La regularización tributaria en el delito fiscal: los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

Los asesores jurídicos cuando tenemos que abordar consultas en materia penal, necesariamente, tenemos que acudir al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) y la a la Ley de Jurisdicción penal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para conocer con detalle los elementos que conforman un delito y el proceso que hay que tener en cuenta para defender a nuestro cliente. En el caso de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social es similar y; siempre hay que tener en cuenta ambas fuentes jurídicas, más la jurisprudencia de este ámbito jurídico.

En la actualidad, la Administración Pública está cada vez más persiguiendo los delitos contra la Hacienda Pública, los de la Seguridad Social y el Blanqueo de Capitales; de ahí que Ruiz prieto Asesores haya decidido que era un buen tema para tratar en una de las entradas de su blog de derecho.

Nosotros, como asesores fiscales, debemos advertir a nuestros clientes sobre la prevención de este tipo de delitos; aunque cuando existen evidencias de un posible hecho delictivo, aconsejamos a nuestros clientes ponerse en manos de expertos para que salgan ilesos del mismo.

Sabaneos que existen muy profesionales en distintas áreas geográficas. Por ejemplo, recomendamos a Belmonte & Nieto como abogados penalistas en Barcelona.

delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social
Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

Los Elementos típicos de los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

En el Código Penal hay una serie de delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, concretamente en los artículos 305 al 310 del Código Penal.

Todos ellos tienen en común que son delitos que requieren omisión o acciones y; además:

  • Requiere engaño y/o defraudación. El mero hecho de hacerlos, aunque no sean conscientes, se entienden que también han hecho el engaño, ya que es un error invencible. El mero hecho de no conocer las leyes, no exime su cumplimiento.
  • El bien jurídico protegido siempre son los intereses económicos del Estado que han sido lesionados, ya sea del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Haciendas Locales.
  • Para que se considere delito penal, deben superar una cuantía económica, pues en caso contrario tan sólo será una sanción administrativa.
  • Y se consuma cuando transcurre el último día hábil del plazo legalmente establecido para efectuar la declaración voluntaria.

Las figuras delictivas de los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

Dentro de este epígrafe, hay una serie de delitos tipificados que detallamos a continuación:

A) Fraude tributario (art. 305.1 del CP)

Se entiende por fraude tributario a todas aquellas acciones u omisiones que defrauden a la Hacienda Pública, siempre y cuando superen la cuantía económica de 120.000 € durante un ejercicio fiscal (50.000 € si es la Hacienda de la Unión Europea). Simplemente la elusión de pagos de los tributos que superen dicha cuantía, constituyen esta figura delictiva.

  • Pero también  puede obtenerse en caso de haber obtenido indebida de ingresos de la Hacienda Pública y no practicar la correspondiente devolución y;
  • Asimismo, se incluye del mismo modo aquellos disfruten beneficios fiscales cuando no tenían que haberlos gozado.

Este delito tiene una serie de agravantes:

  • Cuando la cuantía exceda de 600.000 €.
  • Si el delito se ha cometido en el seno de una organización o de grupo criminal.
  • En caso de utilización de personas físicas o jurídicas que oculte o dificulte la determinación del obligado tributario.

Y con templa los siguientes atenuantes, con posibilidad de rebajar la pena en uno o dos grados:

  • Si el imputado satisface la deuda antes que transcurran dos meses desde la citación y reconozca los hechos delictivos, será rebajada la pena o multa.

No obstante, en esta figura delictiva son los jueces los que deciden la ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil y no la Administración tributaria.

B) Delitos contra la Seguridad Social (art. 307 del CP)

Esta figura delictiva contemplada en al artículo 307 del Código Penal también establece que será una conducta delictiva tanto si se comete una acción como una omisión con finalidad defraudadora contra la Seguridad Social.

Es un delito muy similar al anterior, pues casi comparte los mismos elementos del delito: defraudación, acción / omisión, recibir cantidades indebidas y no devolverlas, etc.

Las particularidades de este delito es que la cuantía para defraudar es ligeramente inferior, y se entiende que se comete un delito cuando el importe recibido o defraudado supere o iguale los 50.000 €.

Además, a diferencia del anterior, dicha cuantía se suma durante los últimos 4 años y la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación.

Este delito tiene una serie de agravantes:

  • Cuando la cuantía exceda de 120.000 €.
  • Si el delito se ha cometido en el seno de una organización o de grupo criminal.
  • En caso de utilización de personas físicas o jurídicas que oculte o dificulte la determinación del obligado tributario.

Y el atenuante es exactamente igual que el delito anterior; es decir, si el imputado satisface la deuda antes que transcurran dos meses desde la citación y reconozca los hechos delictivos, será rebajada la pena o multa.

Las acciones u omisiones que dan lugar a este delito son las siguientes:

  • Disfrutar de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado u ocultación de hechos.
  • No cotizar a la Seguridad Social.
  • Acumular deudas contra la Seguridad Social por un importe superior de 50.000 €.

C) Fraude y malversación de subvenciones (art. 308 del CP)

Para que este delito tenga lugar (fraude de subvenciones), debe haber una acción por la cual alguien obtenga una subvención o ayuda por valor superior a 120.000 €.

Lógicamente, debe tener un comportamiento previo falsario para conseguir de forma ILÍCITA la subvención y en este supuesto tan sólo es posible la comisión DOLOSA.

Mientras que la malversación de subvenciones es cuando en el desarrollo de una actividad, un sujeto recibe una subvención o ayuda, pero para hacer uso de ella de un modo diferente a aquellos para los que la subvención o ayuda fue concedida.

En este supuesto se entiende que será el año natural es que compute como tiempo.

D) Defraudación contable (art. 310 del CP)

Este delito consiste en las siguientes conductas:

  • Omisión de confeccionar la contabilidad y presentar los libros oficiales en el Registro Mercantil.
  • Tener una doble contabilidad. Una oficial para declarar ante los Organismos Públicos y otra para llevar a cabo acciones defraudadoras; es decir, gestionar contabilidades distintas que oculten o simulen a verdadera situación de la empresa. Para que se perfeccione el delito es necesario que persiga fines defraudatorios tributarios.
  • Omisiones o alteraciones contables.
  • Anotaciones contables ficticias.

La causa de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 305.4 del Código Penal

Si se comete alguno de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el obligado tributario siempre puede exonerar su responsabilidad.

Código Penal

Para ello, debe atender a la deuda antes que la Administración interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o realice actuaciones para obtener diligencias:

“Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”.

Sentencia 192/2006, de 1 de febrero (RJ 2006, 1042) 

Entendemos por regularización:

«Regularizar es poner en orden algo que así queda ajustado a la regla por la que se debe regir. Si una persona defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de un impuesto, su situación tributaria sólo queda regularizada cuando, reconociendo la defraudación, satisface el impuesto eludido, no pudiendo decirse que ha regularizado su situación por el mero hecho de que, años después de realizarla, reconozca la defraudación, a ello equivale la presentación de la declaración complementaria- cuando la misma, por otra parte, ya ha sido puesta de manifiesto por la actividad inspectora de la Administración».

Los requisitos objetivos de regularización

Los requisitos objetivos de regularización son los siguientes:

  • Retorno absoluto a la legalidad.
  • Reparación del desvalor de la acción (autodenuncia), que implica la presentación de una  autoliquidacion completa y veraz.
  • Reparación del desvalor del resultado, que implica la necesidad de ingreso o pago total o integro de la cuota defraudada.

Si se ha cometido un delito por solicitud indebida de devoluciones, el obligado tributario deberá:

  • Rectificar la solicitud de devolución y efectuar espontáneamente la misma.
  • En caso que antes de regularizar dicha situación, se inicie una comprobación administrativa, se entenderá que existe delito fiscal en grado de tentativa.

Si la regularización es incompleta (presentando una autoliquidación complementaria y veraz, pero sin ingreso o con ingreso parcial), el sujeto activo del delito no obtendrá la excusa absolutoria; aunque si la posibilidad de apreciar la atenuante de confesión (artículo 21.4 del Código Penal).

Le necesidad de acudir a despachos profesionales para ser asesorados adecuadamente: Belmonte & Nieto. Abogados Penalistas

Como habrá podido observarse, cuando tenemos problemas con la Hacienda Pública es recomendable contar con el asesoramiento profesional de expertos en la materia.

Aunque los asesores fiscales debemos entender cuando se cometen delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, es conveniente también contar con el asesoramiento en la materia de expertos penales; ya que ellos sabrán que acciones emprender para cortar el delito, así como defenderte ante los tribunales en caso de haberlos cometido.

Por ejemplo, si precisamos expertos en esta materia en Barcelona y alrededores, recomendamos a Belmonte & Nieto. Abogados Penalistas, ya que su trato es profesional, serio y mantienen en todo momento el secreto profesional. Si confías en ellos, estarán en buenas manos para hacer frente a este delito.

Conclusiones sobre los delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social

Los asesores fiscales y laborales debemos cuidar a nuestros clientes para que no cometan conductas delictivas contra la Administración Pública por no atender a sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Sin embargo, hay ciertos momentos, que nuestro colectivo debe acudir a un despacho de abogados especializado en dichos delitos para que protejan a nuestro cliente.

El derecho penal requiere una especialización muy diferente al de asesoría de empresas y; la jurisdicción penal tiene sus propias reglas del juego, lo que hace necesario que ambos profesionales compartan el cliente para que éste quede ileso ante un posible delito de esta índole.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
La regularización de los delitos contra la Hacienda Pública y Seg. Social
Nombre del artículo
La regularización de los delitos contra la Hacienda Pública y Seg. Social
Descripción
Los delitos contra la Hacienda Pública y Seg. Social son delitos que protegen los intereses económicos del Estado, CCAA y entidades locales.
Autor
Editor
Ruiz Prieto Asesores
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