Aunque el acoso sexual laboral no debería de producirse, lo cierto es que en realidad se origina con una mayor frecuencia de lo que intuimos.
Tenemos que tener en cuenta que el acoso sexual es una conducta delictiva, entendido por acoso sexual laboral a “aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona que lo sufre, generando un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante (art. 184 CP)”, que además se produce en un entorno de trabajo.
Por tanto, el acoso debe ser conducta de forma insistente y reiterada (repetición de actos), que provoque el hostigamiento continuado de la víctima y la altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de esa persona.
En esta entrada, veremos qué es el acoso sexual en el trabajo y qué podemos hacer si lo sufrimos. Para obtener una información más detalla y precisa sobre este problema social, no sólo nos hemos nutrido de nuestra experiencia como abogado y asesor laboral, sino también hemos hablado con Cristina Ropero Armijo y Sonia Rodríguez Báñez, psicólogas forenses. Ambas realizan informes periciales psicológicos sobre acoso sexual laboral en Psicolegalmente, y nos cuentan acerca de su importancia en este tipo de procesos.
Gracias a la labor de estas dos psicólogas forenses, hemos descubierto la importancia de los informes periciales en esta materia, como documento que nos permiten demostrar el acoso el entorno laboral.
¿Qué es el acoso sexual laboral y cuáles son los elementos claves que lo definen?
Anteriormente hemos definido textualmente qué se entiende por acoso sexual. Para que éste sea laboral debe haberse producido en el entorno de trabajo. Esta conducta delictiva está tipificada en el Código Penal bajo estos elementos definitorios:
- Bien Jurídico: Esta figura tipificada protege la libertad de obrar, la libertad sexual, la integridad moral, el honor, intimidad del sujeto pasivo o víctima.
- Delito común: el acoso sexual es un delito común dado que puede ser realizado por cualquier persona, no se le exige ninguna condición natural o jurídica al presunto sujeto agente.
- Es un delito de resultado: es decir, debe provocar un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta.
- Debe ser continuado y reiterado.
- Se puede emplear uso de violencia o intimidación.
- Y en esta figura delictiva cabe la tentativa, es decir, cuando se ejecuta un delito que no llega a realizarse.
Normalmente, los afectados por estas conductas son mujeres jóvenes en una situación laboral precaria, aunque lo pueda sufrir cualquier tipo de persona. De hecho, según UGT, 2.484 mujeres fueron víctimas de acoso laboral de tipo sexual entre 2008 y 2015 y, tan sólo 49 sentencias condenaron a los agresores.
OJO, no tenemos que confundir al delito de acoso laboral con un delito de violencia de género. Para que un delito sea considerado violencia de género, ha de estar perpetrada por un hombre hacia una mujer que tengan o hayan tenido una relación sentimental. Por tanto, el acoso laboral sexual puede ser violencia de género, pero únicamente cuando la víctima y el agresor hayan sido pareja o mantenido una relación sentimental análoga.
¿Qué tipos de acoso sexual laboral existen?
En el código penal no se distinguen diferentes formas de acoso sexual laboral, pero si atendemos a las denuncias, podemos encontrar dos grandes grupos según los hechos:
- 1) El acoso sexual de intercambio o chantaje sexual. Normalmente se produce cuando el acosador condiciona la respuesta de la víctima para que tenga unas repercusiones beneficiosas o perjudiciales para ella. Lógicamente, el acosador ocupa una posición jerárquica superior a la víctima.
- 2) El acoso sexual ambiental. Este tipo de acoso consiste en crear un ambiente laboral intimidatorio y desagradable con el fin de anular a la víctima, humillándola constantemente. El Tribunal Constitucional sostiene que para que exista acoso sexual ambiental se requiere la presencia de 3 factores:
- La conducta delictiva debe producirse verbal o físicamente, manifestándose en actos, gestos o palabras.
- Deberá ser percibido por el destinatario como indeseable y no puede existir consentimiento.
- Los comportamientos de acoso sexual deben de ser graves.
¿Quiénes pueden ser los agresores?
Cualquier persona que se encuentre en tu círculo profesional puede ser sujeto activo del acoso sexual laboral. Por tanto, existen los siguientes sujetos:
- A) El jefe, el superior jerárquico o el dueño de la empresa.
- B) Uno o varios compañeros.
- C) Clientes o proveedores.
Cualquiera de ellos puede realizar una de estas acciones, siempre y cuando éstas sean ofensivas, intimidatorias o indeseadas:
- Compartir fotografías, vídeos y mensajes de contenido sexual con la víctima.
- Divulgar material sexual que hace alusión a la víctima.
- Chantajear con contenido sexual a la persona afectada.
- Insinuarse a pesar de su rechazo.
- Tratarla de manera obscena, ya sea de modo directo e indirecto.
- Llamadas telefónicas con contenido sexual.
- Tocar a la víctima de forma excesiva.
- Presionar a la víctima para salir juntos.
- Solicitud expresa de favores sexuales.
- Sexualizar a esa persona, mediante bromas, comentarios reiterados sobre la condición sexual.
Si la víctima no manifiesta directamente que no desea vivir esa situación, esta conducta no es automáticamente consentida, ya que la víctima puede no pronunciarse debido a sentirse intimidada y anulada por la situación que está sufriendo.
¿Cuáles son las consecuencias de sufrir acoso?
Gracias a los expertos en psicología y en piscatoria, conocemos los trastornos que suelen manifestar las personas que sufren acoso laboral sexual:
- Bajan su productividad o rendimiento.
- Puede incluso manifestarse en absentismo laboral y/o solicitar bajas laborales continuadas.
- Conlleva aparejado un comportamiento que empeora las relaciones con el entorno laboral.
- Disminuye su autoestima.
- Presentan en numerosas ocasiones sentimiento de culpa, trastornos depresivos y cuadros de ansiedad.
- La victima puede experimentar agorafobia o miedo a los espacios abiertos.
- Puede presentar alteraciones del sueño y del descanso, así como trastornos de personalidad.
- En ocasiones todos estos trastornos se somatizan, apareciendo úlceras, dolores de cabeza, náuseas, problemas gastrointestinales, hipertensión, granos, e incluso enfermedades.
- Además, suele conllevar un empeoramiento de las relaciones personales con familiares y amigos, ya que la víctima normalmente se siente culpable y no comenta nada a su entorno.
Sin embargo, aunque la lista sea extensa, siempre es recomendable que sea determinado por un psicólogo forense, puesto que en cada persona variará las consecuencias del acoso, pues cada una de ellas ha tenido un aprendizaje, una experiencia, una educación y una autoimagen diferentes.
Me estoy dando cuenta que sufro acoso laboral de carácter sexual. ¿Qué puedo hacer?
Si eres víctima de acoso sexual en tu entorno de trabajo, debes saber que puedes emprender una serie de acciones.
Es cierto que muchas veces tenemos miedo de emprender acciones legales por medio a la represalia (despido, reputación social, etc.) o a los costes de gestión (pagar el servicio de abogados, etc.).
No obstante, cuanto sufrimos acoso sexual laboral, sufrimos también en nuestra vida privada, de ahí que sea recomendable emprender acciones legales:
- 1) Acudir a la vía de la jurisdicción social para solicitar la extinción de la relación laboral (art. 50 del ET), obteniendo desempleo, una indemnización como despido improcedente y; asimismo, podemos incluir una indemnización por daños y perjuicios.
- 2) Redactar una demanda ante la Inspección de Trabajo. Ante la gravedad de los hechos no puede ser anónima, sino que debes identificarte. Pero tranquilo, cuando el inspector de trabajo se acerque a tu entorno laboral, te protegerá y te encubrirá sin mencionar al trabajador que lo ha demandado.
- 3) Acudir a la vía penal para denunciar la situación bajo acoso, pudiendo la victima sufrir hasta 2 años de prisión.
¿Cómo puedo demostrarlo?
Antes de emprender una de las vías que elijas, debes conocer que pruebas puedes aportar para demostrar el acoso laboral sexual:
- Testimonios: básicamente se trata de aportar testigos que hayan presenciado los actos. El problema que muchas veces los compañeros de trabajo no se atreven ser convocados bajo la calidad de testigos por miedo a las represalias.
- Aportar el material explicito que pueda recabarse: fotografías, vídeos, mensajes de texto, emails, WhatsApp, audios, etc. Muchas veces este tipo de material debe someterse a pruebas periciales informáticas.
- Careo del agresor. Esta prueba se presenta a la vista en un juzgado y se fundamenta en que el abogado entreviste cara a cara al supuesto agresor.
- El informe psicológico de acoso sexual. Otro componente es solicitar un informe pericial de acoso sexual.
La importancia del informe psicológico de acoso sexual en estos casos
El delito de acoso sexual tiene muchas consecuencias mentales en la víctima, provocando cambios en su comportamiento y una serie de conductas y comportamientos.
A la hora de denunciar un acoso sexual, es necesario que demostremos las consecuencias psicológicas que ha tenido esa práctica en la victima; sobre todo, sabiendo que muchas de las pruebas materiales son difíciles de conseguir, puesto que los agresores se cuidan de no dejar rastro.
Si no logramos pruebas suficientes, por mucho que denunciemos, la justicia dará la razón al agresor. No obstante, gracias a los informes periciales que realizan psicólogos expertos en la materia, podemos conseguir pruebas que refuercen nuestro argumento.
Se trata de un informe emitido por un psicólogo especialista en procedimientos judiciales, donde llevará a cabo un exhaustivo análisis del afectado y su entorno laboral y personal.
Dicho informe descansa bajo el principio de objetividad. Hay que tener en cuenta que los peritos judiciales han jurado su cargo y no pueden presentar falsedades documentales en el ejercicio de sus funciones, pues corren el riesgo de la inhabilitación.
Estos informes, normalmente, manifiestan los siguientes apartados:
- Analizan el contexto laboral y personal en el que se desenvuelve la víctima, teniendo en cuenta la edad, el sexo, el puesto en la empresa, las actividades que realiza, las responsabilidades y las relaciones sociales (tanto laborales como familiares).
- Observan las implicaciones psicológicas del acoso en la victima, analizando cómo afectan en su medio de vida. Recordad que el delito tipifica conductas que alteren el gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de esa persona. Gracias a estos informes, podemos demostrar esta relación de causa y nexo.
- También se analiza cómo afectan dichas consecuencias a su actividad profesional y si existe una interacción entre acoso y consecuencias en el entorno laboral.
¿Cómo se realizan este tipo de informe?
El primer contacto tiene lugar en la consulta del psicólogo forense, que además debe estar especializado en el ámbito judicial y colegiado como perito judicial. Este profesional pasara a analizar a la víctima, sometiéndola a pruebas psicológicas y analizando todos los elementos. Algunas de estas pruebas son las siguientes:
- Entrevistas: En todo informe pericial se deben realizar las entrevistas psicológicas pertinentes a fin de determinar si las partes en un asunto están afectadas psicológicamente, el perfil psicológico de la supuesta víctima y del supuesto agresor.
- Establecer baremos para determinar si la víctima ha sufrido las implicaciones psicológicas: ansiedad, estrés, baja autoestima, irritabilidad, depresión, absentismo laboral.
Una vez integrada toda la información, se redacta un informe detallado sobre la situación personal.
Este informe se integra en la demanda y constituye una prueba de peso para el Tribunal que va a juzgar el caso. Además, es aconsejable que exista una comunicación fluida entre abogado y el psicólogo forense, dado que en estos casos ambos pueden ayudarse mutuamente para defender a la víctima.
Cristina Ropero Armijo y Sonia Rodríguez Báñez también comparten que es interesante que exista una comunicación fluida entre la víctima, el abogado y el psicólogo forense para preparar el juicio.
Por tanto, el informe psicológico actúa como una prueba fiable y directa. Ha tenido que ser elaborado por un profesional en psicología forense que determina el acoso mediante una serie de pruebas, test y baremos.
En todo caso es imprescindible que la persona a la que están sometiendo a abusos de poder de este tipo, denuncie cuanto antes para prevenir secuelas psicológicas más graves a largo plazo. Si necesitas la ayuda de un abogado laboralista, puedes contactarme y le resolveré las dudas que tengas.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.