Bienvenidos a un nuevo artículo de Ruiz Prieto Asesores, expertos en asesoramiento jurídico en Sevilla. En este artículo vamos a desarrollar los aspectos y fundamentos imprescindibles para entender y comprender el Derecho Procesal y la Jurisdicción en el ámbito español. Para ello, vamos a desglosar toda la materia en 4 bloques diferenciados:
1) Fundamentos de la Jurisdicción en el Derecho Procesal
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional; estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil…), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales.
1.1. Tipos de conflictos
- Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto; pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas…).
- Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza; sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos; en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
- Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares; es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
1.2. Concepto y funciones de la Jurisdicción
- Potestad Jurisdiccional (art. 117.3 CE). Capacidad de actuación de la personalidad del Estado en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Juzgados y tribunales. Integran en su totalidad el Poder Judicial y ostentan con exclusividad la titularidad de la potestad jurisdiccional.
- Independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional (art. 117 CE). El juez ha de ser imparcial e independiente (art. 24.2 CE).
- Función genérica de la jurisdicción. Resolución de los conflictos, intersubjetivos y sociales, mediante la aplicación del Derecho objetivo. Dicha función se concreta en: la protección de los derechos subjetivos; el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento. Dicha función no es privativa del Poder Judicial, puesto que también el arbitraje puede resolver controversias aplicando el Derecho. Pero las diferencias entre ambos métodos son notables; aunque los laudos en equidad son perfectamente lícitos, esta posibilidad debe ser desterrada de la Jurisdicción; ya que, por la sumisión del Juez a la Ley y al Derecho; todos los conflictos necesariamente deben resolverse por la Jurisdicción mediante la aplicación del Derecho.
- Función específica de la jurisdicción. Resolución definitiva de los conflictos mediante la aplicación del Derecho. Dicha función se realiza y se concreta: en la protección de los dºs subjetivos, en el control normativo de los actos y disposiciones emanadas de la Administración y demás poderes del Estado y en la complementación del ordenamiento con el Derecho creado por los Tribunales.
1.3. Principios Constitucionales de la Jurisdicción
Como ya hemos enunciado, la jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados; quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional. Para ejercer esta labor social, presenta unos principios Constitucionales que no pueden ser vulnerados para que la jurisdicción pueda ejercer adecuadamente su Potestad.
A) Independencia del poder judicial
Desde los Estados de Derecho Contemporáneos, se constituye como pieza clave que el Poder judicial sea completamente independiente del poder Legislativo y Ejecutivo. teniendo la propia potestad para autogobernarse (Título VI, art. 122 LOPJ).
B) Exclusividad del poder judicial
En la actualidad, prima el concepto de Unidad Jurisdiccional (117.5 CE) que es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Sus principales características son:
- Se opone la creación de jurisdicciones especiales, propias del Antiguo Régimen y Estados Autocráticos. Solamente la Jurisdicción Militar es la única jurisdicción especial que constitucionalmente legitima su subsistencia (117.5 CE), aunque está completamente limitada al ámbito castrense.
- La independencia y la sumisión a la Ley de los Juzgados y Tribunales Objetivo, donde los Jueces y Magistrados son los únicos funcionarios absolutamente independientes y sometidos exclusivamente a la Ley y al Derecho, tan solo a ellos la sociedad les confiere la potestad jurisdiccional. Se excluye así la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda.
- Prohibición de la autodefensa como medio para solucionar conflictos. No obstante, existe la posibilidad de que determinados conflictos puedan solucionarse extramuros de la Jurisdicción a través de equivalentes jurisdiccionales: el arbitraje (Ley 60/2003, de 23/12, de Arbitraje). O por consenso de ambos (autocomposición).
C) Independencia de Jueces y Magistrados
Este principio descansa sobre el Art. 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre el Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. De él se desprenden unas características propias de esta figura del Poder Judicial:
- Independiente e inamovible (art. 117.6 CE) = debe ser imparcial.
- Responsable (art. 9.3 CE) = Ha de ser equitativo y no vulnerar derechos subjetivos.
- Sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 9.3 CE) = Los jueces han de aplicar las Leyes promulgadas por el Parlamento y no las directrices del Ejecutivo. Además, deben hacerlo según el orden establecido en el Código Civil; es decir; Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho.
- Independiente ante otros Poderes del estado, así como a la Sociedad. No puede verse influido o afectado en base a la presión política o al pueblo ante un conflicto generado y que se espera una futura sentencia.
- Asimismo, todos los Jueces y Magistrados tienen derecho a su independencia, manteniendo la interpretación de la Norma en base a la Ley y sin verse afectado por corrientes político-ideológicas. Es cierto que el tribunal Constitucional es el organismo situado en la cúspide de este Poder, y que el resto de jueces debe conocer la jurisprudencia que de ellos emana.
D) El Derecho al Juez Legal: Uno de los Principios Constitucionales más importantes
Se entiende por Juez legal el predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas, y por su infracción la instauración de un órgano judicial que conozca conflictos especiales. Está previsto en la CE en 2 preceptos distintos y se considera un derecho fundamental de la sociedad (uno de los principios Constitucionales más importantes):
- Positivamente (Art. 24.2): todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
- Negativamente (Art. 117.6): Se prohíben los Tribunales de excepción.
Se encuentra motivado por unas notas esenciales: independencia, igualdad, debe estar integrado en el Poder judicial…
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2) Organización del poder judicial en el Derecho Procesal
Anteriormente hemos visto los principios del Poder Judicial y a continuación la Organización del poder judicial. Lógicamente su organización se fundamenta en estos principios para garantizar la equidad, igualdad, la congruencia de las sentencias y la ejecución de las mismas. Para ello, la Jurisdicción se nutre de una serie de organismos que aseguran estos principios, pudiendo elaborar la siguiente Ecuación:
JURISDICCIÓN = PODER JUDICIAL + TRIBUNALES ESPECIALES + JURISDICCIONES ESPECIALES + TRIBUNALES SUPRANACIONALES
Pese a existir numerosos organismos, el poder Judicial presenta un sistema jerárquico tipo piramidal, donde se encuentra el CGPJ, quien ostenta todas las potestades gubernativas, incluida la disciplinaria (art. 104.2 LOPJ).
Asimismo, el Poder Judicial es único y pertenece al Estado (art. 149.1.6 CE). No obstante, las CCAA pueden ostentar, dentro del marco constitucional, las competencias legítimas sobre demarcación y planta del Poder Judicial y sobre la denominada Administración de la Administración de la Justicia. De ahí que exista también la siguiente ecuación, donde hay participación de las Comunidades Autónomas.
ADMON. DE JUSTICIA = JURISDICCIÓN (POTESTAD JURISDICCIONAL + AUTOGOBIERNO + ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS) + Ministerio Fiscal + LEGISLACIÓN SOBRE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA + ÓRGANOS COLABORADORES SUPRA-AUTONÓMICOS
2.1. El Tribunal Constitucional
Actúa como intérprete de la Constitución Española. Se le atribuye el cargo de Guardián de la Constitución y se encuentra situado fuera del Poder Judicial y no se rige por las disposiciones de la LOPJ. Su total independencia dentro del Poder Judicial cumple una función: velar cumplimiento de la Constitución y que ninguno de los 3 poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) pueda ir en contra de la misma. Del mismo modo que protege los principios Constitucionales, también protege los derechos fundamentales de toda persona física o jurídica; de ahí que sea un tribunal al que se acuda en última instancia si se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales dentro del proceso jurídico (recurso de amparo).
2.2. Los juzgados y tribunales
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los juzgados y tribunales del art. 26 LOPJ. Éstos se pueden clasificar por:
Según su Especialización jurídica: derivada de la complejidad del ordenamiento material, aparecen los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-adtivo y social) o manifestaciones de la Jurisdicción (arts. 22 a 25 LOPJ). Puede ser:
- Órganos jurisdiccionales unipersonales: Juzgados: Juzgados de Paz; 1ª Instancia e Instrucción; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; lo Penal; de lo Contencioso-adtivo; lo Social; de Menores; y Vigilancia Penitenciaria.
- Órganos jurisdiccionales colegiados: Audiencias (Provinciales y Nacional) y Tribunales (Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia).
Según su función:
- Función de Juzgados (1º instancia): Recabar los hechos, Verificar su prueba y Aplicar el Derecho mediante la sentencia.
- Función de Tribunales (2º grado): bien de apelación o de casación.
Según su criterio:
- Territorial u Organización judicial horizontal: Nacional, Comunidades Autónomas, Provinciales, Juzgados de Partido.
- Material u Organización judicial vertical: Civil, Penal, Social, Contencioso-Administrativo, Militar.
2.3. El Jurado Popular
Según el art. 125 de la CE: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Admón de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a los procesos penales que la ley determine”. Su representación es la forma más perfecta de participación popular en la Justicia (art. 23 CE), dado que el pueblo administra la Justicia directamente (derecho subjetivo, público, cívico y activo).
La configuración del jurado popular corresponde al Poder Legislativo (art. 125 CE), quedando claro que el derecho al jurado participa de la naturaleza de los derechos de configuración legal; por lo que, dentro de los límites de la CE, las Cortes Generales son dueñas absolutas de su regulación. Existen 2 procedimientos de selección: el objetivo y el subjetivo. En España se optó por el objetivo; que permite una mayor participación popular al extraerse los candidatos a jurados del censo electoral mediante el correspondiente sorteo. Todo ciudadano español puede participar en este proceso, excepto aquellos que ejercen o tienen formación en Derecho y Ciencias Jurídicas, dado que ellos conocen perfectamente las leyes y no son “inocentes” ante un veredicto. Hay que tener en cuenta que las votaciones del veredicto son a puerta cerrada y están motivadas por un magistrado.
2.4. La jurisdicción como presupuesto procesal
La Jurisdicción supone el otorgamiento por el ordenamiento Jurídico a un determinado Tribunal de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Constituye, por tanto, uno de los presupuestos necesarios para que se ponga en marcha el proceso. Para ello, resulta preciso que:
- Que la materia litigiosa no esté exenta del conocimiento de los tribunales españoles.
- Que, admitida la Jurisdicción del Estado español, dicho conocimiento no esté atribuido a otra Jurisdicción especial (la militar); a otro Tribunal especial (TC, T de Cuentas o los Tribunales consuetudinarios y tradicionales); o a otro orden jurisdiccional distinto al civil (penal, contencioso-administrativo o laboral).
La jurisdicción es un requisito previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse, ni, por lo tanto, puede el Juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión, es decir, no puede satisfacerla materialmente.
No obstante, se originan en ocasiones conflicto de competencias entre organismos que deben ser subsanados.
2.5. El papel de los Jueces y Magistrados en el Derecho Procesal
El estatuto jurídico de los jueces y magistrados es materia de reserva de LOPJ (art. 122.1 CE). Quedando vedado a las CCAA legislar sobre dicho estatuto; y el Estado tan sólo puede incidir en esta materia por vía de la pertinente reforma de la LOPJ.
Este cuerpo de funcionarios posee unos Estatutos propios para asegurar la independencia de jueces y magistrados y que no se vena motivados a supuestos soborno, o actividades para motivar asuntos personales.
2.6. El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio, o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
- Vista Objetivo: Su naturaleza es pacífica, en cuanto es una parte imparcial que, mediante el ejercicio del derecho de acción, provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad procesal o material y sostener la acusación en el proceso penal.
- Vista Subjetivo: Su naturaleza NO es pacífica, por cuanto la doctrina aún discute acerca de si nos encontramos ante un órgano dependiente del Poder Ejecutivo o perteneciente al Poder Judicial.
No es un órgano plenamente jurisdiccional, porque, ni ejercita la potestad jurisdiccional, ni goza, con plenitud, de la independencia judicial. Se rige por los principios de unidad y dependencia jerárquica: su imparcialidad es superior incluso a la de los jueces (imparcialidad colectivamente reflexionada). El MF es un órgano imparcial, promotor y colaborador de la jurisdicción, perteneciente al Poder Judicial, aunque no se encuentre orgánicamente en él ubicado.
2.7. Personal Colaborador de Justicia
A Jueces y Magistrados le acompaña un cuerpo de funcionarios al servicio de la Justicia (El Título I del Libro VI, según la reforma de la LOPJ 19/2003, regula las disposiciones comunes de los funcionarios al servicio de la Admón de Justicia).
Cuerpo de Gestión procesal
Gestionar la tramitación de los procedimientos; Practicar y firmar las comparecencias; Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera; Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos; Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos; Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa; Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos…
Cuerpo de Administración procesal (arts. 475.a y 477)
Sus competencias son: La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda; El registro y la clasificación de la correspondencia; La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico; La confección de las cédulas pertinentes; El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo; La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas; siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas; La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
Cuerpo de Auxilio Procesal (arts. 475.a y 478)
El Cuerpo de Auxilio Judicial, son los denominados “Agentes Judiciales”, para su ingreso se exige el graduado en ESO o equivalente. Estos funcionarios, cuando actúan como policía judicial, tienen el carácter de Autoridad.
Competencias: La práctica de los actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos); Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera.
Policía judicial
Averiguar acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros. Ofrecer auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede. Realizar material de las actuaciones. Garantizar el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
Médicos Forenses
Realizan la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil. Emitir informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Otros cuerpos
Técnicos y ayudantes de laboratorio.
2.8. Abogados y procuradores
La defensa es uno de los principales derechos fundamentales y es imprescindible para comparecer ante la Justicia. Se necesita de un Procurador y un Abogado para que gestionen la defensa del acusado y del demandante ante un conflicto social. A ellos se les confía la tarea de defender a una persona física o jurídica para que en ningún momento del proceso judicial se vulneren sus derechos. Asimismo, sirven para validar el proceso jurisdiccional.
Normalmente, se tiene plena capacidad de elegir a tu representante (art. 33.1 LEC), excepto en proceso penal, que siempre será un abogado de oficio (art. 118.1 y 4 y 767 LECrim); o en caso de no disponer de los suficientes recursos económicos que recurrirá a la asistencia gratuita (retribuidos por el Estado).
En todo el proceso, todo personal de la Justicia (procuradores, magistrados, abogados, jueces…) deben controlar y vigilar su oficio. Los procuradores y abogados deben actuar con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.
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3) La tutela Judicial efectiva: derecho a la acción y asistencia gratuita
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
3.1 Tutela Judicial efectiva
Una vez abierto un proceso Judicial, se pretende que éste le resuelva un conflicto a través de una sentencia, motivada, razonada y fundamentada en el Derecho sin que se conviertan en meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.
Para ello, hay una serie de criterios que toda sentencia debe obtener:
- Primero que sea de fondo = imparcialidad de los jueces.
- Segundo que esté fundamentada en la Norma y el Derecho = motivada por este orden: Ley, Costumbre y Principio Generales del Derecho.
- Tercero que sea congruente = coherente ante los hechos, ideas y derecho.
3.2. Asistencia Judicial Gratuita
En algunos casos, el acceso a la Justicia se ve mermado por las condiciones económicas de la persona que no puede contratar a un abogado de oficio para su defensa. Ante tales supuestos, el Estado ofrece asistencia gratuita para defenderse ante la vulnerabilidad de algunos de sus derechos. Para ello, hay una serie de requisitos, que principalmente se rigen por la norma de imposibilidad económica, víctimas de género o terrorismo.
Dependiendo de la naturaleza de las personas, pueden o no disfrutar de este derecho de asistencia gratuita. Las personas físicas, normalmente, disfrutan de este beneficio si se trata de sectores muy desfavorecidos económicamente, si son extranjeros en nuestro territorio, ante la existencia de litigios fronterizos o derechos laborales en los procedimientos concursales. En cambio, en personas jurídicas, únicamente, disfrutan de este derecho las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro por ofrecer un servicio gratuito a la sociedad (p. e. Cruz Roja). Toda sociedad económica y mercantil está exenta de este supuesto; pese a que en algunos casos las circunstancias económicas le impidan acceder a la Justicia.
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4) El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesos
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo
4.1. Principio y estructura del proceso judicial
Todo proceso judicial descansa bajo unos principios del derecho, que son inquebrantables ante la ley y aseguran la igualdad de ambas partes (demandado y demandante).
- Contradicción = El art. 24 de la Constitución Española exige, de un lado, que nunca se produzca indefensión, y de otro, el derecho a un proceso con todas las garantías. Por ello, ambas partes se les permite efectivamente acceder al proceso a fin de poder hacer valer libremente sus respectivas pretensiones y resistencias, mediante hechos, pruebas.
- Igualdad de armas = Para que la contradicción sea efectiva, ambas partes procesales han de ostentar los mismos medios de ataque y de defensa, es decir, tengan idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.
- Principio Dispositivo = Ante el nacimiento de un conflicto, las partes son dueñas de acudir al proceso, o solucionarlo fuera de él, acudiendo a fórmulas autocompositivas o al arbitraje. Excepto en cuestiones familiares por existir menores de edad (arts. 74, 167, 215, 222 CC).
- Poder de disposición sobre la pretención = Las partes son dueñas del ejercicio de la acción o de la incoación del proceso, y también, lo son de la pretensión y del proceso mismo, así como la renuncia (art. 6.2 CC).
- Vinculación del juez a la pretensión = las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
- Prohibición de reformatio in peius = es exigible en la fase de impugnación, de tal manera que, el Tribunal ad quem(tribunal superior que deba conocer del recurso), no puede gravar más al recurrente de lo que ya lo estaba por la sentencia impugnada.
4.2. Clases de procesos en la jurisdicción española
Se pueden clasificar en:
- Ordinarios = Están destinados a la composición de cualquier tipo de pretensión fundada en cualquier relación jurídica. A ellos pueden, pues, acudir las partes para solucionar su conflicto con la sola excepción de aquellas materias que hayan de ser ventiladas a través de un procedimiento especial.
- Especiales = Son procedimientos sustancialmente acelerados que se caracterizan primordialmente por la especialidad de su objeto. A diferencia de los ordinarios en los que se puede deducir cualquier género de objeto procesal; en los especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado.
- Sumarios = Su causa de creación es la misma que la de los procesos especiales: la lentitud y demás efectos de los procesos declarativos.
4.3. Actos procesales en el Derecho procesal español
Los actos procesales son actos jurídicos que revisten especialidades en virtud de su vinculación con el proceso, incidiendo en él y tendentes a lograr un fin común. Presuponen una conducta voluntaria.
No confundir con hechos procesales, pues éstos son determinados por aquellos acontecimientos de la naturaleza, independientes de la voluntad humana, a los que el Derecho objetivo atribuye efectos en el proceso (muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo, fuerza mayor, incapacidad física o mental, etc.).
Los requisitos de los actos son los siguientes: lugar o espacial, temporal, forma (oral, escrito…), lengua y publicidad.
4.4. El proceso judicial: clases de actos procesales
El proceso judicial presenta diferentes actos procesales, que se pueden clasificar en:
- Postulación = Son actos de las partes, por lo que solicita del órgano jurisdiccional una resolución de contenido determinado. Su eficacia y eficiencia depende de la valoración que efectúe el juzgador sobre su admisibilidad.
- Actos Dispositivos = Los actos dispositivos producen directamente efectos en el proceso y crean de forma directa una situación jurídica procesal. A este tipo pertenecen los de finalización anormal del proceso y los negocios jurídico-procesales: el desistimiento; el allanamiento, la renuncia, la transacción judicial y la sumisión expresa.
- Actuaciones del Juez = Las actuaciones procesales que realizan los tribunales se denominan resoluciones judiciales, y pueden ser clasificadas, por la forma que adoptan, en: autos, sentencias y providencias.
- Acción por parte de los letrados de administración de Justicia = Son aquellos generados por letrados de la administración público con el objeto de ejercer el principio de fe pública judicial e impulsar el proceso.
- Actos de Terceros = Son aquellos que provienen de sujetos ajenos al proceso y que van encaminados a producir efectos jurídicos en el mismo, tales como, la declaración de un testigo o dictamen de un perito.
4.5. Los Actos de comunicación
Toda acusación debe ser notificada al demandante para que éste pueda ejercer su derecho de defensa. Existen muchos medios por el cual puede hacerse, siendo el principal el comunicado directo a esa persona física o jurídica, aunque en algunos casos se puede recurrir a un procurador o a un Edicto.
El medio preferido es la notificación por carta; aunque en la actualidad se puede recurrir a otros medios: teléfono, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
4.6. Caracteres y fuentes del proceso judicial español
Se entiende por Caracteres del Derecho Procesal al conjunto de normas del Derecho público que regula la jurisdicción, los presupuestos procesales, los derechos, posibilidades, cargas y obligaciones procesales, los actos procesales, las resoluciones del órgano jurisdiccional, la sentencia y sus efectos, así como los medios de impugnación, las medidas cautelares y resoluciones provisionales y el proceso de ejecución.
En cambio, Las Fuentes del derecho únicamente la ostentan su potestad las Cortes Generales, pudiendo promulgar Leyes procesales.
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Apuntes de Introducción al derecho procesal (UNED)
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Un saludo de tus asesores fiscales en Sevilla.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

