Cada vez que solicitamos un trámite en la oficina de extranjería, se creará un expediente de extranjería; que podemos ir consultando en qué estado se encuentra a través de un proceso de consulta que podemos examinar a través de Internet.
A lo largo de este artículo vamos a analizar y observar los principales tipos de trámites que un extranjero que no sea ciudadano de la Unión Europea puede realizar y; cómo consultar este trámite a través de la sede electrónica.
1) ¿Qué tipos de solicitudes son las más frecuentes para iniciar un expediente de extranjería?
Normalmente los extranjeros que solicitan algún trámite en la oficina de extranjería de España desean obtener o alcanzar los siguientes objetivos:
- Por un lado obtener el permiso de residencia temporal o permanente (que puede ir acompañado de permiso de trabajo).
- Obtener un informe gubernativo.
- Solicitar un visado de residencia para inversores cuando se ha adquirido bienes inmuebles en España por un valor superior a los 500.000€.
- Realizar el trámite para la Residencia No Lucrativa; es decir, cuando el extranjero solicita permiso de residencia cuyo fin no es trabajar en este país.
- Solicitar un permiso de residencia por reagrupación familiar; es decir, cuando el emigrante quiere traerse a su vivienda o residencia a su familia que se encuentra aún en el extranjero.
- Residencia por arraigo que es cuando el emigrante ya se ha hecho a este lugar.
- Permiso de estancia por estudios o formación.
- Autorización para la residencia de un familiar extracomunitario.
- Renovaciones de residencia.
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
- Número de Identidad de Extranjero (N.I.E).
En casi todos estos supuestos, el trámite va a generar un expediente de extranjería que nos permitirá saber cómo avanza nuestra solicitud. Afortunadamente, en la actualidad no es necesario acudir a la oficina de extranjería para consultar su estatus y; podemos realizar esta consulta a través de la sede electrónica siempre que nos hayan proporcionado un NIE o un número de expediente. Más información en consultar-imprimir.es.
2) Un ejemplo que genera un expediente de extranjería: el Permiso de residencia
A) Permiso de residencia temporal
El permiso de residencia temporal en España está regulado por la LOEx (Ley Orgánica 4/2000) y; en ella se recogen todos los derechos y libertades de los extranjeros en nuestro país, excepto los ciudadanos de la Unión Europea o asimilados, personal diplomático y personas que necesiten protección internacional. Estos tres tipos de sujetos se regulan por otra normativa.
Según esta ley, el extranjero que quiera acceder al territorio español deberá cumplir una serie de requisitos para que el permiso les sea concedido:
- Realizar la entrada por puesto habilitado.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
- Acreditar su identidad.
- Justificar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
- Probar, mediante documentos u otra prueba, la verosimilitud del motivo invocado para la entrada.
- Si no se cumple con los requisitos, se le denegará la entrada.
- En caso que exista motivos de índole humanitaria, se podrá autorizar la entrada sin reunir alguno de los requisitos (máximo 3 meses en un periodo de 6 meses).
- Si el extranjero procede de un estado con el que España haya firmado un acuerdo de suspensión de controles fronterizos, deberá notificarlo ante las autoridades policiales españolas en el momento en que se efectúa, o en el plazo máximo de 3 días hábiles.
El permiso de residencia temporal tiene un plazo de 90 días en su defecto, trascurrido dicho plazo, se retira el visado. No obstante, este permiso puede concederse con un plazo determinado, que puede alcanzar hasta 5 años como máximo.
Si concluye el periodo determinado que le han concedido, el extranjero podrá solicitar una prórroga de estancia que nunca podrá superar los 6 meses de prórroga y; además, deben concurrir las circunstancias análogas a las que motivaron su concesión.
B) Permiso de residencia permanente
Una vez alcanzado los 5 años de permiso de residencia temporal, el extranjero deberá de solicitar el permiso de residencia permanente si quiere permanecer en el país.
Tendrán derecho a obtener este permiso de residencia aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años. Para ello es imprescindible que acrediten que existe una continuidad en la residencia en este país. Se respetan las salidas correspondientes a:
- Periodos vacacionales.
- Las ausencias de hasta 6 meses, siempre que sumadas no superen un total de 1 año.
- Y las ausencias debidamente justificadas (motivos familiares o de asistencia sanitaria).
Por tanto, este permiso de residencia puede concederse a los siguientes extranjeros:
- a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, siempre y cuando dicha pensión tenga un carácter o modalidad de contributiva (incluida en la Seguridad Social).
- b) Del mismo modo, aquellos residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva.
- c) También se les puede conceder a aquellos extranjeros que hayan nacido en España, cuando acrediten haber residido en España de forma legal y continuada y alcancen la mayoría de edad. Es necesario que los últimos 3 años de la solicitud, esa persona haya residido en España.
- d) Que hayan sido españoles de origen (casos de pérdida de nacionalidad española).
- e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los 3 años consecutivos.
- f) Apátridas o refugiados.
- g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Pese a obtener el permiso de residencia permanente, el titular de ese permiso estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada 5 años.
c) ¿Cómo solicito un permiso de residencia?
Todas las solicitudes de permiso de residencia se dirigirán a las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero; salvo si se trata de una solicitud de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que deberá tramitarse a través de Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).
La solicitud de permiso de residencia debe formalizarse en un impreso o formulario habilitado para ello y; debe acompañarse al mismo todos los documentos necesarios que requiera según el tipo de permiso.
Con 1 mes antes que caduque el permiso de residencia, el extranjero deberá de solicitar la renovación del permiso si desea permanecer durante más tiempo en España. Si este plazo no se cumple, tendrá los 3 meses siguientes para proceder a solicitar la renovación del permiso de residencia; aunque lógicamente al encontrase fuera de plazo, puede que el extranjero deba pagar una sanción por el mismo. Concedida la renovación, ésta surtirá efectos desde la fecha de caducidad del permiso anterior.
Una vez presentada la solicitud, se expedirá al solicitante una copia de la misma y se abrirá un expediente de extranjería.
d) Expedición y entrega de las tarjetas o permiso de residencia
Una vez concedido e inscrito el permiso de residencia en el Registro de Extranjeros, se procede a la emisión de una tarjeta a su titular que acredita la condición de esa persona como residente. Antes de recoger esta tarjeta, el extranjero deberá de abonar las tasas fiscales legalmente establecidas para que le entreguen y expidan su tarjeta. En dicha tarjeta se deberá anotar la causa por la que se le ha concedido el mencionado permiso.
e) Extinción del permiso de residencia
El permiso de residencia puede extinguirse sin necesidad de pronunciamiento alguno cuando la ley lo prevea:
- Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido y no se ha renovado.
- En caso de renuncia expresa o tácita de su titular.
- En caso de estado de excepción o de sitio.
- Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de 6 meses en un período de 1 año.
- Si incurre en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
f) Extinción del permiso de residencia temporal
Además de las causas genéricas, el permiso de residencia temporal puede extinguirse por:
- Por causas económicas cuando el residente extranjero deja de disponer de recursos económicos o medios para vivir adecuadamente en España.
- En caso de pérdida de nacionalidad (sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias).
- Si desaparecen las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
- Si hay falsedad documental a la hora de solicitar el permiso de residencia.
- En caso de que deje de poseer pasaporte, documento análogo o cédula de inscripción (salvo si está en trámite para su renovación).
g) Extinción del permiso de residencia permanente
La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá cuando:
- Se trata de una renovación extraordinaria del permiso y se encuentre el país en estados de excepción o de sitio.
- Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión.
- Cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
- En caso que permanezca fuera de España de forma continuada durante más de 6 meses en un periodo de 1 año.
h) Solicitud de informe gubernativo
En ciertas ocasiones, el extranjero querrá solicitar un informe gubernativo para acreditar alguna situación o hecho que quiera certificar u obtener un visado o permiso. Para ello, la solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo determinado oficialmente, debidamente cumplimentado y firmado.
La autoridad gubernativa receptora procederá a sellar y firmar la solicitud y; el interesado deberá de adjuntar la adjuntar documentación que se le solicite: por ejemplo copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante; permiso de residencia; permiso de trabajo; acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a su familia; disponibilidad de vivienda; certificado de antecedentes penales, etc.
3) ¿Cómo consultar un expediente de extranjería?
Gracias al desarrollo de Internet, muchos trámites de extranjería podemos consultarlos desde un PC o Smartphone. Si quieres conocer el estado de expediente de extranjería, sólo tienes que seguir los siguientes sencillos pasos:
- En primer lugar hay que acudir a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y; completar un formulario, donde se solicitará:
- El NIE,
- La fecha de presentación de la solicitud
- Y el año de nacimiento.
- A continuación, debes pulsar el botón de “consultar” y resolver el captcha.
Una vez que hemos hecho esto, entonces obtendremos los datos del estado de nuestro expediente de extranjería.
El resultado de nuestra consulta puede ser lo siguiente:
- En trámite: indica que el expediente de extranjería se ha aceptado y se está gestionando para dictar una resolución; pero todavía no tenemos esa resolución.
- Aprobado: indica que el expediente de extranjería se ha aprobado.
- Desestimado: indica que el expediente de extranjería se ha desestimado.
Normalmente cuando esté aprobado, hay que acudir a la oficina de extranjería para consultar la resolución o esperar a que dicha resolución llegue a su domicilio social.
3.1) ¿Cómo consultar un expediente de extranjería si no tengo NIE?
Imaginemos que no disponemos de NIE para consultar dicho trámite. En este caso, no podemos rellenar dicho formulario.
No obstante, hay una solución a este problema si contamos con el disponemos del número de expediente. Para ello, deberemos acudir a la parte superior del formulario y pulsar donde se indica: “Si no conoce su NIE, puede realizar la consulta directamente con su número de expediente”. A partir de entonces el formulario se modificará para que tengas que rellenar los siguientes campos:
- Número de expediente,
- La fecha de presentación de la solicitud.
- Y el año de nacimiento.
A pesar que podemos consultar el estado de un expediente a través de su número, es aconsejable que siempre solicitemos un NIE; pues gracias a éste podemos acceder a todos los trámites referentes a esta persona extranjera en concreto; mientras que si sólo conocemos el número de expediente, tan sólo generará la notificación del trámite referente a ese expediente en concreto.
3.2) ¿Esta consulta es gratuita?
Si, la consulta en sí es completamente gratuita. Sin embargo, la mayor parte de trámites que generan expedientes de extranjería deben pagar unos aranceles para ser tramitados.
3.3) Consultar a través del SMS
La consulta de expediente de extranjería también puede realizarse a través de SMS. Este método tampoco supone un coste adicional y es completamente gratuito.
- La consulta por SMS permite acceder a las dos modalidades anteriormente descritas (número de expediente y por NIE).
- Y para ello es tan sencillo como
escribir un SMS al teléfono 638 44 43 86, con los
siguientes datos:
- NIE (incluida la letra) o número de expediente (de 15 caracteres) seguido de la palabra NIE o EXPE respectivamente.
- También puedes llamar al teléfono 902 02 22 22 para consultar dicho trámite.
4) Consecuencias de una solicitud denegada
En todos los ámbitos del derecho cuando solicitamos un trámite, éste puede denegarse por la institución, organización o administración correspondiente. En este caso, el encargado de la resolución es la Subdirección de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
En esta forma de consultar tu expediente de extranjería tan sólo podrás saber si la solicitud está en trámite, ha sido aprobada o denegada; pero no podrás consultar la resolución de la misma. Es cierto que podemos imprimir esta notificación para acudir a la oficina de extranjería a consultar la resolución.
Por ese motivo cuando obtengamos una notificación de aceptación o desestimación es importante que acudamos a la oficina de extranjería para consultar la resolución del trámite que hemos solicitado; pues de otra manera no sabremos los motivos por los que se nos deniega un derecho. Una desestimación puede ser recurrida, por ese motivo es importante que acuda rápidamente y con este documento acuda a un abogado o jurista para que le asesore si puede ser recurrida o no.
5) ¿Qué es un requerimiento en un expediente de extranjería?
Es cuando la administración solicita documentación para que la presentes y pueda tramitar y dictar una resolución ante el expediente de extranjería que tiene en estos momentos. Por tanto, el requerimiento no implica ni denegación ni aprobación de la solicitud; sino tan sólo es un trámite para que el interesado aporte la documentación que la administración necesita para que pueda dictar una resolución definitiva. Su forma básicamente es un impreso donde te señalan la documentación que hace falta a la administración.
El requerimiento tendrá lugar cuando el funcionario que esté tramitando el expediente de extranjería observe que hay documentación que se debe aportar para dictar una resolución. Normalmente, el requerimiento nos dará 10 días hábiles para que aportemos las alegaciones que consideremos oportunas y los documentos solicitados (es decir, laborables, no se cuentan ni sábados ni domingos ni festivos).
6) ¿Por qué es importante contar con asesoramiento jurídico y legal en un expediente de extranjería?
En todas las disciplinas del derecho es esencial contar con el asesoramiento jurídico de un letrado; puesto que él te ayudará a comprender cada uno de los términos, conceptos y plazos que dispones para no perder ninguno de tus derechos.
Imagínese que por no contratar a un asesor jurídico o a un abogado, incumples con algún aspecto que pueda conllevar la extradicción del país de residencia; o perder el permiso de residencia para ti o para un familia, teniendo que abandonar el país por incumplir algún trámite. Un pequeño error puede alterar o cambiar tu modo de vida. Por ese motivo, en estos casos recomendamos que los extranjeros busquen a un jurista que pueda hablar además del español (lengua oficial de España) a alguien que controle y conozca su propio idioma, pues de este modo podrá asesorarle de forma más personalizada y explicar que ocurre en cada momento sin dificultar el mensaje.

Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

