Hoy en día, emprender e investigar está de moda. No obstante, las personas siempre tienen en mente el concepto de Patente, pero rara vez el de modelo de utilidad; aunque muchas veces aquello que desean registrar debe asignarse a este concepto en vez que al de patente. De ahí que Ruiz Prieto Asesores, consultores de empresas, hayamos decidido crear una entrada donde definamos qué es el modelo de utilidad y otros asuntos a tener en cuenta.
¿Qué es un modelo de utilidad?
Aunque los modelos de utilidad son menos conocidos que las patentes, éstos también sirven para para proteger las invenciones y; gracias a su registro, el autor o inventor gozará de semejantes derechos a los que cuenta una patente.
¿Qué es un modelo de utilidad? Por tanto, podemos definir al modelo de utilidad como un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. Este derecho lo tendrá en principio el inventor o autor, pero en muchas ocasiones también puede que el titular sea una empresa, universidad o cada uno de ellos cuente con una pequeña participación.
Sea como sea, el titular del derecho podrá impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida; pues para poder comercializarse, el comerciante debe contar con la autorización del titular del modelo de utilidad.
Por consiguiente, podemos afirmar que el modelo de utilidad se asemeja a una patente, funcionando de una manera parecida, aunque los derechos con los que cuenta son algo más limitados. De ahí, que vulgarmente reciba el nombre de “pequeña patente” o de “patentes de innovación”; ya que son una institución regulada para proteger las que podrían denominarse como invenciones menores: nueva forma o configuración o estructura de un objeto.
¿Qué protege un modelo de utilidad?
Tras haber registrado un modelo de utilidad, este mecanismo de protección de invenciones tiene la finalidad de conceder al titular de este derecho impedir tanto la fabricación, utilización como la venta comercial de la invención que ha protegido.
Para poder realizar este tipo de operaciones hay que contar con una autorización del titular del modelo de utilidad.
Básicamente podemos afirmar que los modelos de utilidad están dirigidos fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y pequeños emprendedores; ya que permiten proteger una invención de menor rango que una patente teniendo que costear menos por gozar de este derecho de exclusividad. No obstante, las grandes empresas también pueden registrar este tipo de invenciones, ya que para que sea modelo de utilidad (y no patente) debe ser una invención que sea una mejora de un invento ya creado con anterioridad. Normalmente, este tipo de creaciones no exceden la investigación de 8 a 9 meses y se permite protegerlos por un periodo de 10 años.
¿Cuál es el Objeto de los modelos de utilidad?
Según el artículo 137 de la Ley 24/2015, de Patentes, podrán protegerse como modelos de utilidad aquellas invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
No obstante, no podrán ser protegidas aquellas invenciones de procedimiento que pertenezcan al ámbito biológico o farmacéutico (sustancias y composiciones).
¿Qué leyes regulan los modelos de utilidad?
Aunque cuando estudiamos derecho se afirma que las Patentes tienen un carácter Internacional; mientras que los modelos de utilidad tienen un ámbito más nacional, esto no quiere decir que el modelo de utilidad no sea reconocido a nivel Internacional.
De hecho, la figura jurídica de los modelos de utilidad se contempla en las leyes de más de 50 países, así como en los acuerdos regionales de la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). Lo que ocurre que su registro en España no protege la invención en otros Estaos, teniendo que realizar un registro paralelo en cada uno de ellos.
En España, tanto las patentes como los modelos de utilidad pertenecen al ámbito del derecho mercantil que se regula por las normas del Código de Comercio y todas las leyes especiales en esta materia. La Ley especial que regula las patentes y los modelos de utilidad en España es la Ley 24/2015, de Patentes. Esta norma entró en vigor el 1 de abril de 2017 e introdujo importantes novedades en los modelos de utilidad, permitiéndose como modelos las sustancias químicas, siempre que no se trate de fármacos.
Asimismo, también hay que tener como referencia el Real Decreto 316/2017 o Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes.
Lógicamente todas las invenciones están también contempladas por leyes de carácter Internacional como Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883 (Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967); o el Convenio de la Patente Europea (CPE) que es un tratado internacional adoptado tras la conferencia diplomática de Munich el 5 de Octubre de 1973 que entró en vigor para España el 1 de Octubre de 1986.
¿Cómo podemos proteger un Modelo de Utilidad?
El proceso de tramitación de un modelo de utilidad en España se divide en 4 fases:
- En primer lugar, debemos presentar la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en el registro general de dicho órgano o ante la oficina de correos, abonando en ambos casos la tasa correspondiente. Esta solicitud debe contar con:
- 1) Una indicación expresa de que se solicita un modelo de utilidad.
- 2) Datos del solicitante.
- 3) Descripción de la invención para la que se solicita el modelo de utilidad.
- Una vez recibido por la OEPM, ésta procederá a revisar la documentación y a examinar su la forma y contenido son aceptables.
- En caso de mostrar conformidad con la solicitud, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para que terceras personas puedan oponerse al mismo en un plazo de 2 meses.
- En caso que se presente oposición, la solicitud quedará en suspenso hasta que se resuelva la controversia.
- El proceso finaliza mediante resolución que concede o deniega la solicitud.
¿Diferencias entre Modelo de Utilidad y Patente?
Quien conozca el proceso de la patente, sabrá que este proceso para el modelo de utilidad es mucho más sencillo y ágil; pues aquello que se desea comercializar solamente será protegido por un período de tiempo limitado.
Aunque las leyes difieren mucho de un país a otro y de una región a otra, los modelos de utilidad se diferencian de las patentes de invención en los siguientes requisitos sustantivos:
- 1) Los modelos de utilidad se formalizan mediante un proceso menos riguroso que el de la patente.
- 2) El modelo de utilidad normalmente es una mejora de algo ya inventado, mientras que la patente es una creación ex novo, completamente nueva.
- 3) Generalmente, el plazo de protección que se establece en la ley para un modelo de utilidad es mucho más corto (10 años) que el que se establece para una patente (20 años).
- 4) Las tasas administrativas para registrar un modelo de utilidad son inferiores que para una patente.
Nunca se puede registrar como patente o como modelo de utilidad aquellas técnicas que sean “muy evidentes” para un experto en la materia.
¿El modelo de utilidad tiene protección en el extranjero?
Es importante recordar que un modelo de utilidad concedido en España no protege una invención en el extranjero. Si se desea que ésta tenga efectos en otros países, el titular debe registrar el modelo de utilidad en cada uno de los Estados donde desee protegerla.
Si sospechas que otros Estados pueden comercializar su producto o invención sin su consentimiento, normalmente se realiza una de estas operaciones:
A) Presentar la solicitud en todos los países donde quiera comercializar el modelo de utilidad.
B) En la solicitud a la OEPM, indicar que se desea aplicar el convenio sobre concesión de patentes Europeas. Si éste se lo concede este título europeo, automáticamente podrá validarse en el resto de países mediante el pago de una tasa y la aportación de la traducción del modelo de utilidad al idioma del estado. Gozará de una protección a nivel Europeo.
C) Solicitar al a la OEPM que inste la aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes, con la traducción internacional y el abono de la tasa aplicada. Gozará de una protección a nivel Internacional, aunque tan sólo en aquellos países donde se reconozca esta figura; pues en caso de no existir los modelos de utilidad o figura análoga, en ese Estado no tendrá ninguna protección.
¿Cómo declarar su nulidad?
El Art. 159 de la Ley 24/2015 de Patentes establece unos criterios para declarar nula una concesión de un modelo de utilidad:
- A) Cuando su objeto no sea susceptible de protección.
- B) Cuando no describa la invención de manera clara y completa de cara que admita la ejecución por un experto en la materia.
- C) Cuando el modelo exceda del contenido de la solicitud del modelo de utilidad tal como fue presentado.
- D) Cuando el alcance de la protección haya sido ampliado tras la concesión
- E) Cuando el titular no tuviese derecho a obtener la protección.
Si estas causas de nulidad afectan solo a una parte del modelo de utilidad, se declarará la nulidad parcial; mientras que si afecta a la totalidad será declarada nulidad total. En caso de que la nulidad sea parcial, el modelo de utilidad seguirá en vigor, pero tendrá que publicarse otro modelo de utilidad o bien dejar publicado el mismo, pero anotando todas las disposiciones que han sido eliminadas.
Conclusiones
A lo largo de este texto, se ha podido observar como el modelo de utilidad es una de las opciones más viables para pymes y pequeñas empresas a la hora de querer “monopolizar” o proteger sus invenciones tecnológicas.
Gracias a los convenios internacionales, podemos transformar de una manera sencilla la protección nacional del modelo de utilidad a ámbito europeo o a ámbito internacional; por supuesto, esta exigencia conllevará un abono de tasas superior al nacional.
La mayor parte de mejoras tecnológicas e invenciones científicas que se hacen en la actualidad no son creaciones ex novo, sino mejoras tecnológicas de procesos, herramientas y utensilios ya creados con anterioridad. Gracias a los modelos de utilidad podemos acaparar una protección durante 10 años sobre esa invención para diferenciarnos de la competencia.
Eso sí, tenemos que saber que cumplido dicho plazo, no podremos solicitar una prórroga ya que duración de la protección de los modelos de utilidad será de diez años improrrogables (art. 148 de la Ley 24/2015 de Patentes).
Si tienes más dudas sobre el modelo de utilidad o las patentes es conveniente que contacte con un profesional en derecho que pueda ayudarle en la gestión y protección de su invención.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.