En la actualidad, en muchas ocasiones necesitamos asesoramiento de expertos en la materia para saber cómo actuar frente a determinados problemas. Uno de los problemas que más requiere asesoramiento legal es correspondiente a justificar los precios en las operaciones vinculadas.
Veamos de qué se trata y qué documentos debemos aportar para justificar los precios de dichas operaciones.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Podemos definir a las operaciones vinculadas a aquellas operaciones con contenido económico que se realizan entre partes vinculadas entre sí según las reglas establecidas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En dicho artículo se establece que la valoración de dichas operaciones realizadas entre partes vinculadas debe realizarse a valor normal de mercado.
Además, se confiere a la Administración Pública el poder o potestad para comprobar dentro del periodo de prescripción, el valor dado a dichas operaciones. Por tanto, La Administración Pública podrá inspeccionar las operaciones y, en caso que observe anomalías, podrá sancionar.
¿Qué sujetos actúan como entidades o personas vinculadas?
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- A) Una entidad y sus socios o partícipes.
- B) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- C) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- D) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- E) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- F) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- G) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- H) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Cómo puedo justificar los precios de las operaciones vinculadas?
Para justificar los precios de las operaciones vinculadas debemos aportar la documentación necesaria en caso de inspección, que podemos enumerar en:
- 1) Contratos mercantiles celebrados entre las partes vinculadas.
- 2) Los acuerdos previos de valoración (APV) con la Administración Tributaria.
- 3) Estudios de comparabilidad (benchmarking) de profesionales que determinen los valores de mercado.
- 4) Los modelos 231 (Declaración de información País por País) y 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales).
- 5) Documentación de aduana en operaciones de comercio internacional entre partes vinculadas que determinen el valor de las operaciones vinculadas.
- 6) Estudios de Peritos tributarios que analicen el valor de mercado de esas operaciones.
- 7) Toda documentación, escrituras o facturas que acrediten estas operaciones.
- 8) Estudios de comparativas con precios de otros profesionales.
Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de esta Ley, sea inferior a 45 millones de euros.
En ningún caso, el contenido simplificado de la documentación resultará de aplicación a las siguientes operaciones:
- 1) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- 2) Las operaciones de transmisión de negocios.
- 3) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- 4) Las operaciones sobre inmuebles.
- 5) Las operaciones sobre activos intangibles.
¿Qué debo tener en cuenta en todos esos documentos?
Es conveniente que todas las pruebas que recopilemos, diferencien los siguientes datos:
- A) Información de país por país.
- B) Documentación específica del grupo y del contribuyente.
- C) Documentación con contenido simplificado.
- D) Documentación de empresas de reducida dimensión.
¿Cuáles son los límites a la hora de aplicar la documentación de operaciones vinculadas?
Si existen ciertos límites a la hora de preparar la documentación de operaciones vinculadas. Hay que distinguir cuatro grupos:
- En el caso de entidades o empresas de reducida dimensión es suficiente preparar el documento normalizado establecido en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Para ello, es imprescindible que la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
- Si las empresas o entidades vinculadas alcanzan una cifra de negocios entre 10 millos e de euros a 45 millones de euros, deben preparar la documentación específica que podrá contener el contenido simplificado.
- Y aquellas entidades que superen la cifra neta de negocio de igual o superior a 45 millones de euros, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y deberán preparar la documentación específica del contribuyente y del grupo al que pertenece.
- En caso de superar los 750 millones de euros (entidades con el calificativo de dominantes), deberán preparar el Modelo 231 por cada País donde se encuentren operando (“Declaración de País por País”).
Asimismo, se recuerda que es obligatorio preparar la Documentación de precios de transferencia en cada ejercicio fiscal. Además, dicha documentación deberá custodiarla 5 años a efectos de la Agencia Tributaria y hasta 10 años por la Ley del Blanqueo de Capitales, ya que la Hacienda Pública puede solicitar dichos informes en cualquier momento mediante un requerimiento. En caso de carecer de documentación, las sanciones pueden ser muy graves (1.000 € por cada dato y las omisiones también se satisfacen).
Diferentes métodos para determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas
- A) Método del precio libre comparable: es aquel método donde se compara el precio del bien o servicio en una operación entre varios sujetos con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación realizadas por otros sujetos independientes.
- B) Método del coste incrementado: es aquel método donde se añade el margen habitual en operaciones idénticas o similares al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio.
- C) Método del precio de reventa: es cuando se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes.
- D) Método de la distribución del resultado: es aquel que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
- E) Método del margen neto operacional: por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
¿Por qué es necesario contar con expertos en precios de transferencia y en consultoría fiscal?
En la actualidad vivimos en un entorno económico complejo y globalizado en el que el número de transacciones entre partes vinculadas aumenta día a día gracias a las novedades tecnológicas con la que contamos.
No obstante, a la par que el mercado abre sus puertas para facilitar el uso de las transacciones, el Estado y las autoridades fiscales también disponen de mejores medios para comprobar las todas operaciones y asegurar que se hayan declarado correctamente.
Por tanto, este nuevo escenario de complejidad requiere un asesoramiento especializado que permita alinear las políticas de precios de transferencia con las estrategias de negocio de cada compañía. De ahí que sea sumamente importante contar el con asesoramiento en precios de transferencia sobre todo, en procesos fiscales que sean difíciles de gestionar. Por ejemplo, DILIGENS son unos buenos profesionales en esta materia.
Un fallo en una operación puede llevarte sanciones importantes. Es muy frecuente que las empresas ignoren el haber tenido que tributar por una determinada operación al desconocer la normativa. Como no han entregado la declaración correspondiente, luego tendrá que abonar la cuantía resultante, como los intereses y sanciones si corresponden.
En todas las grandes operaciones fiscales y laborales es conveniente tener a tu disposición una empresa o profesional que entienda sobre esa materia.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.