¿Quién se encarga de contratar al Procurador? ¿El cliente o el abogado?

Como ya hemos explicado con anterioridad, el procurador es una figura procesal que colabora directamente con la Administración de Justicia y su objetivo no es defender a su cliente, sino agilizar y gestionar el correcto funcionamiento de los procedimientos judiciales.

Por tanto, no asume la asistencia técnica, sino la representación del cliente frente a los tribunales, recibiendo todas sus notificaciones y gestionando todas sus comunicaciones.

Además, su función no sólo es comunicar los cambios del expediente a su representado, sino también proporcionar al abogado todas las comunicaciones de los tribunales para que éste pueda asistir técnicamente al cliente y planificar la estrategia a seguir.

Al igual que el Abogado, el procurador debe ser un profesional libre e independiente. Para poder ejercer como procurador, es necesario obtener la licenciatura o grado en Derecho, más realizar el Máster de Acceso a la Procura y superar una prueba Estatal. Una vez superado todos estos requisitos, para poder ejercer como procurador es necesario inscribirse en el Colegio de Procuradores de su demarcación judicial.  

Ahora bien, una vez que tenemos claro qué es un procurador y para qué sirve, tenemos que responder a la pregunta ¿Quién se encarga de contratar al Procurador? ¿El cliente o el abogado?

¿Quién se encarga de contratar al Procurador? ¿El cliente o el abogado?
¿Quién se encarga de contratar al Procurador? ¿El cliente o el abogado?

¿Quién se encarga de contratar al Procurador?

Técnicamente, la responsabilidad de contratar y elegir a un procurador recae directamente en el cliente. De hecho, antiguamente, la costumbre era acudir a un procurador antes que a un abogado para que éste nos informase a que proceso debemos acudir y nos recomendase a un letrado.

Actualmente, lo más usual es que el cliente primero acuda a un Abogado en busca de asistencia jurídica y; más tarde, en caso de necesidad de pleito, éste le ponga en contacto con un procurador de su confianza.

Aunque en ambos casos uno de los dos profesionales nos recomienda al otro, tengo que aclarar que en principio la lección del abogado y del procurador recae en el cliente y; éste tiene su derecho de contratar a dos personas que ni se conocen.

Tengo que comentar esto, porque muchas personas presionan actualmente al abogado para que busque a un procurador y; en muchas ocasiones, los abogados no tenemos procuradores para otra demarcación judicial a la nuestra. Tenemos que saber que un Abogado puede defender a su cliente en toda España, independientemente de su demarcación judicial donde está inscrito; mientras que el procurador unicamente puede representar a su cliente en el partido judicial donde se encuentra inscrito.

Comento este dato porque en caso de querer contratar a un Abogado experto en una materia que se encuentra en otro municipio del que habitas, puede que este letrado no tenga procuradores en la ubicación donde haya que interponer una demanda; sobre todo, cuando el abogado es un profesional libre, autónomo y no pertenece a una gran firma.

A pesar de ello, el cliente presiona al Abogado para que le busque uno y, esto no debería ser así. Esa obligación de buscar procurador es del cliente, no del abogado.

¿Es bueno que abogado y procurador se conozcan previamente?

Sí, pero no es necesario. Cuando dos buenos profesionales se juntan, no tienen por qué haber tenido que tener una experiencia previa como equipo.

Ahora bien, cuando existe una relación laboral fructífera y un gran espíritu de equipo, es normal que tanto el procurador como el abogado cooperen y se recomienden. Así que si el cliente no propone al otro profesional, el abogado proponga a su procurador de confianza.

Por ejemplo, nosotros como abogados residentes en Sevilla, tenemos nuestro equipo de procuradores en Sevilla; pero en cambio, no disponemos de este tipo de profesionales en otros partidos judiciales.

¿Cómo se fijan los honorarios del Procurador?

Al igual que en la Abogacía, al procura también tiene libertad de precio. Lo que ocurre que a diferencia de los abogados, los procuradores si están sujetos a aranceles y tienen muy poco margen de negociación. Ellos, para determinar los honorarios por su prestación de servicios, deben ceñirse ellos aranceles y tan sólo pueden incrementar o disminuir sus servicios en 12% en su minuta final (artículo 2 del Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre).

Asimismo, la obligación de pagar los honorarios del Procurador recae en el cliente, que debe abonar sus honorarios de forma íntegra. Normalmente, al iniciar el trámite, se abona una provisión de fondos para los gastos que pueda ocasionar el procedimiento en su origen.

Del mismo modo que los abogados, al finalizar el procedimiento o bien durante el mismo, se abona el resto de la minuta que se ha pactado previamente.

No obstante, en ciertos litigios puede el juez condenar en costas procesales a la parte contraria. En estos casos, la parte contraria tiene la obligación como perdedor de satisfacer todos los gastos judiciales ocasionados durante el procedimiento judicial. En este caso, si el procurador o abogado ya han disfrutado de todos sus honorarios, si la otra parte paga sus servicios por petición del juez, deberán abonar la cantidad resultante a su cliente.

¿Cuáles son las funciones del procurador?

El Procurador es una figura jurídica diferente al Abogado, y su papel es asumir la representación de su cliente, vigilando los procedimientos y actuando como intermediario entre abogado y tribunales.  

En muchas ocasiones, el cliente no tiene constancia de la labor que hay detrás de este profesional y piensa que el abogado es el principal agente del proceso judicial. Es verdad que el abogado defiende y planifica la estrategia y las pretensiones del litigio, pero el procurador vela por su cliente en los trámites administrativos judiciales (p. ej. evitar prescripción de derechos, explicar comunicaciones a su cliente para evitar congestionar al abogado de explicaciones administrativas…).

Por consiguiente, podemos concluir esta entrada del blog comentando que el cliente es el encargado de pagar y contratar los servicios del procurador; aunque cuando un Abogado y un Procurador cooperan entre sí, tenemos todos los ingredientes para que exista mayor fluidez en todos los trámites judiciales.   

Enrique Ruiz Prieto

¡Hola! Soy abogado, consultor jurídico de empresas y asesor fiscal y laboral. Amo los viajes, las historias y las narraciones, la tecnología, la justicia social y el emprendimiento. Si te gustan estos temas, te invito a quedarte y leer mi blog, donde te enseñaré a comprender el apasionante mundo del derecho y el funcionamiento de las tecnológicas digitales.

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¿Quién se encarga de contratar al Procurador? ¿El cliente o el abogado?
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El procurador es una figura procesal que colabora directamente con la Administración de Justicia y es el cliente quien debe contratar al profesional
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4 comentarios en «¿Quién se encarga de contratar al Procurador? ¿El cliente o el abogado?»

    • Tino no es asi. El abogado y el procurador son dos figuras distintas y el cliente si contrata al abogado no asume nada de las funciones que desempeña un abogado y el tiene el derecho de seleccionar a los dos profesionales que el desee

      El Abogado realiza todas las operaciones de defensa. Redacta la demanda, planifica con el cliente todo el discurso, selecciona el orden jurisdiccional, planifica las pruebas, habla en defensa del cliente en la sala, excepto si hay un careo a su cliente, asesora al cliente, etc. Recordemos que muchos procesos judiciales exigen ambos profesionales y no se puede acudir a la vía judicial sin abogado. por tanto, el cliente no esta realizando ninguna de estas operaciones que son las que debe desempeñar el abogado.

      En cambio, el procurador realiza las laborales de contacto entre abogado-cliente y los tribunales. Esta pendiente de las notificaciones telemáticas. Presenta el escrito que ha elaborado previamente el abogado, Pregunta como va el asunto, etc. En Lexnet debes estar pendiente todos los días de los asuntos judiciales. Tienes 3 días para abrir las notificaciones, sino te dan por notificado. Es una profesión exigente, que debes estar pendiente todos los días de todos los asuntos que llevas.

      En procesos laborales, hay abogados (como es mi caso), que realizo las laborales propias del procurador al no ser éste obligatorio. Pero en ningún caso, el cliente realiza estas operaciones, ni las del procurador ni las del abogado. De hecho, si acude a un proceso sin ellos porque sea posible, debe presentar todos los escritos en el decanato. Estar él pendientes de los plazos, y si este prescribe, perderá sus pretensiones.

      En definitiva, el cliente, aunque contrate a su procurador y a su abogado, nunca realiza las labores de estos dos profesionales.

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  1. he tenido un juicio penal y mi primer abogado no me dió elección para contratar a un procurador,dejé un fondo de provisión de 400 €. Esto fue en noviembre del 2021. la abogada renunció a mi defensa del juicio q se celebró este año(2023).Ahora la procuradora ,q es su hermana, me reclama una cantidad vía judicial….mi pregunta es…no están cubiertos los honorarios del procurador con ese fondo???fué mi abogada quien la contrató después de todo…gracias

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    • Buenos días José Maria, en principio no está cubierto en esa provisión de fondos. No obstante, el abogado tuvo que emitir una hoja de encargo (al menos es lo suyo) y allí se debe indicar que conceptos entran es dicha provisión de fondos.
      Por defecto, normalmente, el abogado pasa un presupuesto de sus servicios y el procurador otro distinto. No obstante, en caso de celebrarse todo de forma verbal, el abogado también debería haberle indicado los honorarios del procurador , o al menos, indicar que estos van aparte. Si tiene una queja, póngase en contacto con el colegio profesional de su localidad.
      Por ese motivo, es siempre aconsejable solicitar un presupuesto u hoja de encargo y es bueno para ambas partes para que quede constancia el pacto que habéis hecho.
      Un cordial saludo

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