Bienvenidos de nuevo al blog de Ruiz Prieto Asesores. En este artículo vais a aprender sobre la naturaleza de las obligaciones en el derecho civil (o derecho privado) y; las posibles consecuencias de violar sus normas y preceptos. Parece que esta teoría nunca se aplica en derecho; sin embargo, son los fundamentos para comprender las normas contractuales de naturaleza privada que afectan tanto a personas como a empresas.
Finalmente, procederemos a colocar algunos ejemplos y supuestos prácticos para que conozcáis como se debe actuar adecuadamente si deseáis cumplir el precepto del buen padre de familia. Comencemos a analizar los elementos esenciales de las obligaciones.
1) Las obligaciones en el derecho civil: ¿Qué se entiende por obligación en el Código Civil?
Las obligaciones en el derecho privado están fundamentadas en el Derecho Romano y; más tarde, recopiladas y adaptadas en el Código Civil.
Podemos definir jurídicamente las obligaciones como la capacidad que tiene una persona para que otra desarrolle una conducta determinada. Por ese motivo se resume en hacer, no hacer y prestar servicio. Su incumplimiento puede conllevar sanción y/o reparación del daño.
Para que existan obligaciones en el derecho civil, lógicamente deben existir 2 o más personas; pues en caso contrario poco podrás exigir a otro individuo para que realice una conducta determinada; o protegerte de alguna exigencia por parte de una tercera persona.
Como bien señala el profesor Carlos Lasarte esta obligación jurídica está eminentemente patrimonializada. Casi siempre la obligación es objeto directo o indirectamente de un valor patrimonial. Por ese motivo, los sujetos de la obligación suelen ser acreedor y deudor.
2) Las fuentes del derecho de obligaciones
Las fuentes del derecho para legitimar una obligación en el derecho privado son las siguientes:
- Las obligaciones ex lege: son aquellas que proceden de la ley propiamente.
- Los contratos: su celebración tiene por finalidad crear derechos y obligaciones.
- Los cuasicontratos (art. 1887): “hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado un autor para un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.
- La Responsabilidad Civil que puede ser contractual (negociada expresamente en el contrato) y extracontractual (surge inderactamente por una relación legal o contractual).
3) Los sujetos en las obligaciones del derecho civil
Para que existan obligaciones entre sujetos, necesariamente deben existir 2 o más personas en esa relación legal o contractual. En caso contrario difícilmente se podría establecer una relación de obligatoriedad; pues esta consiste en mandar hacer una conducta determinada, no hacerla o prestar un servicio determinado. Por tanto los sujetos pueden ser:
- Activo o acreedor: Titular actúa o ejercita frente al deudor.
- Pasivo o deudor: Obligado a cumplir.
Es normal que las relaciones jurídicas entre personas no sean estrictamente entre dos personas; sino que afecte a 3 o más individuos, pudiéndose crear multitud de sujetos pasivos como multitud de sujetos activos. Cuando esto ocurre, se crean relaciones entre ellos para resolver los problemas que puedan suscitar en un futuro, existiendo principalmente 2 fórmulas:
- Mancomunado: En esta relación cada acreedor sólo puede solicitar la parte que le corresponde y cada deudor sólo está obligado a cumplir su parte.
- Solidaria: En este tipo de relación es cuando los acreedores pueden perseguir a cualquiera de los deudores para que paguen el total de la deuda que le deben. En caso de hacerlo, esta persona, más tarde, tendrá el derecho de repetir contra el resto de sus socios (reembolso).
4) El Objeto en las relaciones contractuales
El objeto de toda obligación debe reunir tres requisitos (art. 1271-1273 del Código Civil):
- Debe ser POSIBLE. Los contratos no pueden contener cláusulas imposibles de realizar.
- Siempre debe cumplir la Ley (LICITUD). En un contrato civil, mercantil y laboral nunca se pueden determinar concepciones que vayan encontrar del ordenamiento jurídico español.
- Además, el objeto siempre debe estar DETERMINADO. Si no se acota la obligación, difícilmente podrás obligar a alguien a cumplirla; es decir, no podrás exigir dar, hacer y no hacer.
Por ese motivo, las obligaciones contractuales suelen estar clasificadas en las siguientes categorías:
- Divisible e indivisible.
- Transitoria y duradera.
- Accesoria y principal.
- Pecuniaria y no pecuniaria.
5) Determinación de las relaciones obligatorias en el derecho civil
La prestación debe ser determinada en un presupuesto para el deudor. Si se desconoce difícilmente podrá pagarse. Por ese motivo debe determinarse la especie de la obligación.
Puede ser identificada en el momento inicial, para ser precisada y perfilada con posterioridad. Existen dos tipos:
- Absoluta: nace en el momento que surge la obligación.
- Relativa: La prestación es determinable antes de su exigibilidad y cumplimiento conforme a unas reglas (contrato, sentencia…).
Puede observar otros contenidos referentes a las obligaciones en esta presentación que contiene 22 láminas o esquemas sobre la naturaleza de las obligaciones en el derecho civil. En ella podrás observar más elementos que entran en juego y desglosar las características de cada uno de estos elementos esenciales del contrato.
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– Supuestos Prácticos sobre las obligaciones en el derecho civil
Ahora vamos a poner en práctica todo el conocimiento volcado en esas 22 páginas con algunos supuestos.
A) Supuesto 1: el caso del cuadro indeterminado
Juan, un pintor de 48 años, ha sido contratado por un particular para que realice un cuadro espectacular que desea colgar en el salón de su casa. En el contrato tan sólo indica que debe ser entregado antes del día 1 de julio de 2017; que debe representar una playa y que debe medir 2 x 3 metros. Una semana antes de cumplir el plazo, el particular contacta con Juan para saber el estado de su pedido y recordarle que muy pronto cumple su plazo. Juan, llama a su abogado para conocer que debe hacer en esa situación. ¿Qué le aconsejarías como abogado?
Piensa un poco antes de conocer la respuesta que yo le daría al señor Juan. Veamos ahora mi respuesta:
Recomendaría al señor Juan realizar un cuadro de arte abstracto antes que cumpla el periodo de plazo de esa relación contractual. En una semana perfectamente puede dibujar una representación en abstracto del países de la playa que el particular le contrato. ¿Porqué? El objeto de este contrato sólo fue determinado en sus dimensiones y su temática; pero no se señala el estilo de esa pintura. Al no señalarse, puede Juan realizar el estilo que considere más apropiado para su obra.
Este caso, puede ser trasladado a diseñadores de páginas web y SEO, a servicios de limpieza, a una excavación arqueológica y otros muchos ámbitos laborales y profesionales. Recuerda acotar en el contrato la determinación del objeto es fundamental para evitar mal entendidos. En caso contrario, el contratado puede aprovechar esta falta de exactitud de lo que se le solicita para proporcionar una cosa distinta.
B) Supuesto 2: un trabajador golpea a un cliente en su jornada laboral
A continuación vamos a plantear un supuesto de responsabilidad civil donde se puede ver que existe una relación de las obligaciones en el derecho civil con otras materias del ámbito jurídico. Este supuesto también se explica a través del material acompañado en este artículo. Supongamos que Enrique es un vendedor de un gran almacén de productos informáticos y dueño de este establecimiento mercantil. Como él no puede gestionar toda la empresa, decide contratar a una serie de empleados. Lamentablemente, uno de ellos, Carlos, comete una imprudencia y golpea a uno de los clientes del negocio porque le ha insultado durante su jornada laboral. ¿Quién es responsable de esta incidencia? ¿Carlos, Enrique o ambos? Recuerda que aquel que sea el responsable de esta operación, deberá de pagar la indemnización correspondiente.
Enrique, como comerciante y empresario, es responsable de los daños causados por sus dependientes y; por consiguiente, debe pagar y reparar el daño al ser el empresario de este negocio. No obstante, aunque Enrique es el responsable directo de esta negligencia por parte del trabajador; puede más tarde ejercer su Derecho de repetición, como establece el art. 1904 CC: “el que paga por el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”.
C) Supuesto 3: un asesor fiscal te promete más de lo que puede
Ya hemos visto como el objeto del contrato debe ser licito, posible y determinado.Imaginemos que un asesor fiscal te promete ahorrar 5.000 € en la tributación de tus impuestos y sólo logra 3.000 €. ¿Puedes ir contra tu asesor? Sólo si esta estipulado en el contrato de servicios. La promesa de la palabra es difícilmente demostrable y en los contratos con asesores fiscales no se suele fijar este tipo de estipulaciones porque a este colectivo no le interesa realizar un contrato con estas características; dado que muchas normas fiscales se alteran cada año. Por tanto, lo que podían ahorrar el año pasado, puede que el año que viene no consiga realizarlo y por consiguiente no estaría permitido fijarlo en el contrato al no ser posible, real y determinado.
D) Supuesto 4: problemas de reparto de bienes entre herederos
Estas normas y requisitos del las obligaciones en el derecho civil también tiene lugar en los testamentos. Imaginemos que un señor ha testificado a favor de sus tres hijos, pero quiere que la casa de la playa vaya destinada a su hija mayor; porque disfruta más de esta localidad que el resto de hijos. ¿Puede hacerlo? Por supuesto, tendrá que compensar a los distintos herederos de una forma equitativa, sin sobrepasar las normas de la mejora. Si no lo determina en testamento, puede que alguno de sus hermanos soliciten dicho bien en el momento de heredar.
Recuerda que existen una serie de reglas para elaborar los testamentos; y en caso de no hacerlo, también existen normas que hay que cumplir.
Si quieres ver más casos sobre las obligaciones en el derecho civil, escríbenos un comentario con los supuestos que deseas ver y ampliaremos este material.
– Descárgate nuestros apuntes de derecho civil 2: obligaciones y contratos
Finalizado esta publicación, ofrecemos de forma gratuita y desinteresada, nuestros esquemas de derecho civil en materia de obligaciones y contratos. Recuerda que muchos estudiantes comentan que la teoría no sirve para nada y cuando salimos de nuestras respectivas carreras no sabemos como hacer uso y gestionar estos conocimientos. No obstante, si tienes claro todos estos conceptos puedes defender muchos de tus derechos; y obligar a otros realizar una serie de conductas.
1.- Concepto de obligaciones en el derecho civil.
2.- Las fuentes de las obligaciones y contratos. 3.- Los sujetos. 4.- El Objeto. 5.- Determinación. 6.- Las deudas y obligaciones tributarias. 7.- Cumplimiento obligaciones. 8.- Imputación del pago. 9.- La mora del acreedor. 10.- Incumplimiento de las obligaciones. | 11.- La extinción de las obligaciones.
12.- La modificación de las obligaciones. 13.- Garantía y protección del crédito. 14.- La prelación. 15.- Los cuasicontratos. 16-La Responsabilidad contractual y extracontractual. 17-Reparación del daño. |
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Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
Son geniales tus esquemas…como te lo has currado!!!! Además con las ilustraciones es mucho mas fácil hacernos un mapa mental. Deberían de facilitárnoslos los profesores no los alumnos. Muchas gracias por compartirlos y un cordial saludo.
Muchas gracias Sonia.
Es mi forma de estudiar, entonces decidí compartirla con el resto de compañeros por si os sirve para superar esta asignatura. Algunas personas me han comentado que no le gusta y siempre le contesto lo mismo: «Los he hecho para facilitar mi estudio, pero si ayudan a más personas mejor». En cambio, otras me han felicitado. A mi me gustaría ser profesor de la UNED cuando me gradué y facilito esquemas de las temas que más me gustan: Civil, Tributario, Constitucional… Eso no depende de mi.
Un cordial saludo,
Gracias Enrique, me ha ayudado para superar esta asignatura o, al menos, eso espero (esperemos que no sean muy duros a la hora de corregir).
Tus esquemas aportan todas las acracetrísticas fundamentales de las obligaciones en el Derecho Civil.
Muchas gracias José Antonio.
En el segundo cuatrimestre intentaré hacer la parte de los contratos del derecho civil. Estate atento.
Muchas gracias por tu generosidad
Muchas gracias Guillermo por tus palabras. Espero que te haya ido muy bien el examen.
Jesús Ramón
Hermano, estoy por comenzar la asignatura y preparándome previamente en los diferentes tópicos del contenido programático y me parecen muy interesante tus descripciones en el trabajo que desarrollaste, espero sacarle el mayor beneficio posible. gracias
Buenos días Jesús Ramón. Muchas gracias por pasarse por nuestro sitio web y dejar un comentario.
Le deseo toda la suerte del mundo para preparar esta asignatura que para mi fue una de las más interesantes de la carrera.
EXCELENTE TU TRABAJO. MUY CLAROS LOS CONTENIDOS. GRACIAS.
Enhorabuena por el gran trabajo!
Muy bien explicado, me has ayudado muchísimo, soy estudiante de Derecho en México pero la verdad me has sacado de grandes dudas y complicaciones. Saludos.
De nada Ali.
Aunque seas de México, la idea de las obligaciones básicamente es la misma. Eso si, debes tener algunos cuidados porque la normativa puede tener cambios importantes respecto a la legislación española.
Un cordial saludo.
Este artículo proporciona una visión esclarecedora sobre las obligaciones en el derecho civil, abordando su naturaleza y proporcionando ejemplos que ilustran conceptos clave. El enfoque en este aspecto fundamental del derecho es esencial para comprender cómo se establecen y regulan las relaciones entre las partes en diversas situaciones.
Sería beneficioso expandir en la distinción entre las diferentes categorías de obligaciones, como las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Explorar más a fondo cómo se aplican estas categorías en casos concretos podría ayudar a los lectores a comprender mejor la aplicación práctica de estos conceptos en situaciones del mundo real.
El artículo menciona acertadamente cómo las obligaciones pueden derivar de contratos, pero también podría ser valioso explorar otras fuentes de obligaciones en el derecho civil, como responsabilidad extracontractual, enriquecimiento injusto o incluso disposiciones legales específicas.
Incluir ejemplos adicionales que aborden situaciones más complejas podría ayudar a los lectores a comprender cómo se aplican los conceptos de obligación en casos menos directos. Además, considerando la diversidad de legislaciones en diferentes países, podría ser útil proporcionar ejemplos que abarquen diferentes contextos legales.
El artículo podría también ahondar en cómo se ejecutan y cumplen las obligaciones, abordando posibles consecuencias en caso de incumplimiento y cómo se resuelven los conflictos relacionados con las obligaciones en el ámbito judicial.
En resumen, este artículo es un punto de partida sólido para comprender las obligaciones en el derecho civil. Al expandir en ejemplos, categorías específicas y abordar la ejecución y resolución de conflictos, el artículo podría brindar una guía aún más completa y esclarecedora para aquellos que buscan entender este aspecto fundamental del derecho.