Recientemente, en nuestro despacho de abogados, hemos tenido la consulta jurídica sobre si los falsos autónomos tienen derecho a solicitar la devolución del IVA a Hacienda.
Nos hemos puesto a investigar este caso y a consultar jurisprudencia a través de las bases de datos que tenemos para poder solventar esta consulta tributaria. La conclusión de este proceso es que podemos afirmar que en la mayoría de los casos los falsos autónomos SI pueden solicitar la devolución del IVA a la Agencia Tributaria.
No obstante, como siempre en el derecho, siempre hay que observar y analizar las circunstancias personales de cada sujeto para saber si esta devolución va a ser efectiva. de ahí que siempre recomendemos acudir a una consultoría tributaria para ver cada caso; ya que dependiendo de estas circunstancias, puede que nuestro caso tenga muchas posibilidades de éxito o de fracaso. De eso versa esta entrada de mi blog personal.
¿Qué entendemos por falsos autónomos?
Podemos afirmar que un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena, pero en vez que estar dado de alta en el régimen general, esta de alta en el régimen especial de autónomos, actuando como trabajador por cuenta propia.
Normalmente, el falso autónomo tiene lugar por motivaciones de la empresa que le contrata; aunque en otras ocasiones, el empresario desconecto realmente el matiz entre un autónomo y un falso autónomo.
Generalmente, la motivación que tiene la empresa en realizar un contrato de autónomo con un empleado es abaratar los seguros sociales que debe pagar.
Para determinar si es un posible falso autónomo, tenemos que observar varios hechos:
- 1) El criterio de dependencia. Un asalariado o trabajador por cuenta ajena depende directamente de la empresa que lo contrata. Ésta tiene el poder disciplinario y de organización frente al trabajador. Mientras que un autónomo, es libre por naturaleza. No se trata de un trabajador, sino de un pequeño empresario, teniendo libertad de horarios y responsabilizándose de sus tareas por metas u objetivos o trabajos concretos que desempeñar.
- En principio, si el 75% de su facturación, depende exclusivamente de un cliente, puede que sea un falso autónomo.
- 2) El criterio de ajenidad en los riesgos. El asalariado, en principio, no asume la responsabilidad civil de sus acciones, ni las cuotas de la seguridad social, ni el coste del despido. Mientras que los autónomos, son responsables directos de sus acciones y pagan cada una de las cuotas de la seguridad social.
¿Qué es un TRADE?
Sin embargo, el tema es algo más complejo, ya que además de autónomos y “falsos autónomos”, existen TRADE. Los TRADE son aquellos autónomos que dependen más del 75% de su facturación de un solo cliente.
La diferencia entre el TRADE y el falso autónomo, es que el TRADE tiene libertad de horarios y libertad a la hora de establecer vacaciones. La empresa no tiene poder disciplinario y de organización frente a él.
Además, el TRADE tiene sus propias herramientas de trabajo y elije la retribución de sus honorarios, rigiéndose por normas mercantiles y no por convenios colectivos y derecho del trabajo.
¿Es legal el falso autónomo?
No. Los falsos autónomos son ilegales en nuestro ordenamiento jurídico. Podemos afirmar sin ningún tipo de problemas que se trata de un fraude fiscal.
¿Por qué las empresas contratan a falsos autónomos? Fundamentalmente para abaratar costes en la contratación.
No obstante, esta ilegalidad conlleva sanciones que oscilan entre 3.126 euros y los 10.000 euros por trabajador. Todo dependerá del tipo de sanción que se establezca por parte del inspector de trabajo.
¿Cómo actúa el falso autónomo a cara de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria?
Desde la perspectiva de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, el falso autónomo actúa como un trabajador por cuenta propio normal; es decir, paga el 100% de sus cotizaciones a la Seguridad Social, más los impuestos correspondientes de su prestación de servicios (IRPF e IVA).
Por tanto, el último día hábil del mes, en su cuenta bancaria le cargaran el recibo del autónomo y; trimestralmente paga su liquidación del IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130).
Ellos no tienen nómina laboral, sino que emiten una factura de ingresos a la empresa que los ha contratado (generalmente con IVA y retenciones), mientras que dicha factura es un gasto para la empresa que lo contrata. Por tanto, actúan 100% como autónomos a cara de la Seguridad Social y la AEAT, pero están sujetos a la dependencia, a la organización empresarial y al poder disciplinario de su cliente.
Como actúan como autónomos, los gastos de su actividad los tienen que tener en cuenta para confeccionar los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF). En muchas ocasiones, si los gastos son superiores al ingreso, puede dar lugar a devoluciones y compensaciones del IVA. Pero, ¿a quién correspondería dicha devolución? ¿Al falso autónomo, o a la empresa?
Gracias a reci8entes sentencias, sabemos que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia ha determinado que los falso autónomos tienen derecho a solicitar la devolución del IVA que hubieran ingresado en Hacienda una vez que se regulariza su situación.
¿Por qué el Tribunal Superior de Justicia ha determinado la devolución de ese IVA?
El TSJ ha determinado que el IVA “cobrado” por los falsos autónomos, e ingresado en hacienda, en realidad no es salario (STSJ del 24-9-2014, recurso 1522/2013, STSJ de 20-10-1989, recurso 6008/1988, STSJ de Valencia 20-2-2019, recurso 1926/2018).
Es más, los falsos autónomos han sido perjudicados por tener que ingresar ese IVA a Hacienda, dado que al final lo han perdido al restarle esa parte de sus salarios y, encima, sus cotizaciones normalmente están en la base mínima del autónomo y no en función del salario del trabajador (con pluses añadidos).
¿Tiene derecho la empresa a la devolución del IVA que le repercutió el falso autónomo?
A pesar de existir un ingreso indebido de IVA, la devolución no la puede obtener cualquiera empresa. La Ley (cf. artículo 14.2.b) del Real Decreto 520/2005) únicamente concede este derecho a aquellas empresas que hayan soportado el IVA. En este supuesto, será la empresa quien pueda solicitar su devolución y no el falso autónomo.
No obstante, hay que recordar que si las fracturas de los falsos autónomos se la han deducido como gastos, tendrán que hacer rectificaciones de todas sus liquidaciones para restar el gasto de IVA deducido que no correspondía. Por tanto, si la empresa en su día se dedujo el IVA en sus declaraciones, no tendrá derecho a su devolución.
Conclusión sobre si los falsos autónomos tienen derecho a solicitar la devolución del IVA a Hacienda.
A modo de conclusión, podemos afirmar que estamos ante un tema controvertido, que tiene muchas vertientes y hay que analizar caso a caso para poder afirmar contundentemente si el falso autónomo tiene el derecho a recibir el IVA que ingreso en su fecha.
Por tanto, conviene analizar cada caso por separado. Como expertos en derecho financiero y tributario, puedes consultarnos.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
he trabajado para Glovo, fui declarado falso autónomo, me llego una resolución de la SS donde se me reconocia como trabajador por cuenta ajena porque se daban las características, y a pesar de que hay un juicio pendiente donde la SS reclama a Glovo las cuotas atrasadas que debio pagar a los riders desde el inicio, todavía está en proceso. el caso está en el Supremo todavía. el juicio comenzó en 2020 finales, ahora bien a mi con la Resolución de Inspección me devolvieron las cuotas abonada del tiempo que trabajé exclusivamente para Glovo, lo que tengo duda es con respecto al IVA, hay cosas que me he desgravado siendo falso autónomo, Glovo me pagaba facturas, y yo no sé como se solicita, no sé los pasos, necesito ayuda.
puedes adjuntar la devolución de las cuotas de autónomos?gracias