La legitimidad del espionaje en España: un análisis jurídico

La privacidad es uno de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Española (artículo 18) y por la Carta de Niza. El objetivo de este derecho es proteger la vida personal, familiar y social de las personas, garantizando su seguridad y que no puedan ser observadas y controladas sin su consentimiento previo.

Todos los derechos fundamentales entran en contradicción con otros derechos. En este caso, puede entrar en tensión con la necesidad de obtener información que permita defender pretensiones en la vía judicial y, gracias a ellas, resolver conflictos personales, laborales o empresariales a nuestro favor.

Desde esta perspectiva, los servicios de las agencias de detectives privados ofrecen una solución legítima y regulada, donde estos profesionales conocen perfectamente la normativa vigente y los límites legales que no deben sobrepasar para no vulnerar la legalidad.

En esta entrada de mi blog jurídico, vamos a analizar la legitimidad del espionaje en España, cuya ley principal es la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

Asimismo, incluiremos ejemplos prácticos para ilustrar cómo esta actividad puede ajustarse al marco legal sin vulnerar los derechos fundamentales como la intimidad, la privacidad, el secreto de las comunicaciones, etc.

La legitimidad del espionaje en España: un análisis jurídico
La legitimidad del espionaje en España: un análisis jurídico

El espionaje desde la perspectiva jurídica

Desde una perspectiva jurídica, podemos afirmar que el espionaje se encuentra en una delgada línea entre lo lícito y lo ilícito, ya que su fin es obtener información de manera encubierta, sin que el espiado sepa que se le está observando.  

Si bien es cierto en determinadas circunstancias la ley ampara el espionaje para captar pruebas, no siempre es posible recurrir a esta práctica. Es necesario que exista un interés legítimo sobre la causa y siempre teniendo en cuenta que sus límites pueden constituir claras violaciones de derechos fundamentales, como la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales.

En caso de que se haya producido la ilicitud en la recogida de pruebas, conllevará la supresión de dichas pruebas. De ahí que no sea aconsejable que se recaben pruebas que vayan a ser eliminadas por vulnerar los derechos de la otra parte.

A continuación, vamos a enumerar algunos ejemplos para ilustrar el limite de estos derechos.

  1. Ejemplo en conflictos familiares. Imaginemos una familia desestructurada, donde el padre está llevando una relación extramatrimonial o una doble vida. Su cónyuge necesita esas pruebas para demostrar que el padre no se responsabiliza del cuidado de sus hijos para que el juez no le asigne la custodia compartida.  En este supuesto, es importante que ella no grave conversaciones privadas o acceda al teléfono móvil de su marido sin consentimiento, pues está prohibido por el Código Penal (artículo 197). Para garantizar la legalidad, sería mejor contratar a un detective privado que actúe bajo la normativa aplicable. Ahora bien, si existe violencia entre ambos cónyuges, el agredido si puede grabar conversaciones sin notificar a la otra persona ya que existe un interés superior, que es el derecho a la vida.
  2. Ejemplo en el ámbito laboral: En el ámbito del derecho del trabajo, ocurre exactamente igual. Por ejemplo, imaginemos una empresa que sospecha que un trabajador que está compartiendo información confidencial con la competencia. En este caso, la empresa tiene interés legitimo sobre esa causa y puede optar por la contratación de una agencia de detectives privados para verificar estos hechos. En caso de demostrarse esta situación, podrá despedir disciplinariamente al trabajador con pruebas suficientes.
  3. Ejemplo en el ámbito de relaciones empresariales: Puede darse en caso de que una compañía sospeche que uno de sus socios está incumpliendo los términos del contrato. En este supuesto, podrá contratar los servicios de un detective privado para vigilar ciertas actividades, respetando los límites legales establecidos por la Ley 5/2014.

¿Cuáles son los requisitos legales para contratar un detective privado en España?

La contratación de servicios de detectives privados está estrictamente regulada por la ley de seguridad privada (Ley 5/2014), cuyo objetivo es garantizar la legalidad de las investigaciones y proteger los derechos de las partes involucradas.

A continuación, analizamos los requisitos más relevantes:

1. Interés legítimo: La ley exige que el cliente cuente con un interés legítimo para contratar los servicios de un detective privado. Este interés debe estar justificado y ajustarse a la legalidad. Por ejemplo, en el ámbito laboral, un empresario puede requerir la intervención de un detective para confirmar un fraude, pero no para espiar indiscriminadamente a sus empleados, ni menoscabar su derecho a la intimidad.

2. Contrato escrito: Es obligatorio formalizar un contrato en el que se especifique el objeto de la investigación, el alcance de las actuaciones, los honorarios y los plazos de ejecución. Este documento no solo garantiza la transparencia, sino que también protege a ambas partes en caso de conflicto.

3. Habilitación profesional: Solo los detectives habilitados por el Ministerio del Interior pueden llevar a cabo investigaciones privadas. Antes de contratar a un profesional, es fundamental verificar que esté debidamente registrado y que cumpla con la normativa vigente.

4. Respeto a la privacidad: La investigación no puede vulnerar derechos fundamentales, como la intimidad o el secreto de las comunicaciones. Por tanto, las pruebas obtenidas de manera ilícita, como grabaciones sin consentimiento, son inadmisibles en juicio y pueden acarrear sanciones para el cliente y el detective.

5. Informe final: Al finalizar la investigación, el detective está obligado a entregar un informe detallado con las pruebas obtenidas. Este documento puede utilizarse en procedimientos judiciales, siempre que las pruebas hayan sido recabadas conforme a la normativa vigente.

¿Cuáles son los límites de las investigaciones privadas?

La Ley de Seguridad Privada establece ciertas limitaciones sobre las actividades que los detectives pueden realizar. Las tres limitaciones más notorias son las siguientes:

  1. No se puede interceptar comunicaciones telefónicas o acceder a correos electrónicos sin autorización judicial previa.
  2. No se puede actuar en espacios privados sin el consentimiento de los involucrados.
  3. Las actuaciones deben circunscribirse a los hechos concretos indicados en el contrato y relacionados con el interés legítimo del cliente, nunca recabar una información que exceda el interés legítimo.

Estas pruebas no pueden ser difundidas. Solamente debe conocer estas pruebas, además del detective, el letrado que este asumiendo la defensa técnica de su cliente, el procurador, los profesionales que representen a la parte contraria y los profesionales de la justicia que estén llevando el caso (secretario judicial, jueces y magistrados).

¿Cuánto suele constar un detective privado?

Hay que tener en cuenta que, en España, los detectives privados, al igual que los abogados, operan bajo un régimen de libertad de precios, lo que significa que cada profesional o agencia de detectives establece sus propios honorarios en función de criterios como la complejidad del caso, la duración de la investigación, los recursos necesarios, los desplazamientos, el uso de determinadas herramientas tecnológicas (p. ej. rastreadores GPS o análisis informático) y la experiencia en el sector.

En términos generales, los honorarios pueden oscilar entre 50 y 100 € por hora.

Conclusiones

Por consiguiente, el espionaje solo es viable cuando se ajusta a los límites legales y respeta los derechos fundamentales de las personas. No podemos olvidar que la parte contraria también tiene sus propios derechos y estos no deben ser coalicionados por nadie, excepto si existe interés legítimo y justa causa.

La contratación de una agencia de detectives privados es una herramienta excelente para obtener pruebas que prueban rozar la ilegalidad, ya que estos profesionales conocen perfectamente la Ley 5/2014 y tiene experiencia en captar pruebas de un modo que no viole ninguna normativa.

Desde mi experiencia profesional, puedo afirmar que actuar dentro del marco legal vigente nos ayudará a resolver conflictos de manera ética y efectiva y, evitaremos la no aceptación de pruebas por parte del tribunal competente debido a la ilicitud de la captación de éstas.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
La legitimidad del espionaje en España: un análisis jurídico
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La legitimidad del espionaje en España: un análisis jurídico
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Descubre la legalidad del espionaje y cómo contratar detectives privados en España según la Ley 5/2014, respetando privacidad y derechos fundamentales.
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Ruiz Prieto Asesores
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