IVA o ITP: ¿qué impuesto se aplica en cada caso?

Una de las preguntas más habituales que se plantean muchos contribuyentes al comprar un inmueble, un coche o incluso una participación empresarial es la siguiente: “En esta operación, ¿debo pagar IVA o ITP?”. La duda es lógica: ambos impuestos afectan a transmisiones de bienes, pero su aplicación depende de factores clave como el tipo de bien, la condición del vendedor o la autonomía en la que se realiza la operación.

Este artículo tiene como objetivo explicarte, de manera sencilla y con ejemplos prácticos, cuándo corresponde pagar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y cuándo el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Te ayudaré a identificar en qué casos se aplica uno u otro y cómo evitar errores que pueden suponer sanciones.

IVA o ITP: ¿qué impuesto se aplica en cada caso?
IVA o ITP: ¿qué impuesto se aplica en cada caso?

¿Qué es el IVA y cuándo se paga?

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica en operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Es decir, cuando compras algo a una empresa o autónomo, ese producto o servicio lleva asociado un tipo de IVA (21%, 10% o 4%, según el caso).

En el caso de bienes de gran valor, como una vivienda o un vehículo, el IVA se aplicará si el vendedor es un profesional:

  • Vivienda nueva vendida por un promotor: lleva IVA (10%).
  • Vehículo usado vendido por un concesionario: puede llevar IVA (21%), salvo que se aplique el régimen especial de bienes usados.

En resumen, si el que vende es una empresa o autónomo y está vendiendo en el marco de su actividad, lo normal es que haya IVA.

¿Las operaciones intracomunitarias que son? ¿no llevan IVA?

Una operación intracomunitaria es aquella en la que intervienen dos empresas o profesionales establecidos en distintos países de la Unión Europea, y se realiza la compra o venta de bienes o servicios. Un ejemplo típico puede ser una empresa o autónomo residente en Sevilla que compra productos o servicios a una empresa que reside en Alemania.

Aunque estas operaciones no tienen IVA en las facturas, si están sujetas a este impuesto, ya que hay que cumplimentar el modelo 303 según corresponda y el modelo 369.

Por tanto, automáticamente están exentas de ITP.

Además, si se trata de facturas por prestaciones de servicios que emitimos como operaciones intracomunitarias, no generarán prorrata en el cuarto trimestre del IVA. Aunque estas operaciones están sujetas al impuesto, no implican la repercusión del IVA por parte del emisor, ya que se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es el destinatario del servicio, establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, quien debe autoliquidar el impuesto conforme a los acuerdos fiscales comunitarios y a través de su propia administración tributaria.

¿Cuándo se aplica el ITP?

El ITP grava operaciones entre particulares o aquellas que, por su naturaleza, no están sujetas a IVA. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que el porcentaje a pagar y las posibles bonificaciones pueden variar en función de la región.

Ejemplos típicos de operaciones con ITP:

  • Compra de una vivienda usada entre particulares.
  • Compra de un coche de segunda mano a un particular.
  • Adquisición de participaciones sociales o acciones fuera del mercado bursátil.

En estos casos, el comprador debe autoliquidar el impuesto a través del modelo correspondiente ante la Administración autonómica. En Andalucía, por ejemplo, el tipo general es del 7%, aunque existen tipos reducidos para determinados supuestos (menores de 35 años que adquieren su primera vivienda habitual, entre otros).

¿Puedo pagar ambos impuestos a la vez?

No. IVA e ITP son incompatibles: si una operación está sujeta a IVA, no lleva ITP, y viceversa. El motivo es que ambos son impuestos indirectos sobre la transmisión de bienes, y la legislación impide la doble imposición.

Ejemplos prácticos que pueden ayudarte:

  1. Compro una vivienda nueva a una promotora: pago IVA (10%) y AJD (Actos Jurídicos Documentados).
  2. Compro una vivienda usada a otro particular: pago ITP (7% en Andalucía, salvo bonificaciones).
  3. Compro un coche a un concesionario: pago IVA (21%).
  4. Compro un coche a un particular: pago ITP (7% en Andalucía).

Diferente es que compre un coche a un concesionario con IVA y, meses, más tarde, lo vendo a un particular, cuya compraventa implicará la autoliquidación de un ITP por parte del nuevo comprador. Esto es así porque se considera otro hecho imponible al cambiar nuevamente de titularidad el vehículo.

Puedes ver videos donde explico las diferencias en esta seccion de mi web: Curso de Imposicion Indirecta.

¿Y si me equivoco y pago el impuesto incorrecto?

Es importante tener cuidado. Si pagas ITP en una operación sujeta a IVA, podrías tener problemas en una comprobación tributaria. Hacienda podría exigirte el IVA omitido, junto con intereses y posibles sanciones. En estos casos, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar errores y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

En caso de que hayas detectado que esta mal tramitado la autoliquidación, es importante rectificar los impuestos presentados, solicitando la devolución por ingresos indebidos a la Administración tributaria competente y, autoliquidando el otro impuesto.

Ten en cuenta que, si eres un particular, el IVA lo devenga el vendedor y, éste debería hacer la rectificación del impuesto.

Conclusión

Saber cuándo se aplica el IVA y cuándo el ITP es fundamental para realizar correctamente cualquier compraventa importante. Recuerda:

  • El IVA se aplica cuando el vendedor es un profesional o empresa.
  • El ITP se paga cuando se trata de una transacción entre particulares o exenta de IVA.
  • El tipo del ITP depende de la comunidad autónoma, así que consulta siempre la normativa regional.

En Ruiz Prieto Asesores estamos especializados en fiscalidad y derecho en Sevilla. Si estás a punto de realizar una compraventa y quieres asegurarte de cumplir correctamente con Hacienda, estaremos encantados de ser tu asesoría fiscal en Sevilla.

Sumario
IVA o ITP en compraventas: ¿qué pagar? | Asesoría Sevilla
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IVA o ITP en compraventas: ¿qué pagar? | Asesoría Sevilla
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¿Tienes dudas sobre si pagar IVA o ITP al comprar un coche o vivienda? Descubre cuándo se aplica cada impuesto. Asesoramiento fiscal en Sevilla.
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Ruiz Prieto Asesores
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