Bienvenidos a otro artículo del blog de Ruiz Prieto Asesores. En este supuesto vamos a desarrollar las cuestiones más importantes del derecho de familia, distinguiendo tres bloques bien diferenciados: el matrimonio, el régimen económico matrimonial y las relaciones parentales.
1) Derecho de familia: El Matrimonio
En este apartado vamos a desarrollar el tema del matrimonio en el derecho español; así como su disolución, sea por separación, nulidad o divorcio. Dependiendo de la opción de disolución que tenga lugar, tendrá unos efectos u otros. De ahí que el abogado desempeñe un gran papel en este proceso civil.
1.1. Definición de Matrimonio y sus obligaciones
El matrimonio es la unión estable entre dos personas que tiene por objeto compartir la vida y sus avatares. Es un acto completamente libre y voluntario. Cuando se celebra esta unión se persigue su perpetuidad y estabilidad; de ahí que con la unión se produzcan una serie de obligaciones para proteger la Familia establecidos en los artículos 67 y 68 del Código Civil:
- Deben actuar según el interés familiar. Nunca traicionando a su unidad familia (cónyuge e hijos).
- Respeto mutuo entre cónyuges. Se debe respetar la personalidad de otro cónyuge y dejar que la desarrolle conforme sus intereses. Nunca se debe presionar al otro para que desarrolle una actividad que no le interese.
- Prestarse ayuda mutua.
- Compartir responsabilidades y cargas domésticas. La Ley 15/2005 establece que estas cargas y responsabilidades domésticas deben ser equitativas. Es extensible al cuidado de menores, personas incapacitadas y personas mayores que necesiten un cuidado especial.
- Deber de convivencia. El Matrimonio está pensado para que ambos cónyuges vivan conjuntamente. En caso contrario puede provocar la separación como veremos en los siguientes apartados.
- Fidelidad conyugal.
- No maltratar al prójimo ni físicamente ni psicológicamente.
1.2. ¿Qué dice la Doctrina sobre la naturaleza del matrimonio?
No existe consenso en determinar el matrimonio como un mero contrato, un negocio jurídico o una institución en toda regla. Lo que si es cierto que fruto de esta unión nacen una serie de obligaciones de carácter contractual, ya descritas anteriormente. Asimismo, presenta algunas características propias de los negocios jurídicos; pues generalmente es un acuerdo bilateral y voluntario y se regula como éstos. Y, además, presenta algunos rasgos peculiares que hacen que sea como una institución que tiene un conjunto normativo propio.
Para materializarse el matrimonio, los interesados deben acreditar que cumplen con todos sus requisitos y prometer que cumplirán con todas las obligaciones familiares de esta unión jurídica. Por lo tanto, deberán de ser mayores de edad o al menos tener 14 años para solicitar una dispensa judicial (convalidación); no sea entre parientes de la misma línea recta, ni tampoco colaterales hasta 3º grado. asimismo también está determinantemente prohibido el conyugicidio (crimen de matar a la pareja del otro cónyuge para poder casarte con él).
1.3. La crisis matrimonial: Nulidad, separación y Divorcio
Bajo el concepto de crisis matrimonial se aglutinan un conjunto de supuestos en los que el matrimonio deviene ineficaz; quebrando la unidad de vida y convivencia que en principio supone. En estos supuestos es cuando los deberes y obligaciones de los cónyuges juegan un papel principal para solventar la crisis matrimonial. De hecho, los abogados elaborarán buena parte de su argumento y discursos en el incumplimiento de alguna de estas obligaciones matrimoniales; pues actuar con dolo, mala fe o desidia son puntos en contra condenados en reiteradas ocasiones en el Código Civil.
Vemos la diferencia de cada uno de ellos:
A) Nulidad (73 – 80, Código Civil)
La nulidad matrimonial es el supuesto de máxima ineficacia de la relación matrimonial; ya que comporta la necesidad de identificar una causa existente en el momento de la celebración del matrimonio. Y Por tanto, al carecer de estos elementos supone disolución del matrimonio desde su celebración y presenta plena eficacia retroactiva; es decir, se anula desde su celebración desde el inicio y a todos los efectos frente a terceros (excepto la paternidad de los hijos).
Para que un matrimonio sea nulo debe existir un defecto en los elementos esenciales de todo contrato:
- Defecto de forma. El matrimonio es un acto solemne. si vulnera este precepto es nulo.
- Inexistencia de los 3 elementos esenciales de los contratos:
- Objeto.Ilicitud en algunos elementos del matrimonio, como el matrimonio entre menores de 14 años.
- Causa. Cuando te casas con una persona en fraude de ley para dar la nacionalidad a un extranjero.
- Voluntad o inexistencia de consentimiento. Si hay intimidación será más grave que por error de la persona (p. e. confundir un gemelo con el otro).
Puede dispensarse y convalidarse si se subsanan los errores o vicios de esta unión; o bien conviviendo juntos durante 1 año. Puede darse el caso que uno de los cónyuges o ambos no conocieran que el matrimonio era nulo. En este supuesto hablamos de Matrimonio Putativo.
B) Matrimonio Putativo
La consecuencia de esta categoría es que los hijos de esta unión siempre se considerarán matrimoniales; y aquel que haya obrado con buena fe permanecerá los efectos positivos hasta conocer la existencia de este hecho. Si quiere permanecer en matrimonio, deberá de casarse con esa persona. Este tipo de nulidad es bastante frecuente en personas que se casan estando ya previamente casadas con otra. La bigamia está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Si estamos ante este caso, la persona que ha obrado con mala fe (casada con dos personas) tendrá efectos retroactivos; mientras que la víctima sólo hasta conocerse la nulidad.
C) Separación (81 – 84, Código Civil)
En la nulidad y el divorcio desaparece el vínculo existente entre los cónyuges, en cambio, la situación de separación provoca únicamente la suspensión de la vida común de los casados. Hay dos tipos:
- Separación de hecho: tiene lugar cuando un cónyuge abandona el hogar sin consentimiento del otro, o bien por mutuo acuerdo. Este supuesto implica la suspensión de la vida común de los casados, pero se mantiene la unión legal de los mismos. Es una fórmula transitoria que puede desembocar en una separación judicial, en un divorcio o en la unión de ambos cónyuges. En estos supuestos, tiene incidencia en:
- La herencia, privando de la legítima al otro cónyuge.
- Se instar la disolución judicial de la sociedad de gananciales.
- No podrá ser tutor ni curador
- El que no viva con sus hijos pierde la Patria Potestad.
- No extingue la obligación alimenticia.
- Separación de derecho o judicial: Se diferencia de la anterior porque es un Juez quien determina la separación del matrimonio, bien por decisión de uno de los implicados o bien por mutuo acuerdo. Para esta última debe haber transcurrido 3 meses. Independientemente de que forma lo hayan hecho, puede existir más tarde una reconciliación por mutuo acuerdo.
- En esta suspensión temporal sólo se pierden las obligaciones matrimoniales de vivir juntos, socorrerse mutuamente y compartir cargas domesticas.
- No pierde el derecho de alimentos.
- Tampoco el deber de respeto y fidelidad.
- Posibilidad de vincular bienes, pactados ante un Juez (convenio regulador).
D) Divorcio (85 – 89, Código Civil)
El divorcio se identifica con la posibilidad de provocar la ineficacia del matrimonio válido y eficaz a instancia de los cónyuges. Puede producirse automáticamente sin necesidad de recurrir a una separación previa y siempre bajo sentencia judicial.
Se puede llevar a cabo una vez transcurridos 3 meses después de su celebración y tan sólo es necesario la voluntad de uno de los cónyuges para disolver este régimen jurídico; pues existe el principio de libertad matrimonial. Puede existir también una posterior reconciliación, pero en este caso se debe proceder a celebrar nuevamente el matrimonio.
Los efectos del matrimonio son los siguientes:
- Desaparición de todos los derechos y obligaciones matrimoniales.
- Los cónyuges pasan a ser ex cónyuges.
- A partir del divorcio, carecen entre sí de derechos sucesorios.
- No existe entre los divorciados el deber de respeto.
- Los divorciados no están ligados por vínculo matrimonial y, en consecuencia, tienen plena libertad matrimonial.
- Disolución del régimen económico matrimonial y su correspondiente liquidación.
- No afecta a los hijos,aunque sí a la patria potestad que será del padre con el que conviva.
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1.4. El Papel del abogado en la crisis matrimonial
Llegados a este punto, el lector debe imaginarse que el abogado desempeña un gran papel en una crisis matrimonial sea cual sea el tipo. Para la Nulidad, deberá de defender que el matrimonio es válido o bien proteger a la víctima si se trata de una intimidación para que se haya producido esta unión matrimonial. Para las separaciones pueden asesorar a sus clientes en los acuerdos entre las partes (convenio regulador); mientras que en el divorcio los abogados tendrán un papel preponderante en:
- La determinación de custodia de los hijos y la patria potestad.
- Los acuerdos para determinar los puntos de encuentro y el régimen de visitas.
- En la liquidación del régimen de sociedad que posea ese matrimonio.
- En el posterior reparto de los bienes si estaban en sociedad de gananciales.
- Acciones penales si ha existido malos tratos.
Por ese motivo, es recomendable acudir ante un profesional (abogado matrimonialista) lo antes posible si estás ante una crisis matrimonial.
2) Derecho de familia: El Régimen económico patrimonial
El matrimonio no sólo genera efectos personales, sino también patrimoniales, que se regulará según las características particulares de los cónyuges y sus respectivas familias de origen. Al conjunto de reglas que pretenden afrontar los problemas de índole patrimonial en un matrimonio, se le denomina régimen económico del matrimonio o régimen económico matrimonial (sociedades gananciales y separación de bienes). Todo matrimonio se sustenta en las siguientes características:
- Libertad matrimonial.
- Igualdad conyugal.
- Cargas familiares.
- Potestad doméstica.
- Protección vivienda.
- Ajuar.
- Gastos de litigio.
2.1. Sociedades de gananciales
Las sociedades gananciales han sido el sistema más arraigado históricamente en España. De hecho, “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales” (art. 1.316), mientras sea un territorio que se aplique el Derecho Común. ¿Qué implicaciones tiene este régimen?Muchas consecuencias se derivan de este tipo de sociedad, siendo las más importantes las siguientes:
A) Gestión conjunta de bienes
El CC establece que en defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges (art. 1.375 CC). Sin embargo, la gestión conjunta no excluye la posibilidad de que uno de ellos pueda llevar a cabo actos de administración y disposición respecto de los bienes gananciales. Aunque exista autonomía en algunos actos en beneficio de la familia, el cónyuge que haya actuado de manera autónoma debe informar al otro de sus actuaciones y gestiones.
B) Cargas y responsabilidades de bienes gananciales
El artículo 1362 CC enumera una serie de gastos que el Código considera como partidas del pasivo ganancial:
- 1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia (adecuarse a las circunstancias familiares). Correrá a cargo de un sólo cónyuge cuando convivan en el mismo hogar, pero en caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
- 2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes (reparaciones, administración, etc.).
- 3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- 4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Asimismo, muchas deudas deberán de subsanarse conjuntamente porque el matrimonio obliga a realizar cargas familiares y auxilio al otro cónyuge. Esto es común en ambos regímenes económicos, pero en sociedades gananciales hay un incremento de los supuestos donde debe auxiliarse al otro.
C) Disolución de las sociedades de gananciales
Normalmente 4 causas son las que provocan la disolución del matrimonio:
- Cuando se disuelva el matrimonio.
- Si se declara nulo.
- Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
- En el momento en el que los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
Cualquier crisis matrimonial conlleva la pérdida de efectos de la sociedad de gananciales y la consiguiente liquidación, lo cual es lógico. El régimen económico-matrimonial es una mera consecuencia de la existencia de un matrimonio válido y estable, sin el matrimonio la existencia autónoma de un régimen económico-matrimonial e comunidad de ganancias no tiene sentido.
2. 2. Separación de bienes
La separación de bienes se caracteriza porque cada uno de los cónyuges conserva la titularidad, la administración y la capacidad de disposición de sus propios y privativos bienes, como si no se encontraran casados, aunque ambos han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio (pero con cargo a sus propios bienes; no existe una masa patrimonial común).Suele adoptarse en situaciones de crisis matrimoniales o cuando la actividad laboral o profesional de cualquiera de los cónyuges puede estar sometida a graves alteraciones patrimoniales. Existe algunas repercusiones que recogemos en la siguiente lámina:
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3) Derecho de familia: Relaciones de Parentesco
El parentesco consiste en la relación existente entre dos o más personas (originadas por el matrimonio), derivada de su respectiva situación familiar, generando un amplio árbol genealógico, donde los vínculos más cercanos son más importantes y se considera familia nuclear a la relación paterno-filial:
- Por consanguinidad: la sangre vincula a las personas por parentesco.
- Parentesco en línea recta: personas que descienden unas de otras de forma directa (abuelos, padres, nietos, etc…).
- Parentesco en línea colateral: cuando la relación familiar requiere la búsqueda de un antepasado común (hermanos, primos hermanos, etc…).
- Por adopción (antiguamente parentesco civil) = El sistema jurídico le otorga un rango similar al parentesco por consanguinidad, el niño tiene los mismos derechos que el anterior.
- Por Afinidad = Es el vínculo o la relación existente entre uno cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge (el cuñado o la cuñada, el suegro o la suegra, el yerno o la nuera). Sólo esta regulado en el CC para expresar prohibiciones para evitar que se pueda aprovechar el otro cónyuge.
3.1. El cómputo de parentesco y la determinación de la afiliación
El cómputo de parentesco es sumamente importante porque dependiendo del grado y cercanía con esa persona se puede o no reclamar ciertos derechos y obligaciones y prohibiciones. De ahí que las reglas de cómputo estén muy bien atadas en el Código Civil (Art. 915-919 CC):
- 1º hay que establecer la línea y grados de parentesco = El CC determinada distintos grados de parentesco. La proximidad entre ellos se determina por el Nº de generaciones (cada una forma un grado, art. 915). “La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral” (art. 916).
Línea directa: descendiente: padre, hijo, nieto, biznieto / ascendente: padre, abuelo, bisabuelo.
Línea colateral: un antepasado o tronco común. - Cómputo de las líneas = En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor (art. 918.1). En línea recta se sube únicamente hasta el tronco. Se descuenta el progenitor, por tanto hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo (art. 918.2 CC).
La filiación matrimonial paterna y materna quedará determinada legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres y por sentencia firme (art. 115 CC). Existen unas normas que se deben cumplir: presunción de paternidad, hijo nacido con anterioridad al matrimonio, etc.
3.2. La Adopción
Equivale en Derecho a integrar en una familia a alguien que no pertenece a ella por razones de consanguinidad o descendencia. Una vez incorporado surge los mismos efectos que la consanguinidad (Art. 108 CC). aunque históricamente eran discriminados, actualmente se comporta casi igual que los hijos de sangre.
3.3. El Derecho de alimentos
La relación paterno filial supone unas obligaciones y cargas alimenticias que deben cumplirse. Existiendo un orden de prelación para determinar a que individuo le corresponde reclamar esta obligación: 1º cónyuges; 2º descendientes 1 grado, 3º ascendientes 1 grado y, finalmente, hermanos consanguíneos o uterinos.
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4) Apuntes de Derecho Civil (UNED): familia, persona y cosas
Hemos elaborado una especie de ebook o presentación donde puedes observar cada una de las ideas más fundamentales del derecho civil concerniente a la parte de la persona y familia. Puede descargarse estas láminas pulsando sobre el botón correspondiente que dice: «Derecho Civil: Persona y Familia (PDF)».
1.- La codificación civil y los derechos forales. 2.- Las fuentes del derecho. 3.- La aplicación de normas jurídicas. 4.- La relación jurídica. 5.- Prescripción y caducidad. 6.- Condición de la persona. 7.- Aplicación de Normas Jurídicas. 8.- Desaparición de la persona. 9.- Nacionalidad y vecindad. 10.- El registro Civil. 11.- Asociaciones y fundaciones. 12.- Las cosas. 13.- El patrimonio. 14.- El negocio jurídico: características, ineficacia y representación. 15.- El matrimonio. |
16.- Las crisis matrimoniales. 17.- Efectos comunes de las crisis matrimoniales. 18.- Régimen económico matrimonial. 19.- Sociedad de gananciales. 20.- Separación de bienes. 21.- Relaciones parentales. 22.- Determinación filiación. 23.- Adopción. 24.- Patria Potestad y derecho de alimentos. 25.- Instituciones tutelares. |
¡Espero que este material didáctico os sirva para superar la asignatura de Derecho Civil (familia y persona) y me encantaría que pudieras compartirlo con el resto de compañeros! Recuerda que tienes más apuntes y esquemas de derecho en otra sección de nuestra web.
Muchas gracias por tu tiempo y hasta la próxima.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

