Protocolo interno de Ruiz Prieto Asesores ante conflictos éticos, emocionales o de confianza

1. Objeto

El presente protocolo tiene como finalidad establecer las directrices internas que seguirá el despacho profesional Ruiz Prieto Asesores, dirigido por D. Enrique Ruiz Prieto, para proceder a la renuncia justificada de encargos profesionales conforme a la normativa vigente, en especial el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021), garantizando la protección de los derechos de los clientes, del interés general del procedimiento y de la salud psicoemocional del letrado actuante.

2. Ámbito de aplicación

Este protocolo será de aplicación en cualquier procedimiento civil, penal, contencioso-administrativo, social o extrajudicial, en el que concurra causa justificada de renuncia al encargo profesional.

3. Principios rectores del protocolo

  • Primacía de la salud mental y estabilidad del profesional, conforme al artículo 12 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
  • Preservación de la confianza recíproca entre abogado y cliente, elemento esencial de toda relación jurídico-profesional.
  • Ética, diligencia y transparencia, conforme al Código Deontológico y los principios de la buena práctica forense.
  • Protección del procedimiento judicial o extrajudicial en curso, evitando actuaciones que lo perjudiquen.

4. Causas justificadas de renuncia

Se consideran causas justificadas para proceder a la renuncia:

  • La pérdida de confianza entre el cliente y el abogado.
  • La existencia de amenazas, coacciones o comportamientos agresivos por parte de los representados o sus allegados.
  • La aparición de conflictos de interés entre los representados o entre estos y el letrado.
  • El menoscabo acreditado de la salud emocional o psicológica del profesional, conforme a la evaluación de un psicólogo colegiado.
  • Cualquier otra circunstancia que impida al letrado ejercer su función con objetividad, independencia y respeto a la deontología profesional.

Por tanto, este protocolo se activa en alguno de los siguientes supuestos:

  • Amenazas, agresiones verbales o conductas hostiles por parte del cliente o terceros que pongan en riesgo la salud emocional del letrado.
  • Pérdida manifiesta y sostenida de la confianza entre las partes (clientes o compañeros del mismo procedimiento).
  • Conflictos de interés sobrevenidos.
  • Cuestionamiento reiterado del criterio profesional o exigencia de actos contrarios a la ética o deontología.
  • Incompatibilidad emocional, psíquica o médica para continuar el encargo con plenas garantías para el cliente y el proceso.

5. Fases del procedimiento interno

5.1 Evaluación preliminar (fase interna):

  • Se documenta internamente la situación (hechos, comunicaciones, testigos si los hubiera).
  • El profesional valora la continuidad del encargo consultando, en su caso:
    • Al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS).
    • A un profesional de la psicología o salud mental.
  • Se elabora y firma un acta interna confidencial, donde se recoge:
    • Fecha de los hechos relevantes.
    • Consulta realizada a ICAS y/o a profesional de la salud.
    • Evaluación y decisión adoptada.
    • Aplicación del presente protocolo.

5.2 Comunicación a las partes implicadas:

  • Se comunica por escrito y de forma formal (carta firmada electrónicamente o burofax):
    • La renuncia al encargo profesional, si procede.
    • Los motivos expuestos de forma respetuosa, objetiva y no ofensiva, garantizando la no afectación del proceso judicial o extrajudicial.
    • La disponibilidad a facilitar la transición documental a nuevo letrado.

5.3 Comunicación institucional:

  • Si hay proceso judicial en curso, se notifica la renuncia al juzgado y, en su caso, a la procuraduría si está implicada.

6. Plazo de comunicación y cese

Como regla general, se concederá un plazo prudencial de 5 días hábiles desde la notificación a los representados para la designación de nuevo letrado, salvo que exista causa urgente que justifique el cese inmediato.

7. Salvaguarda de la integridad del procedimiento

Durante ese plazo prudencial, el letrado no realizará ninguna actuación nueva, salvo aquellas estrictamente necesarias para evitar indefensión del cliente, y únicamente si no comprometen su integridad emocional o profesional.

8. Publicación y revisión

Este protocolo será publicado en la web del despacho y podrá ser actualizado anualmente o cuando haya reformas legislativas o deontológicas relevantes.