Bienvenidos queridos lectores a una nueva entrada de nuestro blog. En esta ocasión traemos una recopilación de las principales novedades Laborales y Seguridad Social en 2019.
Para ello, nos hemos reunido y entrevistado con un abogado laboralista de Zaragoza y; conjuntamente hemos elaborado una lista de los principales cambios normativos en materia de derecho del trabajo y en materia de Seguridad Social; analizando las posibles incidencias que pueden tener estas medidas en el sector.
1) Cambio en la cuantía mínima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Gracias al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el SMI se ha modificado. Ahora el Salario Mínimo Interprofesional pasa de 735,90 € a 900,00 € al mes.
Básicamente este texto normativo tan sólo regula el SMI para elevar la cuantía del salario mínimo que deben percibir los trabajadores si trabajan a jornada completa.
Hay que tener en cuenta que este cambio normativo afecta a convenios colectivos y contratos de trabajo donde se paga al trabajador por el mínimo que establece la Ley. No obstante, hay muchos convenios colectivos que nos les afectará para nada esta medida, ya que el Salario Mínimo fijado en ellos es superior al SMI.
¿Esta medida será buena para el mercado laboral? Los especialistas en la materia no se ponen de acuerdo si esta medida del aumento salarial será beneficiosa para el mercado laboral. Por ese motivo, nuestro colega abogado laboralista y yo hemos realizado una recopilación de opiniones frente al aumento del Salario Mínimo Interprofesional.
Hemos descubierto que por una parte hay expertos y juristas del derecho del trabajo que señalan que será perjudicial, pues existirá menos contratación por parte de las empresas. Al incrementar el SMI no sólo afecta al salario de los trabajadores, sino también a la cuota que la empresa debe pagar a la Seguridad Social.
Por otra parte, hay quienes señalan que será beneficiosa, dado que si los trabajadores disponen de un aumento salarial; podrán realizar más compras y consumir más. De este modo, aumentarán las ventas e indirectamente se crearán puestos de empleo.
Ambos argumentos tienen sus defectos y sus fortalezas. Todavía es pronto para saber las repercusiones reales que tendrá en la economía de España esta medida laboral.
2) Publicación de la Orden TMS/1426/2018
Gracias a la publicación de la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, se cambian algunas medidas sobre la gestión colectiva de contrataciones.
En esta orden se regulan medidas para la publicación de ofertas de trabajo; donde se adoptan medidas para que las empresas sean más transparentes en la publicación de ofertas de empleo en los correspondientes portales de empleo y tablones de anuncios.
Incluso se adoptan nuevas medidas para las ofertas de empleo en el extranjero y cómo obtener visados para contratar extranjeros.
Básicamente estas medidas son una consecuencia de los principios que muchas de nuestras leyes han ido adoptando estos años; como la ley de transparencia para las administraciones Públicas.
Gracias a estas medidas, se anularán algunas de las injusticias que existen a la hora de publicar ofertas de empleo.
No obstante, los abogados laboralistas pensamos que estas medidas son insuficientes y; a pesar de existir desde hace mucho tiempo la posibilidad de que se denuncie ante la Inspección de Trabajo. Muchas veces la Administración no persigue con solvencia estas irregularidades y hay que esperar a que los trabajadores o posibles candidatos denuncien ante la administración estos hechos. Pero muchos de ellos aceptan condiciones de trabajo fraudulentas por la desesperación de tener que alimentar a una familia y salir de su lamentable situación económica.
3) El Real Decreto-ley 28/2018 revaloriza las pensiones públicas
La publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, es otra de las principales novedades Laborales y Seguridad Social en 2019.
Gracias a esta norma se revalorizan las pensiones públicas y otras prestaciones con un incremento del 1,6 % respecto al importe que percibían durante 2018.
Asimismo, se mantiene el poder adquisitivo de las pensiones y; los pensionistas de la del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas durante 2018, recibirán en un único pago (antes del 1 de abril de 2019) una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido si se hubiese aplicado la variación por el IPC.
Del mismo modo, la pensión de viudedad aumenta la base reguladora un 60%.
Estas medidas de la Seguridad Social pretenden mejorar la situación de los pensionistas. No obstante, todos sabemos que aunque se suban las pensiones en base a la subida del IPC, muchas de ellas son casi deficitarias para esas personas que están en esta situación.
Es cierto que aumentar las prestaciones de la Seguridad Social no es una tarea sencilla, pues las arcas del estado son finitas y; no se pueden extraer partidas donde no hay presupuestos a no ser que haya una subida notable en los impuestos; cosa que nadie quiere por ser una medida tan impopular, pero al mismo tiempo tan insana para el consumo.
Sin embargo, el Estado español si debería de analizar y optimizar sus recursos y partidas presupuestarias; reduciendo algunos gastos para fortalecer aquellas cuantías que están por debajo de las cantidades óptimas.
4) derogación de los incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 %
En la actualidad, se han derogado las medidas que regulaban los incentivos para contratar a determinados sectores de la población.
Quedan expresamente derogados:
- Los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores.
- Los contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de jóvenes por parte de microempresas.
- El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
5) Cambios en la normativa que regula a los autónomos.
Las medidas adoptadas por el gobierno de Pedro Sánchez también afectan a los autónomos.
En primer lugar, hay que reseñar que ha habido cambios en las medidas que regulan la tarifa plana de los autónomos. Ahora si te acoges a esta medida (no es obligatoria), pagarás las siguientes cantidades:
- Durante los primeros 12 meses, pagarás la base mínima de 60 €, que equivalen 51,50 € para contingencias comunes y 8,50 € para contingencias profesionales. Si se cotiza por encima de la base mínima, se reducirá la cuota por contingencia común un 80%.
- A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones, reguladas en los arts. 31 y 32 de la Ley 20/2007.
- Asimismo, se extiende la tarifa plana a los trabajadores por cuenta propia del sector agrario.
Del mismo modo, se ha procedido con las actualizaciones de las bases mínimas y otros límites de cotización; incrementándose las bases mínimas en un 1,25 %.
Ahora es obligatorio la cotización por contingencias profesionales y; se deroga los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
También se han llevado a cabo otras medidas:
- Se ha creado un nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad empresarial.
- Se ha modificado la opción de escoger una mutua colaboradora con la Seguridad Social, si ésta hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
- Ahora existen nuevas figuras sancionables como infracciones laborales de tipo grave, como es el reconocimiento de la figura del falso autónomo para combatir esta injusta situación laboral.
- La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
- Los empleados del hogar familiar deben tener un salario mínimo de 7,04 € por hora efectivamente trabajada.
- Los convenios colectivos tendrán la capacidad de establecer jubilaciones obligatorias por edad con efectos de 1 de enero de 2019. Es el regreso de una medida que eliminaron hace años.
El gobierno pretende que con estas medidas más personas inicien su actividad en el régimen de autónomos.
¿Son medidas suficientes?
Los abogados laboralistas pensamos que pese a ser medidas necesarias, son insuficientes. La situación actual de España no es propicia para el desarrollo y creación de nuevas empresas; pues pese a mejorar la situación de este sector profesional en nuestro país, la mentalidad en España es convertirse en funcionario del Estado y muy pocas personas quieren emprender o fundar un negocio; ya que supone muchos riesgos que muchas personas no están dispuestas a asumir. Muchas veces requieren importantes préstamos y nuestra sociedad todavía teme a oleadas de desahucios que hubo durante la última crisis económica de España.
6) Jubilación
La normativa vigente establece que a las pensiones de jubilación que tengan lugar antes del 1 de enero de 2020; se les aplicará los requisitos de acceso y condiciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
7) En los contratos para la formación y el aprendizaje ahora se debe cotizar por desempleo.
Otra reciente modificación se ha producido gracias a la quinta disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018 que regula ciertas medidas urgentes en materia laboral y seguridad social, muchas de ellas comentadas en los anteriores puntos.
La contingencia por desempleo ahora se extiende a los contratos para la formación y el aprendizaje; es decir, todos los contratos para realizar prácticas una vez finalizados los estudios o durante los mismos contarán con esta disposición para mejorar la situación de los jóvenes tras la realización de estas prácticas.
No sólo se extiende a formación académica y universitaria, sino también a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Esta medida es obligatoria para todos los contratos que se formalicen desde el 1 de enero de 2019.
Tanto nuestro compañero abogado laboralista de Zaragoza como nosotros pensamos que esta medida está bien para los jóvenes; que si cumplen con todos los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, tendrán un pequeño margen para salir al mercado laboral y buscar otro puesto o vacante tras el cese de las practicas.
No me gusta indicar esto en un blog, pero muchos de estos contratos en prácticas son obligatorios hoy en día y; hay una mafia entre las academias, los organismos y las empresas que reciben esos alumnos que encima muchas veces ni reciben la instrucción adecuada para desempeñar la profesión pasada esa experiencia curricular. Por ese motivo, veo con buenos ojos que si el sistema se nutre de los estudiantes, al menos les asegure una prestación si cumplen los requisitos para que en ese corto periodo de tiempo se dediquen a buscar activamente empleo.
Puedes seguir nuestros consejos de cómo buscar empleo en este enlace.
8) Incremento en la cotización de los contratos temporales de corta duración
También el Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social se incrementará en un 40% por las contingencias comunes en vez que el 36% que tenía durante 2018.
9) Medidas fiscales en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía
También se ha dictado otro Real Decreto (26/2008, 28 de diciembre) donde se aprueban medidas fiscales y en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía.
Por ejemplo, entre estas medidas hay que destacar una bajada del IVA para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos (bajada que supone transformar el tipo del 21% al 10%); así como del tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF cuando el contribuyente no sea el autor (pasando del 19 al 15%).
Asimismo, se obliga a los artistas de espectáculos públicos que durante los periodos de inactividad también se cotice por ellos.
10) Aprobación de Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo.
El Real Decreto-ley 6/2019, 1 de marzo, persigue la aprobación de nuevas medidas para que las diferencias entre hombres y mujeres en materia de empleo sean cada vez menos y; se consiga una igualdad real entre ambos géneros.
Por ese motivo, se ha ampliado el permiso por paternidad, equiparándolo hasta 16 semanas tras el embarazo. De este modo, se proyecta a la sociedad que ambos deben cuidar al bebé, ya que la brecha salarial que tanto se menciona en los medios de comunicación se debe en buena parte a que las mujeres tras ser madres deben disminuir su jornada de trabajo; mientras ellos permanecen intactos ya que no se responsabilizan del cuidado del bebé.
Asimismo, se recuperará la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
Del mismo modo, se amplía el permiso de lactancia para ambos progenitores; pues ambos deben cuidar al niño del mismo modo. Las principales desigualdades de género comienzan en el hogar o; al menos eso nos dicen estudios científicos y estas medidas del gobierno apuntan a justificar la igualdad laboral entre hombres y mujeres para facilitar a que ambos se responsabilicen por igual de las tareas del hogar y del cuidado de sus descendientes.
También se obliga a las empresas a llevar un registro de salarios y percepciones extrasalariales; donde además se debe distinguir por sexo y ocupaciones.
Planes de igualdad
Estas medidas afectan a los planes de igualdad; ahora es obligatorio su registroy se extiendede manera progresiva a la exigencia de planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores.
Ahora deberán ser aprobados siguiendo estos criterios:
- Las empresas que tengan una plantilla de trabajadores entre 151 y 250, tendrán 1 año desde el 07/03/2019 para aprobar el Plan de Igualdad.
- Si tiene entre 101 a 150 trabajadores, dispondrán de 2 años desde el 07/03/2019 para aprobar el Plan de Igualdad.
- En caso de disponer de 50 a 100 trabajadores, dispondrán de un periodo de 3 años para aprobar el plan.
Se amplía el contenido mínimo de los Planes de Igualdad, que ahora deberán abarcar el siguiente contenido:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Mi compañero abogado de Zaragoza, especializado en derecho del trabajo, y yo pensamos que gracias a los Planes de Igualdad se podrá conocer con mejor detalle la situación laboral que atraviesa el país y; gracias a este conocimiento se podrá legislar en base a esos datos recopilados. De este modo, lograremos constituir un derecho del trabajo y de la Seguridad Social cada vez más justos.
11) Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo que podemos señalar entre Novedades Laborales y Seguridad Social en 2019
Para concluir, debemos reseñar que el Real Decreto-ley 8/2019 también regula otras disposiciones laborales:
- Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Para ello, se obliga a las empresas a llevar un control del registro diario de jornadas; donde se tendrá que especificar hora de inicio y hora de salida. De este modo, se combate contra las horas extraordinarias no pagadas a los trabajadores.
- Medidas de fomento del empleo indefinido. Se pretende combatir la escasa contratación por tiempo indefinido en el sector laboral, especialmente en el sector agrario. Por ello, todos los trabajadores eventuales agrarios que se convierten en indefinidos o en fijos-discontinuos recibirá la empresa una bonificación.
- También preocupa al gobierno la tasa de desempleo que existe hoy en día. Por ese motivo, se bonifica la cuota de la Seguridad Social a las empresas que contraten laboralmente a personas desempleadas de larga duración (más de 12 meses inscritos en el desempleo).
- El Real Decreto 103/2019 reconoce y regula el contrato predoctoral en formación. Una figura que existía ya en España, pero que carecía de una regulación independiente.
- Se cesa la colaboración voluntaria entre las empresas y la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral
Conclusiones sobre las Novedades Laborales y Seguridad Social en 2019
Tras esta recopilación de todas las medidas y cambios normativos que constituyen las Novedades Laborales y Seguridad Social en 2019; podemos deducir que el actual Gobierno de España está muy preocupado por las relaciones de los trabajadores con la empresa; siendo su principal foco de atención el salario y el cumplimiento de registros que ayuden a controlar e inspeccionar el cumplimiento de la ley por parte de la empresa.
¿Son suficientes este tipo de medidas? Personalmente tras la reunión conjunta con nuestro amigo abogado de Zaragoza, ambos hemos llegado a la conclusión que estas medidas no son suficientes para regular las injusticias laborales que sufren hoy en día muchos trabajadores.
Es cierto que tampoco es fácil mejorar esta situación; pues para llevar a cabo muchas medidas necesitamos más dinero en las Arcas del Estado, incrementando la carga fiscal que existe sobre todas las personas de forma directa (IRPF, I. Sociedades…) y de forma indirecta (IVA, ITP…).
Consideramos que en vez de incrementar los impuestos, el Estado debería optimizar mejor sus recursos y velar más por el cumplimiento de las normas que afectan al pueblo.
Lo que si es cierto, que muchas de estas medidas deberían ser una preocupación de todos los partidos políticos en España y; hacer cambios reales y necesarios para desaparecer las injusticias sociales en el mundo laboral y; no tanto un juego de medidas que sólo pretenden mejorar la imagen de un gobierno en minoría para conseguir votos en las próximas elecciones generales.
Enrique Ruiz Prieto
¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.
Hola Enrique, la subida del SMI afecta también a los contratos para la formación y el aprendizaje? Un saludo
Si afecta, pero de una manera proporcional.
Como debes saber el contrato de formación y aprendizaje tiene unas horas mínimas de formación. Normalmente 2 horas de formación y 6 horas de trabajo.
Pues el SMI establece que 900,00 € para jornada completa de 8 horas. Si trabaja 6 horas, debes de hacer una regla de 3 para saber cuanto le corresponde al mes.
Por ejemplo. Si 900 € es con una jornada de 8 horas diarias.
X es para 6 horas (30 horas semanales)
900 x 6 / 8 = 675 € es su SMI si es de 6 horas diarias.