corresponden 30 días de vacaciones, por 273 corresponden 23 días. Como María ya ha disfrutado de 30 días vacacionales, tendrá que devolver los 7 días de más que ha disfrutado. Debemos multiplicar esos 7 días x 30,4 (salario diario) = 212,8 €. Esta cantidad debe devolver Maria a la empresa.
- Pagas extras. Supongamos que la primera paga debe recibirla el día 1 de julio de 2017 y la segunda el día 1 diciembre de 2017. Ambas con una cuantía de 850 €. La primera de ellas ya la ha percibido y la segunda aún no. Habrá que ponderar ambas cantidades y restarle lo que ya ha cobrado por derecho. Sería la siguiente operación: (850 x 273) / 360 = 644,58 € x 2 pagas = 1.289,16 € recibe en total por pagas extraordinarias. Como Maria ya ha percibido 850 € en el mes de julio, le corresponderían: 1.289,16 – 850 = 439,16 €.
- Total = 91,2 – 212,8 + 439,16 = 317,56 euros.
Caso 4: finiquito por baja voluntaria sin preaviso
Supongamos que en el anterior supuesto, María no ha dado preaviso a la empresa para irse por baja voluntaria (15 días normalmente a no ser que por convenio este estipulado otra cosa). ¿Entonces la operación cómo sería?
En este supuesto, habría que hacer la misma operación que la anterior. Pero a la cantidad de 317,56 euros, la empresa puede ir contra María al no notificar la baja voluntaria con 15 días de antelación, pudiendo descontar esos 15 días del finiquito. En este supuesto, la empresa podría indemnizar al trabajador con una cantidad de 456 €, al multiplicar los 15 días x 30,4 € de salario de día trabajado.
En algunos convenios, las empresas pueden incluso multiplicar por 2 cada día que no haya notificado su baja voluntaria.
Así pues, cuando vayas a realizar esta operación, ten en cuenta que no podrás cobrar el subsidio por desempleo y; además, puedes ser indemnizado por esta operación. Muchos trabajadores se asombran por este supuesto, pero no tienen en cuenta los derechos y obligaciones del trabajador. Toda persona es libre de trabajar con quien lo desee, pero no puede abandonar su puesto de trabajo sin unas reglas porque empeoran la productividad de la empresa, que también tiene sus derechos y obligaciones.
Conclusiones
Para finalizar esta guía sobre los finiquitos, podemos concluir comentando que la empresa es la encargada de realizar el documento de liquidación al finalizar la relación laboral con el trabajador.
En esta propuesta de liquidación debe aparecer el sueldo de los días trabajados de ese mes, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las horas extras y los pulses. Independientemente, existen indemnizaciones por despido que no forman parte del finiquito e indemnizaciones por otro tipo de pactos contractuales: competencia desleal, dedicación plena, etc. Por lo tanto, un tema que aparentemente es muy sencillo, hay muchas normas que no podemos asesorar en este artículo para cada caso concreto. Por eso es bueno que ante la duda contacte con una asesoría fiscal en caso de conflicto.
A la hora de firmarlo, trabajador puede mostrar su conformidad o disconformidad con esta propuesta de liquidación; y debe señalar si ha estado presente o no un representante legal de los trabajadores. En caso de duda es mejor indicar “no conforme” o “pendiente de revisión”.
Si está disconforme con el finiquito, primero deberá presentar una papeleta de conciliación y; en caso de existir todavía discrepancias, una demanda judicial ante el juzgado de lo social.
Si este es tu caso, no dude en llamarnos y te defenderemos y reclamaremos la cantidad que te corresponda.
Finalmente, si te ha gustado este artículo, compártelo en las redes sociales y con tus compañeros de trabajo. ¡Sabes que ayuda un montón! Hasta otra.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
Un gran artículo Enrique. Gracias por tus consejos y por explicar supuestos de como calcularlos.
En mi caso, me dieron de baja de la Seguridad Social sin que yo me enterara. El ultimo més estuve sin cotizar en la Seguridad Social y asi lo refleja también el certificado de vida laboral que pedí. Podría hacer algo para recuperar ese mes y se vea reflejado en mi finiquito.
Muchas gracias. Excelente ayuda laboral el de de este sitio.
Puedes poner una denuncia a la inspección de Trabajo.
Muchas gracias por la información y, sobre todo, por las conclusiones.
Bastante más completa que la que he sacado de la propia web oficial.
Hola muy buenas Enrique Ruiz … soy la persona que se puso en contacto con usted hoy dia 24 de Noviembre 2017 a traves de una llamada telefonica sobre las 11:30 poco mas. Le comente que me despidieron este Martes pasado dia 21, de forma Verbal y sin darme la carta de preaviso de 15 dias. Despues de hablar con Usted, fui a la empresa a recoger mis papeles ( Nomina, Finiquito y consegui que me dieran la Carta de Despido, como usted me dijo). Antes de firmar le comunique que habria que darle una solucion a los 15 dias de preaviso, o bien me readmitian en la empresa, o me pagaran esos 15 dias, pero el oficinista me dijo que ni me iban a readmitir y que ni me iban a pagar los 15 dias Entonces firme porque sino no me daban mis papeles, pero en el finiquito y en la carta de despido al lado de mi firma, escrito que no estoy deacuerdo. Le pedi una copia de esos dos documentos donde escribi que no estoy deacuerdo, pero el oficinista se nego rotundamente, le dije que le pagaba las dos copias y se mantenia en el NO, intente hacerle una foto con el movil, pero no me dejo. Despues de todo le comente que por lo que estaba viendo no queria colaborar y le comente que como no he quedado conforme en nada, lo mas pronto posible lo llamaria mi abogado para intentar resolver todo este tema, entonces me dijo que deacuerdo, pero que seguia manteniendo su respuesta. Si usted Enrique ve una solucion a mi Despido Verbal, dejeme aqui un comentario y yo lo llamo cuando usted me diga … Muchas Gracias por todo Enrique Ruiz.
Buenas tardes Fernando,
Por supuesto que hay una solución para este tema. En primer lugar, veremos si en el finiquito está todo recogido y son las cantidades que le corresponden. Y en segundo lugar, habrá que valorar las causas del despido y si éstas están fundamentadas en el derecho.
Si quieres quedamos este lunes o martes por la mañana. Nos enseñas la carta de despido y los papeles que tengas y nos cuenta todas las circunstancias de este despido. Dependiendo de las circunstancias del despido, podemos recurrir de una u otra manera.
Por ese motivo, lo mejor es que pase por nuestro despacho lo antes posible (Avenida Averroes nº 6, planta 2, módulo 1, 41020 -SEVILLA) para que le podamos asesorara bien y tomar conjuntamente las mejores decisiones.
Un cordial saludo,
Realmente bien explicado, la web oficial es un caos de enlaces y términos sin explicación ni sentido. Enhorabuena por el artículo.
Gracias Zaragozaciudad por vuestras palabras.
¿Para poder pedir el finiquito es necesario pedir previamente el informe de vida laboral a la Seguridad Social? Creo entender que para que te paguen el finiquito tienes que acreditar el tiempo trabajado con la empresa y ese dato tiene reflejado en el certificado de vida laboral.
No es necesario.
El finiquito un documento o una propuesta de liquidación que una empresa debe aportar a un trabajador una vez transcurrido su relación laboral con dicha empresa para saldar su relación con el trabajador. La empresa debe proporcionártelo siempre al trabajador una vez concluido su relación laboral. La empresa ya conoce tu expediente (normalmente solicita vida laboral antes de contratarte). De hecho, además de este documento (finiquito), existe otro denominado «certificado de empresa» (documento que acredita la situación legal de desempleo del trabajador y la causa de la misma), que precisamente debe también aportarlo la empresa al finalizar la relación laboral del trabajador. Como ves, es ella la que te debe dar ese certificado (tu no debes proporcionarlo a través de la vida laboral). El certificado de empresa es fundamental a la hora de solicitar el paro (si corresponde).
Por tanto, el informe de vida laboral se suele pedir antes de la contratación (también extensible para determinadas becas, subvenciones…), no cuando te vayan a despedir. Es cierto que después de esta fiscalización de contrato, si quieres acceder a programas determinados de inserción laboral, el SEPE (no la empresa), puede solicitarte además este documento, que lo expedirá la Seguridad Social. Pero como ves son documentos aparte y no está vinculado con el finiquito, sólo con las solicitudes que puedes solicitar posteriormente.
Hola, mi pregunta es la siguiente: Al despedirte e ir a firmar el finiquito y toda la documentacion, te lo pueden hacer todo por internet y firmar tu tambien por internet? ¿te pueden obligar?. A otra pregunta ¿te pueden obligar a pasar las nominas por tu correo electronico? GRACIAS de antemano y espero su respuesta.
Hoy en día, la tecnología te permite hacerlo todo por Internet.
-Eso si, para tener validez el documento con tu firma tienes dos opciones. La primera de ellas es que firmes electrónicamente con tu DNIe o el certificado de la moneda y timbre; o bien imprimir la documentación, firmar cada una de las páginas y escanearlo.
-Obligar a firmar no se puede. Eso sí, si no lo haces y ellos te han dado la documentación también tendrá sus efectos jurídicos y lo único que consigues e como no llegar a un acuerdo con la empresa y ellos pueden aludir que vas con mala fe en el proceso (si te niegas a firmarlo el único inconveniente es que ellos pueden negarse a darte la documentación, porque la firma lo que dice es que lo has recibido y con la cláusula no conforme o disconforme puedes mostrar la disconformidad con el contenido de la documentación).
-«¿Te pueden obligar a pasar las nominas por tu correo electrónico?» Supongo que quieres decir que si puedes obligar a la empresa a que pase tus nóminas a tu correo electrónico? Puedes hacerlo, de hecho puedes obligarle a que te lo den impreso o por cualquier medio que ellos elijan, pero deben proporcionarte esa información.
-Si la pregunta iba encaminada a si la empresa te obligue como trabajador a darle las nóminas, es un no, porque precisamente ella tiene el obligado cumplimiento de tener siempre una copia de las mismas y; además debe conservarlas durante el periodo de tiempo que pueden ser recurridas.
Gracias Juan Carlos por preguntar.
Un cordial saludo,