Desde mediados de agosto, ha entrado en vigor una serie de medidas gubernamentales para facilitar la incorporación de extranjeros que deseen trabajar en nuestro país (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2022). Se trata del denominado arraigo para la formación. Puedes solicitar más información sobre los cursos en: https://www.audiolis.com/cursos-de-formacion/blog/arraigo-formacion.
En este artículo, vamos a analizar las características y requisitos para solicitarlo, teniendo en cuenta que la normativa aplicable son las siguientes:
- 1) El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- 2) Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril.
¿Qué es el arraigo y qué tipos de arraigo en España?
El arraigo es un tipo de autorización o uno de los modos de obtener el permiso de residencia temporal en España.
En nuestro país, existen diversos tipos de arraigo:
- 1) Arraigo Laboral: es aquel tipo de autorización que dispone un extranjero para poder residir en España por cuestiones laborales. Podrán solicitarlo aquellas personas que hayan permanecido en España 2 o más años y; al mismo tiempo, puedan acreditar que una relación laboral de más de 6 meses (aportando contrato de trabajo).
- 2) Arraigo Familiar: en este supuesto, el arraigo se concede a aquellos inmigrantes que tengan un progenitor (padre, madre) en España o sea el progenitor de un hijo menor de edad con nacionalidad española.
- 3) Arraigo social: es cuando se obtiene un permiso de residencia por disponer una serie de requisitos:
- Haber permanecido en el territorio nacional por un mínimo de 3 años consecutivos.
- Contar con un contrato de trabajo y vínculos con familiares residentes, o bien cuando tengan un informe de inserción social.
- 4) El arraigo de formación: es un nuevo permiso de residencia que se ha incorporado en España y, precisamente es el tema que versa esta entrada del blog.
¿Qué es el arraigo por formación?
Como ya hemos comentado el arraigo para la formación es un nuevo tipo de autorización para obtener el permiso de residencia temporal en España.
Los solicitantes deberán comprometerse y estarán obligados de recibir una formación para obtener ese permiso de residencia temporal.
La finalidad de este arraigo es ofrecer a los extranjeros un mecanismo para recibir una formación necesaria que le posibilite cubrir distintos puestos de trabajo en el mercado laboral español. De esta manera, se combate la contratación irregular y precaria que sufren muchos extranjeros.
Gracias al arraigo de formación, el extranjero obtendrá una autorización de residencia con una duración de 1 año y que se podrá prorrogar en caso de ser necesario por razones de duración (1 año más en caso que la formación exceda los 12 meses) o por razones que hubiesen afectado al desarrollo del curso (circunstancias que hubiesen impedido finalizar los estudios en este plazo).
Los requisitos son los siguientes:
- 1) Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años.
- 2) Carecer de antecedentes penales en su país de origen, en su país inmediatamente anterior de residencia y en España (últimos 5 años).
- 3) No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni tener prohibida la entrada en España.
- 4) Abonar las tasas correspondientes en el Modelo 790, código 052. Deberá abonarse en un plazo de 10 días hábiles, en el momento de admisión a trámite de la solicitud.
Tipos de estudios a los que puede componerse
Según las Instrucciones SEM 1/2022, los sujetos que soliciten el arraigo para la formación podrán realizar los siguientes estudios para cumplir con el requisito de compromiso:
- Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional (Títulos de Formación Profesional, Certificados de Competencia, Cursos de Especialización…). El centro que imparte estos estudios debe estar debidamente acreditado y registrado en el registro estatal de centros docentes no universitarios.
- También se puede solicitar la Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (Catálogo de Especialidades Formativas), teniéndose previamente que inscribir como demandantes de empleo. Primero tendrán que solicitar un NIE, y el arraigo para la formación y, a continuación, solicitar esta formación.
- Asimismo, es posible acceder al arraigo para la formación en caso de cursar Titulaciones de máster oficial de las universidades y otros cursos de especialización de las universidades.
¿Cuándo debe realizarse la matrícula?
La matrícula debe formalizarse en un plazo no superior a 3 meses desde la notificación de concesión del arraigo para la formación y; una vez formalizada, enviar copia a la en la Oficina de Extranjería.
En caso que la Oficina de Extranjería considere que la formación seleccionada no cumple con los requisitos, abrirá un trámite para presentar alegaciones y subsanar la solicitud.
En el supuesto que el alumno haya accedido a un título que requiere requisitos previos académicos, deberá aportar junto a la acreditación de la matrícula, dichos requisitos para convalidar su acceso.
¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo de formación?
Las solicitudes deberán efectuarse a través de MERCURIO, un portal gubernamental para solicitudes en materia de extranjería; o bien a través de cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda.
Si se hace de manera telemática, es necesario disponer de un certificado electrónico.
Independientemente del modo en que que optemos por entregar la solicitud, podrá efectuarlo directamente el solicitante, o bien su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz; o bien delegar dicha tarea en un representante, ya sea un Graduado Social, Abogado o Gestor Administrativo, profesionales habilitados como colaborados de la plataforma MERCURIO.
Para presentar la solicitud, se debe aportar los siguientes documentos:
- Modelo Ex10 (solicitud).
- Copia completa del pasaporte o título de viaje (con al menos 4 meses de vigencia).
- Certificado de antecedentes penales.
- Declaración del compromiso de realización de la formación, donde se deberá especificar el tipo de formación, programa formativo, entidad que la imparte, duración y fecha de matriculación prevista.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
En caso de presentarse documentos emitidos en otros países, éstos deberán traducirse por un traductor jurado al castellano o lengua cooficial.
Asimismo, es posible que a la hora de acreditar la formación para tener acceso a ciertos cursos o grados, se deba acompañar apostilla por la Autoridad competente del país emisor (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).
Consecuencias de finalizar la formación
El fin del arraigo para la formación es obtener un permiso de trabajo para desarrollar una actividad profesional afín a la formación recibida.
Por ese motivo, al finalizar la formación de manera satisfactoria, el alumno podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia; donde deberá adjuntar el certificado de la formación, más un contrato de trabajo que garantice que va a cobrar al menos el SMI. En estos casos, se concederá una autorización que habilitará a trabajar por un periodo de dos años.
Si necesitas saber cómo obtener la nacionalidad española, puede acceder a este enlace para conocer este tipo de trámite.
Enrique Ruiz Prieto
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