¿Qué es y cómo denunciar una Discriminación Laboral?

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad ante la ley; que implica la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A pesar que este derecho fundamental que reconoce la Constitución Española tiene una proyección en todo el ordenamiento jurídico; la legislación laboral presenta una serie de disposiciones sobre la discriminación laboral que reconocen este derecho constitucional y lo desarrollan para el ámbito trabajo.

Derechos Fundamentales del ser Humano
Fig. 1 Los derechos fundamentales: características

1) Art. 17 del Estatuto de trabajadores: “No discriminación en las relaciones laborales”

En el artículo 17 del Estatuto de trabajadores se reconoce de forma explícita el principio de no discriminación que consagra Constitución Española y; además, desarrolla como debe aplicarse en el entorno laboral.

En primer lugar, se establece que ninguna norma puede contener clausulas o preceptos que vulneren este principio constitucional. Se extiende a:

  • Reglamentos.
  • Convenios Colectivos.
  • Pactos individuales.
  • Contratos laborales.
  • Retribuciones y salarios.
  • Condiciones de trabajo.

Además, añade una serie de condiciones no enumeradas en la Constitución española. Por ejemplo, la “adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español”.

En segundo lugar, también señala que será calificada como discriminación laboral; todas aquellas decisiones que toma el empresario hacia aquel trabajador que ha reaccionado; reclamado sus derechos o ejercido una acción administrativa o judicial contra la empresa.

Discriminación laboral: ¿Qué es y cómo denunciarla?

1.1) La Discriminación positiva como elemento de la no discriminación

El derecho de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE, está limitado por el concepto de discriminación positiva.

Pese a que este concepto es controvertido por muchos sectores de la población; es necesario pues posibilita buscar un equilibrio en las condiciones de vida de los grupos minoritarios o desfavorecidos por razones históricas, capacidad de obrar o por razón de raza o sexo. Para subsanar estas desigualdades, la discriminación positiva permite establecer ciertas reservas, exclusiones y preferencias para favorecer a esos sectores.

La discriminación positiva es un concepto temporal; cuando las circunstancias desfavorables de ese colectivo se alteren y no exista una brecha entre el colectivo habitual y el grupo discriminado, debe desaparecer esas medidas.

En el ámbito laboral, estas reservas también son reguladas por el artículo 17 del ET. Donde se establece que podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente. No obstante, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Del mismo modo, podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo a aquellas personas de especial vulnerabilidad para acceder al empleo (parados de larga duración, conversión de contratos temporales, etc.).



1.2) La Discriminación positiva en la negociación colectiva

En la negociación colectiva también se pueden establecer medidas de discriminación positiva en las medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación. Todo ello para que la discriminación laboral que existe en grupos más desfavorecidos se vea limitado y aminorado gracias a este principio.

De este modo, por ejemplo, se ha elaborado múltiples clausulas y disposiciones para igualar las condiciones laborales entre mujeres y hombres; ajustándose a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2) Art. 28 del Estatuto de trabajadores: “Igualdad de remuneración por razón de sexo”

En el artículo 28 del ET, también se regulan aspectos de la no discriminación laboral; pues se determinad que el empresario está obligado a pagar igual valor de la retribución por la misma prestación de un trabajo. Para analizar si se trata de una misma actividad laboral, hay que observar si se trata de la misma naturaleza (salarial y extrasalarial) y tiene igualdad duración.

3) Art. 54 G del Estatuto de trabajadores: la discriminación por parte de un trabajador puede ser objeto de causa de despido disciplinario

Entre las causas del despido disciplinario, se encuentran el acoso por razón de origen racial o étnico; religión o convicciones; discapacidad; edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Por tanto, bajo esta cláusula se castiga con un despido disciplinario a todo trabajador que realice una discriminación laboral a sus compañeros; éste no sólo perderá su puesto de trabajo; sino también el derecho a la prestación por subsidio al ser despido por una causa disciplinaria.

Toda la documentación del derecho del trabajo español puede observarse en el denominado «Código laboral y de la Seguridad Social«.

¿Cómo denunciar una discriminación laboral?

Los trabajadores que se hayan visto perjudicados por un trato desigualitario durante su trabajo, pueden optar por dos vías para denunciar este trato que vulnera la ley española.

a) La vía administrativa: ¿Cómo presentar una Queja de Discriminación Laboral ante la Administración?

La vía administrativa puede realizarse de dos formas distintas.

Una de las vías para tramitar la denuncia es a través de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En esta vía administrativa la persona que denuncia debe identificarse y denunciar los hechos. No hace falta que sea un trabajador; pues cualquier ciudadano que conozca que existe una irregularidad en la aplicación de la normativa poner en conocimiento los hechos ante la Inspección Trabajo y Seguridad Social.

  • Esto no significa que la identidad del sujeto no esté protegida; pues los inspectores están obligados a mantener la confidencialidad de la denuncia ante la empresa.
  • Se puede realizar esta denuncia a través de la web de la Inspección de trabajo (requiere firma electrónica o DNIe); mediante escrito y entrega en las oficinas de su localidad o por correo postal adjuntando copia compulsada del DNI del solicitante.

También existe una reciente vía que también es administrativa. Se trata del buzón de lucha contra el fraude laboral que se tramita de forma anónima a través de Internet para que el cuerpo de inspectores investiguen un caso concreto; siempre y cuando se incumpla alguna normativa del ámbito laboral o de la Seguridad Social o de Prevención de Riesgos Laborales.

  • La verdadera ventaja del buzón es que es una denuncia totalmente anónima; aunque sólo se investigará si cumple con todos los requisitos del formulario; pues su principal inconveniente es que la administración decidirá si debe o no investigar el caso denunciado. Para que el trámite tenga éxito; debe ser rellenado de una forma seria, concreta y determinando los problemas o vulneraciones del ordenamiento jurídico en materia laboral y social.
  • Para presentar ambas denuncias, no hace falta la presencia o la supervisión de un asesor laboral o jurídico; dado que los particulares por si solos puedes realizar este tipo de operaciones.

b) La vía judicial: ¿Cómo presentar una denuncia de Discriminación Laboral ante la jurisdicción social?

En un segundo lugar, existe la vía judicial. Para ello, requerirá que se ponga en contacto con un abogado o un graduado social para que gestione y trámite la denuncia a través de la Jurisdicción Social. Recomendamos seleccionar abogados expertos en derecho laboral, puesto que la materia del derecho del trabajo está en continuo cambio y es mejor tramitarlo ante especialistas en esta materia.

  • La carga de prueba se regula en la Ley 36/2011, 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) El Instituto de la Mujer:

Finalmente, hay que indicar que existe una tercera vía. Si la denunciante es una trabajadora y la causa de su reivindicación es el hecho de ser mujer; también puede entregar su denuncia en el Instituto de la Mujer, que la derivará directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
¿Qué es y cómo denunciar una Discriminación laboral?
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¿Qué es y cómo denunciar una Discriminación laboral?
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Si has sufrido una discriminación en el trabajo, puedes entablar administrativamente y judicialmente una denuncia por discriminación laboral.
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Ruiz Prieto Asesores
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39 comentarios en «¿Qué es y cómo denunciar una Discriminación Laboral?»

  1. Hola buenos días quiero que me aconsejéis ya que mi pareja trabaja en un Casino Cultural como conserje y en las pasadas fiestas de Septiembre como es habitual trabajan en tres días 50 horas , esto es debido a que solo están ttres conserjes y tienen que cubrir prácticamente 22 horas de las 24 que tiene el día (Horas que son festivas), esto solo sucede en fiestas y cada año compensan ese trabajo pagando sobre 500 Euros a cada trabajador, todo esto en B, ya que no lo ponen en nomina y por la cantidad de horas y el poco descanso entre jornadas es de todas luces ilegal. Pues este año la Junta a decidido pagar los 500 Euros a los dos trabajadores y a mi «me imagino que por ser mujer» basándose en que dicen no he desmontado y montado sillas no me lo quieren pagar (No las he desmontado por la sencilla razón que en el turno que tenia no se tenían que montar , ya que en el anterior y posterior era cuando se montaban y hay personal ajeno a la empresa contratado para tal menester), mi pregunta es la siguiente: La empresa puede negarse a pagarme esa cantidad de un trabajo que ya he realizado y que en ningún momento me había comunicado que no se me pagaría, de lo contrario hubiera trabajado mi horario normal y esto lo puedo denunciar ante Magistratura de Trabajo como una discriminación por razón de sexo ya que a mis compañeros trabajando lo mismo si les pagan.
    Espero haberme explicado bien y sea entendible mi pregunta.
    Muchas gracias de antemano

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    • Buenos días,

      Gracias por comentar en este blog, pues todas las preguntas son bienvenidas. Con los datos que nos has contado, no te aconsejaría denunciar por discriminación ante la Jurisdicción Social o Magistratura de trabajo, dado que el problema principal de este supuesto no es la discriminación en sí, sino que trabajáis más horas de las adecuadas, sin descanso y encima esas horas extraordinarias las pagan en B (supuesto ilegal). Si lo denuncias por discriminación, deberás primero demostrar que a las otras dos personas le han pagado su cantidad (si ellos se prestan como testigos directos sería estupendo) para después ir contra la discriminación. Sin embargo, si denuncias principalmente por las horas extraordinarias no pagadas, sólo debes demostrar en principio que ha acudido a ese centro de trabajo y la cantidad no pagada es muy fácil demostrarla ya que no aparece en nómina cuando debía recogerse en la misma. Luego de forma accesoria puede incluir la discriminación por sexo.

      ¿Que haría yo ante esta situación? Tienes dos posibilidades. Ambas son factibles, pero cada uno tiene sus problemas y sus ventajas.
      1) Puede acudir a la Jurisdicción Social para denunciar este supuesto, alegando el no haber disfrutado de las pagas extraordinarias que les corresponde por sus servicios extra que has realizado. En ese argumento puede señalar que a otros compañeros si les ha pagado dicha cantidad, pero en B y a usted por ser mujer no. El problema de esta vía es que se iniciará un proceso judicial que por congestión de los juzgados durará unos meses o incluso 1 año y deberás de pagar honorarios de un abogado o graduado social. De todas formas, la persona que le lleve el caso montará el argumento con más datos que les proporcione.
      2) Denunciar ante la Inspección de Trabajo. Es un procedimiento administrativo y gratuito. No te aconsejo que utilices el buzón de denuncias anónimas, sino que acudas a la propia Inspección de Trabajo y denuncies la situación con nombre y apellidos de tu mujer. No se preocupe porque ellos nunca comentaran tu nombre. Si lo haces de esta manera se acercarán a investigar los hechos sin previo aviso. ¿Que harán entonces? Entrevistar a los empleados. Tu como conserje te habrán visto muchas personas que trabajan en el Casino, de esta forma vas a obtener muchos testigos y lo mejor de todo que el jefe no sabe nada y no ha hablado previamente con ellos para sobornarles. Además, los inspectores solicitarán el registro de horas de cada trabajador y si existen cámaras también pueden solicitar la visualización de las mismas.Si ellos detectan anomalías, sancionaran a la empresa y deberán abonarte lo que te corresponda.

      Un cordial saludo,

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  2. Ola,me iamo DANIEL y soy de nacionalidad rumana,el mes de junio encontró un trabajo de mantenimiento en la cárcel de Soria y de primer día mi compañero no le gustaba trabajar conmigo siempre me dejaba a un lado ca después quejarse y decir que no quiero trabajar al final me despedido ,dónde reclamar? La impresa me dice que a recibido presión de cárcel para despedirme. Gracias

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    • Buenas tardes Daniel. Muchas gracias por comentar en nuestro blog.

      Con los datos que has proporcionado no entiendo bien toda la situación. Pese a ello, voy a comentarle que ocurriría con los distintos casos que pueden suceder:
      – A) Supongo que su compañero de trabajo no es el responsable de contratarle. En estos casos, si un compañero de trabajo la hace la vida imposible, debes denunciarlo ante el encargado de recursos humanos de esa empresa para que tome las medidas oportunas de esa discriminación (vejaciones, insultos, malos tratos…). De esta forma la empresa podrá sancionar al trabajador. El problema que a usted ya lo han despedido. En ese caso sólo tienes dos vías para proceder a la defensa de sus derechos:
      1- Puede acudir a la Jurisdicción Social para denunciar este supuesto, alegando que el despido ha sido improcedente y documentando todas las pruebas de esa discriminación (testigos, grabaciones…). El problema de esta vía es que debes relacionar el despido con esa discriminación por parte de su compañero de trabajo. De este modo, debes demostrar el nexo casual de ambos hechos. Este procedimiento no es gratuito y deberá de buscarle un abogado o un graduado social que lo represente.
      2- Puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Es un procedimiento administrativo y gratuito. No te aconsejo que utilices el buzón de denuncias anónimas, sino que acudas a la propia Inspección de Trabajo y denuncies la situación con nombre y apellidos. Los inspectores acudirán al centro de trabajo para buscar pruebas.

      – B) Si el compañero de trabajo era quien lo contrató, podría acudir nuevamente a los dos procesos anteriormente descritos, pero sería más fácil demostrar que el despido ha sido consecuencia directa de su mala relación con su jefe. De todas formas, en ambos supuestos deberá demostrar que existe esa discriminación por raza y nacionalidad que supongo que sólo le ha afectado en el despido y en la vida diaria de su trabajo: a través de email, testigos, grabaciones, manifestaciones verbales, memorándums, whatsapp, nómina si ha percibido menos que otros comapñeros por sus servicios…

      Entiendo que el despido ha sido esta semana y su contrato de trabajo comenzó en julio. si es cierto, ten en cuenta que dispone de 20 días hábiles para denunciar los hechos, con lo cual acudiría a un abogado o graduado social lo antes posible y le expondría cada uno de los hechos de esa discriminación para que pueda conseguir una indemnización o bien la reincorporación a ese puesto laboral.

      Un cordial saludo,

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  3. hola trabajo en una empresa,como autonomo dependiente,en la empresa hay trabajadores ,con el mismo contrato (es un contrato mercantil, tanto para mi como para los otros), y condiciones que yo,pero la empresa les paga la seguridad social, no sueldo, pues cobramos por comisiones,
    puedo demandarles por discriminacion,a fin de que me paguen ,la seguridad social
    chao saludos

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    • Buenas noches,
      Si es un contrato mercantil no se rige por el derecho laboral (Estatuto de trabajadores), sino por el código comercio y leyes especiales del derecho mercantil y por algunas reglas contractuales del código civil. Por tanto, lo que en un principio se menciona en este artículo, no se rige para tu tipo de contrato.
      Ahora bien, pese a este handicaps, siempre puedes denunciar una discriminación pues es un texto consagrado por un artículo constitucional.
      Supongo que comentas que al resto de sus compañeros si les paga la seguridad social y a usted no. ¿Eso es cierto?

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      • De todas formas, el procedimiento judicial se complica.

        Si es cierto podrías denunciarlo, pero lo tienes muy difícil. La vía administrativa en este supuesto no existe, y sólo tienes la vía judicial.

        Además, no tendrías que hacerlo a través de la jurisdicción civil, sino a través de la jurisdicción civil y; aquí te vas a encontrar con un límite con otro derecho fundamental que es el de la libertad contractual. Ellos pueden establecer mercantilmente y civilmente unas condiciones individuales para cada caso; pues la libertad contractual se pacta entre individuos y no ocurre como en el derecho laboral, donde se ha pactado las condiciones entre la patronal (empresarios) y representantes de trabajadores, materializándose en un convenio colectivo.

        Por tanto, yo no me gastaría dinero en un abogado para llevar un caso que en mi opinión, tienes más que perder que ganar.

        Espero haber aclarado tus dudas y mucha suerte con su situación. Espero que lo solucione cuanto antes.

        Si tiene algún dato que ha obviado, puedes responder a este mensaje. Estaré encantado de ayudarle.

        Responder
  4. Buenas tardes, mi marido es extranjero y ha estado trabajando para una empresa durante 4 años. Desde un principio el sueldo recibido ha sido inferior al que le correspondía por su categoría. En varias ocasiones solicitó subida de su sueldo que le fue denegada. Mi marido ha tenido en esos 4 años la maxima calificación y bonus otorgado por su superior. Tras 4 años solicitó una excedencia voluntaria de dos años que le fue concedida.
    En estos 2 años ha tenido contacto con personas de la empresa que le han pedido en varias ocasiones que les hiciese trabajos extras no remunerados. Tras los dos años solicitó la reincorporación. Tuvo que contactar a Recursos humanos en varias ocasiones hasta que obtuvo una respuesta que fue que no hay plaza disponible y que rescinden su contrato.
    Al mismo tiempo descubrimos tanto en la web interna de la empresa y en linkelin que publican una oferta en la que buscan a alguien con el perfil y el nivel exacto que tiene mi marido ofreciendo un sueldo muy superior al que cobraba mi marido.
    En los 4 anos que mi marido trabajó las promociones dentro de la empresa eran solamente a trabajadores de origen español mientras que los extranjeros no tenían posibilidad alguna aunque en muchas ocasiones tenían un curriculum mas amplio y con experiencia internacional.
    Queremos saber como proceder porque entendemos que ha habido discriminación.

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    • Buenos días Teresa,
      Hay hechos que señala que debió de denunciarlo cuando estaba incorporado a la empresa. Por ejemplo, el no percibir el salario adecuado a su puesto de trabajo. Ahora mismo, ese hecho no es relevante para este caso (aunque en realidad lo sea).
      Ahora el hecho que aquí se discute es la reincorporación por excedencia voluntaria que solicitó su marido. Tienes que tener en cuenta que el derecho de reincorporación del trabajador por excedencia voluntaria está limitado también por el derecho a la empresa de no hacerlo si carece de vacantes para eses puesto. Pues únicamente tiene la obligación de su incorporación cuando es una excedencia voluntaria por cuidado de un hijo (sólo el primer año) o por excedencias forzosas o por excedencias para ocupar un puesto en un cargo público. Estos supuestos no son los que presenta su marido. Por lo tanto, la empresa tiene la facultad de denegar la reincorporación si carece de vacantes.
      Si es verdad lo que indica, que la empresa ha publicado una vacante para ese puesto tras su solicitud de reincorporación, su marido tiene preferencia para eses puesto. En ese caso deberá de proceder a una «Demanda solicitando el reingreso», puesto que tienes un derecho de preferencia. Si hay vacantes, tienes derecho al reingreso a tu puesto de trabajo. En este caso, se tiene 1 año para interponer la demanda desde que se tiene conocimiento.
      Para ello, debe buscarse un graduado social o un abogado para que interponga esta demanda al juzgado de lo social. Él le indicará las pruebas que tienes que aportar.
      Si estás en Sevilla, acércate a nuestro despacho y le indicamos todos puntos que tienes que hacer y te señalamos cómo vamos a proceder (antes veremos las pruebas por si se puede llevar el caso a juicio).
      Eso si, indicarte que pese a ser un indicio de una discriminación, tenéis que recurrir por esta vía de «Demanda solicitando el reingreso» por vulnerar vuestro derecho preferente y no por la vía de discriminación laboral, dado que este procedimiento es mucho más complejo. De todas formas, necesitarías también un abogado o graduado social porque tendrías que acudir a un juicio laboral.
      Un cordial saludo,

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  5. Buenas tardes, trabajo en una empresa con turno rotativo (mañan, tarde y noche). Por temas de conciliacion una de mis compañeras ha solicitado la reduccion de jornada, y quedarse en el turno de mañanas y tardes, la empresa se lo ha cocedido, lo que ello conlleva a que mi compañero y yo tengamos que tengamos que hacer la semana de noches que le correponderia a la persona que se ha redudico la jornada. Mi pregunta es legal esto? La empresa puede facilitar la conciliacion a un trabajador perjudicando a otros?

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    • Buenas tardes, depende como lo hayan hecho, pero en principio puede ser legal.
      Una empresa por razones económicas, técnicas y organizativas puede alterar puntualmente este horario a otros trabajadores porque por temas de un despido, de una conciliación o una enfermedad carece de personal para cubrir esa vacante. Lo que es ilegal es prolongar esa situación en el tiempo, vulnerando vuestro convenio colectivo u contrato de trabajo.
      Lógicamente esa alteración de turnos debe compensarse de alguna manera: descansos, rendimientos económicos…

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  6. Buenas tardes, le comento mi caso porque no sé que debo hacer y que opina usted.
    Soy funcionaria interina para sanidad, en concreto trabajo para un hospital de celadora y despues de casi 20 años, de los cuáles casi 13 son de interina y casi 17 desempeñando mis funciones como celadora en el servicio de urgencias de dicho hospital, me he decidio solicitar por escrito en junio de este año a mi jefe inmediato superior, un cambio de servicio e irme a hospitalización llevando las plantas que me ubique mi jefe.
    Pues bién, mi jefe se va de vacaciones y delega en los encargados de turno para que ubiquen a los celadores que habían solicitado cambio, sin ordenarles que ubicaran en las plantas 4 y 5 norte a una compañera que verbalmente desde hacía un año le había solicitado las plantas, (evidentemente porque son mejores plantas que las 8 y 9 sur), que son las que ella tenía asumidas.
    Pues los encargados de turno me ubican a mí la 4 y 5 norte ya que, aunque sabían que ella se las había solicitado verbalmente al jefe pero no sabían lo que él le habia dicho a ella al respecto y tampoco el jefe les dejó la orden de que se las ubicaran a ella y ellos me informan del cambio.
    El 4 de noviembre yo me incorporo a mi nuevo servicio en las plantas 4 y 5 norte, aunque mi compañera ya me había dicho que ella se las había pedido desde hacía un año y que a él se le olvidó dejarlo dicho a los encargados pero yo no cedí porque yo había comunicado a un encargado que me ubicaran las plantas que me correspondían desde el despacho, que me daba igual las que fueran, pero desde el despacho porque ninguna compañera de mi mismo rango me iba a decir lo que tengo que hacer, que para eso estaban los jefes y sabiendo que ella lo había hablado con el jefe y cómo es ella, no quería problemas y que yo iba a coger lo que me dieran desde el despacho.
    Pues entonces los encargados, entendiendo mi situación y que yo estaba en todo mi derecho de que ese cambio me lo debía notificar mi jefe, me dijeron que si yo quería que esperara a que él se incorporara de las vacaciones y que él decidiera.
    El día 21 mi jefe regresa de las vacaciones y mi compañera fue a hablar con una encargada de turno, la cual habló con el jefe de lo que sucedía y por lo visto le dijo que hicieramos el cambio, y ocurre que en la siguiente guardia, esa encargada llama a otra que es la que coincide con mis guardiar y le da el recado para que me lo dé a mí, porque también se le pasó dejárselo a ella por escrito, a lo que yo no vi justo, pues si era así, mi jere el 21 por la mañana me tenía que haber llamado al despacho y comunicarme el por qué tenía yo ahora que darle las plantas que a mí me correspondían a mi compañera y no lo hizo y la encargada, que en un principio pensó que yo estaba avisada por el jefe, pues también me dió la razón y me dijo que esperara a la siguiente guardia, que ella iba a hablar con él también y que si yo quería que fuera a hablar con él también.
    Así que decidí ir a hablarlo y lo primero que hace es pedirme disculpas porque fue un error de él y que él asume su responsabilidad de no haber hecho las cosas bien, pero que yo tenía que hacer el cambio con la compañera, a lo que yo cedo pero le dejé claro que no estab de acuerdo porque no lo veía justo, porque: 1º.- él debió antes de irse de vacaciones, dejar todo arreglado y claro para que yo pudiera incorporarme a las plantas sin problemas.
    2º.- ya llevaba casi un mes en las plantas y no veía por qué tenía que cedércelas a ella.
    3º.- ella no soliciitó por escrito ese cambio, fue verbal.
    4º.- pudieron cambiarla a ella antes de yo empezar ya que la persona que asumía esas dos plantas, había salido de vacaciones y cuando se incorporara ya iba a otro servicio.
    5º.- me parecía un acto injusto y discriminatorio y que daba verdadera vergüenza que le hiciera eso a un compañero porque eso no se le hace a nadie.
    Todo esto teniendo en cuenta que es mi primer cambio que solicito después de casi 20 años de trabajo, de los cuales 18 y medio han sido en servicios de urgencias, que uno de los peores del hospital, por no decir el peor y ahora encima me quita a mí unas plantas que creo que son más que merecidas para dárselas a una compañera que aunque ella tiene plaza, tiene unos cuanatos años menos que yo trabajados y además se le han cedido ya 5 cambios con éste último y tiene otro cambio pedido para irse a otro hospital, además hay que tener en cuenta que estos cambio no son oficioales porque no hay convocatoria de traslados para los celadores hasta la fecha, aunque están en ello y desde que se apruebe, ella se irá para el materno.
    Que él nunca ha tenido ni una sóla queja mía de nadie y soy una persona cumplidora y muy trabajadora, todo lo contrario que la otra.
    Este caso lo sabe muchisimos compañeros y están en desacuerdo con lo que ha hecho el jefe, pues no lo ven justo que se las haya cedido a ella.
    Además me siento moralmente y spicológicamente fatal pues no hago más que llorar como hable del tema o alguién me pregunte algo sobre ello, porque me siento como una mierda, siento que ha echado mis 20 años de trabajo a la basura, me ha puesto por debajo de otra compañera y me ha perjudicado a mí para favorecerla a ella, todas esa cosas se las dije llorando porque me tocó la vena floja y no pude aguantar, me hizo sentir fatal, e incluso le dije para ser mi primer cambio que solicito ojalá y no hubiese pedido ninguno porque para lo que me ha hecho, no merece la pena.
    El no hace más que pedir disculpas y que me promete que me reubicará en un lugar mejor y que no me pusiera así porque se estaba sintiendo fatal por mí, a lo que yo le contesté: pues imagínese como me siento yo que no sólo se trataba de las plantas que me toquen, que es lo de menos porque yo voy a trabajar como he hecho siempre y asumir mis funciones, que se trata de la discriminación que me está haciendo y que eso no se le hace a nadie, que no se puede perjudicar a un compañero para favorecer al otro y piens que si realmente él asumía su responsabilidad del error, lo que debió hacer es dejarme a mi las plantas que me ubicaron y decirle con la otra compañera que por error no se hizo el cambio y que se quedara con las plantas que tenía porque además, a ella ya le ha concedido 5 cambios de servicio y yo en 20 años es el primero que pido.
    Precisamente esta mañana he tenido una crisis de ansiedad, no podía parar de llorar hasta que me relajé y encima estaba sóla en casa porque no quiero preocupar a nadie y aprovecho para desahogarme y nadie lo sabe.
    Me siento como la mierda y si no fuera por la necesidad de mi trabajo, en ese mismo instante hubiera salido por la puerta del hospital y no me ven el pelo más.
    Algunos compañeros me han aconsejado que suba a hablar con el superior inmediato de mi jefe y que le informe de todo, porque aunque él ahora me ofrezca un cambio mejor para compensar el mal trago que me está haciendo pasar, eso no va a solucionar como me siento yo, ni la humillación que me ha a la que me ha somentido y otros me dicen que le de tiempo que seguro me busca algo mejor, pero es que no es el puesto lo que me preocupa, sino lo que me está haciendo pasar a mí y como me siento.
    Qué me aconseja que haga? pues tenía pensado ir mañana o pasado a hablar con su superior, ya que ahora trabajo el sabado tarde-noche y no vuelvo de vacaciones hasta el 14 de diciembre.

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    • Siento que le haya sucedido estos acontecimientos, pero en este caso lo único que puede hacer es hablar con su superior o contratar a un abogado para que haga una demanda al contencioso administrativo (cosa que no le aconsejo).
      Lamento informarle que ha escrito en una sección de derecho del trabajo, concretamente en la cuestión de la discriminación laboral, pero esta normativa que aquí explicamos es para relaciones contractuales entre trabajadores y empresas. Su caso se resuelve según la normativa del EBEP que rige el sistema de funcionarios y asimilados como son los interinos.
      En esta ley se recoge que si un superior discrimina a un interino o funcionarios, éste podrá acudir a la administración para que a esa persona se le asigne una falta disciplinaria. Por una falta como la que relata únicamente será archivada y nada más. No es motivo de inhabilitación de su compañero, ni suspensión o pérdida de su cargo público.
      De todas formas, hable con su superior jerárquico y coméntale los hechos.
      Si fuese derecho del trabajo (relación entre trabajador y empresa), las cosas serían completamente distintas y tendrían otro tipo de procesos.
      Un cordial saludo,

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  7. Buenos días, trabajo en una empresa de informática en la que tenemos 38 empleados. Dentro de la empresa hay varios departamentos, administración, soporte telefónico, desarrollo de aplicaciones, calidad, etc. todos son trabajos de oficina.
    El caso es que desde hace unos meses, a varias personas de algunos departamentos se les está facilitando la opción del teletrabajo cuando quieren pudiendo llegar a tener teletrabajo durante todas las vacaciones escolares alegando conciliación familiar por tener niños pequeños, y realizando entre 2 y 3 horas de la jornada diaria en casa «porque sino no llegan a recogerlos del colegio» y por tanto no teniendo que reducirse la jornada laboral. Esta opción no la tenemos todos, ya que a mi me dicen que depende de las necesidades del departamento (y yo también tengo hijos pequeños). En mi departamento en concreto somos 3 personas y una de ellas no tiene problema con el teletrabajo, (lo hace cuando quiere y el tiempo que quiere) ya que es familiar directo del jefe/empresario. ¿Esto podría ser denunciable como discriminación? ¿Qué tramites tendría que hacer para denunciarlo y que todos podamos tener las mismas posibilidades?

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    • Buenos días Ana,

      La discriminación laboral consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado.

      Para denunciar los hechos que aquí recoges, habría que evaluar las razones que aportan para que unos departamentos tengan teletrabajo otros no. Si las justificaciones son lógicas y se atienden al trabajo que desempeñais, no es una discriminación, pues cada categoría profesional tiene o no esa función recogida en su contrato o convenio. Una cosa diferente es que si ambos trabajadores pertenecéis a la misma categoría profesional, es decir, hacéis las mismas funciones en la misma empresa, a uno se lo concedan y a otro no por cualquier motivo injustificado. De ser así si puede ser denunciado. Las empresas si pueden conceder teletrabajo por ejemplo a programadores y luego a los que están en atención al cliente no porque su trabajo consiste en atender al público.

      Para ello, deberás de ponerte en contacto con un abogado o graduado social. Tendrás una reunión con este profesional de modo privado, donde te harán unas preguntas para ver si la denuncia es viable. En caso afirmativo, pondrán una denuncia ante el juzgado de lo social y se celebrará un juicio para resolver el caso.

      La segunda opción está también recogida en este mismo artículo del blog. Tienes que acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciar los hechos e identificarte para poner denuncia. Este trámite puedes hacerlo en las oficinas de esta institución o bien mediante DNI electrónico por Internet. En ambos casos estás totalmente identificado. La opción del buzón anónimo para este caso no es oportuna. De hecho en la denuncia a esta institución tendrás que hacer ver que con la misma categoría profesional y mismas funciones a unos trabajadores se les da unas preferencias con teletrabajo y a otros no.

      Un cordial saludo.

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  8. Hola,
    me gustaría recibir consejo o asesoramiento en un suceso acaecido en el ámbito laboral y que creo que puede incurrir en discriminación y me gustaría confirmarlo y saber como emprender medidas legales para subsanarlo, si así fuera.
    Mi empresa, el hospital Vall d’Hebron tiene dentro de la ciudad sanitaria , diferentes centros, de los cuales los más significativos son Hospital general, hospital de traumatologia y hospital de materno-infantil.Los tres centros tienen cafetería de personal y un espacio donde aquellos que no quieren consumir pueden permanecer con sus alimentos y bebidas. En verano de 2018 en el centro Hospital Materno-infantil se lleva a cabo una reforma de infraestructura y esta conlleva el bloqueo del acceso a este espacio que comentaba y solo se puede acceder a el, a través de la cafetería que ademas cierra al as 16:00H dejando totalmente clausurado el acceso al espacio comentado y dejando así sin lugar donde merendar e incluso cenar pronto a todos aquellos que traen sus alimentos y bebidas, a partir de esa hora, siendo los mas afectados los trabajadores del turno de tarde y también el de noche. Este hecho no sucede en los otros dos centros Hospital General y Hospital de Traumatologia donde tienen su cafetería de personal abierta hasta las 20:00h y un espacio semejante al de Materno-Infantil para poder alimentarse como anteriormente comentaba aunque no se haga consumo de la cafetería.
    El colectivo del turno de tarde de diferentes categorías ya hemos dirigido escritos, con recogida de firmas, reclamando este hecho y si bien nos han comprendido en lo reclamado, también es cierto que a día de hoy, 2 años después ,no se ha llevado a cabo ninguna actuación ,y es por ese hecho que nos gustaría emprender medidas legales que pudieran conseguir recuperar el espacio perdido y por eso nos gustaría saber si podríamos considerar el suceso descrito como discriminatorio para los trabajadores de Materno -Infantil en relación con los de el resto de centros del Hospital Vall d’Hebron o incluso en relacion con los trabajadores del mismo centro pero del turno de mañana, pues ellos tienen libre acceso ya que hasta las 16:00h puede accederse.
    Muchas gracias

    Raymond Ulldemolins

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  9. Muy buenas mi consulta es la siguiente: llevo desde el 2017 con categoría profesional Encargado desde esta fecha mi empresa me obliga a realizar trabajos y condiciones diferentes con el resto de trabajadores con la misma categoría profesional( somos 4 encargados en la empresa). Lo primero es que realizó trabajos de categorías inferiores a la mía y ellos no, cobran un plus y a mi no me lo pagan, mis compañeros vienen vestidos con ropa de calle y a mi me hacen venir con ropa de trabajo como al resto de trabajadores, no se me asignan medios electrónicos ( ordenador, cuenta de correo electrónico de empresa, vehículos nuevos, etc) y más situaciones del día a día que yo debo realizar y los compañeros con la misma categoría no realizan esto es denunciable por discriminacion. Gracias y un saludo

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  10. hola buenas tardes trabajo en un hospital en el cual tienen constancia del problema que tengo me pego un chico con el que tuve una relacion por miedo no se celebro el juicio y se ha metido a trabajar en el mismo hospital donde yo llevo años …..me hicieron llevar denuncia parte medico hacer un escrito y no puedo trabajar donde el tengo miedo ,se mete conmigo,cuando me ve me empuja .Me he quejado a sindicatos ..gerencia pero dicen que es un buen trabajador entro sin puntos y lleva dos años que no le falta el trabajo que puedo hacer voy cada dia con miedo y no quiero verle gracias

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    • buenos días Toñy. La descripción de tus hechos no resulta muy clara. Si el trabajador te ha agredido dentro del hospital debes denunciarlo a tus superiores para que tomen medias y pueden reubicarte.
      Si es un tiempo pasado (cuando tuvisteis la relación) y usted tiene miedo, la empresa no puede hacer nada. Solamente te aconsejo que solicites traslado a otro puesto de trabajo. Una empresa no puede castigar a un trabajador por un tema pasado y que no ocurrió en su centro de trabajo. Lo único que puede es trasladarte a otro sitio, sobre todo, si tienes una denuncia sobre esa persona y una orden de alejamiento.

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  11. Hola he sufrido una discriminación al trabajo desde el 2019 para la empresa deliveroo, por temas ideologicos, seré breve, existe un grupo de repartidores que trabajan cometiendo fraudes y generando dinero y si te opones a su forma de trabajo te tachan de todos lados y en la Empresa Deliveroo permitieron que estas personas trabajen y cometan delito, y no me han dejado entrar a trabajar, tengo audios de unos integrantes que hablan de que tienen el poder de decidir quien entra o quien no ese audio es del 2019 y ahora en 2022 una mujer de ese grupo me admitio que ella hablo con el encargado y sus managers para que yo no trabajé porque no estoy de acuerdo con su forma de trabajo que afecta al sector y la empresa de deliveroo ya se fue de España, qué puedo hacer?.

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    • Buenas tardes, este tipo de consultas hay que estudiarlas con detenimiento. Lo mejor que nos mande la documentación a nuestro correo electrónico y le haremos un informe de cómo debe proceder. Le haremos un presupuesto en base a esos hechos.
      Un cordial saludo

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  12. Hola.Yo estoy trabajando en hostelería ,en una empresa desde hace tres años y med.ahora me cansé de trabajar gratis y pedí mis 40 h semanales.Ahora me paga la última de mis compañeros,,me manda hacer trabajos de peso .en esta empresa hay alguna cosa q no es legal.por ejemplo no ticar en caja todo lo q vendes.pagar en negro a trabajadores .q puedo hacer ?Así en esta situación me voy a poner mala,que cobran recargos en el banco por pagarme la última ,el día 7 de cada mes cuando nunca a pasado.

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  13. Buenos días,os quería preguntar sí se puede considerar discrimi nacion lo que ha hecho mi jefe( yo así lo sentí).. Resultó ser que mi jefe nos había comunicado no iríamos a trabajar todo el sábado domingo y el lunes , luego cambió y le dio libre a mi compañero el sábado completo y a mí me dejó trabajando medio turno del sábado de 12 a 4 de la tarde,..

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    • Hola Jise, el jefe puede hacer uso de su libre disposición de trabajadores y esto, en principio, no es una discriminación, a no ser que siempre te penalice a ti en los días señalados.
      Otra cosa distinta, es que a tu compañero le haya reglado el día de vacaciones y no te lo compense a ti en los próximos días, puesto que los días de vacaciones y los turnos de descansos tienen que ser los mismos entre todos los trabajadores.
      Un cordial saludo

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  14. Buenas noches,
    Puede existir la discriminación a un grupo de personas?
    En mi empresa hay un Reglamento interno sobre las manutenciones y dietas que dice que todos las jornadas de más de 8 horas tienen derecho a la dieta de comida, este apartado se cumple en todas las categorías y turnos excepto en el turno de noche.
    Somos tres personas las que hacemos todas las noches ( las repartimos), las jornadas son de 10, 11 o 12 horas dependiendo del día. Hemos solicitado estas dietas de forma reiterada y la contestación de la empresa es que nunca antes se han pagado.
    Es este un caso de discriminación?
    Inspección de trabajo nos dijo que no era competencia suya la interpretación de reglamentos internos.

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  15. Hola Enrique
    Pedí reducción de jornada en una empresa por cuidado de una menor y sentó tan mal que me perdí toda proyección profesional.
    Llevo 5 años con el sueldo congelado y no hay sindicato en mi empresa dado su pequeño tamaño.
    Aún así pertenece al sector del metal, y en el convenio pactado este año se acordarón garantías mínimas para los salarios por encima de tablas. ¿recomeindas inicar una denuncia por discrimiación en Inspección de Trabajo?
    Muchas gracias

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    • Hola Jorge, para denunciar por discriminación hay que tenerlo todo muy bien atadao. Recomiendo que contactes con un abogado de su localidad y le expliques todo. Si estas en Sevilla, puedes pedir cita, nos reunimos y vemos que posibilidades existen.
      Un cordial saludo

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  16. Hola, quería haceros una consulta bastante genérica, pero por desgracia es algo muy frecuente que sucede en nuestro mercado laboral. ¿Cómo se puede denunciar (y no me refiero a poner una denuncia en un juzgado, no tengo tiempo para todo ese jaleo) la discriminación por edad? ¿Existe alguna web o un servicio en el que puedas dar los datos de una empresa que discrimina en sus procesos de selección (y lo hace literalmente, escribiendo en la oferta «…solo menores de 30 años».
    Muchas gracias, un saludo
    Rafael

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    • Hola Rafael. Puedes denunciarlo en los tribunales o en la Inspección de Trabajo, pero te advierto que no prospera a no ser que sea muy llamativo y justifiques bien los hechos. Hay que tener en cuenta que las empresas privadas tienen derecho a dedicir a quien contratan. Este derecho no lo puedes coartar si lo que lanzan de oferta es un contrato formativo para menores de 30 años.
      Si es una oferta de empleo ilegal o engañosa, tambien debes denunciarlo an ante la Inspección de Trabajo. Pero lo unico que consigues es una sanción para la empresa y la denuncia debe hacerse con nombre y apellidos no de forma anónima.
      Si se trata de una Administración Pública, debes denunciarlo primero a la propia Administración que lanza la oferta.
      Un cordial saludo

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  17. Hola:La empresa para la que trabajo lleva varios meses demorándose con el pago de las nóminas,fraccionándola incluso en tres transferencias durante el mes.Estos pagos los hemos recibido todos al mismo tiempo.Sin embargo,hoy nos comunican vías watsapp que han ordenado la tranferencia del 100% de la nómina salvo a 18 trabajadores de los cuales,a 11 se ordenará transferencia mañana y los otros 7 los posponen para la próxima semana.¿Puede ser causa de discriminación el no ingresar las nóminas a todos los trabajadores al mismo tiempo?Gracias.

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  18. En la empresa donde trabajo mi jefe ha creado un puesto de trabajo para su pareja, con condiciones favorables en horario, sueldo y funciones. Pese a todas esas ventajas, ella no cumple con la jornada laboral completa, cambia frecuentemente de horario, falta al trabajo cuando quiere y no se relaciona con los demás personas de ninguna manera (ni profesional ni laboralmente), tanto así que en teoría es responsable de compras (sin formación ni experiencia previa), y cuando hace cambios o incorpora género nuevo no lo comparte de ninguna forma con las personas que estamos en ventas y de cara al público, entorpeciendo severamente nuestro trabajo y limitando nuestras tareas porque tampoco podemos opinar sobre nada. Nos han limitado nuestro puesto a cajeros.

    Para agravar la situación, de sus tareas muchas veces se encarga mi jefe ya que ella o no está ella esta con temas personales (amazon, booking…). No suficiente con todo lo anterior, hace poco ha contratado a su cuñado (hermano de ella) para ayudarle a ella y ahora en lugar de una persona que no realiza tareas por las que cobra, tenemos dos.

    ¿esto es denunciable?
    ¿Cómo se puede afrontar esta situación legalmente o algo?

    Gracias

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  19. Buenas tardes Natalia. Ese terreno es un poco complicado y en este blog no es un tema que deba plantear esa duda porque se escapan muchas cosas pàra ofrecerle un asesoramiento sobre el tema.

    Si es una empresa pequeña y el jefe es el empresario, él puede hacer lo que él quiera con su empresa. Lógicamente, le va a ir peor en rendimiento. Su pareja no entraria en la ecuación de discriminación y, más aun, si ella tambien tiene acciones o participaciones y es autónoma.

    Si es una gran empresa, y el jefe es tan sólo un alto directivo, si puede ser denunciable. Lo más aconsejable es que utilice el canal de denuncias interno de la empresa para que los socios mayoritarios se enteren de estas cosas. Tambien podrias denunciar frenta a la vida judicial, pero debes demostrar cada una de las discriminaciones que consideres oportunas y cuantificarla en un daño, que preciasamente es algo muy subjetivo.

    Lo suyo es que pida cita con un abogado o graduado social y veas si hay hechos constitucivos de discriminación y, en caso afirmativo, si puede sacar provecho de esa situación. Ten en cuenta que si denuncias, propablemente, provocque consecuencias negativas (reubicación, despido, etc.).

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  20. Hola
    La empresa donde trabajo es una S.L. que trabaja en el comercio y de cara al público, y todos somos empleados contratados. Existe un documento firmado hace unos años, complementario al convenio, que dice que la jornada se distribuye regularmente al 100% (se especifica el horario), no dejando lugar a distribuciones irregulares impuestas por la empresa.
    Esto se hizo así porque la empresa tiene el horario de apertura al público exactamente igual que el horario que nos aparece en el contrato a los empleados, pero estamos teniendo una situación a la que no nos quieren dar solución y es que si hay clientes dentro a la hora que finaliza el horario laboral, nos exigen quedarnos más tiempo hasta que ese cliente se vaya. Nos quejamos y nos dicen que ese tiempo nos lo van a acumular y compensar más adelante en horas libres, pero que nos tenemos que quedar hasta el final.

    ¿esto es legal? Me pueden obligar a alargar mi horario y a recibir esa compensación en tiempo cuando a la empresa le parezca bien?
    ¿Estoy obligada a aceptarlo? Yo tengo 2 niñas pequeñas y lo último que quiero es tener que llegar más tarde a mi casa.

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  21. Es legal, si es por fuerza mayor.

    Pero esa fuerza mayor no puede alargarse de forma indefinida, porque fuerza mayor significa «fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación».

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