¿Estás pensando en darte de alta como autónomo o prefieres trabajar para una empresa? Me llamo Erique Ruiz Prieto y en este artículo te explico, desde el punto de vista fiscal, qué opción es más rentable. Además, te dejo un vídeo donde analizo un caso práctico real para ayudarte a decidir sobre qué es mejor ser autónomo o trabajar por cuenta ajena.
Cuando alguien empieza a generar ingresos de forma estable, una de las primeras dudas que surgen es: ¿me interesa más ser autónomo o trabajar por cuenta ajena? En este artículo vamos a analizarlo desde el punto de vista fiscal, utilizando un caso real de alguien que ingresa 1.800 € al mes más IVA, con un extra mensual de comisiones de aproximadamente 200 €.
Esto nos da un total de 24.600 € anuales de ingresos brutos, sobre los que compararemos el impacto de la imposición directa (IRPF) en ambos regímenes. La simulación no incluye gastos deducibles, lo que permite ver el escenario más neutro posible.
¿Qué implica trabajar por cuenta ajena (Régimen General)?
Si esos 24.600 € brutos anuales se percibieran como salario:
- Retenciones de IRPF: Entre el 13% y el 16%, lo que supone entre 280 y 330 € de retención mensual.
- Cotización del trabajador a la Seguridad Social: Aproximadamente un 6,35% del salario, es decir, unos 130 €/mes.
- Sueldo neto estimado: Entre 1.450 y 1.500 € mensuales.
Ventajas:
- Cotización más alta a la Seguridad Social.
- Derecho a paro, bajas laborales, incapacidad temporal, etc.
- Sin necesidad de presentar impuestos trimestrales.
Desventajas:
- No puedes deducir gastos relacionados con tu actividad.
- No puedes recuperar el IVA soportado.
- Mayor rigidez laboral (horarios, disciplina de empresa, etc.).
¿Qué implica ser autónomo?
Como autónomo, tributas por el beneficio neto (ingresos menos gastos), lo que te permite optimizar tu fiscalidad. En la simulación sobre los mismos 24.600 €, estos son los factores clave:
- Cuota de autónomos: Tarifa plana (80 €/mes) durante el primer año; después, entre 230-290 €/mes dependiendo de la base.
- Pagos fraccionados de IRPF: Se puede retener en factura (15%) o hacer pagos trimestrales (modelo 130).
- Deducciones: Se pueden deducir todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad (asesoría, equipo, formación, etc.).
Ventajas:
- Puedes deducir gastos y recuperar el IVA de tus compras.
- Mayor control sobre tu tributación.
- Flexibilidad laboral y organizativa.
Desventajas:
- Cobertura de seguridad social más limitada.
- Obligaciones fiscales trimestrales (modelos 130, 303, etc.).
- Derecho al cese de actividad muy restringido y con requisitos.
Comparación numérica entre ambos regímenes
En el supuesto actual (inicio de actividad, tarifa plana, asesoría de 50 €/mes), el autónomo soporta:
- 1.051 € de cuota anual a la Seguridad Social.
- 600 € anuales en asesoría.
- IRPF algo inferior al régimen general.
El trabajador por cuenta ajena, por el contrario:
- Soporta 2.050 € de cotización anual (parte trabajadora).
- Paga 1.094 € más en IRPF que el autónomo en este escenario.
Resultado: En la situación actual, el autónomo sale ganando en términos fiscales.
Ahora bien, al terminar los beneficios iniciales (tarifa plana y reducciones), el autónomo pagaría:
- 3.528 € anuales de cuota a la Seguridad Social.
- Mantendría los 600 € anuales de asesoría.
- Aun así, seguiría pagando menos IRPF que el trabajador por cuenta ajena.
Pero hay que tener en cuenta que la base de cotización del autónomo suele ser inferior, lo que impacta en futuras prestaciones.
Comparativa resumida
| Concepto | Autónomo | Régimen General |
|---|---|---|
| Ingresos brutos | 24.600 € | 24.600 € |
| IRPF estimado | Menor (si hay deducciones) | Mayor (retención directa) |
| Cuota Seguridad Social anual | 1.051 € (con tarifa plana) | 2.050 € aprox. |
| Posibilidad de deducir gastos | ✅ Sí | ❌ No |
| Derecho a paro | ⚠ Solo con requisitos estrictos | ✅ Automático |
| IVA soportado recuperable | ✅ Sí | ❌ No |
| Obligaciones trimestrales | ✅ Sí | ❌ No |
| Flexibilidad laboral | ✅ Alta | ❌ Baja |
Comparativa del régimen general con el régimen especial de autónomos
Si comparamos solo la imposición directa (IRPF), no hay una diferencia clara a favor del régimen general, ya que el IRPF aplicado es similar en ambas opciones. Sin embargo, como autónoma puedes optimizar la fiscalidad, deducir gastos y beneficiarte de una tributación más flexible.
Si valoras la estabilidad laboral y la cobertura de la Seguridad Social, el régimen general puede ser mejor. Pero si prefieres mayor control sobre tu fiscalidad y la posibilidad de deducir gastos, la opción de autónoma puede ser más beneficiosa.
Si necesitas revisar la simulación en detalle o incluir posibles deducciones, estaré encantado de ayudarte a analizarlo más a fondo. Realmente son dos formas de vida diferentes donde en cada una de ellas ganas unas cosas. Adjunto tabla comparativa:
| AUTÓNOMO | RÉGIMEN GENERAL |
| Eres tu propio jefe. Tu estableces horarios, objetivos, forma de establecer comunicaciones… | Estas bajo en mandato del PODER DISCIPLINARIO, El jefe establece horarios, objetivos, etc. |
| Eres responsable de tu trabajo. | Eres parcialmente responsable de tu trabajo, ya que todos tus errores los paga la empresa. La empresa solo puede hacerte una sanción disciplinaria, pero siempre es mucho menor el coste que en el trabajado como autónomo. |
| Tienes cese de actividad. Para disfrutarlo debes dar perdidas un año respecto al ejercicio anterior. Y Al menos tener una permanencia de 3 años como autónomo para disfrutar de un año, ya que los dos primeros años no cotizas de cese. Se pide en la MUTUA Te piden mucha documentación. | Tienes derecho a paro. Se pide en el SEPE Te piden poca documentación. |
| Tienes obligaciones trimestrales | No Tienes obligaciones trimestrales. Solo la RENTA (ANUAL). |
| En principio no tiene permanencia, salvo que suscritas un contrato mercantil para que el cliente deba estar durante un tiempo obligatoriamente. | Si eres indefinido, tienes un contrato de por vida, salvo despido que hay que pagar indemnización. |
| La indemnización por rescindir contrato mercantil depende de tu negociación. | La indemnización de despido está establecida por ley |
| Normalmente, cotizas menos a la Seg Social (va en función de ingresos) | |
| Pagas directamente tus seguros sociales. | Los paga la empresa, descontándote una parte de cuota del trabajador. |
| Para que sea más favorable debes discernir que ganas la base imponible, es decir, los 1.800,00 € al mes. El IVA es del ESTADO, pero gracias a deducciones, puedes recuperar una parte de ello. | Ganas lo que dice tu nómina en bruto, de lo cual te descuentan una pequeña parte de retenciones, más la cuota del trabajador de seg. social. |
| Normalmente tiene que afrontar MUCHOS GASTOS. Afortunadamente como psicóloga no tienes que pagar muchas herramientas como otros sectores. | Las herramientas las paga la empresa. |
| Libertad de precio para establecer tu base imponible. Dependes del mercado para ser competitivo | Lo establece el convenio colectivo. Esta muy sujeto al mercado (por el convenio colectivo). Rara vez suben más de lo estipulado. |
| Horario más FLEXIBLE Lo negativo que también haces más horas porque debes completar si o si los objetivos. | Horario más RIGUROSO Puedes negarte a echar horas extras. Hay excepciones donde te contratan por objetivos y de forma muy flexible |
Conclusión: ¿Qué interesa más?
Si solo analizamos la imposición directa (IRPF), no hay una ventaja clara a favor del régimen general. De hecho, como autónomo, puedes planificar mejor tu fiscalidad y deducir gastos, lo cual reduce significativamente el impacto fiscal.
Ahora bien, como asesor laboral, te recomiendo que si tu prioridad es la estabilidad laboral y la protección social, el régimen general puede ser más interesante, especialmente si se trata de un contrato indefinido con buena base de cotización.
¿Y tú, qué prefieres?
Si te encuentras en una situación similar o estás pensando en emprender, te invito a consultar con un asesor fiscal en Sevilla que valore tu caso concreto. Y si quieres que analicemos tu caso en vídeo, ¡déjalo en los comentarios!