Confección de Protocolos de Acoso Laboral en Sevilla

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En RUIZ PRIETO ASESORES nos especializamos en la creación, implementación y aprobación de protocolos de acoso laboral, una herramienta esencial para garantizar el bienestar y la seguridad en el entorno laboral; asi como protocolos de desconexión laboral.

Protocolos de Acoso Laboral en Sevilla

La Importancia de disponer de un Protocolo de Acoso Laboral

Un protocolo de acoso laboral es una herramienta clave para garantizar la seguridad, el respeto y la convivencia en el entorno de trabajo. Su implementación no solo responde a una obligación legal, sino que aporta beneficios significativos tanto para la empresa como para sus empleados: 

  1. Cumplimiento Legal y Prevención de Sanciones: La normativa española, incluida la Ley Orgánica 3/2007 y el Estatuto de los Trabajadores, exige que las empresas prevengan y actúen frente al acoso laboral. La ausencia de un protocolo puede derivar en sanciones económicas severas, con multas que oscilan entre 7.501 y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
  2. Protección del Clima Laboral: El protocolo actúa como un mecanismo de prevención que ayuda a identificar y gestionar posibles situaciones de acoso antes de que escalen. Esto mejora el clima laboral, reduce conflictos y fortalece la cohesión del equipo.
  3. Seguridad para las Víctimas: Un protocolo bien diseñado garantiza confidencialidad, protección contra represalias y apoyo a las personas afectadas, proporcionándoles un espacio seguro para denunciar y resolver sus problemas.
  4. Imagen Corporativa y Responsabilidad Social: Disponer de un protocolo refleja el compromiso de la empresa con la ética, la igualdad y el bienestar de su equipo. Esto mejora su reputación frente a empleados, clientes y socios.
  5. Prevención y Formación: Incorporar formación y medidas preventivas fomenta una cultura de respeto y tolerancia cero hacia el acoso, reduciendo significativamente el riesgo de que ocurra.
  6. Seguridad para el administrador de la empresa: Es obligación del administrador de una sociedad garantizar que sus empleados no sufran acoso laboral. Esta responsabilidad se deriva de diversas normativas legales que imponen deberes específicos a los empleadores en cuanto a prevención, intervención y sanción en casos de acoso. La implementación de un protocolo de actuación permite mitigar este riesgo y, además, puede eximir de responsabilidad al administrador al demostrar que ha adoptado todas las medidas de diligencia necesarias.
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Prevencion Acoso Laboral
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Instruccio0n del Acoso Laboral
Prevencion Acoso Laboral en Sevilla

Procedimiento para Aprobar el Protocolo

El proceso para desarrollar e implementar un protocolo de acoso laboral efectivo tiene varias etapas:

1. Diagnóstico inicial

  • Evaluación de riesgos: Analizar el entorno laboral para identificar riesgos potenciales de acoso de la empresa en particular. Esto puede implicar entrevistas, encuestas anónimas y revisión de la cultura organizativa.

2. Redacción del protocolo

  • Contenido mínimo obligatorio: Explica que el protocolo debe incluir aspectos como la definición del acoso laboral, el procedimiento para presentar una denuncia, medidas de protección para la persona denunciante y procedimientos de investigación.
  • Normativa aplicable: Incluir una referencia al marco legal aplicable (Ley de Igualdad, Estatuto de los Trabajadores y legislación sobre prevención de riesgos laborales).

3. Consulta con los representantes de los trabajadores

  • Participación y transparencia: Asegurarse de que los trabajadores o sus representantes conozcan el protocolo antes de su aprobación. De esta forma, el protocolo cuenta con el respaldo y entendimiento de todas las partes.
  • Si la empresa carece de representantes de empresas (entidades que tienen más de 50 trabajadores) o delegados de personal (empresas que cuentan con 10 a 49 trabajadores), estableceremos una reunión para que puedan acudir todos los trabajadores de la empresa.

4. Aprobación del protocolo

  • Ratificación por la empresa: La dirección debe aprobar formalmente el protocolo y comunicar su existencia a todo el personal.

5. Implementación y formación

  • Capacitación del personal: Realizar sesiones de formación sobre el protocolo, los derechos y procedimientos de denuncia, así como sobre la cultura de respeto en la empresa.
  • Implementar medidas de prevención: La comisión investigadora debe contar con herramientas para frenar el acoso laboral y establecer canales de prevención. Además, existen recursos de privacidad que permiten detectar y rastrear publicaciones de contenido que vulneren a la víctima, como videos, fotos o contraseñas filtradas.

6. Revisión periódica y actualización

  • Supervisión continua: Destacar que el protocolo debe revisarse y actualizarse regularmente para asegurar su eficacia.

Características de este servicio

La contracaion de estos servicios de Ruiz Prieto Asesores son las siguientes:

  • Asesoría personalizada en la redacción y aplicación de protocolos adaptados a cada organización.
  • Capacitación y formación para empleados y directivos en la implementación del protocolo.
  • Apoyo legal y de mediación en casos de denuncias de acoso, para asegurar que se respeten los derechos de todas las partes.
  • Actualización de protocolos conforme a los cambios normativos y necesidades interna.
Confeccion de protocolos de acoso laboral
Confeccion de protocolos de acoso laboral en Sevilla

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¿Listo para proteger a tus empleados y mejorar el clima laboral de tu empresa? Enrique Ruiz Prieto y su equipo en RUIZ PRIETO ASESORES te acompañan en cada paso para implementar un protocolo de acoso laboral eficaz y adaptado a tus necesidades. ¡Contáctanos hoy!

Preguntas frecuentes

Sí, en ciertos casos, contar con un protocolo de acoso laboral es obligatorio. Su obligatoriedad depende de factores como el tamaño de la empresa y la normativa aplicable:
  • Empresas con más de 50 trabajadores: La legislación exige la implementación de un protocolo contra el acoso laboral como parte del Plan de Igualdad que deben tener estas empresas (Ley Orgánica 3/2007). Este protocolo es una medida específica para prevenir y actuar frente al acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
  • Empresas con menos de 50 trabajadores: Aunque no están obligadas a tener un plan de igualdad, están sujetas a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que incluye la obligación de prevenir riesgos psicosociales, como el acoso laboral. Por tanto, si bien no es obligatorio en estas empresas tener un protocolo formalizado, es altamente recomendable y en algunos casos puede exigirse, dependiendo de la actividad de la empresa y su exposición a estos riesgos.
  • Casos específicos de acoso sexual o por razón de sexo: La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (Ley 10/2022) exige medidas para prevenir y gestionar el acoso sexual y por razón de género, haciendo de los protocolos una herramienta casi imprescindible.
Una empresa que no cuenta con un protocolo de acoso laboral puede enfrentar diversas sanciones legales, especialmente si se producen situaciones de acoso o incumplimientos de normativas específicas. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción:
  • Infracciones leves: Multas de 7.501 a 30.000 euros. Ejemplo: No tener medidas básicas de prevención.
  • Infracciones graves: Multas de 30.001 a 120.005 euros. Ejemplo: No actuar tras una denuncia o carecer de un sistema de gestión para abordar acoso sexual o laboral.
  • Infracciones muy graves: Multas de 120.006 a 225.018 euros. Ejemplo: Permitir una situación de acoso laboral continuado o no adoptar medidas tras una resolución de la Inspección de Trabajo.
Además, puede que la empresa deba indemnizar a la víctima por daños morales.
Un protocolo de acoso laboral protege a la persona denunciante mediante una serie de medidas diseñadas para garantizar su seguridad, confidencialidad y apoyo. Estas protecciones son fundamentales para evitar represalias y fomentar un ambiente de confianza en el proceso de denuncia.
  • Garantiza la confidencialidad y evita represalias.
  • Proporciona apoyo y asistencia psicológica a la víctima.
  • Actúa como prueba en caso de un juicio.
Sí, el acoso laboral puede extenderse al entorno digital, lo que se conoce como ciberacoso laboral. Este tipo de acoso incluye acciones como difamaciones, insultos, amenazas, filtración de información personal, difusión de contenido multimedia no autorizado (fotos o videos) o incluso suplantación de identidad, todo a través de medios digitales.

Gracias a herramientas avanzadas, como las de YouForgotMe, es posible rastrear si el acoso laboral también se manifiesta en el ámbito digital y proteger a la víctima para que no sufra mayores consecuencias.

Llámenos al 954 922 772 o al 675 72 70 49​

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