Conceptos fundamentales de derecho de sucesiones

Hoy en día, muchas personas que reciben una herencia no controlan los diferentes conceptos y términos jurídicos que deberán conocer a la hora de recibir un caudal hereditario. Por ese motivo, hemos creado una entrada que se titule “Conceptos fundamentales de derecho de sucesiones”, donde expliquemos brevemente cada uno de ellos.

Antes de abordar los diferentes conceptos, hemos de reseñar que estamos ante una especialidad del derecho civil que se denomina derecho hereditario o sucesión hereditaria. De ahí que el derecho de sucesión se encuentre regulado por el derecho civil estatal y por el derecho foral; ya que determinadas comunidades autónomas gozan de especificaciones en sus derechos civiles: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

Gracias al derecho foral, la legislación e interpretación en esta materia se complica, siendo recomendable contar con el asesoramiento de abogados y asesores jurídicos, especializados en distintas ramas del derecho, para que asesoren correctamente al cliente. Por ejemplo, Garón Abogados para herencia en Barcelona y Cataluña.

Aquellas comunidades que no hemos nombrado se rigen por las disposiciones generales del Código Civil, muchas veces denominado Código Civil Común para distinguirlo de los forales. A continuación podrás encontrar diferentes conceptos fundamentales de derecho de sucesiones.

Conceptos fundamentales de derecho de sucesiones
Conceptos fundamentales de derecho de sucesiones

1) ¿Qué es el derecho de sucesiones?

Podemos definir al derecho de sucesiones como aquella especialidad del derecho que pertenece a la jurisdicción civil que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte; estudiando y analizando los derechos y las obligaciones de una persona para transmitir éstos a otras personas con vida.

No obstante, no todos los derechos y obligaciones pueden transmitirse, pues existen derechos personalísimos que no pueden transmitirse nunca.

Básicamente, podemos afirmar que tras la muerte de una persona, todas sus relaciones jurídicas (derechos, obligaciones, bienes y deudas)  quedan sin titular y; éstas pueden pasar a otra titular que normalmente son los familiares.

Por tanto, la herencia es el traslado de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona a otras a causa de muerte o fallecimiento. Tan sólo quedan excluidas ciertas obligaciones personalísimas: acciones de filiación, algunas morales, protección del honor, intimidad o la propia imagen…

2) ¿Cuáles son las fases del fenómeno sucesorio?

Se divide en tres fases:

  1. Apertura de sucesión: Este momento coincide con el fallecimiento de la persona, que extingue la personalidad de esa persona y sus herederos obtienen todas sus relaciones jurídicas.
  2. Vocación y delación: La vocación equivale a determinar quién son los herederos y la delación a la manifestación de si se ha aceptado o no la herencia (no siempre son simultáneos).
  3. Aceptación y adquisición: Una vez aceptada, pasa(n) a ser definitivamente heredero(s) y a tener que hacer los trámites oportunos. Hasta que no sea aceptada se denomina herencia yacente.

3) ¿Qué diferencia hay entre sucesor, heredero y legatario?

El patrimonio del causante o fallecido se reparte a los sucesores; entendiendo como sucesor a toda persona llamada a suceder al causante en sus derechos y obligaciones. Esto es aquella persona que por testamento, o por ley, tiene derecho a la herencia del causante.

Los sucesores pueden ser:

  1. Herederos universales: son aquellas personas que adquieren ipso dure la posesión civilísima de los bienes hereditarios y la condición de heredero. Esto implica la aceptación del instituido y el heredero es responsable de las deudas hereditarias.  Por tanto, el heredero es aquel sujeto que adquiere a título universal las obligaciones y los derechos del causante, incluido sus deudas.
  2. Legatarios: Es un sucesor a título particular pues tan sólo resulta beneficiado por la atribución a su persona de un determinado bien (específico) o derecho (no es responsable de las deudas); es decir, tan sólo adquiere una parte concreta de la herencia y para recibirlo deben solicitar la posesión civilísima de los bienes a los herederos. La condición de legatario igualmente se adquiere ipso dure.

4) ¿Qué es el derecho a acrecer?

Tiene lugar en sucesiones legítimas (herederos), siempre que una parte repudie la herencia. En este supuesto, el otro heredero legítimo puede incrementar su parte si cumple con una serie de requisitos.

Existen varios tipos:

  • Llamamiento conjunto: 2 o más personas son llamadas al mismo tiempo para la trasmisión de una herencia sin especial designación de las partes.
  • Porción vacante: 1 de ellos debe fallecer antes que el testador renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. Así pues, la premoriencia, la renuncia o la incapacidad determinan el nacimiento del derecho de acrecer en favor de los llamados cumulativamente.
  • Regla para establecer la cuantía de las legítimas: En principio es fija (2/3) para la hijos o descendientes y variable para los ascendientes (1/3 o 1/2 según haya o no cónyuge).

5) ¿Qué es el derecho a representación?

En muchas ocasiones, una persona que es heredera no puede gestionar dicho patrimonio por sufrir una incapacidad o por ser menor de edad. En estos supuestos en normal que se designe a un representante para sucederle en todos sus derechos.

  • A) En sucesión intestada: se distribuye por estirpes y se rige por los siguientes criterios:
    • 1. Quien hubiera sido llamado a la herencia haya premuerto al causante o no haya podido sucederle por estar incurro en causa de indignidad.
    • 2. Que sea descendiente de quien no pudo heredar.
    • 3. Sea hijo de uno de los hermanos del causante, en concurrencia con sus tíos.
    • 4. Que sobreviva al causante y no se encuentre incurro en causa de indignidad.  
  • B) Sistema legitimario y derecho de representación: Según el C.C. no podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredacion o incapacidad. Solo se puede desheredad a quienes tienen la condición de legitimados.
    • En estos casos, los hijos o descendientes del desheredado ocuparan su lugar y conservaran los derechos de herederos forzosos respecto a la legitima (857 CC).
    • Si el excluido de la herencia por incapacidad fuera un hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquieren estos su derecho a la legitima (761 CC).

6) ¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto por el cual una persona trasmite sus bienes (o parte de ellos) a otra tras su muerte (667 CC). Este acto debe reunir las siguientes características:

  • Que sea unilateral: El testador lo otorga por sí mismo, por su propia voluntad.
  • Unipersonal: Sólo puede testar sus propios bienes. Está prohibido hacer testamento mancomunado o simultáneo (669 CC).
  • Es un Acto Personalísimo: No puede dejarse su formación al arbitrio de un tercero o a través de un mandatario (tanto en su realización como en los nombramientos de herederos) (670 CC).
  • Solemne: es nulo si no se presenta bajo las formalidades necesarias (687 CC).  
  • Revocable: Mientras viva el testador, puede otorgar tantos testamentos como quiera y desee y revocar lo existente (737 CC).

En el testamento podemos incluir el siguiente contenido:

  • Atribuciones patrimoniales.
  • Declaraciones privadas patrimoniales.
  • Confesiones religiosas y exequias (ceremonias post mortem).
  • Reconocimiento de un hijo extramatrimonial.

Existen 4 tipos de testamento:

  1. Testamento Abierto notarial: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de otras personas, que en este supuesto es bajo Notario y 2 testigos.
    1. Su redacción compete a los Notarios.
    1. Notario presta asesoramiento técnico y adecua las pretensiones del testador al ordenamiento jurídico.
  2. Testamento Cerrado: El testamento cerrado ha de ser escrito y su preparación y redacción puede llevarse a cabo de 3 formas distintas:
    1. 1) Escrito de puño y letra por el testador: debe estar firmado al final y en caso de contradecir el CC será nulo y pasará a ser ológrafo.
    1. 2) Escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador: aquí debe firmar todas las hojas y el pie del testamento.
    1. 3) Si el testador no sabe o no puede firmar: Su firma será sustituida por un testigo en todas las hojas, señalando la causa en todas ellas.
    1. Fase de otorgamiento: Sea cual sea de las tres vías escogidas, una vez preparado el testamento cerrado, el otorgamiento tiene lugar ante Notario, quien extenderá sobre la cubierta o sobre que contenga el testamento, la correspondiente acta de otorgamiento; es decir, colocando cubiertas cerrada y sellada de suerte y El testador cierra y sella en el acto ante el Notario.
    1. Este tipo de testamento no pueden hacerlo los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
  3. Testamento Ológrafo: Es un documento testamentario caracterizado por estar íntegramente escrito por el testador, de su puño y letra, sin intervención alguna de otra persona.
    1. Gracias a esta peculiaridad, garantiza el secreto de las disposiciones y facilita la posibilidad de reflexionar acerca de la propia vida del testador.
    1. Adveración: Una vez fallecido el testador, el documento debe ser avalado por la Autoridad Judicial (Juez 1º instancia), mediante la concurrencia de los pertinentes testigos o cotejo pericial y en un periodo de 5 años. Las personas que tengan dicho testamento deben presentarlo 10 días después de su fallecimiento. Una vez está en poder del Juez, este lo abre lo rubrica y comprueba mediante testigos que conozcan su letra.
    1. En caso que no sea aceptado y carezca de otro testamento, será una sucesión ab intestatio.
  4. Testamento otorgado en el extranjero: Los testamentos, se rigen por la ley del país en el que se otorgan. Por ese motivo, si se reside en el extranjero y quiere que se rija por la Ley Española debe realizarse ante un diplomático de España que deberá remitir al Ministerio de Estado el testamento.
    1. Este tipo de testamento puede ser tanto cerrado como abierto y funciona exactamente igual que el de escritura notarial; salvo que en esta ocasión el notario es sustituido por un diplomático.

7) ¿Qué es una sustitución hereditaria?

Es quizás uno de los conceptos fundamentales de derecho de sucesiones y más complejos de entender.

Puede que en el testamento, la persona fallecida haya establecido una sustitución del heredero porque éste no se valga por sí mismo. Y quien reciba dicha herencia, en verdad no es para él, sino para que administre dichos derechos y obligaciones para alimentar a la otra persona.

Dependiendo del tipo de sustitución, recibe un nombre diferente:

  • A) Sustitución fideicomisa: Consiste en encargar al heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia. Ambos son entonces herederos sucesivos, quedando el primer obligado a conservar los bienes hereditarios en favor del segundo.
    • Puede establecerse condiciones que el fiduciario o heredero intermedio tiene que realizar.
    • Un ejemplo, sería nombrar a un fiduciario para recibir una herencia donde existan inmuebles que haya que administrar porque el heredero tiene una minusvalía psíquica. El fiduciario gestiona el patrimonio, puede llevarse una parte por la tarea que desempeña; pero debe mantener a esa persona que no se vale por sí misma.
  • B) Sustitución pupilar y cuasipupilar: Es cuando el testador sustituye al menor (de 14 años) o incapacitado en la función de testar (cuasipupilar) y designar un instituido al heredero de éste. Lógicamente, cuando el menor de edad, alcance la mayoría de edad, el sustituido deberá de traspasarle el caudal hereditario.
  • C) Sustitución vulgar o simple: Disposición testamentaria en la que el causante, previendo que alguno de los llamados a la herencia no llegue a adquirirla, designa una o varias personas más que, en su caso, subentrarán a la posición de heredero. Solamente recibirán parte de la herencia en caso que uno de los herederos haya denegado la misma.

8) ¿Qué ocurre con la herencia cuando una persona fallece sin testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento (ad intestatio), la Ley determina quienes van a ser sus herederos, por lo que hay que acudir al orden establecido legalmente.

  • Descendientes: los hijos de la persona fallecida son los herederos en caso de carecer de testamentos.
  • Ascendientes: los padres o abuelos serán herederos en caso que esa persona carezca de ascendientes o hijos.
  • Cónyuge viudo: éste puede concurrir con los anteriores; es decir, tanto con los hijos, como con los padres.
  • En defecto de los anteriores, heredarán los parientes colaterales hasta 4°. Para que los parientes colaterales hereden es necesario la inexistencia de descendientes, ascendientes y de cónyuge viudo y los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
    • Los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes.  
    • Si existen hermanastros, los hermanos tomarán el doble que los hermanastros.
  • En defecto de todos los anteriores, el Estado o la correspondiente CCAA. Debe destinar el siguiente reparto:
    • A) 1/3 a instituciones municipales (del lugar del fallecido).
    • B) 1/3 a instituciones provinciales.
    • C) 1/3 a Caja de Amortización de la Deuda Pública.

9) ¿Quién son los herederos forzosos?

Nuestro derecho civil se prevé la posibilidad de que el causante no haga testamento. Los herederos que son llamados tras la muerte de la persona son los que se denominan herederos forzosos.

Adquieren este nombre porque la Ley los instituye herederos del fallecido (no la voluntad de éste). No obstante, ellos como herederos igualmente pueden aceptar o rechazar la herencia. En caso que se rechace la herencia, tendrá lugar bien el derecho a acrecer o bien el llamamiento que antes hemos mencionado en la sucesión ab intestatio.  

Por ejemplo, si en un principio son 3 hijos los herederos, pero uno de ellos renuncia a la herencia, en principio, los otros 2 hijos podrán acrecer su parte; ya que el otro ha denegado recibirla. Solamente si los tres deniegan la herencia, los siguientes tendrán derecho a heredar (primero descendientes, luego parientes colaterales, y finalmente Estado).

10) ¿Qué son las legítimas?

Según nuestro derecho civil, la masa hereditaria que se reserva para los herederos se divide en tres partes iguales (en el derecho foral varían estos porcentajes) de las cuales dos terceras partes se reservan para los hijos y descendientes.

De esas tres terceras partes, la primera de ellas ha de dividirse a partes iguales entre los hijos.

El segundo tercio puede distribuirse entre los hijos a partes iguales o distribuirla de forma irregular entre los herederos. A esto se denomina mejora, pues puede distribuirse entre los hijos a partes iguales o entregársela a uno de ellos en concreto; mejorando la posición de un heredero frente al resto.

Finalmente, el tercer tercio o remanente es de libre disposición a voluntad del testador. Puede distribuirla como él lo desee, bien mejorando la posición de uno de los herederos; bien asignándola mediante legado a una persona concreta; bien colocando dicha parte a una causa benéfica…

Este porcentaje varía si tan sólo existen ascendientes, ya que los Padres, abuelos y bisabuelos (a falta de descendientes) que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo; o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge.

Por su parte, el cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia. Si hay descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia; en cambio, si sólo hay ascendientes la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia. Y si no hay ascendientes ni descendientes, heredera el usufructo de dos tercios de la herencia (siempre que haya testamento, pues si no existe, heredará la totalidad del mismo).

11) ¿Qué es la mejora? ¿Cómo puedo establecerla?

Ya hemos indicado que es la mejora que fundamentalmente es asignar una mayor cuantía a uno de los herederos.

Para establecer dicha mejora, hay que realizarla a través de:

  1. Ordenada en el testamento: La mejora puede consistir en una institución de heredero o en una manda o legado hecho en favor de cualquiera de los descendientes.
  2. A través de donación inter vivos: El donante debe declararlo de forma expresa.
  3. Hecha en capitulaciones o contratos onerosos: La mejora, es revocable salvo que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un 3º. El causante no puede privar de la eficacia de la mejora de manera unilateral.

12) ¿Qué son las reservas?

Existen dos tipos de reserva:

  1. Reserva ordinaria o vidual: En este supuesto, el viudo que pase a segundo matrimonio, está obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero, la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, pero no su mitad de gananciales. Los presupuestos son los siguientes:  
    • Existencia de matrimonio previo disuelto por fallecimiento.
    • Existencia de hijos de ese matrimonio.
    • Y además alguno de estos supuestos:
      • a) Segundas o ulteriores nupcias.
      • b) Que el cónyuge viudo y, adultero, haya tenido un hijo no matrimonial durante el matrimonio.
      • c) Que el cónyuge viudo, tras el fallecimiento de su consorte, tenga un hijo no matrimonial.
      • d) Que el cónyuge viuda adopte a otra persona, salvo que el adoptado sea hijo del consorte.
  2. Reserva lineal o troncal: En estos casos, se aplica análogamente las normas que regulan la reserva ordinaria y las fases de pendencia y de consumación. El ascendiente reservista debería considerarse titular de los bienes y facultado para realizar actos de disposición. Para ello, se deben imponen al reservista las consecuencias de la subrogación real en caso de enajenación.
    • Art. 811 CC: se integran los supuestos en los que los reservatarios sean descendientes del reservista al mismo tiempo que se encuentran dentro del 3° de parentesco respecto del causante de la reserva.
    • Posición de los eventuales reservatarios: En la reserva lineal, los reservatarios suceden al reservista y, en relación con la renuncia del reservatario, se aplica lo establecido para la reserva ordinaria (la reserva ha de ser ordinaria y en la fase de pendencia). Ya hemos indicado que es la mejora que fundamentalmente es asignar una mayor cuantía a uno de los herederos.

13) ¿Qué es la colación?

Si existe concurrencia entre herederos forzosos, éstos deben traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiera recibido por el causante en vida, por donación, dote u otro título lucrativo. El Fin es computarlo en la regulación de legítimas y en la cuenta de partición.

Por tanto, la colación es un proceso por el cual los herederos mencionan los bienes heredados en vida del causante para que éstos resten la parte correspondiente a su legítima.

Es algo dispositivo y; el causante, cuando realiza la donación, en el documento público de la misma, debe asignar si quiere o no que se tenga en cuenta para la colación cuando él fallezca.

Su efecto fundamental radica en que hay que deducir de la adjudicación del legitimario que se trate, la cantidad en que se valora lo que hubiese recibido en vida del causante.

De todas formas, siempre el heredero puede instar -vía judicial-, la colación de los bienes y derechos cedidos durante la vida del causante en caso que vea perjudicada su legítima. Será el juez quien dicte sentencia en favor o en contra de estas pretensiones.

14) ¿Qué es una comunidad hereditaria?

La existencia de varios herederos que aceptan la herencia, da lugar a la situación conocida como comunidad hereditaria.

Es forzosa (obligación cuando existen varios herederos), incidental (poco importante), Transitoria (se va a repartir posteriormente) y Agrupa todos los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten y no se pierden con el fallecimiento de la persona (excepto los que sean de legado específico).

El testador puede prever la necesidad de designar 1 o más personas de su confianza que ejecuten lo que disponga en el testamento (albaceas) y éste será el administrador de la comunidad hereditaria.

El albacea o albaceas son los encargados en realizar la operación de la división de la herencia en base a los criterios asignados en el testamento (voluntad del testador). Normalmente, éste debe también tener en cuenta las deudas del causante.

Es un cargo gratuito y personalísimo. Puede renunciarse a ser albacea, alegando causa justa al prudente arbitrio del Juez.

La comunidad hereditaria se extingue mediante 4 supuestos:

  • La forma más natural de extinción es la partición de la herencia y proceder al reparto de los bienes entre sus herederos.
  • Cuando uno de los herederos adquiere las cuotas del resto. Pueden ser tanto a título gratuito como oneroso.
  • Cuando existe voluntad de los coherederos para transformar la comunidad hereditaria (copropiedad ordinaria). Debe acotarse y determinarse el plazo.
  • Que la comunidad hereditaria desemboque en una situación solitaria a través de aportaciones de los herederos.

15) ¿Qué es la partición?  

Finalmente, en nuestra lista de conceptos fundamentales de derecho de sucesiones cuándo recibes una herencia es el de partición. La primera y fundamental causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consiste en distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas.

Puede llevarlo a cabo el propio testador o encomendarlo a un 3º. En su defecto, lo harán los interesados y en caso conflicto vía judicial o arbitral.

Hay que tener cuenta que ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división (si la prohíbe sólo puede tener lugar en causas que distingan la sociedad).

Tipos de partición:

  1. Partición realizada por el propio testador: En caso de existencia de testamento, el propio testador puede llevar a cabo la partición de sus bienes siempre que respete a la legítima.
  2. Partición realizada por el cortador-partidor: Puede nombrarse un partidor o cortador para realizar la atribución. Este cargo es voluntario; temporal; gratuito y personalísimo y debe ser imparcial en el reparto.
  3. Partición convencional: es la realizada por los propios coherederos por no haber partición testamentaria ni persona encomendada para gestionar esta función. En estos supuestos normalmente se suele contratar a un abogado o experto en Derecho para realizar dicho reparto.
  4. Partición judicial: en caso de desacuerdo de los coherederos para elegir un cortador dativo, se asigna uno judicial. Por tanto, tiene una naturaleza subsidiaria o supletoria (gestionada por juicio verbal).

16) ¿Debo aceptar la herencia? ¿Qué es el beneficio de inventario? Conclusiones sobre los Conceptos fundamentales de derecho de sucesiones

Aunque se habla de herederos forzosos, aceptar una herencia no es una obligación. Los herederos o legatarios siempre pueden rechazar su parte de la herencia, que pasaría al siguiente heredero que por ley corresponda.

De hecho, en los últimos años, han sido muchas las herencias rehusadas por no poder hacer frente a los impuestos o a las deudas de la misma.

Hay que tener en cuenta que si la aceptación es total, los herederos responderán con todos sus bienes del pasivo de la masa hereditaria.

No obstante, existe una fórmula intermedia que es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Este proceso consiste en aceptar la herencia, pero antes de recibir nada, se nombrará a una persona para que cuantifique tanto los derechos y obligaciones de dicha herencia y; pagará las deudas antes de repartir la herencia a sus herederos. De esta forma, solo el activo –que en su caso resultase– pasaría a formar parte del patrimonio del heredero.

Esta forma de aceptación puede ser solicitada por cualquier heredero, incluso en los casos en los que el testador haya pretendido excluir esta posibilidad.

Permite al heredero responder frente a las deudas hereditarias con los bienes de la herencia pues mantienen por separado los bienes de la herencia y el de los herederos hasta que se haga frente a todas las deudas.

Puede hacerse ante Notario, ante Juez, ante Agente Diplomático o Consular (si estuviese en extranjero).

La solicitud corresponde a todos los herederos y no se requiere unanimidad (si uno lo solicita no se le aplique al resto de coherederos).

Si necesitas asesoramiento jurídico en esta materia, contacte con nosotros o con otro profesional para que pueda ayudarle en el trámite o gestión de su herencia. Estar respaldados por profesionales ayuda a que todo el trámite se realice de una forma adecuada y se paguen todos los impuestos necesarios. Llámenos y le informamos sin compromiso.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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Conceptos fundamentales de derecho de sucesiones
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