Gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional (NP_2017_010/2015-01012STC), dictada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, ya es posible recuperar el dinero si hemos pagado la plusvalía municipal en algunos casos.
Según esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha determinado que en algunos casos la plusvalía municipal es inconstitucional y no tuvo que percibirse por parte de las Haciendas Locales.
En estos casos, podremos acudir a los tribunales para solicitar el ingreso de la parte indebida de esas plusvalías. Para solicitar dicho ingreso, necesariamente tendremos que acudir a los tribunales y contratar los servicios de un abogado. Recomendamos acudir a abogados expertos en la materia, que debe conocer el derecho civil, administrativo y el derecho financiero y tributario. Por ejemplo, TuabogadoInmobiliario es un profesional que se dedica a estas cuestiones.

¿Qué es la plusvalía municipal?
Tenemos que tener en cuenta que la plusvalía municipal o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un impuesto directo que grava el valor del suelo de los terrenos urbanos (nunca grava los terrenos de naturaleza rustica).
A la hora de hacer la liquidación del IIVTNU, tenemos que escoger el uso del suelo y no del valor de la construcción. Para ello, lo recomendable es acudir al último IBI, donde aparece el valor catastral de la vivienda o inmueble, junto al valor de la construcción y al valor del suelo (escogiendo este último valor).
A pesar que en un principio, siempre que se transmite una propiedad a otra persona tiene que pagarse este impuesto municipal, existen casos donde la Ley estipula que el IIVTNU no procede:
- 1) Cuando se realice una transmisión en el seno de una sociedad conyugal.
- 2) Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos; siempre y cuando sea una consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
- 3) Los supuestos de fusión o absorción de empresas o ramas de actividad, cuando implique la continuación en el ejercicio de actividades.
- 4) Las aportaciones a juntas de compensación, adjudicaciones por reparcelaciones, cesiones urbanísticas obligatorias a los ayuntamientos.
- 5) en las extinciones de condominio, donde una propiedad indivisible se asigna a uno o varios titulares de la propiedad, pagando la alícuota restante al inquilino que se quiere segregar (por ejemplo, en una comunidad de bienes cuando un comunero se marcha de la comunidad).
¿Cuándo y quién puede reclamar la plusvalía municipal?
Podemos reclamar la plusvalía municipal de en dos supuestos diferentes:
- 1) Por haber ingresado la plusvalía municipal cuando no procedía.
- 2) Cuando se ha abonado una plusvalía municipal excesiva, normalmente por error al calcular la plusvalía municipal.
Según información económica, se estima que más de 550.000 viviendas han sido afectadas por el mal cálculo de estas operaciones. En muchas ocasiones, se puede recuperar hasta 6.000 € o incluso más; todo depende de los valores del suelo del bien inmueble, sabiendo que la media es recuperar unos 2.500 a 4.500 €.
Actualmente, puede reclamar todas aquellas personas que hayan pagado plusvalías municipales que no procedían desde 2013 y, si se trata de errores aritméticos, se puede reclamar 4 años desde que venció el impuesto o desde que hicimos el pago para reclamar.
¿Cuáles es el procedimiento?
El primer paso es redactar un ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, que puede descargarse un modelo en nuestra página web.
Ese escrito, deberemos interponer un recurso ante tu ayuntamiento y esperar a que dicte una resolución.
Si se niegan o no contestan en los dos meses siguientes de la reclamación de la plusvalía municipal, el siguiente paso es acudir a la vía judicial e interponer demanda en la jurisdicción contenciosa administrativa (lo que se denomina recurso contencioso administrativo), donde tendrás que acudir con la asistencia técnica de un abogado y la representación de un procurador.
Lo mejor es ir asistidos por un letrado desde el inicio, dado que los plazos en el área del contencioso-administrativo son muy estrictos. Nosotros como asesores fiscales y abogados expertos en derecho financiero y tributario podemos calcular sus plusvalías.

Enrique Ruiz Prieto
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