En la actualidad, hay muchas familias que se preocupan por planificar la herencia de su familia en vida y; para ello, necesitan es aconsejable buscar un abogado para que le asesore en esta materia. Por ejemplo, Fernando Huelamo Abogados asesora y planifica todo tipo de herencias.
Hoy en nuestro blog, vamos a profundizar sobre dos términos usuales a la hora de planificar una herencia. Se trata del concepto de usufructo universal y el de testamento del uno para el otro.
Básicamente, ambos conceptos persiguen que toda la herencia de un cónyuge, realmente pase a formar parte del otro cónyuge, hasta que este último fallezca y; de esta forma, pase el caudal hereditario a formar parte de los herederos (normalmente hijos).
Sin embargo esto no es realmente así, pues el cónyuge viudo estará muy limitado a la hora de disponer sus bienes. Te lo explicamos.

¿Qué significa el testamento del uno para el otro o testamento de los esposos?
Según los artículos 808 y ss. de nuestro Código Civil, en España existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos (p. ej. hijos). Por tanto, aun cuando queramos dejar toda la herencia a favor de nuestro cónyuge, mediante el denominado testamento “del uno para el otro”, deberemos respetar la legitima de los herederos forzosos.
Por tanto, a no ser que no haya hijos o herederos forzosos en vida, ningún cónyuge puede dejar en herencia todos los bienes al otro, aunque esta sea su propia voluntad.
Si, en cambio, puede desarrollar esta fórmula que consiste en ceder el usufructo universal detodos sus bienes a favor de su cónyuge, aceptando las limitaciones que esta práctica conlleva.
¿En qué consiste el denominado usufructo universal?
Denominados usufructo universal, cuando el testador ha dejado en testamento su voluntad de que el cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, mediante legado.
Asimismo, instituye la obligación al cónyuge viudo de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos a aceptar este testamento, pues en caso contrario solo percibirán la legítima estricta que les corresponda. Por tanto, si la legítima estricta corresponde a 1/3, en caso que los herederos se niegan a acatar esta voluntad del testador, todos los herederos se llevaran su porción correspondiente a 1/3. Por ejemplo, si son 3 herederos, y dos de ellos se niegan, estos dos se llevaran el 33,33% de la herencia de ese 1/3.
Habitualmente, este tipo de testamento se otorga de forma conjunta por ambos cónyuges, para que en caso que uno de ellos fallezca antes que el otro, éste disfrute de todos los bienes.
Por consiguiente, podemos deducir que el usufructo universal consiste en otorgar a su cónyuge viudo el uso y disfrute vitalicio de todos los bienes, pero el cónyuge viudo no disfrutará de ser propietario de esa parte que tenía el testador.
Por tanto, los legitimarios o herederosserán nudos-propietarios de todos los bienes, mientras que elcónyuge sobreviviente parará a ser usufructuario de todos los bienes.
En cambio, si el legitimado no acepta la petición del testador, únicamente tendrá derecho a su parte del tercio de la legítima; mientras que el cónyuge sobrevivienterecibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra disposición.
¿Cómo afecta el usufructo vitalicio a los bienes inmuebles y muebles?
Es muy sencillo de explicar. El cónyuge sobreviviente tendrá el derecho de ser usufructuario vitalicio. Esto quiere decir que él gozará de las propiedades, pero no es propietario. Esta limitación le prohíbe expresamente vender bienes inmuebles.
Normalmente, el cónyuge sobreviviente tiene el 50% de la propiedad ya que habitualmente están en el régimen de gananciales, pero para poder vender, necesita el consentimiento de los herederos de la otra parte, que deberán de pagar una parte previamente al cónyuge sobreviviente para cancelar el usufructo vitalicio sobre ese bien. Esta cantidad depende de los años que se entendiendo que durará esa persona viviendo.
Por su parte, los reales propietarios no lo podrán disfrutar de esas propiedades mientras el cónyuge sea usufructuario. Para cancelar ese usufructo puede hacerse de tres maneras:
- Renuncia por parte del usufructuario a tener ese derecho.
- Por fallecimiento del usufructuario.
- O por contraprestación de ese usufructo, es decir, cuantificar el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad.
La jurisprudencia civil ha calificado este usufructo universal como un legado cosa específica, es decir, tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, transformando desde ese momento al cónyuge viudo en usufructuario vitalicio.
En la Declaración de la Renta, los propietarios no tendrán que imputar estos bienes, pues el usufructuario es quien debe declararlos en su Renta.
¿Cómo afecta el usufructo vitalicio al dinero y cuentas bancarias?
Todos los bienes materiales, como los bienes inmuebles, son únicamente disfrutables por el usufructuario. Incluso el usufructuario puedeobtener las rentas que se generen de estos activos (p. ej. alquiler); pero en ningún caso podrá venderlo o cambiar de titularidad.
El problema del usufructo vitalicio es cuando recae sobre «cosas que no se puedan usar sin consumirlas» como el dinero. El artículo 482 del Código Civil denomina a este usufructo como cuasiusufructo; y especifica que el usufructuario podrá servirse de ellos, con la obligación de pagar el importe de su avalúo y restituirlas en igual cantidad y calidad cuando cese el usufructo.
Por tanto, el usufructuario podrá disponer del dinero pero tiene la obligación de devolverlo al finalizar el usufructo y, en ese sentido, los nudos propietarios podran exigirle garantias para que la devolución pueda practicarse (la restitución, en este caso, del dinero).
Eso sí, los intereses que generen esas cuentas durante el usufructo se considerarán frutos y, por tanto, se reconocen como propiedad del usufructuario.
Organizar una herencia en un tema complejo y, siempre es aconsejable, contratar los servicios de un abogado experto en la materia para que éste pueda ayudarle a planificar la herencia que deseas transmitir.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

