Derecho de Sucesiones: fallecer sin testamento ¿Quién hereda?

Muchas personas a una determinada edad se tienden a preocupar por quienes van a heredar sus fortunas y acuden a una Notaria para realizar un testamento para repartir sus bienes. Tal vez sea la mejor opción para distribuir sus propiedades y objetos según le plazca. No obstante, el testador no es completamente libre para realizar esta operación; dado que debe respetar una serie de reglas para que sea legítimo su testamento. Esta situación se complica aún más si el fallecido no ha dejado constancia de un testamento (herencia sin testamento). A esta parte del derecho se le conoce como derecho de sucesiones, que está básicamente regulado por el Código Civil.

Independientemente de lo que muchas personas piensan, existen diversas formas de sucesión:

  1. Testamentaria o aquella que se materializa gracias a un testamento. En este supuesto impera la voluntad del fallecido siempre que cumpla con lo estrictamente legal.
  2. Intestada (Ab Intestato): En caso de la inexistencia de testamento, será la LEY quien decida quien herede sus bienes. El orden de prelación favorece al cónyuge y a sus descendientes. En segundo lugar a sus ascendientes y, finalmente, a sus colaterales. En caso de inexistencia de herederos puede llegar a sustituirlo el Estado o la CCAA correspondiente.
  3. Legítima: En las dos formas anteriores, siempre el repartidor debe respetar la legítima o porción de bienes que la corresponde a ciertos familiares.



La sucesión intestada o sin testamento en España

Ante la inexistencia de testamento cuando una persona fallece, deberá de realizarse conforme a las leyes. A esta situación se le conoce como sucesión intestada o ab intestatio. Sus características son las siguientes:

  • Tiene carácter residual, pues se produce en defecto de testamento o nulidad de éste.
  • Carácter estrictamente legal: la Ley distribuirá los bienes del causante.
  • Opera cuando tiene lugar alguna de los siguientes supuestos:
    • Cuando una persona fallece sin testamento, o con testamento nulo o sin validez.
    • Si el testamento no contiene institución de here­dero en todo o parte de los bienes.
    • Ante la falta la condición puesta a la institución de he­redero.
    • En los casos donde el heredero muere antes que el testador.
    • Cuando se repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
    • Si el heredero instituido es incapaz de heredar.
    • O ante supuestos de inexistencia e insuficiencia de testamento o de frustración de las distintas disposiciones testamentarias.

Este tipo de sucesión tiene lugar en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Cataluña por sus respectivos códigos forales.

Herencia sin testamento: ¿Quién hereda?

Cuando no hay testamento, la ley señala que heredan por el siguiente orden:

  • Hijos y descendientes: en primer lugar heredan los hijos y el resto de descendientes. La herencia le corresponde a partes iguales entre hermanos si son del mismo padre y madre. Por su parte, los nietos y los demás descendientes heredan por derecho de representación, y también heredan por partes iguales en la misma estirpe.
  • Ascendientes: en defecto de descendientes, heredan los ascendientes. En primer lugar padres a partes iguales. Si sólo existe el padre o la madre, hereda éste toda la herencia. En su defecto, el resto de ascendientes más cercanos (abuelos, bisabuelos, etc.). Heredarán la mitad de la herencia los familiares del mismo grado entroncados con la madre; y la otra mitad los del padre.
  • Cónyuge: Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge heredará la totalidad de los bienes. Excepto si se encontraban separados judicialmente o de hecho.
  • Hermanos: Hay que distinguir entre hermanos que coindicen con padre y madre y aquellos que sólo son de uno de ellos:
    • Si todos fueran hermanos de doble vínculo (padre y madre) heredarán a partes iguales. En este supuesto, puede que en algunos casos hereden sobrinos. En este caso, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes.
    • Si concurren hermanos de padre y madre distintos, los que coindicen en los dos heredan el doble que los otros.
    • Si sólo hay medios hermanos heredan a partes iguales.
  • Parientes: en defecto de los anteriores se buscarán otros parientes colaterales hasta cuarto grado.
  • Estado: deberá de repartir la herencia en 3 tercios:
    • Uno destinado a Instituciones municipales del domicilio del que haya fallecido.
    • Otro para las instituciones provinciales.
    • Y el tercero se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública.

¿Existe algún rol asignado por las distintas Comunidades Autónomas?

Hay diversas comunidades autónomas que cuentan con legislación propia en materia de sucesiones a través del derecho foral. Este orden general puede verse alterado:

  • Aragón: hijos y descendientes / padres y ascendientes / cónyuge viudo / parientes colaterales hasta el 4º de consanguinidad / Comunidad Autónoma de Aragón o el Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
  • Cataluña: descendientes / cónyuge viudo / ascendientes / colaterales / Generalitat.
  • Galicia: descendientes / ascendientes / cónyuge viudo / hermanos / parientes hasta 4º / Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Navarra: Hacen distinción entre:
    • Bienes troncales (inmuebles que recibió el fallecido a título gratuito de otros familiares hasta el 4º grado): ascendiente de grado más próximo / los demás parientes colaterales hasta 4º.
    • Bienes no troncales: Hijos y descendientes / Hermanos de padre y madre / Hermanos sólo de padre o sólo de madre / Padres y ascendientes / Cónyuge o pareja estable / Colaterales hasta 6º de consanguinidad.
  • País Vasco: Hijos y descendientes / ascendientes (si son bienes troncales) / cónyuge viudo en los bienes no troncales / Si no hay ascendientes ni cónyuge viudo, los bienes troncales los heredan a partes iguales las dos líneas de parientes colaterales / Diputación Foral.

Herencia sin testamento: ¿Qué hay que hacer para recibir la herencia?

Para poder obtener los distintos bienes que nos corresponde de una determinada herencia, deberán de seguirse los siguientes pasos:

  1. Es recomendable en primer lugar reunir toda la documentación necesaria:
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de cobertura de fallecimiento.
    • Declaración de herederos.
  2. En segundo lugar, tendrá lugar la realización de un inventario de todos sus bienes (fase de pendencia). En esta fase se realizará una relación de todos los bienes del testador o causante y, además, tener en cuenta todas sus deudas. Todas estas cuentas deben registrarse en un cuaderno particional.
  3. Avalúo de los bienes: habrá que atribuir un valor a cada uno de los bienes según el valor de su mercado.
  4. Liquidar la herencia para atender el pago de la deuda del causante.
  5. Formación de lotes y adjudicación según el número de lotes, la legítima y demás derechos hereditarios.
  6. Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según los criterios de la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido. Tenemos tan sólo 6 meses para realizar este trámite, aunque existe la posibilidad de prorrogarse por 6 meses más si es solicitado y justificado. En muchas herencias el reparto se retrasa debido a la complicación del reparto a través de un proceso judicial o arbitraje.
  7. Los bienes recibidos también deberán de ser inscritos en el Registro de la Propiedad.

Puede descargar nuestros esquemas

Si deseas saber más, hemos elaborado unas láminas donde podrás visualizar los distintos conceptos del Derecho de Sucesiones. Estas son tremendamente útiles para los estudiantes de Derecho, especialmente para repasar antes de su examen:

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1.- El derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria.

2.- La capacidad sucesoria.

3.- El testamento: formas comunes y especiales.

4.- Las disposiciones testamentarias.

5.- Las sustituciones hereditarias.

6.- Los legados.

7.- Ejecución e interpretación testamentarias.

8.- Las legítimas, los legitimarios y la desheredación.

9.- Las reservas.

 10.- La sucesión intestada o sin testamento.

11.- La adquisición de la herencia: la aceptación y sus efectos, y la repudiación.

12.- La comunidad hereditaria.

13.- La partición hereditaria y su práctica.

14.- La colación.

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Enrique Ruiz Prieto

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Sumario
Fallecer sin testamento ¿Quién hereda? | Ruiz Prieto Asesores (Sevilla)
Nombre del artículo
Fallecer sin testamento ¿Quién hereda? | Ruiz Prieto Asesores (Sevilla)
Descripción
Fallecer sin testamento implica que será la LEY quien determine quien herede los bienes del difunto. Descubre a quien le corresponde en cada momento.
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Ruiz Prieto Asesores
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8 comentarios en «Derecho de Sucesiones: fallecer sin testamento ¿Quién hereda?»

  1. Hola me gustaría saber: ¿cómo puedo deshederar a mi padre? No quiero que él herede nada de mi, ni yo de él.
    Me preocupa que me afecte económicamente porque es una persona que derrocha las ganancias.

    Responder
    • Buenos días Juan. Este tema es un poco delicado.
      Para desheredar a una persona es muy difícil porque deben darse unos supuestos para tener lugar esta acción:
      1-Que el legitimario incurra en alguna causa de desheredación:
      • Ser condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador o sus familiares.
      • Acusar falsamente al testador de delito que conlleve prisión.
      • Intimidar u obligar a cambiar el testamento.
      • Impedir hacer testamento o revocarlo mediante intimidación.
      • Negar sin motivo alguno el derecho legitimo de alimentos.
      • Maltratar e injuriar.
      • Causas concretas de padres y ascendientes (art. 854 CC):
      • Abandonar, prostituir o corromper a sus hijos.
      • Haber perdido la patria potestad por las causas del art. 170 CC.
      • Atentar uno de los padres contra la vida del otro.
      • Causas concretas del cónyuge (art. 855 CC):
      • Incumplir gravemente o reiteradamente los deberes conyugales.
      • Negarle la patria potestad.
      2. Que el causante dedique una de las cláusulas o estipulaciones testamentarias a ratificar que desea que el legitimario sea privado de la herencia.
      3. Que se den los 2 requisitos anteriores. La suma de ambos determina la exclusión de la legitima.

      De toda forma, debes estar tranquilo en el tema de la herencia de tu padre, ya que puedes renunciar toda su herencia (incluye bienes y cargas), y así no pagas nada.

      Y en cuanto a tu herencia en el caso que te rijas por el Código Civil Común y fallezcas tu antes, en defecto de testamento heredan antes tus hijos y con igualdad el cónyuge. Para que tu padre lo haga deben fallecer tus hijos al mismo tiempo que tu (comoriencia). Así que no me preocuparía mucho por el tema a corto plazo.

      Únicamente peligra en tu situación el derecho de alimentos que es reciproco entre hijos y padres y ambos podéis solicitarlo en caso de precariedad económica. Para cancelar este derecho, hay que desheredar a la persona. Pero tranquilo porque para este derecho tenga eficacia deben de existir causas económicas que lo motiven (precariedad…).

      Responder

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