El convenio de doble imposición entre España y Andorra

Actualmente estamos en un ambiente económico marcado por la globalización o mundialización y es habitual que tanto empresas, como particulares como influencers busquen optimizar sus recursos económicos  y financieros. Hoy vamos a abordar el convenio de la doble imposición entre España y Andorra.

El convenio de doble imposición entre España y Andorra
El convenio de doble imposición entre España y Andorra

¿Qué es la doble imposición y para qué sirven los convenios de doble imposición entre países?

La doble imposición internacional tiene lugar cuando las legislaciones de dos Estados o países diferentes hacen que debamos tributar un mismo ingreso porque ambos países siguen principios tributarios diferentes; es decir, se considera que ocurre la doble imposición cuando un mismo hecho imponible está sujeto a tributación en dos Estados diferentes.

Para evitar ese fenómeno, los países pueden suscribir convenios multilaterales (entre muchas naciones) o bilaterales (dos naciones) para evitar que el contribuyente page dos veces por el mismo gravamen.

Para buscar estos tratados o convenios que tiene España con otros países debemos recurrir al portal de la Agencia Tributaria; donde podemos descargarnos cada uno de dichos convenios suscritos entre España y otras naciones, entre ellos se encuentra Principado de Andorra

Normalmente, cuando el contribuyente ha satisfecho una cuota tributaria en un determinado país, en el otro puede deducirse parte del gravamen, presentando dicha liquidación.

Por ejemplo, supongamos que dos residentes de España reciben una herencia de un causante que también reside en nuestro país, pero que tiene bienes inmuebles en Andorra u otro país de la Unión Europea. La ley del impuesto sobre sucesiones de España determina que el hecho imponible del lugar de residencia es el de la última residencia del causante. Por tanto, deberá tributar el Impuesto en nuestro país. No obstante, al tener un bien inmueble en Andorra, también está obligado a declarar en dicho Territorio.

El tratado de doble imposición determina que el contribuyente realizará el impuesto sobre sucesiones en España (en el impuesto de sucesiones que ofrece el portal Estatal central) y más tarde tendrá que acudir a Andorra para tributar por dicho bien.

A continuación, vamos a tratar el convenio de doble imposición (CDI) entre España y Andorra.

¿Cuándo hay que tener en cuenta los convenios de doble imposición?

Cuando tenemos rentas, patrimonio, productos o servicios en dos países diferentes, es bueno que tengamos un asesoramiento jurídico, financiero y tributario para conocer la fiscalidad que tenemos que soportar.

Como bien señala Andorra Insiders, la doble imposición se produce cuando existe una acción sujeta a tributación que es susceptible de ser gravada en dos o más jurisdicciones distintas y; además, ambos países sienten la potestad por separado de aplicar su legislación y su normativa al hecho generador objeto de tributación.

El contribuyente puede quedar desamparado y maltratado injustamente, pudiéndose provocar retenciones tanto en origen como en destino. Si no cuenta con un bien asesoramiento jurídico, generalmente, va a soportar más gravámenes de lo que le corresponde.

Es muy frecuente en prestaciones de servicios y rendimientos del trabajo que se realizan en un determinado territorio, deban tener las retenciones propias de este tipo de servicios; bien lo realice una empresa a otra empresa o un trabajador a una empresa.

En ambos supuestos, es conveniente conocer al detalle como operar para declarar tus ingresos y que esas retenciones por el CDI entre España y Andorra surtan efecto; teniendo en cuenta que las retenciones son “pagos por adelantado” a la Hacienda Pública, que tendrás que tenerse en cuenta tanto en el IRPF (Impuesto sobre la renta de personas físicas) como en el IRNR (Impuesto sobre la renta de los no residentes).

Sobre todo, este tipo de operaciones las soportan los trabajadores transfronterizos que residen en un determinado país (p. e. España), pero que van a trabajar todos los días en otro distinto (p. e. Andorra).

Según nuestra Ley del IRPF, deberán, en principio, tributar en el lugar de residencia. Sin   embargo, todas las retenciones que se practican en este tipo de trabajo están vinculadas con la Hacienda Pública de Andorra. De ahí que surja un conflicto de jurisdicción que nace por dos hechos generadores que se solapan: el de la fuente de la renta y el de la residencia del destinatario de dicha renta.

Para paliar este problema es por lo que se crean los convenios de doble imposición entre los distintos países, en los que se acuerdan cómo se gravan las rentas de operaciones internacionales con tal de que beneficie a ambas jurisdicciones.

Es recomendable que los contribuyentes afectados contacten con asesorías expertas en la materia, como Andorra Insiders. Nosotros, por ejemplo, hemos tratado muchos conflictos entre España y Gibraltar, pero apenas tenemos experiencia en Andorra.

El Convenio de doble imposición entre Andorra y España

Como hemos dicho anteriormente, los Convenios internacionales de doble imposición son fundamentales para promocionar las inversiones extranjeras y favorezcan la competitividad de las empresas nacionales con terceros países.

El actual convenio de Doble Imposición suscrito entre España y el Principado de Andorra, tuvo lugar el 8 de enero de 2015 y entró en vigor el 26 de febrero de 2016.

Fundamentalmente, el objeto de este convenio era regular los principales problemas de tributación y de aplicar correctamente las retenciones, afectando al Impuesto sobre sociedades (IS), al sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al Impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (IRNR) y al Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.

1) El conflicto de doble residencia

Gracias al Convenio de doble imposición se solucionan problemas como el conflicto de la doble residencia. Como sabréis un criterio para determinar hacer el IRTPF o el IRNR de España son las reglas de los 183 días.

Si una persona se muda al principado de Andorra, debe saber que no debe pasar 183 días o más en España, pues de lo contrario deberá de tributar en nuestro país.

En un principio, una persona física se considerará residente fiscal del Estado donde tenga vivienda permanente a su disposición; mientras que las personas jurídicas donde tengan su centro de producción.

En caso de tener vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, tendría lugar la segunda regla que es donde su actividad económica, trabajo o ubicación del centro de intereses económicos.

Si cabe confusión con esta regla, entra en juego la del centro de intereses vitales, es decir, donde tenga las relaciones personales y económicas más estrechas.

Como los criterios son bastante subjetivos (excepto la regla de los 183 días), es aconsejable que el contribuyente resida los 183 días en el país que quiera tributar y que; en la medida de lo posible, vinculen las actividades y vínculos más estrechos en ese país. Por ejemplo, si eres autónomo, tienes residencia en Andorra, pero tu negocio está situado en España y acudes allí todos los días a trabajar, deberás de tributar en España.

2) ¿Cómo se evita la doble imposición?

Para evitar la doble imposición, es aconsejable que el contribuyente diferencie cada una de las rentas, patrimonio y gravámenes que debe soportar. Una vez elaborada la lista para tener claro sus diferentes rendimientos, deberá proceder de este modo:

  • A) Conocer donde se originan retenciones en las rentas que percibe y establecer la cuantía.
  • B) Una vez que conocemos las rentas que percibimos y las retenciones que soportamos, debemos restar la cuota tributaria que tenemos que soportar por obtener esos rendimientos y restarle a esa cuota  las retenciones.
  • C) Hay que saber dónde estamos soportando retenciones, ya que estas son deducibles en el otro país de origen, pero únicamente por el importe que se ha pagado.
    • Por ejemplo, si un residente español cobra rentas percibidas de Andorra, solo puede deducirse de sus impuestos (ya sea del IRPF o del Impuesto de Sociedades) un máximo del 10% que es lo que tributan esas rentas en origen en Andorra.
    • De manera similar ocurre a un residente de Andorra en caso de percibir retenciones de España, lo que ocurre que el podrá deducirse la cuota que soporta en nuestro país.

Hay que tener en cuenta que en Andorra, por norma general, se tributa el 10% tanto en Impuesto sobre sociedades como en IRPF; mientras que en España el Impuesto sobre sociedades es del 25% y el IRPF depende de las rentas percibidas (19%, 24%, 30%, 37%, 45% y 47%).

3) Tratamiento de los beneficios de las empresas

Según las disposiciones con tenidas en el convenio de doble tributación, los beneficios de las sociedades deben tributar en el Estado en el que la sociedad que los obtenga resida; excepto si tiene un centro de producción permanente (EP), que en estos supuestos deberán tributar en el país donde resida el EP de forma separada.

Por tanto, no todas las empresas españolas que estén cerca de Andorra pueden trasladarse allí. Si tienes centros de producción en localidades de España, a pesar que trasladen su sede central a Andorra, tributaran también en nuestro país.  

Asimismo, si un autónomo o empresa presta servicios a una de Andorra, las reglas de territorialidad del IVA determinan que la prestación de servicio será Andorra y; por tanto, deberá aplicarse la retención de este país (10%), a pesar que normalmente las retenciones de nuestro país son del 15%.  Cuando el autónomo realice su modelo 130 (IRPF), probablemente deberá pagar más al haber tenido menos retenciones.

4) Rendimientos de bienes inmuebles y eventos artísticos y deportivos

En derecho, los bienes inmuebles siempre tributan en el lugar donde se encuentran. Como su propio nombre indica se consideran en el territorio donde están inscritos (terrenos rústicos, urbanos, edificios…).

Lo mismo ocurre con los eventos o actividades de deportistas y artistas, que siempre están obligados a tributar en la jurisdicción donde se celebran; excepto si existe una financiación estatal de actividades realizadas por artistas o deportistas mediante fondos públicos, pues en este supuesto se soporta el gravamen del origen de los fondos.

5) Retenciones por dividendos de sociedades

A pesar de la entrada en vigor del convenio de doble imposición, la percepción de dividendos sigue sujeta a retenciones.

Por tanto, los beneficios que obtienen los socios tras cerrar el ejercicio de una sociedad deben soportar retenciones y; para determinar esa retención, hay que determinar el lugar donde reside la entidad.

Más tarde, podrá aplicar exenciones de doble imposición en el país donde reside.

6) Retenciones por ganancias de capital

Una ganancia de capital es un beneficio que resulta de una disposición de un activo de capital, tales como valores (acciones), bonos o inmuebles, cuando el importe obtenido en la enajenación excede el precio de compra.

En este supuesto, el CDI de España y Andorra determinan que las ganancias de capital tributarán exclusivamente en el país de residencia del perceptor, ya sea persona física o jurídica.

Existen una serie de excepciones:

  • 1) Las ganancias procedentes de la compraventa de bienes inmuebles.
  • 2) Por la compraventa de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente.
  • 3) Las ganancias procedentes de la compraventa de naves, aeronaves o bienes muebles afectos a la explotación de estos.
  • 4) Las obtenidas por la compraventa de acciones/participaciones o derechos similares en una sociedad en la que más del 50% de su valor proceda directa o indirectamente de bienes inmuebles.
  • 5) Las procedentes de la transmisión de acciones que representen una participación de, como mínimo, un 25% del capital en una sociedad no cotizada en bolsa residente en el otro estado.
  • 6) Las ganancias procedentes de la compraventa de acciones u otros derechos que otorguen el derecho al disfrute sobre bienes inmuebles situados en el otro estado.

7) Tributación de intereses y cánones

Se establece en el CDI que los intereses y cánones deben mantener las retenciones que deben practicarse; pero las reduce a un tipo del 5%, donde la tributación efectiva por exenciones de doble imposición se reduce a un 10%: 5% en España y 5% en Andorra.

8) Retenciones por rendimientos de trabajo

En un principio, los rendimientos del trabajo (salarios y rentas similares de administradores de sociedades) están sujetos al país de residencia del que las percibe (trabajador); excepto si éste únicamente ha realizado trabajos en otro Estado.  

En los supuestos de los trabajadores transfronterizos, hay que determinar las siguientes reglas:

  • 1) La regla de los 183 días de residencia en España en el ejercicio fiscal considerado.
  • 2) Conocer si las remuneraciones han sido satisfechas en un centro de trabajo extranjero o español. Las retenciones se deben aplicar según su centro de trabajo.
  • 3) Saber si ha tributado en el lugar donde se han practicado las retenciones.
  • 4) No tener otros rendimientos en España.

Por ejemplo, si un residente andorrano realiza trabajos en España durante 5 meses para una empresa o persona no residente española, y percibe 10.000€ su tratamiento fiscal la tributación exclusiva en Andorra, ya que por la regla de los 183 días ha residido más en este país que en España. De esta manera sólo soportará el 10% de tipo impositivo.

9) Retribuciones, pensiones de jubilación y otros

Las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social no vienen determinados en los convenios de doble imposición; sino por el convenio de seguridad social entre España y Andorra.

En este convenio se determina que las pensiones de jubilación y otras remuneraciones análogas están sometidas a impuestos exclusivamente en el estado de residencia del beneficiario, quedando pues libres de retenciones.

Además, la Unión Europea tiene tratados para reconocer los trabajos que se han efectuado en otros países miembros y de esta manera poder disfrutar de una buena jubilación.

Conclusiones

En determinadas circunstancias, las reglas de tributación y los derechos de los ciudadanos se complican. En estos casos siempre es bueno tener el asesoramiento legal de un profesional de esa materia.

Nosotros como asesores fiscales y laborales controlamos reglas de territorialidad en toda Europa; aunque estamos más familiarizados con empresas que residen en España y ejecutan trabajos en Europa o a nivel Internacional. También hemos tratado supuestos transfronterizos entre España y Gibraltar, ya que nuestra por la cercanía al lugar donde residimos (Sevilla), es más fácil tener este tipo de supuestos que el de Andorra. No obstante, si tiene problemas legales y quiere un especialista en el derecho de este país, puede acudir a Andorra Insiders.

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

Sumario
El convenio de doble imposición entre España y Andorra
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El convenio de doble imposición entre España y Andorra
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Descubre las reglas que tienes que tener en cuenta para evitar la doble imposición entre España y Andorra. Para ello es fundamental la lectura del convenio de doble imposición entre España y Andorra
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Ruiz Prieto Asesores
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2 comentarios en «El convenio de doble imposición entre España y Andorra»

  1. Hola, os quería preguntar. Tengo un piso en andorra que alquilo. Tengo que declararlo en mi renta, entiendo que si, pero siendo un alquiler en qué casilla de mi renta he de incluirlo? Porque es un alquiler no rendimientos del trabajo

    Responder
    • Hola Beatriz, efectivamente debes declararlo. Para ello ve a Rendimientos de capital inmobiliario (en el nuevo índice en DATOS ECONÓMICOS y a continuación BIENES INMUEBLES, página 7 de la 51). Debes dar de alta el bien si no lo recoge los datos fiscales y seleccionar ALQUILER, y ya rellenas todos los datos: días arrendado, ingresos, etc.

      Responder

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