Según el tipo de sistema de placas fotovoltaicas que vayamos a instalar hay que tener en cuenta uno u otro. En este artículo clasificamos los sistemas fotovoltaicos en tres tipos: sistemas fotovoltaicos autónomos (SFA), plantas fotovoltaicas (CFV) y sistemas de autoconsumo (SFCA). Puede que no sea la clasificación más intuitiva desde un punto de vista técnico, pero puede ayudarnos a entender la legislación española sobre sistemas de generación de energía, especialmente las instalaciones fotovoltaicas. En este artículo, daremos una visión global de la normativa existente para detallar todos los aspectos relevantes de la normativa del sistema fotovoltaico español en futuras entregas.
Para los tres tipos de sistemas anteriores, existen básicamente dos normas: 1ª) Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y 2ª) RD 842/2002. En la práctica, no se tiene en cuenta la Ley 24/2013, ya que su desarrollo normativo se refleja en diferentes Reales Decretos, entre los que destaca el RD 1955/2000, que prevé la regulación de todas las actividades del sector eléctrico.
Por el contrario, el RD 842/2002 es muy importante porque es donde se aprueba el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT), de obligado cumplimiento para casi todos los sistemas fotovoltaicos.
Sistemas fotovoltaicos autónomos
Los sistemas fotovoltaicos autónomos son dispositivos que no están conectados físicamente a la red y, por lo tanto, no pueden interactuar con ella. Estos sistemas pueden estar equipados con baterías o dedicarse al llamado bombeo solar directo. Ambos tipos de instalaciones en realidad tienen que cumplir con un estándar: REBT, en particular la Directiva Técnica BT-ITC-40.
Como ya hemos comentado en la misma serie de artículos, para legalizar el SFA es necesario distinguir entre sistemas de potencia hasta 10 kW e instalaciones de potencia superior. Para lo primero, solo es necesario que un electricista certificado elabore un Informe de Diseño Técnico (MTD) y lo adjunte al «Boletín», que es un anexo al Certificado de Instalación Eléctrica (CIE. La norma que regula quién es un técnico cualificado capaz de manejar CIE es la ITC-BT-03, en la que se explican los requisitos para ser Instalador Autorizado de Baja Tensión.
En aquellas instalaciones de generación eléctrica en baja tensión con potencia superior a 10 kW, se requiere un proyecto, firmado por un técnico cualificado, siguiendo las pautas especificadas en la ITC-BT-04 y que se adjunten al IC.
Sistemas de autoconsumo
Las normas aplicables a los sistemas de autoconsumo son:
- RDL 15/2018 (el cual deroga en casi su totalidad al RD 900/2015, famoso por instaurar el llamado “impuesto al Sol”).
- RD 244/2019, que desarrolla normativamente el RDL 15/2018.
Esta normativa divide las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes. Ninguna instalación restante incluye todas las instalaciones cercanas, ya sean internas o de la red (más información sobre lo que significa la proximidad de las instalaciones en un artículo futuro). Los sistemas que no tengan exceso deberán disponer de algún tipo de sistema antiderrame para evitar que la energía eléctrica generada en exceso se inyecte a la red de distribución. Puede leer más sobre los criterios para clasificar los sistemas de autoconsumo en el artículo anterior de esta serie.
Por su parte, existen dos modalidades diferenciadas de autoconsumo con excedente: sin derecho a compensación y con derecho a compensación. Estos últimos deberán cumplir las condiciones de proximidad y, además, la potencia nominal no deberá superar los 100 kW. Si se instala localmente, pero superando este límite, perderá el derecho a compensación y se regirá principalmente por el RD 1183/2020, lo que significa que la mayoría de los sistemas de más de 100 kW se diseñan como centrales eléctricas.
La legalización de instalaciones de potencia inferior o igual a 15 kW, con excedentes y compensación, e instalaciones de potencia no superior a 100 kW sin excedentes, se tramita mediante un procedimiento simplificado muy sencillo. Por supuesto, los equipos de uso propio de baja tensión deben cumplir el REBT, mientras que los equipos de media y alta tensión por encima de 1,5 kV CC o por encima de 1 kV CA deben cumplir las condiciones técnicas especificadas en el RD 1955/2000.
Enrique Ruiz Prieto
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