Bienvenidos a otro artículo de nuestro blog sobre derecho. En esta ocasión está escrito por Juan Angel Rubio Serrano, licenciado en Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y en Derecho por la UNED. Él va a tratar sobre los impuestos que deben pagar los autónomos durante 2020.
La situación extraordinaria que estamos viviendo del COVID 19, lo que ha supuesto la declaración del estado de alarma, nos obliga a empezar este artículo con las prestaciones y posibles aplazamientos a los que tienen derecho los autónomos.
Posteriormente analizaremos las obligaciones contables y fiscales a las que están sujetos los autónomos de forma habitual, que siempre requiere de una base contable que se puede adquirir con este curso gratuito existente en la red para aprender contabilidad desde cero online y la parte tributaria con los cursos de imposición directa e indirecta de esta página web.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los autónomos que hayan visto afectados por el estado de alarma pueden solicitar una prestación a la Seguridad Social, para ello debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:
- El autónomo haya tenido que cerrar su actividad empresarial.
- Los ingresos del autónomo hayan disminuido más de un 75% respecto a lo que venía realizando en los últimos seis meses.
Para acceder a esta ayuda no es obligatorio tener cotizado un periodo mínimo.
El importe de esta ayuda será el 70% de la base de cotización, así por ejemplo un autónomo que cotice sobre la base mínima, que está en 944,40 euros, tendrá derecho a una prestación de 661 euros.
La ayuda va en función de la base de cotización, que realice el autónomo.
La duración inicialmente ha sido establecida para un mes, si bien se podrá prolongar todo el tiempo que dure el estado de alarma.
Esta prestación hay que tramitarlas directamente con la mutua de trabajo que le corresponda al autónomo y no en la Seguridad Social. A título meramente informativo, puedes consultar la información que ofrece la mutua FREMAP para la tramitación de esta ayuda a sus mutualistas.
Dentro de las medidas estatales aprobadas se contempla la posibilidad de aplazamiento del pago de los impuestos, como las retenciones de IRPF, modelo 100, los pagos a cuenta, modelo 130 y los ingresos por IVA, modelo 303.
Se podrá solicitar un aplazamiento de estas deudas de hasta cuatro meses sin intereses y de cuatro a seis meses con intereses, que será el interés del legal del dinero.
El aplazamiento no exime de presentar las declaraciones correspondientes en los plazos reglamentarios establecidos y que pasamos a analizar.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modelo 130
El autónomo puede determinar su renta fiscal mediante el método de estimación directa normal.
Mediante este método se determinará el beneficio como si fuera una empresa, es decir, en base a la legislación contemplada para el impuesto de sociedades.
El autónomo puede acogerse a un método más sencillo para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, se trata del método de estimación directa simplificada.
El sujeto pasivo calcula la renta fiscal por la diferencia entre los ingresos que se hayan generado en el periodo menos los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos.
Los autónomos que se acojan a este régimen deben cumplir las siguientes condiciones.
- Autónomos cuya facturación anual no supere los 600.000 euros anuales.
- Las amortizaciones del inmovilizado se realizan de forma lineal.
Los autónomos deberá presentar el modelo 130 tanto si están en estimación directa normal o simplificada, el plazo realizarlo es antes del 20 de los meses de abril, julio y octubre y enero (siguiente año para este mes).
Debemos tener en cuenta que si el autónomo sufre retenciones en sus rendimientos, ya sea un 15% o 7%, por parte de un empresario no tiene obligación de presentar este modelo.
Si el autónomo realiza sus servicios o prestaciones a una empresa, generalmente le va a hacer.
Modelo 131
Para algunos autónomos tienen un tercer método de estimación, que se denomina por estimación objetiva, se realiza a través de módulos aprobados por la Agencia Tributaría y a través del modelo 131.
Es solo aplicable para los autónomos que trabajen en algunos de los siguientes sectores.
- Comercio minorista.
- Transporte.
- Hostelería.
- Actividades de venta directa.
Los autónomos deben presentar la declaración de la renta como un ciudadano más, deberán declarar sus ingresos dentro del epígrafe de rendimientos por actividades económicas o profesionales.
Se hará en el modelo 100 que es el establecido para dar cumplimiento a la obligación de declarar por el impuesto de la renta de las personas físicas.
En esta declaración general y anual descontarán los ingresos que ya han hecho a la Hacienda Pública por pagos a cuenta, modelo 130 ó 131 que hemos visto anteriormente.
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IVA o Impuesto sobre Valor Añadido
Modelo 303
La mayoría de los autónomos realizan operaciones sujetas al IVA por lo que están obligados a ingresar las cuotas que repercutan a sus clientes, deducido el IVA que soporten en la adquisición de bienes y servicios.
Para ello deberán presentar el modelo 303, que se trata de una declaración trimestral donde se recoge el IVA repercutido menos el IVA soportado por parte del autónomo.
La diferencia caso de ser positiva genera la obligación de ingresar esta cantidad en la Hacienda Pública
Si la diferencia es negativa se genera un crédito frente a la Hacienda Pública donde podemos solicitar se devolución o compensar en próximas declaraciones.
La fecha de presentación son las mismas que ya hemos visto en el modelo 130.
Modelo 390
Para acabar decir que el autónomo debe presentar un resumen anual de las operaciones realizadas por el IVA, que consiste en un resumen de las declaraciones trimestrales ya presentadas en el ejercicio en el modelo 303. Se trata de una declaración meramente informativa, que se debe presentar antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponde la declaración.
Juan Angel Rubio Serrano
Licenciado en C.C. Económicas y Empresariales por la Universidad Complútense Licenciado en Derecho por la UNED Actualmente Responsable de contenido de cursos bonificados en el área fiscal y finanzas. Responsable de Gestión Fiscal en empresa pública, plaza obtenida mediante concurso oposición.
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