LA AMORTIZACIÓN CONTABLE DEL INMOVILIZADO
Bienvenidos mis queridos usuarios a otra entrada de nuestro blog empresarial. Esta vez vamos a desarrollar un tema que suscita muchas dudas entre nuestros clientes, pero fundamental en la contabilidad de una empresa. Nos referimos a la amortización contable del inmovilizado. Podemos definirla como el proceso contable que permite cuantificar el coste económico que tiene para una empresa la depreciación de su inmovilizado que conforma su patrimonio, es decir, cuantificar la pérdida de valor de los bienes de patrimoniales permanentes de una empresa.
En este concepto contable, es esencial comprender que todas las amortizaciones deberán establecerse de una manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A continuación veremos los 5 conceptos fundamentales para entender la amortización contable del inmovilizado.
1-El Concepto de vida útil:
Período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la empresa o el número de unidades de producción que se espera obtener del mismo. En el marco conceptual del PGC se establece que la vida útil de un bien para cualquier empresa es el tiempo durante el cual se estima que va a producir ingresos a la misma, con independencia de cuál sea la vida económica del bien. En caso que la entidad utilice un bien menos tiempo de lo que dura su vida, deberá contabilizar un gasto por cada amortización.
2-El concepto de activo fijo:
Este concepto contable se refiere al importe total del haber de una persona natural o jurídica. Esta cantidad puede ser tanto material como inmaterial y pasa a formar parte de la estructura de actividad de una sociedad que sufre una depreciación o pérdida de valor a consecuencia del paso del tiempo. Normalmente provocada por 2 causas:
- El deterioro de ese bien por su
- El deterioro de ese bien por obsolescencia tecnológica (aparición de nuevos objetivos), conllevando una pérdida de valor que componen el inmovilizado de una empresa.
- Esta pérdida debe plasmarse en la contabilidad financiera (denominadas amortizaciones), pues suponen una aminoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades o de la Estimación Directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generando un importante ahorro fiscal.
3-Tanto de amortización:
Se trata del coeficiente que se aplica al valor amortizable para obtener la cuota de amortización.
4-Valor amortizable:
Es la diferencia entre el coste de adquisición (Vo) y el valor residual (Vr).
5-Cuota de amortización:
Es la depreciación o disminución en términos monetarios sufrida por el bien debido a su uso. Se obtiene multiplicando al valor amortizable el tanto de amortización.
Una vez comprendidos los conceptos fundamentales, vamos a aterrizar a explorar los 4 métodos existentes para calcular la amortización contable del inmovilizado.
MÉTODO 1: LINEAL O DE CUOTAS FIJAS PARA CALCULAR LA AMORTIZACIÓN
Este método es el más frecuente en los casos reales. Su nombre deriva porque se trata de calcular amortizaciones con cuotas constantes. Para obtener su valor, se debe recurrir a tablas que proporciona la propia Agencia Tributaria. La última de ellas fue aprobada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y ha entrado en vigor en 2015. Con la entrada en vigor dela nueva Ley, se produce una simplificación en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, aunque todavía se mantiene el principio de libertad de amortización, destacando, por encima de todos, el vinculado a la actividad de I+D+i.
Tabla:
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Para calcular la amortización con este método, se recurre a la siguiente fórmula:
Por ejemplo, vamos a contemplar la siguiente tabla con el supuesto de la compra de un vehículo, una máquina que se usa con relativa frecuencia y a cada uso, se deteriora el valor del mismo.
FECHA | CUENTA | DENOMINACIÓN CUENTA | DEBE | HABER | CONCEPTO |
01-01 ´´ 01-01 |
218. 427. 41. |
Elemento de transporte IVA soportado CTA acreedor proveedor |
22.500,00 4.725,00 |
27.225,00 |
Compra vehículo IVA compra Importe total acreedor |
02-01 02-01 |
41. 572. |
CTA acreedor proveedor Cuenta Banco |
27.225,00 |
27.225,00 |
Pago vehículo Pago vehículo |
31-12
31-12 | 6818.
2818. | Amort. del inm. vehículo
Amortización acumulada | 3.600,00 |
3.600,00 |
Amortización vehículo Amortización vehículo |
Podemos comprobar que la compra de un elemento de inmovilizado material nos deducimos el total de IVA, pasando al activo al importe de la adquisición del bien y amortizando al porcentaje según la tabla actualizada a partir del ejercicio 2015. En este caso el 16%.
El caso práctico es un supuesto de pago contado, en el caso que dicho elemento fuere financiado usaremos la cuenta oportuna 170. Deudas a largo plazo o la 520, deudas a corto plazo.
Los 3 restantes métodos son excepcionales y, normalmente, son tramitados directamente desde la Agencia Tributaria. No obstante, veremos a continuación brevemente cómo funcionan.
MÉTODO 2: MÉTODO DEL TANTO FIJO SOBRE UNA BASE AMORTIZABLE DECRECIENTE
Este método de amortización nunca será aplicable a edificios, mobilario y enseres. En este caso se trata de calcular un tanto fijo «t» que aplicaremos sobre el valor pendiente de amortizar al comienzo de cada ejercicio. El producto de este tanto y el valor pendiente nos darán como resultado la cuota amortizable en cada ejercicio:
- a) Cuota del ejercicio 1= t·V0
- b) Cuota del ejercicio 2= t·V1 = t(V0 – t V0)= t(1-t)V0
- c) Cuota del ejercicio 3= t·V2= t( V1- tV1 )= t(1-t)V1 = t(1-t)2·V0
- d) Cuota del ejercicio n= t·Vn-1= t(1-t)n-1·V0
No os asustéis, los pasos a seguir para su correcto cálculo son los siguientes:
- El sujeto pasivo escogerá el periodo en el cual desea amortizar el bien (consultar tabla oficial de amortización).
- En segundo lugar, una vez escogido el periodo, se dividirá 100 entre el número de años escogido.
- El coeficiente de amortización obtenido (exactamente igual al lineal) será ponderado en función de los siguientes parámetros:
- 1,5 si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.
- 2 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
- 2,5 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
- El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11%.
- Se aplicará sobre el valor pendiente de amortización.
Pongamos un ejemplo. Se desea calcular amortizaciones correspondientes a cada ejercicio económico de un equipo de producción valorado en 60.000 euros, teniendo una vida útil en 10 años y su valor residual es de 5.000 euros.
- t=1-(5.000/60.000)1/n=0,2200228581
- El calculo de cada cuota se realizará del siguiente modo:
- A) Cuota del ejercicio 1= 0,2200228581×60.000= 13.201,3715 euros
- B) Cuota del ejercicio 2= 0,2200228581x(60.000-13.201,3715)=10.296.768 euros
- C) Cuota del ejercicio 10= 0,2200228581·(1-0,2200228581)9·60.000= 1.410,44427 euros
MÉTODO 3: MÉTODO DE AMORTIZACIÓN DE LOS NÚMEROS DÍGITOS
Este método permite determinar cuotas de amortización decrecientes o crecientes. Tampoco este método de amortización será aplicable a edificios, mobiliario y enseres. Para proceder con su cálculo, se debe recurrir a los siguientes pasos:
- En primer lugar, el sujeto pasivo escogerá el período en el que desea amortizar el bien (comprendido en la tabla oficial, anteriormente anunciada).
- Más tarde, se calcula la suma de dígitos (es decir, sumar los números del período de tiempo que se haya elegido según las tablas oficiales y esto determinará la suma de dígitos).
- A continuación dividiremos el valor a amortizar entre la suma de dígitos obtenida, determinándose la cuota por dígito.
La cuota de amortización anual se obtendrá como resultado de multiplicar
Calculemos el ejemplo anterior para este tipo de método (un equipo de producción valorado en 120.000 euros, teniendo una vida útil en 11 años y su valor residual es de 5.000 euros).
- a) Cuota1=55.000*(1/55)=1.000 euros
- b) Cuota2=55.000*(2/55)=2.000 euros
- c) Cuota3=55.000*(3/55)=3.000 euros
- d) Cuota10=55.000*(10/55)=10.000 euros
MÉTODO 4: MÉTODO DE AMORTIZACIÓN CONSTANTE POR UNIDAD DE PRODUCTO ELABORADA
Con este método se pretende se producirá una estimación de la producción prevista de ese ejercicio. Para ello, no vamos a tomar como dato la duración temporal del bien, sino la estimación del número de unidades de producto que va elaborar el equipo que deseamos amortizar en toda su vida útil.
La fórmula para aplicar este método es la siguiente:
Teniendo en cuanta que An es la producción estimada para el año (n) y T la producción total estimada durante toda la vida del bien.
Deseamos calcular las amortizaciones correspondientes a cada ejercicio económico de un equipo de producción valorado en 60.000 euros, utilizando el método de números dígitos creciente. La vida útil del equipo se estima en 10 años y su valor residual es de 5.000 euros. La producción total estimada del equipo es de 100 millones de producto y la producción anual estimada sería la siguiente:
- a) Año 1: 7 millones
- b) Año 2: 5 millones
- c) Año 3: 6 millones
- A) Cuota del año 1: (55.000 x 7.000.000)/100.000.000 = 3.850 euros
- B) Cuota del año 2: (55.000 x 5.000.000)/100.000.000 = 2.750 euros
- C) Cuota del año 3: (55.000 x 6.000.000)/100.000.000 = 3.300 euros
¡Espero que este artículo os haya servido para comprender este concepto contable! Si te surgen algunos problemas coméntanos en el blog y resolveremos todas tus dudas en la mayor brevedad posible. Si quires que te hagamos estas operaciones y tramitemos vuestros impuestos, rellena el siguiente formulario; un asesor fiscal se pondrá en contacto con vosotros.
Muchas gracias por tu tiempo y hasta la próxima mis queridos usuarios.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
hola.soy mari.quisiera saber si puedes ayudarme-
La amortizacion de una vivienda arrendada se practica cada año sobre la misma cantidad?no se si se resta las cantidades ya amortizadas.gracias y un saludo
Buenos días Mari,
Para los bienes inmuebles sólo podemos aplicar el método de amortización lineal, cuya fórmula es Cuota Anual (CA) = (Vo – Vr) / n.
Voy a ponerle un ejemplo práctico para que lo entiendas:
Compramos un inmueble por un importe de 600.000€, gastos incluidos.
Según el último recibo de IBI el valor catastral es el siguiente:
Valor del suelo: 100.000
Valor construcción: 200.000
Por tanto la proporción es del 66.66%, pues el valor del edificio es de 200.000 € – 100.000 que es el valor del suelo.
Esto que significa que a la hora de amortizar tendremos que aplicar reglas de 3:
Valor del terreno: si 600.000 es el valor de la compra y es el 100%; el valor del terreno es X para un 33.33% = 199.980 € que no se le aplica la amortización.
Valor de la construcción: si 600.000 es el valor de la compra y es el 100%; el valor de la construcción es X para un 66.66% = 399.960€ amortizable.
Una vez que tenemos la cantidad que puede ser amortizada (399.960€), le aplicaremos el 2% anual al ser una vivienda (ver tabla adjunta en el artículo) y se multiplica por los años que sean. Por ejemplo, 399.960 x (0.02 x 2 años) = 15.998,4 €.
Si tienes dudas y quieres que le hagamos los cálculos, puedes contratar nuestros servicios.
Un cordial saludo,
Buenos días,
Hago la declaración de IRPF por módulos y estoy minorando, por incentivos a la inversión, la amortización de las obras de reforma del local comercial. Desde hace 10 años amortizo el 5%.
.Sin embargo este año no me interesa deducirlo ya que me devuelven todo lo retenido. ¿Puedo este año amortizar menos o nada para emplearlo en sucesivos ejercicios siempre y cuando no me pase del 5% y de 40 años. Muchas gracias.
La amortización se tiene que realizar siempre, es algo que no puedes dejar de hacer según interese como comentas en este caso.
Lo único que se puede realizar es cambiar los tipos de amortización siempre y cuando la ley lo permita.
Por ejemplo si estamos amortizando a máximos pasar a mínimos y viceversa. Pero amortizar debes amortizar.
Hola, buenas tardes Enrique.
Se me presenta un problema poco habitual.
A nuestra empresa le adjudican mediante subasta pública de un organismo del Estado un local de segunda mano inicialmente valorado el 60.000,00 €, la puja más alta fue la nuestra y se nos adjudicó por 19.800,00 €.
El valor del local registrado en el Catastro y en el Registro de la propiedad es de 60.000,00. Esta adjudicación no generó una factura, sino una Certificación sobre adjudicación de bienes inmuebles.
Mi duda estriba en con que valor debo registrar este inmueble, si con el del catastro o con el supuesto coste de adquisición (19.800,00 + Gastos notariales y de inscripción y otro gasto vinculado a la gestión)
En el caso que deba registrarlo por el valor de la tasación (60.000,00 €), tengo dudas contra quien llevar la diferencia con lo pagado en la subasta.
También supongo que el Certificado antes mencionado, emitido por el Organismo del Estado haga las veces de factura para registrar la adquisición, pero quisiera tener seguridad de que es así.
Muchas gracias.
Es así. El valor de adquisición es el que debes tener en cuenta y no el del catastro.
BuenasTardes.
Tengo una furgoneta por la que pago por renting un alquiler por ella. Entiendo que como se emite una factura de renting contabilizo asiento de Iva. Pero mi duda es si debo amortizar el inmovilizado en la fecha del contrato de renting o espero a tener la factura cuando pasen los tres años para poder amortizar.
El porcentaje de amortización de un vehiculo me puedes confirmar si es el 16% durante cuanto tiempo?
Gracias
Conseguiste la respuesta de este ejercicio? es un examen y la necesito por favor!!!!!!!!!
Hola! Tenéis la respuesta este ejercicio?
Yo también lo tengo de examen y lo necesito…
gracias!