IVA e ITP: Guía para superar el examen de financiero y tributario de la UNED

Muchos estudiantes y autónomos se pierden a la hora de diferenciar los impuestos del IVA y del ITP y AJD. En este artículo vamos a explicar de manera muy sencilla estas cargas impositivas indirectas y; asimismo, resolveremos casos prácticos para que sirvan de punto de partida para preparar una de las asignaturas más difíciles de la carrera de Derecho (UNED): financiero y tributario 2.

Anteriormente, ya hemos realizamos una parecida guía para el impuesto del IRPF. También en esta ocasión ofreceremos consejos de cómo encontrar más rápido los artículos que necesitamos para realizar dicho examen; utilizando el código de Aranzadi. ¡Empecemos y toma nota de nuestras recomendaciones!

¿Qué es el IVA? ¿Qué grava este impuesto?

En primer lugar, se debe tener muy presente para qué sirve este impuesto y a qué sector va dirigido. Las siglas de la palabra IVA significan Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado y es una carga fiscal sobre el consumo, financiada por el propio consumidor.

  • Es un impuesto sobre el consumo: entrega de bienes y prestaciones de servicio.
  • Es una carga indirecta porque no es percibida por el fisco directamente; sino por el vendedor o el prestador de servicios en el momento de toda transacción comercial.
  • Puede ser reembolsado por parte de los vendedores y de los prestadores de servicios; mientras que los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso.
  • El fisco obliga a las empresas a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrarlas en la contabilidad. La mayor parte de las empresas suelen contratar servicios de asesorías fiscales para agilizar este procedimiento. Recomendamos la Asesoría Beltrán para los residentes en Almería.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre Impuesto sobre el Valor Añadido es la norma que debemos llevar al examen para resolver los distintos ejercicios. En un primer lugar, es aconsejable leer una o varias veces la propia ley antes de acudir al examen y; comprender la estructura de la misma para no perder tiempo en la ejecución de la prueba.

Estructura de la Ley 37/1992 sobre el Impuesto de Valor Añadido

  • Naturaleza y ámbito de aplicación (T. P. Art. 1-3).
  • Delimitación del hecho imponible (T. 1. Art. 4-19). Este es el apartado más importante del IVA porque en estos artículos se define que son las entregas de bienes y las prestaciones de servicio; las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias; y el autoconsumo. Es aconsejable acudir a estos artículos para determinar cuál de ellas se trata la operación; así obtendremos más rapidez a la hora de buscar las normas, exenciones y particularidades de cada tipo de hecho imponible.
  • Exenciones (T. 2. Art. 20-67). Exenta no quiere decir que no se tengan que registrar y reflejar en la contabilidad de la empresa; sino que estas cantidades no deberán de ser pagadas hasta la cantidad señalada en estos apartados. Conviene marcarlas con possit de otros colores; porque en cada ejercicio nos tenemos que asegurar si esa operación está exenta o no.
  • Lugar de realización del hecho imponible (T. 3. Art. 68-74). Sirve para determinar si se aplica o no IVA a esas operaciones de venta o servicios.
  • Devengo del Impuesto (T. 4. Art. 75-77).
  • Base Imponible (T. 5. Art. 78-83) y Sujetos pasivos (T. 6. Art. 84-89). En estos dos apartados se recoge información esencial para el autoconsumo, las subvenciones, las rectificaciones…
  • El tipo impositivo (T. 7. Art. 90-91). En este apartado encontraremos los porcentajes a aplicar para cada tipo de operación. La más usual es el 21%, pero en ciertas ocasiones puede ser 4% o el 10%.
  • Deducciones y Devoluciones (T. 8. Art. 92-119). Siempre debéis acudir en primer lugar a las exenciones de este impuesto; pues en estos casos no se puede deducir aquello que está libre de IVA.
  • Regímenes especiales (T. 9. Art. 120-163).
  • Obligaciones del sujeto pasivo (T. 10. Art. 164-168).
  • Gestión, suspensión e infracciones del impuesto (T. 11-13).



Real Decreto 1624/1992 o Reglamento del IVA

En este impuesto también existe su propio reglamento (Real Decreto 1624/1992) para complementar algunas disposiciones anteriores; y/o matizar algunas normas. Para el caso del examen de la UNED, se usa muy poco esta ley. Básicamente tan sólo es útil para reforzar algunas respuestas y obtener así una calificación más elevada.

¿Qué es el ITP y ADJ? ¿A quién va dirigida esta carga impositiva?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo de 1/1993; y el Real Decreto 828/1995 que es su reglamento.

El ITP es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas; las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. A diferencia del IVA, el contenido de la ley de este impuesto se estructura en estos tres tributos, teniendo un cuarto título para las disipaciones comunes. Por lo tanto, cuando en el examen nos pregunten si está sujeto a ITPADJ debemos de responder a cuales de estas 3 categorías está sujeto dicha operación; tenido en cuenta que puede estar sujeto a ambas de forma indirecta.

Estructura de la Ley 1/1993 sobre el ITPADJ

  • Naturaleza y ámbito de aplicación (T. P. Art. 1-5).
  • Transmisiones patrimoniales (T. 1. Art. 7-18). En este apartado se desarrolla el hecho imponible, los sujetos y particularidades referentes a las transmisiones patrimoniales que pueden ser compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos, etc.
  • Operaciones societarias (T. 2. Art. 19-26). En este apartado se desarrolla el hecho imponible, los sujetos y particularidades referentes a las operaciones societarias que pueden ser constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, etc.
  • Actos jurídicos documentados (T. 3. Art. 27-44). En este título se encuentran las disposiciones que regulan las cargas generadas por la realización de documentos notariales, mercantiles y administrativos.
  • Disposiciones comunes (T. 4. Art. 45-58). Finalmente, la ley establece una seria de normas obligatorias y comunes a estos tres impuestos agrupados bajo la sigla ITPADJ. Uno de los importantes artículos es el 45.B donde encontrarás las exenciones que tienen lugar en estos 3 tributos.

Realización de casos prácticos de Derecho Tributario y financiero 2. ¿Cómo afrontar la mayor parte de preguntas?

Si observamos todos los exámenes de años anteriores, podemos contemplar que existen numerosas preguntas que suelen repetirse; aunque cambien o alteren algunos de los datos, pero se responden del mismo modo.

Es por ello por lo que hemos elaborado una infografía que te permitirá conocer que pasos y cuestiones debes formularte para poder resolver cada una de las cuestiones que puedan plantearte en la prueba de calificación.

1) ¿Esta operación está sujeta a IVA o ITP?

En primer lugar, siempre debes preguntarte si se trata de una carga impositiva indirecta sujeta a IVA o a ITP. Para ello, debes fijarte en los elementos que reseña la Ley del IVA, concretamente en el título preliminar de esta Ley.

La regla para distinguirlo es muy básica y servirá casi de coletilla para completar muchas de las preguntas de este examen. Si se trata de un EMPRESARIO, la operación está sujeta a IVA; y en contraposición toda operación que no esté sujeta por un empresario es ITP (art. 7.5 del TRLITP).

No obstante, hay que tener cuidado con el concepto de empresario; pues en esta ley es más amplio que el significado del código mercantil. Por ello, es aconsejable siempre acudir a los arts. 4 y 5 del LIVA para saber si se trata o no de un empresario a efectos de esta ley. Si está sujeta a ITP, debemos acudir a la pregunta nº 7.

2) Si está sujeta a IVA ¿Qué tipo de operación es?

La siguiente pregunta es qué tipo de operación es dentro del IVA; es decir, si se trata de una entrega de bien (art. 9 del IVA), un servicio (art. 11-12), una adquisición intracomunitaria (art. 13-16), una importación (17-19) o un autoconsumo (art. 9).

3) ¿Está exento de IVA? ¿No está sujeto a IVA?

Aquí hay que diferenciar dos artículos que son diferentes, pero complementarios:

  • El Art. 7 del IVA señala una serie de operaciones que no están sujetas a IVA, por lo que si en el examen nos preguntan una de estas operaciones, debemos de acudir a ITP para ver si está gravado en este impuesto.
  • A partir del art. 20 al 25 están contempladas las operaciones exentas de IVA. Si están exentas en IVA, normalmente, están sujetas a ITP; dado que el art. 7,5 de la ley de esta carga impositiva así lo recoge: “No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles; así como los derechos reales (…) cuando gocen de exención del IVA” (7.5 del TRLITP).

4) El problema de la territorialidad: ¿corresponde a España gravar ese IVA?

Una vez que estamos seguros que la operación está sujeta a IVA, debemos preguntarnos si está o no sujeta en función a los criterios territoriales.

Podemos sintetizar toda esta información en una serie de reglas que detallamos a continuación:

  • Operaciones de Ventas: Si es dentro del país, siempre está sujeto a IVA.
    • Si es una exportación, no hay IVA, aunque hay que declararlo.
    • Si es intracomunitario (de UE a UE), se paga en el lugar de destino del adquiriente (art. 71 del LIVA).
  • Servicios: en este caso, hay que analizar si se trata de un servicio realizado a particulares o a empresas.
    • Si el destinatario es un particular, el lugar de realización es la sede del establecimiento mercantil del prestador de servicios o su residencia habitual.
    • Si el destinatario es un profesional o empresario, la sede siempre es el domicilio del destinatario (con independencia del lugar donde se realice).
  • Internet = siempre IVA.

5) ¿Qué ocurre con Ceuta y Melilla y Canarias?

Canarias, Ceuta y Melilla tienen una tributación especial en materia de IVA, dado que ellos tienen sus propios impuestos denominado IGIC e IPSI.

  • Si se trata de exportación, no hay IVA.
  • Si se trata de servicios de un empresario de la península realizados a particulares, si hay IVA.
  • En cambio, si se trata de empresas a empresas, no hay IVA, porque el lugar de realización es las Canarias, Ceuta o Melilla y; por tanto, están sujetas a IGIC e IPSI.

6) Otras preguntas de IVA

Transcurrido estas cinco preguntas, nos pueden preguntan algunas cuestiones relativas a los tipos de porcentajes que se deben aplicar (art. 90-91 del IVA); a las deducciones (art. 92 y ss.) y a la rectificación o repercusión del IVA (art. 88-89).

7) ITPADJ: ¿Cuál es el tipo de impuesto: transmisiones patrimoniales, operaciones de sociedades, actos jurídicos documentados?

Una vez que sabemos que la operación no está sujeta a IVA, debemos de enfocarnos en averiguar si está gravada en algún impuesto de la ley de ITPAJD. Recuerda que esta ley contiene 3 tributos indirectos:

  • Transmisiones patrimoniales: son aquellas operaciones onerosas de bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas y jurídicas.
    • Normalmente, son préstamos, fianzas, arrendamientos, concepciones, adjudicaciones de pago, expedientes de dominio…
    • Pero también pueden ser aquellas operaciones no sujetas a IVA, donde ninguna de las partes es empresario o profesional (art. 7.5 del TRLITP).
  • Operaciones de las sociedades. Por su parte, las operaciones de sociedades son muy sencillas de distinguir; dado que son aquellas operaciones que realizan las sociedades mercantiles o las comunidades de bienes: constitución de la sociedad; aumento o disminución del capital social; rehabilitaciones…
  • Actos jurídicos documentados: están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, administrativos y documentos mercantiles.

8) ¿Está exentas de ITPADJ?

Una vez delimitado el hecho imponible, debemos analizar y observar si realmente está o no sujeto al gravamen de esta ley.

Para ello, debemos acudir a las exenciones recogidas en el art. 45b de la ley del ITPADJ; teniendo en cuenta que las exenciones de los 3 tributos están recogidos en el mismo apartado.

Otros consejos para los estudiantes para preparar el examen del IVA y del ITP

Ahora que conoce que apartados son los fundamentales del IVA y del IPTAJD; te propongo que leas con atención estos otros consejos para que puedas organizar correctamente esta asignatura para la prueba presencial:

  • Actualmente la UNED nos deja, afortunadamente, señalar algunas partes del Código Tributario. Es por ello por lo que es muy recomendable realizar una lectura de todas las leyes que nos examinamos e; ir subrayando a lápiz los términos o palabras claves de las diferentes disposiciones.
    • No se trata de señalar párrafos o frases enteras, puesto que de nada nos sirve tener señalado toda la norma; sino de términos que puedan ayudarnos a leer más rápido en el examen. Por ejemplo, en el apartados de las exenciones subrayar “servicios de hospitalización” “entrega de medicamentos”, “servicios de asistencia social”, etc.
  • Señalar mediante possit los distintos contenidos.
    • Podemos aprovechar los distintos colores para señalar distintos contenidos, por ejemplo el color rojo para las exenciones de cada uno de los impuestos.
  • Utilizar el índice analítico. En ciertas ocasiones buscar términos en el código de Aranzadi nos facilitará la búsqueda de los artículos que versan sobre esa temática.
  • Descansar 8 horas antes del examen. Es una recomendación fundamental para todo tipo de examen; pero en aquellas pruebas prácticas es aún más aconsejable. Tener una mente despejada nos ayudará a interpretar mejor la ley y responder adecuadamente a las preguntas.

Exámenes de Financiero y Tributario 2: ¿Cómo responderlos?

A continuación, pondremos aleatoriamente las preguntas más emblemáticas del examen del segundo parcial de la asignatura derecho financiero y tributario 2. Conforme se presenten las distintas cuestiones, veréis que siguiendo el esquema, contestaréis casi automáticamente a los distintos supuestos.

1. Supuestos de Imposición indirecta: Desconocemos si es IVA o ITP

A) Una SA que se dedica al transporte de viajeros y mercancías ha obtenido una concesión de transporte regular entre dos ciudades de la península. ¿Qué trascendencia tiene este dato en la imposición indirecta? [Junio 2012]

En este tipo de preguntas primero nos tenemos que preguntar si es IVA o ITP.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.uno. b) del LIVA, se consideran empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 4.dos. a) del LIVA indica que se entenderán realizadas por actividad empresarial o profesional, aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. Por lo tanto, todo parece indicar que se trata de IVA.

No obstante, siguiendo el esquema proporcionado; nos debemos preguntar si está exenta o directamente no pertenece a al gravamen impuesto por el IVA. En efecto, en el art. 7.9 del LIVA recoge que esta relación no está indicada la concesión de transporte regular, por lo que NO estará sujeta a IVA.

Gracias al art. 7.1B de ITPADJ sabemos que las concepciones de transporte están reguladas bajo Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

B) Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta? [Junio 2014]

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) del LIVA, las sociedades mercantiles se reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Asimismo, el artículo 4.Dos.a) del LIVA también establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta al IVA.

Además, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 del LIVA; porque la venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación.

2. Supuestos de IVA: entrega de bienes y prestaciones de servicio:

A) Un abogado de profesión ha arrendado una plaza de garaje de su propiedad situada en Madrid a un empleado de Telefónica. ¿Están gravados estos arrendamientos en el IVA o por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD? [Junio 2013]

Los arrendadores de bienes son empresarios o profesionales según el art. 5.uno.c) del LIVA. Por tanto, esta operación de arrendamiento está sujeta a IVA, dado que no hay ninguna exención aplicable, ni está contemplado en el art. 7 del LIVA.

B) Un abogado de profesión ha arrendado una vivienda que tiene en Barcelona a un Profesor de Universidad. ¿Están gravados estos arrendamientos en el IVA o por alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD? [Junio 2013]

Nuevamente tenemos que contestar que los arrendadores de bienes son empresarios o profesionales a los efectos del IVA (art. 5.uno.c) LIVA). Por lo tanto, en principio está sujeto a IVA.

No obstante, en este supuesto si puede aplicarse la exención con acuerdo al art. 20.uno.23 LIVA. De acuerdo con el art. 7.5 TRLITP esta operación quedará sujeta al ITPO; ya que toda operación exenta del IVA puede someterse a ITPO.

Por ese motivo es aconsejable seguir las pautas de nuestra infografía, porque si contestamos de este modo, el departamento entenderá que comprendemos a la perfección el funcionamiento de la norma.

3. Supuestos de IVA: territorio

A) Una SA ha prestado servicios de tierra (handling) en el aeropuerto de Barajas para una compañía aérea dedicada a transportes internacionales de viajeros. Señale si estas operaciones están sujetas al IVA y, en caso de estar sujetas, si están o no exentas. [Septiembre 2013]

Como ya hemos visto en los casos anteriores, se repuntan a IVA porque LIVA considera empresario o profesionales las sociedades mercantiles (5.Uno.b) y artículo 4.Dos LIVA). Además, no resulta aplicable ninguno de los supuestos de no sujeción del artículo 7 LIVA; por lo que esta operación estará sujeta a IVA si se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (España).

Para determinar donde se ha efectuado el lugar, debemos esclarecer en primer lugar si se trata de una entrega bien, un servicio, etc. En este supuesto, estamos ante una prestación de servicios (art. 11 del LIVA) por lo que nos regiremos por las disposiciones recogidas en loa art. 69 y 70 de la presente ley:

  • Entre esos servicios figuran los de restauración y catering (70.uno.5.b), y se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto «cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto (Barajas)».

No obstante, cabe afirmar que los servicios de handling estarán exentos en el IVA siempre que el destinatario sea el titular de la explotación de la aeronave a que se refieran (art. 10.1.6 RIVA y 10.2 RIVA).

B) Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA? [Junio 2014]

La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA; dado que es un profesional que presta servicios en España a una familia.

Para determinar el lugar en Canarias, Ceuta y Melilla, tenemos que tener claro que:

  • Si se trata de servicios de un empresario de la península realizados a particulares, si hay IVA (69.Uno.2. LIVA).
  • En cambio, si se trata de empresas a empresas, no hay IVA (art. 69.uno.1. LIVA); porque el lugar de realización es las Canarias, Ceuta o Melilla y; por tanto, están sujetas a IGIC e IPSI.



C) Un abogado residente en Madrid ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas. ¿Está sujeta esta prestación de servicios al IVA? [Junio 2013]

A diferencia del caso anterior, esta vez se realiza de profesionales a profesionales; por tanto el lugar de realización es Canarias (art. 69.uno.1 LIVA); por lo que esta operación no está sujeta a IVA, sino al tributo local.

D) Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios? [Septiembre 2014]

La operación planteada constituye indudablemente una prestación de servicios realizada por un profesional. La única duda es el lugar donde se realiza.

Según el número 1 del artículo 69.uno LIVA, las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto «Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica (…) con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste». Por tanto, esta operación está sujeta a IVA.

En cambio, si prestará este abogado de EEUU servicios a un particular de España, el lugar realizado se entiende que es EEUU (69.Uno.2. LIVA); y por tanto no habría IVA sino el impuesto indirecto que tenga EEUU.

E) Un empresario establecido en China vende por Internet un libro electrónico (e-book) a una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional. ¿Queda sujeta al IVA esta operación? [Septiembre 2015]

La venta de libro electrónico se considera un servicio prestado por vía electrónica (artículo 69.tres.4 LIVA). Este servicio se entiende prestado en el territorio de aplicación del IVA y, por lo tanto, queda sujeto al impuesto.

4. Supuestos de IVA: Autoconsumo

A) Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible [Junio 2014].

La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1 letra a) LIVA ya que hace una transferencia de su patrimonio empresarial al personal. Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.

En cuanto a la base imponible es el valor de fijado en la operación; dado que si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, la base imponible es el valor por el que se adquirieron esos bienes (artículo 79.Tres LIVA).

Si sufren deterioro, se considerará el valor en el momento de la entrega (artículo 79.Tres.3. LIVA). No obstante, en este supuesto, no ha podido sufrir daño alguno por el escaso tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia al uso particular (una semana). Por ese motivo la base imponible será 1.000 €.

5. Operaciones no sujetas a IVA o exentas

A) Un tendero ha donado todo su negocio a uno de sus hijos. Entre los bienes transmitidos figura la plena propiedad del inmueble donde está situada la tienda. ¿Queda la transmisión del negocio o de alguno de sus elementos sujeta al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

La transmisión del negocio no está sujeta al IVA de acuerdo con el art. 7.1 LIVA; ni al ITP porque no se trata de una entrega de bienes inmuebles (no aplicable art. 7.5 TRLITP).

En realidad este supuesto estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones al ser directo sobre una donación.

B) Una sociedad anónima se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a la fabricación de productos y otra a la prestación de ciertos servicios. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en el ámbito del IVA? [Junio 2012]

La escisión de una sociedad no está sujeta al IVA de acuerdo con el art. 7.1 LIVA, ni es aplicable el art. 7.5 TRLITP. No obstante si está sujeta a IOS o Impuesto de Operaciones de Sociedades (18. 2. 1 TRLITP).

C) Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta? [Junio 2014]

Si está gravada en el IVA según los art. 4 y 5 del LIVA, dado que todas las sociedades salvo prueba en contrario son considerados como empresarios. No obstante, según el art. 20. Uno. 22 están exentas las viviendas de segunda o ulterior adquisición. Para ello, el sujeto pasivo debe haber vivido en ella 2 o más años.

En realidad este supuesto estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones al ser directo sobre una donación.

5. Supuestos de IVA: vehículos

A) Una SA, que se dedica a fabricar automóviles, ha obtenido una subvención pública para la fabricación de vehículos eléctricos que venderá en Barcelona. La subvención se ha establecido en función del número de vehículos entregados. ¿A qué impuesto indirecto está sujeto esta operación? ¿Cómo afecta a la base imponible?

De acuerdo con el artículo 5.uno. b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. De acuerdo con el artículo 4.dos. a) LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». Por tanto, esta entrega de vehículos es una operación sujeta al IVA.

La base imponible será la contraprestación obtenida. En ella se incluirá el importe correspondiente de la subvención, al estar establecida en función del número de unidades entregadas y considerarse, por lo tanto, vinculada directamente al precio de las operaciones (art. 78.dos.3º LIVA).

B) Una persona se dedica a la reparación de vehículos ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA que deberá repercutir el taller por este servicio?

El 4% según el art. 91. DOS. 6.2

C) Javier es autónomo y ha adquirido un coche por un importe de 22.000 € y gasta una gasolina mensual de 300€. En horario laboral lo utiliza en su actividad profesional, pero también en los días festivos como vehículo propio. Indique si, de acuerdo con la Ley del IVA, el empresario puede deducir la cuota del IVA soportada por la adquisición del coche y los gastos de la gasolina.

El artículo 95 LIVA establece ciertas limitaciones al derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas por los empresarios o profesionales cuando los bienes o servicios adquiridos «no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional» (art. 95.Uno LIVA).
Por tanto, no podrá deducirse ni los gastos del vehículo ni los gastos de la gasolina. Para ello, debía de comprar dos vehículos, uno de ellos destinado al trabajo y demostrar su uso exclusivo de actividad económica (por ejemplo a través de logotipo de la empresa…).

Descargar apuntes o ejercicios prácticos de derecho financiero y tributario (UNED)

Podéis descargar apuntes de derecho financiero y tributario en los siguientes enlaces, elaborados por el propio departamento de Derecho financiero y Tributario de la UNED:

Conclusiones sobre el IVA y el ITP y AJD

Como hemos podido observar en los distintos supuestos y casos prácticos resueltos, el esquema aquí propuesto es muy útil para que no se escapen los detalles a la hora de responder cada una de las preguntas. Asimismo, es aconsejable conocer la norma y las distintas leyes tributarias para responder adecuadamente en el examen.

Estos mismos criterios son los que debes de seguir a la hora de recomendar y asesorar a empresas y particulares que lleguen a tu despacho o consultaría. Además, es bueno que esta operación la realices frecuentemente, porque las normas tributarias son matizadas y modificadas anualmente por lo que te será imposible retener todas las excepciones y cifras de todas las operaciones que han sido gravadas por el IVA o el ITP.

No olvides de contactar con nosotros, si buscas un asesor fiscal en Sevilla. Estaremos encantado de ayudarte en la gestión y tramitación de tus obligaciones tributarias.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
IVA e ITP: Guía para superar el examen de financiero y tributario (UNED)
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IVA e ITP: Guía para superar el examen de financiero y tributario (UNED)
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En este artículo te enseñamos a diferenciar el IVA y el ITP. Asimismo, te damos consejos que te ayudarán a superar las pruebas de financiero y trubutario.
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Ruiz Prieto Asesores
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5 comentarios en «IVA e ITP: Guía para superar el examen de financiero y tributario de la UNED»

  1. `Gracias por tu esquema, espero aprobar está segunda parte.
    Puedes poner un par de casos de compra de vehículos?

    Responder
    • Buenos días Ana María,
      Ya he incluido tres casos sobre vehículos. Este fin de semana elaboraré dos o tres casos de compra de vehículos enfocados al territorio. Verás que sencillo es ver cuando es una operación sujeta a IVA y cuando es intracomunitario… Hoy no puedo hacerlo porque estoy entregando trabajos.
      Muchas gracias por comentar y por leer nuestros artículos.
      Un cordial saludo,

      Responder

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